Negociación Colectiva 2008: Plataforma Convenio

La C.G.T. tiene muy presente la trascendencia que la negociación colectiva tiene en la regulación de todos los aspectos que configuran la vida laboral y su influencia en la evolución social.

Frente a la progresiva individualización de las condiciones laborales, el Convenio Colectivo representa una herramienta imprescindible para los trabajadores pero, su eficacia y poder será mayor cuantos más estén comprendidos en su ámbito.

La excelente salud financiera de la empresa es incuestionable y en ello los trabajadores y las trabajadoras tenemos un mérito igualmente indiscutible a través del enorme ajuste realizado en los últimos años.

La lucha por el empleo ocupa el centro de nuestra actuación en el terreno de la negociación colectiva. Frente a la creciente precariedad, apostamos por la homogeneización al alza de las condiciones de trabajo porque toda acción sindical debe tender objetivamente a colocar en condiciones iguales a trabajadores iguales y aplicando la máxima de a igual trabajo igual salario.

En los actuales parámetros de productividad y beneficios, se hace imprescindible establecer una línea general reivindicativa con la que recuperar y repartir los beneficios empresariales generado por los trabajadores, sobre la base de recuperar la capacidad adquisitiva real de los salarios

La disminución de la jornada laboral es un objetivo ineludible a fin de avanzar socialmente. Por ello, mantenemos la necesidad de reducir la jornada sin detrimentos saláriales y la eliminación de las horas extras y otros mecanismos mediante su conversión en empleo estable.

La presión sobre la productividad, las horas extras, las prolongaciones de jornada o los ritmos abusivos del trabajo, se han revelado como factores determinantes en el aumento de la siniestralidad laboral. La consolidación de prácticas subcontratistas están revelando como la accidentabilidad se desplaza desde Telefónica hacia sus contratas y subcontratas. Entretanto esas empresas no tengan una representación sindical propia deben asegurarse la participación de los delegados de prevención en TESAU a través de los mecanismos previstos en la legislación vigente.

Igualmente, las evaluaciones de riesgos psicosociales o el cada día más extendido trabajo con PVD exigen el reconocimiento de esos riesgos y la adecuación del trabajo a la persona que trabaja.

Un aspecto decisivo en la lucha por el pleno empleo es la defensa de los derechos laborales y la dignidad de las condiciones de trabajo. Nuestra actuación se dirige a homogeneizar y mejorar las condiciones laborales, no sólo a defender las ya existentes; más aún tras la integración en TESAU de los compañeros de Telefónica Data y Terra y la próxima integración de Móviles.

Asumimos la necesidad de estar presentes en las mesas de negociación y en cualquier foro de condiciones análogas. Con rigor y responsabilidad. Negociar es para la C.G.T un ejercicio práctico de nuestro modelo sindical; haciendo fluir la información potenciamos la participación y desarrollamos toda la capacidad de nuestra acción sindical a fin de conseguir los mejores resultados posibles para los trabajadores. Rechazamos la exclusión que no obedece más que a intereses partidistas y perjudica a los trabajadores.

Nuestra fuerza en la negociación procede del trabajo constante de las secciones, la capacidad de aglutinar voluntades en torno a nuestros criterios y aquellos de otros que nuestra afiliación estime, así como la capacidad de presiónmovilización desde el respeto más escrupuloso tanto a quienes coincidan con nosotros como a quien no.

2.008 debe mostrar un escenario distinto tras la denuncia del vigente convenio y el final del ERE a pesar de algún anuncio de otro nuevo expediente que afectaría a más de 3000 trabajadores. En cualquier caso, la gestión, como el formato de la negociación colectiva y de nuestro sistema de relaciones laborales, también deberán ser diferentes.

No nos asusta abordar cualquier cuestión, desde la clasificación profesional a la estructura salarial. Y si se anuncian o sospechan momentos difíciles a corto plazo, razón de más para que todas las partes implicadas trabajemos por un cambio beneficioso para los trabajadores.

El debate de las secciones sindicales en la Plenaria Ordinaria de Segovia el 30 y 31 de octubre así como las sugerencias de la plantilla y los resultados de la encuesta han permitido al Grupo de Trabajo de Negociación Colectiva de CGT con el apoyo de su Secretariado Permanente elaborar la siguiente propuesta.

Sin perjuicio de adaptar los detalles de la misma a la evolución de la negociación del Convenio, sí consideramos que los diez capítulos en que se comprenden deben tener una respuesta satisfactoria por parte de la empresa así como del resto de organizaciones con derecho a participar en esta nueva negociación colectiva.

1. AMBITO.

* Estarán incluidos en convenio toda la plantilla de Telefónica (Incluido los compañeros procedentes de Terra y Data) excepto el personal de alta dirección (a partir de Gerente) y cargos de confianza.

2. VIGENCIA.

* En función de la calidad del convenio.

3. ASPECTOS ECONÓMICOS.

a) Salarios.

* Aumento lineal en sueldo base de 200 € mes en 15 pagas (3.000 euros año). Una vez conocido el IPC real a final de año, se revisarán los salarios con el fin de garantizar en cualquier caso, el mínimo del IPC +3 puntos en todas las categorías laborales.
* Cláusula de protección que además añada a los posibles atrasos un recargo al tipo de protección oficial.
* La paga extraordinaria de Julio se abonará en junio.

* Incremento del 100 % de todas las gratificaciones, ayudas y pluses.

b) Otras compensaciones.

* Bonificación en igual porcentaje que el servicio telefónico básico en ADSL.

* Telefónica subvencionará ayudas para guardería en todas las localidades.

* Los trabajadores que estén sometidos a turnos cobrarán un *plus de turnicidad* equivalente a 80 € mensuales.

c) Otros.

* Ampliación de los anticipos hasta las 6 mensualidades.

4. EMPLEO.

* Los empleados provenientes de Data y Terra se equipararan en condiciones laborales a los empleados de Telefónica SAU

* Ante un despido declarado improcedente por sentencia judicial firme será el trabajador a quien corresponda elegir entre la readmisión o la indemnización.

* Conducir será voluntario. Seguro que ampare la retirada del carné de conducir y las sanciones de tráfico como consecuencia de la actividad laboral.

* Clarificación del término *acoplamiento* y *movilidad funcional* con el fin de controlar reestructuraciones organizativas de tal manera que deba ser aceptado por el Comité de Empresa. No se recurrirá a la movilidad geográfica en ningún caso; cuando en alguna provincia surja necesidad de mano de obra se recurrirá primero a cambios de acoplamiento y concurso de traslados y si fuera preciso a convocatoria abierta para cubrir las plazas que quedaran sin cubrir mediante los procedimientos anteriores.

* Anulación del Art. 151.2 de la NL que permite cambios de acoplamiento indiscriminados a la vez que bloquea los voluntarios.

* Posibilitar la jubilación parcial mediante contratos de relevo que suponen la contratación de nuevos trabajadores.

* Se garantizará la ocupación efectiva de lo declarados en Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual (IPTPH).

* Garantía del empleo ante todos los supuestos contemplados en el Artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, que debería tener una vigencia superior a la del propio convenio.

* Recuperación del empleo y de actividad favoreciendo el acceso a la plantilla de Telefónica del personal de Atento y, entre otras, la actividad del 1003 y 1004 externalizada.

* Impulsar el Convenio de Sector como garantía del mantenimiento del empleo de calidad.

* Posibilitar la promoción dentro de convenio con procesos claros y transparentes.

* Mejora de la actual regulación del teletrabajo equiparándolo a las recomendaciones emanadas de la Comunidad Europea.

* Concesión de los traslados. En el supuesto de que hubiera solicitudes de traslado a una provincia, se concederán al menos tantas como trabajadores estén desempeñado todas o parte de las tareas de categoría superior.

* Se estudiarán los trabajos estables en la empresa que son realizados por personal no fijo para transformarlos en empleo de contrato indefinido.

* Elaboración de un Plan de Igualdad conforme a la ley con participación activa de la plantilla, comités y sindicatos.

* Se potenciará la formación presencial sobre la formación a distancia.

5. JORNADA.

* Jornada de 35 horas semanales.

* Consideración de los sábados como festivos.

* Supresión de las disponibilidades o, en su defecto, penalización de las mismas mediante formulas diversas: se considerará realizado un turno con sólo dos horas de actuación y se compensarán preferiblemente con descanso.

* Vacaciones rotativas. Todo trabajador tendrá derecho a disfrutarlas entre el 15 junio y 15 septiembre. En los periodos de 20 y 10 días podrá el trabajador determinar cual considera preferente.

* Adaptación de los horarios a las necesidades familiares, permitiendo en todos los departamentos un turno voluntario de conciliación con la flexibilidad necesaria. Abundar en otras medidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

* Limitación de las guardias a un máximo de 1 fin de semana al mes.

* Se definirán las tareas a realizar en las guardias para atender únicamente averías realmente urgentes.

* Se fijará en el 60% mínimo el personal de turno de mañana respecto al total de plantilla efectiva.

* Reducción de la jornada en 2 horas los días 24 y 31 de diciembre.

* Eliminación de la prolongación de la jornada o en su defecto que se abone como hora extraordinaria.

* Concesión de un mínimo de 20 horas año de permiso retribuido para la atención de un menor o dependiente.

* Ampliación a 20 semanas la baja por maternidad.

* Descanso laboral de 30 minutos.

* Publicación de los turnos con al menos 8 semanas de antelación en fechas señaladas como Semana Santa, verano o fin de año.

* La hora de lactancia se ampliará hasta los 12 meses y podrá ser disfrutado por el padre o la madre, siempre que ambos trabajen, con independencia del tipo de su contrato laboral (cuenta propia o ajena).

* Se ampliará la posibilidad de jornada reducida por cuidado de hijos de 8 años a 12 años.

6. COMERCIAL.

* Definición de las funciones de los fuera y dentro de la carrera comercial, dando una solución definitiva al trato discriminatorio entre trabajadores, que realizando el mismo trabajo, cobran diferentes cantidades por venta. Alternativa a los trabajadores que están fuera de la carrera.

* Permitir la renuncia voluntaria a los incentivos y por tanto, retirada de esta persona de las estadísticas de venta, a fin de reducir la presión.

* Los planes de premios no podrán ser modificados con efecto retroactivo.

* Rotación de trabajos: 1 asesor por coordinación para tareas de tramitación.

* Eliminación de todas las escuchas y grabaciones, FCR, OPV y locuciones así como de su cómputo para objetivos.

* Permitir la promoción en comercial sin por ello salirse del convenio. Recuperar la figura del Encargado de Servicios Comerciales.

7. CLASIFICACION PROFESIONAL.

* Apertura de nuevos procesos de promoción profesional.

* Limitación de los concursos de méritos que se reservará sólo para la promoción o selección de categorías o niveles de Coordinador o equivalente. Para los niveles de Encargado o cualesquiera que lleven aparejada funciones de mando se preferirá el sistema de oposición al actual de méritos si bien podrán admitirse currículos para cuya valoración se estará a lo establecido en la NL.

* Se derogará el acuerdo del grupo de Provisión de Recursos de 2004 que modificó unilateralmente esa normativa.
* Siempre se anunciarán las promociones o selecciones con al menos 6 meses de antelación.

* Tras la entrada en vigor del convenio se elaborarán, con la participación sindical proporcional a la representatividad obtenida, bases de datos (preguntas y respuestas) que se publicarán coincidiendo con cada convocatoria.

* A igual trabajo igual salario eliminando el actual trato discriminatorio en muchos departamentos donde categorías laborales diferentes realizan igual o similar trabajo.

* Derogación de los artículos 25 y 26 de la Normativa laboral o su ajuste a la legislación vigente, por limitar el derecho a cobrar el salario de superior categoría, cuando se están realizando esas funciones. Se facilitará un proceso de promoción a esa categoría, conservando su residencia.

* Cuando en un centro se realicen funciones de una categoría superior por un tiempo igual o superior a seis meses, se realizará una convocatoria para cubrir los puestos necesarios de la categoría superior realizada.

8. PREVISIÓN SOCIAL.

* Libre elección de la sociedad médica.

* Recuperación gradual de todas las medidas graciables de la antigua EC.

* Desarrollo de la posibilidad de disfrutar de forma separada los días de permiso con sueldo reconocidos en Normativa Laboral, mientras persista el hecho causante; por ejemplo, tres días de hospitalización poder disfrutarlos viernes, lunes y martes, etc.

* Capacidad del jefe inmediato para cumplimentar las peticiones de permiso con sueldo.

* Comisión de control de la Mutua MUPRESPA. Participación sindical en el control del absentismo. Control sindical de las reclasificaciones por enfermedad.

* Elecciones comisión de control del Plan de Pensiones.

* Cuota del 6,78 % a cargo de la empresa para todos ya que quienes entraron tras la firma sólo perciben el 4,51 %.

* Separación de la póliza de riesgo y del plan de pensiones.

* Permisos retribuidos o compensados de algún modo en las estancias con ocasión de adopciones internacionales.
* Equiparación de las parejas de hecho a las de derecho, bastando un simple certificado de convivencia.

* Seguro de Sueldo: mantenimiento de los compromisos financieros de Telefónica cualquiera que sea la solución definitiva que se adopte.

* Nuevo plazo de adhesión a la póliza de riesgo del seguro colectivo para todo trabajadores que carezca en la actualidad de algún sistema de previsión social. Esa adscripción llevará aparejada la integración del trabajador en la póliza del seguro de supervivencia.

* La salida voluntaria de la empresa no será obstáculo a que el trabajador se mantenga de alta en dicha póliza financiando a partir de ese momento el coste de la prima excepto en los casos a iniciativa de la empresa donde ésta seguirá sufragando esa prima.

* Revalorización de los 12000 euros fijos de capital asegurado en el IPC anual con carácter retroactivo.

9. SALUD LABORAL.

* Constitución del Nivel Básico de prevención en todas los Servicios de Prevención provinciales, con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico previstas en el Art. 15.2 del reglamento de los Servicios de Prevención.
* Evaluación anual en todas unidades de los riesgos psicosociales
* La representación de las fuerzas sindicales en los diferentes Comités de Seguridad y Salud será proporcional a la representación del Comité de Empresa correspondiente y en el número que el reglamento del CCSS determine.
* Información a la RT de las partidas presupuestarias destinadas a la prevención en cada área.
* Incorporación al Convenio del reglamento de funcionamiento del Comité Central de Seguridad y Salud de Telefónica de España.
* Los delegados de prevención y los asesores dispondrán de un crédito horario adicional, de 40 horas anuales, para recibir formación en dicha materia,
* Asistencia de toda la RT a las reuniones del Grupo de Trabajo para desarrollo de la LPRL y Equipo de Gestión Medioambiental.
* Desarrollo participativo en la Coordinación preventiva en las Contratas.

10. DERECHOS SINDICALES.

* Participación de toda la representación social en la comisión de asistencia sanitaria.
* Presencia en todas las comisiones con independencia de la firma o no del convenio.

11. GENERO NEUTRO.

* En el texto de los convenios y Normativa Laboral se utiliza el masculino como genérico para englobar a los trabajadores y las trabajadoras, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Madrid, 21 de enero 2008

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