Normativa Laboral

CAPÍTULO IV

PROMOCIÓN, ASCENSOS, PASES DE CATEGORÍA Y ACCESO A CARGOS

SECCIÓN 1 – DEFINICIONES

ARTÍCULO 53

Se entenderá por promoción el pase a otro grupo o subgrupo laboral, dentro de cada una de las líneas de promoción que se indican en los artículos 55 y 57. Se considerará ascenso el pase a otro grupo o subgrupo laboral cuya categoría de entrada tenga asignado un sueldo base superior en más de un 10 por 100 al de la categoría de entrada del grupo o subgrupo laboral de procedencia. Dado que el mencionado porcentaje del 10 por 100 se fija o establece teniendo en cuenta la correlación de niveles salariales actualmente existente entre las categorías de entrada de los diversos grupos o subgrupos laborales, si en el futuro dicha correlación sufriera una variación superior al 10 por 100, se acordará la revisión que se considere procedente del criterio por el que ahora se define la promoción o ascenso.El empleado que promocione o ascienda, adquirirá la categoría del grupo o subgrupo de destino de igual o, en su defecto, inmediata superior retribución base anual.

Se entenderá por categoría de entrada a los efectos expresados en los párrafos precedentes, la que figura en las respectivas tablas salariales como de nuevo ingreso.

ARTÍCULO 54

Los pases de grupo o subgrupo laboral que no impliquen promoción o ascenso en los términos antes indicados, determinarán que el empleado quede encuadrado en el grupo o subgrupo de destino en la categoría y nivel salarial que corresponda, computándosele los años de antigüedad que tenía acreditados en el grupo o subgrupo de procedencia.No se permitirán pases de grupo o subgrupo laboral que supongan descenso, salvo en los supuesto de acoplamiento por capacidad disminuida.

SECCIÓN 2 – LÍNEAS DE PROMOCIÓN

ARTÍCULO 55Las líneas de promoción a que se refiere el artículo 53 son las siguientes:

a) Mecánico, Radiotelefonista y Auxiliar Técnico de Planta; Operador Técnico, Operador Informático y Radiotelegrafista; Encargado de Equipo; Técnico; Técnico Especial.b) Celador, Empalmador y Auxiliar Técnico de Red; Encargado de Grupo de Redes; Encargado de Brigadas; Técnico; Técnico Especial.

c) Auxiliar Administrativo; Oficial Administrativo y Representante del Servicio de Abonados; Encargado Administrativo y Supervisor del Servicio de Abonados; Técnico Administrativo; Técnico Especial.

d) Telefonista; Supervisora de Operación; Jefa.

e) Ayudante de Oficios; Oficial de Oficios; Encargado de Oficios.

f) Ayudante de Almacenes; Oficial de Almacenes; Encargado de Almacenes.

Los empleados del subgrupo o categoría inmediata anterior dentro de cada una de las líneas de promoción indicadas, gozarán de preferencia en las convocatorias que se celebren para cubrir plazas en el subgrupo o categoría inmediata siguiente y, en consecuencia, figurarán como Grupo Principal en dichas Convocatorias. Se exceptúan de esta norma los subgrupos que a continuación se indican, que sólo podrán optar al subgrupo siguiente cuando tengan una permanencia mínima de dos años en su categoría. a) Operador Técnico u Operador Informático para su pase a Encargado de Equipo.b) Encargado de Grupo de Redes para su pase a Encargado de Brigadas.

c) Oficial Administrativo y Representante del Servicio de Abonados para su pase a Encargado Administrativo o Supervisor del Servicio de Abonados.

d) Telefonista para su pase a Supervisora de Operación o Supervisora de Operación para su pase a Jefa.

e) Oficial de Oficios para su pase a Encargado de Oficios.

f) Oficial de Almacenes para su pase a Encargado de Almacenes.

Los empleados con categoría de Operador Técnico, Operador Informático y Encargado de Grupo de Redes que tengan una antigüedad mínima de cinco años en el Subgrupo Laboral, podrán participar en el Grupo Principal aunque con menor preferencia que los Encargados de Equipo y Encargados de Brigadas, en las Convocatorias para cubrir plazas de Técnico. Los Oficiales Administrativos y Representantes del Servicio de Abonados, podrán participar como Grupo Principal, aunque con menor preferencia que los Encargados Administrativos y Supervisores del Servicio de Abonados, en Convocatorias para cubrir plazas de Técnicos Administrativos.

Los Delineantes y Fotógrafos, podrán participar como Grupo Principal en las Convocatorias de Técnico en todas sus especialidades, y tendrán preferencia para el acceso a la formación que se imparta sobre los nuevos sistemas Gráficos Interactivos y Archivos Gráficos.

Los Subalternos gozarán de preferencia absoluta respecto a los demás empleados y figurarán en el Grupo Principal en las Convocatorias que se realicen para cubrir plazas de Administrativo, Radiotelefonista, Mecánico, Celador, Ayudante de Almacén, Ayudante de Oficios y Ayudante Informático.

La composición del Grupo Subsidiario se fijará, en todo caso, en las bases de las referidas Convocatorias, teniendo en cuenta que todos los empleados podrán participar en Convocatorias que supongan ascenso o pase de grupo a través del Grupo Subsidiario, siempre que reúnan los requisitos exigidos en las bases de las Convocatorias.

ARTÍCULO 56
Podrán acceder mediante Convocatoria, al Subgrupo b) del Grupo 2 (Técnico Especial):

Grupo Principal: Los empleados del Grupo 3, que cuenten con un mínimo de cinco años de antigüedad en el mismo.

Grupo Subsidiario: Los empleados con titulación académica superior y un mínimo de 5 años de antigüedad en la Empresa.

ARTÍCULO 57

La línea de promoción del Grupo Informático es la siguiente: Ayudante Informático; Operador de Aplicaciones; Operador de Sistemas; Programador; Programador de Sistemas; Analista Programador; Analista de Sistemas; Técnico de Sistemas.El acceso a los distintos Subgrupos que componen el Grupo de Informática, se realizará de la forma siguiente:

1. Técnico de Sistemas: únicamente podrán participar en la correspondiente Convocatoria los Analistas de Sistemas que cuenten con más de dos años de antigüedad en este último Subgrupo.2. Analista de Sistemas:

Grupo Principal: Podrán participar, como Grupo Principal, para el acceso a este subgrupo los empleados que cuenten con más de dos años de antigüedad en el Subgrupo de Analista-Programador, computándose a estos efectos el tiempo que hayan venido desempeñando esta función.

Grupo Subsidiario: Con este carácter podrán concurrir a la Convocatoria los empleados que posean el título académico de Licenciado en Informática o cualquier otro título académico superior universitario y que además acrediten documentalmente conocimientos y experiencia en informática.

3. Analista-Programador:

Grupo Principal: Podrán participar en la respectiva Convocatoria, con este carácter, los empleados que cuenten con más de dos años de antigüedad como Programador o Programador de Sistemas.

Grupo Subsidiario: Los empleados que posean el título de Licenciado en Informática, Diplomado Técnico de Informática o cualquier otro título de grado medio o superior que además acrediten conocimientos y experiencia informática.

4. Programador de Sistemas:

Grupo Principal: Podrán participar en la respectiva convocatoria, los empleados que cuenten con más de dos años de antigüedad como Programador.

Grupo Subsidiario: Los empleados que posean el título de Licenciado en Informática, Diplomado Técnico de Informática o cualquier otro título de grado medio o superior que además acredite conocimientos y experiencia en informática.

5. Programador:

Grupo Principal: Podrán participar en la correspondiente Convocatoria con este carácter los empleados que cuenten con más de dos años de antigüedad como Operador de Sistemas.

6. Operador de Sistemas:

Grupo Principal: Podrán participar con este carácter en la correspondiente Convocatoria los Operadores Informáticos y los empleados que cuenten con más de dos años de antigüedad como Operador de Aplicaciones o Ayudante Informático.

7. Operador de Aplicaciones:

Grupo Principal: Podrán participar en la correspondiente Convocatoria, como Grupo Principal, los Ayudantes Informáticos.

8. Operador Informático:

Grupo Principal: Podrán participar en la correspondiente Convocatoria, figurando en el Grupo Principal, los Operadores Técnicos, Auxiliares Técnicos de Planta y los Mecánicos.

SECCIÓN 3 – NORMAS ESPECÍFICAS

ARTÍCULO 58Los empleados fijos tendrán preferencia en todo caso respecto del personal ajeno para participar en convocatorias que se celebren para cubrir plazas de cualquier grupo o subgrupo laboral, siempre que reúnan las condiciones exigidas en la respectiva convocatoria.

En las convocatorias que se celebren para cubrir plazas de los grupos o subgrupos laborales que a continuación se indican, únicamente podrán participar los empleados fijos:

– Encargados de Equipo.
– Encargados de Brigada.

– Encargados de Almacén.

– Encargados de Conservación de Vehículos.

– Encargados de Oficios.

– Encargados Administrativos.

– Encargados Grupo Redes.

– Jefas (Operación).

– Supervisores de Operación.

– Supervisores del Servicio de Abonados.

– Representantes del Servicio de Abonados.

– Técnicos.

– Técnicos de Sistemas.

– Gestores Comerciales.

– Técnicos Especiales.
ARTÍCULO 59Los Oficiales Administrativos podrán participar como Grupo Principal en las Convocatorias para Representantes del Servicio de Abonados.

Los Auxiliares Administrativos podrán acceder a la categoría de Oficial Administrativo por el simple transcurso del tiempo con arreglo al sistema de ascenso por antigüedad, o mediante superación de la respectiva Convocatoria con sujeción a las bases de la misma.

ARTÍCULO 60 Sin contenido

ARTÍCULO 61

El acceso a la categoría de Gestor Comercial, se realizará mediante la superación de la correspondiente Convocatoria, a la que podrán acceder:Grupo Principal

1. Empleados del Grupo 32. Encargados Administrativos, de Brigadas, de Equipos y Supervisores del Servicio de Abonados.

3. Administrativos, en sus niveles primero a cuarto, Operadores Técnicos, Operadores Informáticos, Representantes del Servicio de Abonados, Encargados de Grupo de Redes, Delineantes y Fotógrafos.

4. Resto de personal fijo con título universitario de Grado Superior o Medio.

Grupo Subsidiario 1. Resto de empleados con más de cinco años de antigüedad en la Compañía. ARTÍCULO 61 BISPara la atención del Segmento de Clientes Especiales, se crea la figura del Gerente de Cuentas con las siguientes condiciones:

AccesoEl acceso a Gerente de Cuentas se realizará mediante la superación de las correspondientes pruebas.

A dichas pruebas podrán acceder los empleados fijos de Telefónica con residencia laboral en la provincia en la que se convoquen las plazas, de las categorías de Representantes y Asesores del Servicio Comercial, así como de aquellas otras que pudiera estimarse oportuno, en función de las tendencias y evolución del mercado y que pudieran ser definidas en el seno de la Comisión de grupos Laborales; todo ello con el fin de lograr un mayor aprovechamiento del personal con aptitudes comerciales de nuestra Compañía.

Para la realización de estas pruebas se constituirá una Comisión Evaluadora con la participación de la representación de los trabajadores.

Funciones

Encargarse de la gestión comercial de todos y cada uno de los clientes incluidos en una cartera de clientes, realizando las funciones de asesoramiento y venta de los productos y servicios comercializados por el grupo Telefónica, así como atención y seguimiento de las incidencias y trabajos derivados de la relación contractual de sus clientes con Telefónica, encaminando a las unidades correspondientes las gestiones que requieran tratamientos ulteriores.

Presentar a sus clientes sistemáticamente los nuevos productos y/o servicios de nueva comercialización.

Colaborar en el desarrollo de campañas institucionales, realizando las acciones ante sus clientes que las mismas requieran.

Realizar estudios y presentar las ofertas consiguientes de soluciones integradas de comunicación (proyectos especiales), solicitadas por los clientes pertenecientes a su cartera.

Mantener los contactos comerciales con los clientes que conforman su cartera, de acuerdo con las directrices y políticas de ventas emitidas por la Subdirección General de Grandes Clientes.

Promover la venta de productos y servicios del grupo Telefónica, tanto mediante venta directa como a través de las señalizaciones a las empresas correspondientes.

Asistir a ferias, congresos, convenciones o acontecimientos similares, cuando se considere conveniente.

Desplazarse personalmente a los domicilios de los clientes cuando lo requieran las gestiones comerciales y disponibilidad para viajar dentro del territorio nacional.

Competencia desleal

El conocimiento de los más avanzados y novedosos productos y servicios de telecomunicación, así como de Políticas y Estrategias Comerciales de Telefónica, que los Gerentes de Cuentas poseen en virtud de la actividad de ventas que desarrollan, exige discreción y fidelidad profesional exclusiva hacia Telefónica, tanto en lo referente a la divulgación e información de los mismos, como a trabajos o colaboraciones con la competencia.

ARTÍCULO 62 Para facilitar la promoción, la Dirección de la Empresa impartirá cursos previos de formación, bien directamente o a través de conciertos con los organismos oficiales correspondientes, anunciando a principios de cada año las plazas de escolaridad en función de las previsiones de plantilla. Los adjudicatarios de dichas plazas de escolaridad -que serán los que tengan acreditada mayor antigüedad en la categoría entre los solicitantes- podrán superar el curso previo mediante pruebas parciales periódicas, debiendo obtener al final una calificación suficiente. Con dicha suficiencia podrán participar en las Convocatorias correspondientes durante dos años, quedando relevados del examen que en dichas convocatorias se establezca para la selección, pasando a incorporarse directamente al curso de formación, reservándose en todo caso hasta un máximo del 50 por 100 de plazas para estos empleados. El porcentaje concreto de cada convocatoria y la prioridad entre estos aspirantes, se fijará por la Comisión Paritaria correspondiente, salvo en los supuestos de las plazas reservadas de Operador Técnico para los Mecánicos que participen en el correspondiente curso de capacitación, en que las plazas reservadas serán del 50 por 100 en todo caso. Las calificaciones se publicarán en los tablones de anuncios.

Caso de no obtener la calificación suficiente, el empleado no tendrá opción a participar en los dos siguientes cursos previos de este tipo.

ARTÍCULO 63

Cuando por motivo de accidente o enfermedad un empleado que esté haciendo un cursillo de capacitación para el ascenso, promoción o pase de grupo, se vea obligado a suspender el mismo a juicio del Servicio Médico de la Compañía, tendrá derecho a presentarse al cursillo siguiente sin necesidad de nuevo examen. Este derecho podrá extenderse al empleado que durante dichos cursos pase a la situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas que dan derecho a reserva de puesto de trabajo. ARTÍCULO 64

El empleado casado, o que sin serlo tenga padres o hijos a su cargo, que promocione o ascienda mediante convocatoria, no así los pases de grupo, tendrá preferencia para elegir en dicha Convocatoria las vacantes que existan en su residencia. Esta preferencia se aplicará en primer lugar a los empleados del Grupo Principal y en segundo lugar a los del Grupo Subsidiario.Si a pesar de lo establecido en el párrafo anterior, alguno de los empleados que reúna las condiciones aludidas en el mismo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 198 sobre cargas familiares, se vea obligado a trasladarse de su residencia, tendrá derecho a percibir de una sola vez una compensación económica equivalente al importe de 240 dietas de acuerdo con el valor de la dieta provincial.

La indicada compensación se incrementará en función del número de los familiares antes expresados, dependientes del empleado, con arreglo a la siguiente escala:

– Un familiar: 5 por 100- Dos familiares: 10 por 100

– Tres ó más familiares: 15 por 100.

Asimismo tendrá preferencia para la obtención de préstamos o avales para la adquisición de vivienda en la nueva residencia.ARTÍCULO 65

Los traslados por promoción, ascenso o pase de grupo, se considerarán como realizados a iniciativa de la Empresa a los efectos previstos en los artículos 185, 186 y 187.

SECCIÓN 4 – ACCESO A CARGOS

A) ACCESO AL CARGO DE ENCARGADO DE AGRUPACIÓN.-

ARTÍCULO 66.- Aspirantes.

Podrán tomar parte en las Convocatorias como Grupo Principal los Titulados Facultativos, Técnicos Especiales, Titulados Auxiliares, Técnicos, Técnicos-Analistas de Sistemas, Programadores y Operadores de Sistemas que dependan del responsable de la dependencia organizativa en que esté encuadrada la Agrupación a cubrir. Asimismo, se considera como grupo principal a los Encargados de las Zonas que dependan del responsable de la dependencia organizativa en que esté encuadrada la Agrupación a cubrir y que se especifican, respecto de las Agrupaciones que en cada caso se indican, en la relación siguiente:

AGRUPACIONES A CUBRIR ACCESOPlanta Planta.Asignación

Gestión Administrativa y Operación Gestión Administrativa y Operación

Apoyo Apoyo

Podrán tomar parte en las Convocatorias como Grupo Subsidiario los Titulados Facultativos, Técnicos Especiales, Titulados Auxiliares, Técnicos, Técnicos y Analista de Sistemas, Programadores y Operadores de Sistemas que no dependan del responsable de la dependencia organizativa en que esté encuadrada la Agrupación a cubrir. Asimismo, se considera como grupo subsidiario a los Encargados de las Zonas que no cumplan alguno de los dos requisitos citados anteriormente.

En todos los casos, los aspirantes tendrán que ser destinados en la provincia donde estén las plazas.

ARTÍCULO 67.- Sistema de acceso.

Se seguirá el sistema de Concurso-oposición mediante la publicación de las oportunas convocatorias en los tablones de anuncio de la Provincia.

1. Tribunal.Para cada una de las Convocatorias, y dentro del ámbito territorial requerido, se constituirá un Tribunal, cuya composición será similar al de las restantes.

Los Vocales en representación de los trabajadores deberán tener cualquiera de las categorías requeridas o cargos objeto del concurso.

2. Base de las Convocatorias.

Se publicarán con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración de las pruebas.

3. Plazas.

En cada convocatoria se publicará el número de plazas y distribución de las mismas.

4. Pruebas.

Las pruebas se desarrollarán en dos fases; la primera de ellas consistirá en: a) Pruebas de conocimientos adecuados al puesto, incluyendo materias relativas a normativa laboral básica y prueba teórico-práctica sobre resolución de problemas relacionados con las tareas específicas de dicho puesto y que implique toma de decisiones adecuadas al nivel de responsabilidad del cargo.Aquellos empleados que hayan superado dichas pruebas, serán citados a la segunda fase.

La segunda fase consistirá en: b) Entrevista individual a fin de determinar la aptitud personal para el desempeño del cargo y los méritos del aspirante. El Tribunal considerará conjuntamente en esta entrevista el Curriculum Vitae que aporte el aspirante, así como el informe que emita el Director de la Provincia, Departamento o Servicio donde se encuentre destinado el aspirante, que deberá incluir el historial profesional del empleado. 5. Resolución de la Convocatoria.El Tribunal confeccionará la lista definitiva de los aspirantes seleccionados, de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido en ambas fases, sumando éstas, remitiéndola a continuación al Departamento de Gestión y Administración de Recursos Humanos para que proceda a la emisión de los correspondientes nombramientos.

En todos los casos el acceso al cargo se realizará por el nivel mínimo En los nombramientos se fijará un período de prueba de seis meses con el fin de comprobar en la práctica las aptitudes profesionales y especialmente las de mando del empleado seleccionado. La Dirección de la Empresa comunicará al Comité de Empresa correspondiente, el cese de los que no hayan superado el período de prueba. Los titulares de los cargos cesarán en los mismos, dejando de percibir la correspondiente gratificación, cuando obtengan cambio de acoplamiento o traslado voluntarios.

6. Adjudicación de plazas.

Se adjudicarán las plazas, en primer lugar, dentro del grupo principal de acuerdo con el orden de puntuación obtenido.

En el caso de que las plazas no fueran cubiertas en su totalidad por personal perteneciente al grupo principal se seguirá el mismo criterio de adjudicación en el grupo subsidiario.

B) ACCESO A OTROS CARGOS.Para cubrir los cargos de Encargados de Zona Proyectistas, únicamente podrán participar los empleados que ostenten la categoría de Titulado Facultativo, Titulado Auxiliar y Técnico.

Para cubrir las plazas de Encargado de Agrupación de Almacenes, únicamente podrán acceder los encargados de Zona de Almacén y los Encargados de Almacén.

Al cargo de Encargado de Agrupación de Permisos, únicamente podrán acceder los Coordinadores de Permisos con dos años de antigüedad como Coordinador de Permisos, los Encargados de Zona Administrativa y de Zona de Redes.

Al cargo de Encargado de Centro de Datos, podrán optar únicamente los Técnicos de Sistemas, Analistas de Sistemas, Analistas Programadores, Programadores de Sistemas, Programadores, Operadores de Sistemas y los Titulados Facultativos, Titulados Auxiliares y Técnicos con formación específica en estas materias.

Podrán presentarse para cubrir las plazas de Encargado de Centro de Toma de Datos y Monitor de Centro de Toma de Datos, los Operadores de Aplicaciones, Operadores Informáticos y los Ayudantes Informáticos.

En aquellos otros supuestos en los que el nombramiento para el cargo de Encargado de Zona no comporte cambio de categoría laboral podrán participar como aspirantes los Titulados Facultativos, Titulados Auxiliares y Técnicos, Técnicos y Analistas de Sistemas, Analistas-Programadores, Programadores de Sistemas, Programadores y Operadores de Sistemas.

Para el acceso a los cargos a los que se refiere el apartado B), se aplicará el mismo sistema de Concurso-Oposición que para el acceso al cargo de Encargado de Agrupación. Asimismo serán de aplicación en estos casos las mismas normas establecidas en el apartado anterior sobre acceso por el nivel mínimo, período de prueba y cese.

C) ACCESO AL CARGO DE ENCARGADO DE NEGOCIADO.

ARTÍCULO 68.- Aspirantes.

Podrán tomar parte en las convocatorias los Titulados Facultativos, Técnicos Especiales, Titulados Auxiliares, Técnicos-Analistas de Sistemas, Operadores de Sistemas y Encargados de Agrupación o de Zona de cualquier área. ARTÍCULO 69.- Sistema de acceso.

Se seguirá el sistema de Concurso-Oposición, mediante la publicación de las oportunas Convocatorias de carácter nacional en el Boletín Telefónico.

a) Tribunal.Para cada una de las Convocatorias, se constituirá un Tribunal, cuya composición será similar al de las restantes Convocatorias.

Los Vocales en representación de los trabajadores deberán tener cualquiera de las categorías requeridas o cargos objeto del concurso.

b) Bases de las Convocatorias.

Se publicarán en el Boletín Telefónico con un mes de antelación como mínimo a la fecha de la celebración de las pruebas. Estas se realizarán bajo el criterio de agrupar Negociados que requieran conocimientos de naturaleza similar, sirviendo estos mismos criterios para determinar los aspirantes.

c) Pruebas.

Las pruebas se desarrollarán en dos fases; la primera de ellas consistirá en:

– Pruebas de conocimientos adecuados al cargo, incluyendo materias relativas a normativa laboral básica y prueba teórico-práctica sobre solución de problemas relacionados con las tareas específicas de dicho cargo y que implique toma de decisiones adecuadas al nivel de responsabilidad del mismo.Aquellos empleados que hayan superado dichas pruebas, serán citados a la segunda fase.

La segunda fase consistirá en: – Entrevista individual a fin de determinar la aptitud personal para el desempeño del cargo y los méritos del aspirante. El Tribunal considerará conjuntamente en la entrevista el Curriculum Vitae que aporte el aspirante, así como el informe que emita el Director de la Provincia, Departamento o Servicio donde se encuentre destinado el aspirante, que deberá incluir el historial profesional del empleado. d) Resolución de la Convocatoria.El Tribunal correspondiente confeccionará la lista definitiva de los aspirantes seleccionados de acuerdo con la puntuación que hayan obtenido en ambas pruebas (de conocimientos y entrevista) sumando éstas. La adjudicación de plazas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Empleados de la misma residencia que la plaza objeto de Concurso, según orden de puntuación.b) Mayor puntuación del resto.

El resto de los aprobados pasarán a ocupar las plazas vacantes a medida que se vayan produciendo, según el orden de puntuación obtenido, estableciéndose la reserva del derecho durante doce meses a favor de los aspirantes que resulten seleccionados sin haber obtenido plaza por limitación de las existentes. Si durante este período se le ofreciese plaza a alguno de los aspirantes, y no fuese aceptada se entenderá como renuncia a los derechos adquiridos en la Convocatoria.Se impartirán, si procede, los oportunos cursos de formación para los aprobados a fin de su adecuación al puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

En todos los casos el acceso al cargo se realizará por el nivel mínimo.

En los nombramientos se fijará un período de prueba se seis meses, con el fin de comprobar en la práctica las aptitudes profesionales y especialmente las dotes de mando del empleado seleccionado. La Dirección comunicará al Comité Intercentros aquellos empleados que no lo hayan superado.

Los titulares de los cargos cesarán en los mismos, dejando de percibir la correspondiente gratificación, cuando obtengan cambio de acoplamiento o traslado voluntarios. No obstante, a iniciativa de la Empresa se podrán realizar cambios de acoplamiento de los Encargados de Negociado a otros Negociados para cuyo desempeño se requieran conocimientos del mismo nivel o de naturaleza similar. En estos casos los titulares de los mismos mantendrán inalterada su condición.

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