Normativa Laboral

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN I ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 1

Las presentes normas regularán las relaciones de trabajo entre Telefónica de España, S.A. y sus empleados en todo el territorio del Estado Español.

A los trabajadores contratados con carácter temporal al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores les será de aplicación esta Normativa, salvo en aquellos supuestos en los que la naturaleza y tiempo de su respectiva relación laboral impidan su aplicación (como solicitar traslado, cambio de acoplamiento o excedencia), respetando las condiciones específicas de sus contratos y lo establecido en las disposiciones legales que les afecten.

ARTÍCULO 2

Quedan excluidos de esta Normativa:

1. Los comprendidos en el artículo 1.3, punto c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Los que se consideren como relación laboral de carácter especial, conforme al artículo 2.1, a) del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los empleados que ocupen puestos de trabajo de alta Dirección o de responsabilidad, entendiéndose por tales los que ostenten cargo directivo de Director General, Secretario General, Subdirector General, Director de Departamento o Servicio, Subdirector de Departamento o Servicio, Director y Subdirector Provincial, durante el tiempo de permanencia en tal situación.

En caso de que cesen en su condición de cargo directivo, volverán a quedar incluidos en el ámbito de esta Normativa.

4. Los Jefes de Sección, Jefes Provinciales y Expertos asimilados, en tanto mantengan la situación de “fuera de Convenio” quedarán excluidos de la misma, si bien podrán incorporarse mediante declaración individual del interesado.

No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, el personal a que los mismos se refiere que posea la condición de empleado fijo, conservará todos los beneficios y derechos que correspondan a su categoría profesional reglamentaria.

5. Los profesionales titulados que la Empresa haya contratado o pueda en lo sucesivo contratar para la prestación de servicios determinados, mediante el pago de honorarios por cada servicio prestado por tanto alzado anual, semestral o mensual, libremente convenidos.

La Empresa facilitará al Comité Intercentros y las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos, a que se refiere el artículo 263 de esta Normativa, la información relativa al número de cargos fuera de Convenio, con indicación de haberes asignados genéricamente a cada cargo.

SECCIÓN 2 ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 3

La organización de la Empresa es facultad de la Dirección de la misma, quien la ejercitará con arreglo a la normativa legal y convencional vigente, poniendo en conocimiento de la representación legal de los trabajadores los cambios que se produzcan.

En las reuniones que se celebren entre la Comisión Directiva y los Sindicatos más representativos, y que tendrán una periodicidad trimestral como mínimo, la Dirección informará sobre las líneas básicas y estrategias de la evolución de la Empresa: introducción de nuevas tecnologías, evolución de las redes y servicios, aspectos organizativos, comerciales, legales, política de filiales y contratas, recursos humanos, etc..

SECCIÓN 3 – ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

ARTÍCULO 4 La organización del trabajo, sin perjuicio de lo que pueda pactarse en Convenios Colectivos, la ejercitará la Dirección de la Empresa conforme establece la normativa legal y convencional vigente. No obstante lo anterior, en todo lo relacionado con la implantación o revisión de los sistemas de organización y control del trabajo, así como cualquier modificación sustancial de las condiciones de trabajo existiendo probadas razones técnicas, organizativas o productivas, deberá estar sujeta a lo que establecen los artículos 41 y 64 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 10 de la L.O.L.S. 



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