Normativa Laboral

CAPÍTULO VIII

VACACIONES

SECCIÓN 1 – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 119 El personal de Telefónica tendrá derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días laborables, que podrán dividirse en dos períodos de 20 y 10 días naturales. Los restantes días se disfrutarán cuando lo permitan las necesidades de organización.

Sólo podrán disfrutarse de manera continuada más de 30 días naturales de vacaciones cuando lo permitan las necesidades de organización. En caso de disfrutarse de una sola vez en el período comprendido entre Junio y Septiembre, la Dirección podrá fijar los calendarios, iniciando los períodos para todos los trabajadores los días 1 y 16 de cada mes.

Se entenderán, en todo caso, a efectos de vacaciones, los sábados como días laborables.

Se podrá concertar el derecho al disfrute del día que componga un “puente” a cambio de días de libranza o vacaciones, debiéndose asegurar, en todo caso, la asistencia al trabajo de la plantilla que permita mantener el nivel de actividad necesario.

Las vacaciones se considerarán interrumpidas en los supuestos de Baja por Incapacidad Laboral Transitoria, dentro de cada año natural.

No se permitirán permutas de vacaciones en perjuicio de terceros.

ARTÍCULO 120

El personal destinado en Canarias que utilice sus vacaciones para ver a sus padres, cónyuge, hijos o hermanos residentes en la Península tendrán derecho a 6 días más de vacaciones, para viajes y percibirá la mitad del importe de los gastos de desplazamiento por mar desde las Islas hasta Cádiz o Sevilla. Igualmente percibirá, en su caso, la mitad de los gastos de desplazamiento por mar de los familiares a su cargo.

Cuando el disfrute de vacaciones se realice en dos períodos, los seis días adicionales sólo serán aplicables a uno de ellos.

ARTÍCULO 121

El personal ingresado después del 31 de enero de cada año, disfrutará de los días que proporcionalmente le correspondan. En todo caso, las vacaciones se entenderán proporcionales al tiempo anual y efectivamente servido, excepto en los supuestos de baja por incapacidad laboral transitoria o suspensión de empleo y sueldo por sanción, así como los permisos sin sueldo de duración inferior a un mes, que no motivarán reducción.

ARTÍCULO 122

Las vacaciones habrán de disfrutarse dentro de cada año natural, no pudiéndose renunciar a ellas ni compensarse en metálico, y deberán iniciarse en día laborable.

Si las vacaciones no pudieran disfrutarse por imperiosa necesidad del servicio dentro del año, se acumularán a las del siguiente. En este caso, podrán disfrutarse en uno o dos períodos, a voluntad del empleado.

ARTÍCULO 123

Los empleados formularán la solicitud correspondiente durante el mes de Noviembre de cada año, haciendo constar la fecha o fechas en que deseen disfrutar sus vacaciones del año inmediato siguiente.

En dicha solicitud podrán hacer constar, en orden de preferencia, varias peticiones alternativas señalando las fechas que deseen. Dichas solicitudes serán entregadas, una vez cumplimentadas, por los interesados a sus Jefes inmediatos y éstos últimos las remitirán inmediatamente al Director de Departamento o Servicio o Director Provincial, según proceda, quienes confeccionarán, con audiencia de la Representación del Personal, los calendarios de vacaciones de los empleados que de ellos dependan directamente, por Grupos y Subgrupos profesionales y por cada centro de trabajo en cada caso, durante la primera quincena del mes de diciembre.

ARTÍCULO 124

Se procurará que el disfrute de las vacaciones anuales se realice por todos los trabajadores en los meses de Junio a Septiembre, siempre que así lo solicite el interesado.

1) Para atender las vacaciones del personal que realice funciones de conducir, será preciso promover el número de cubrebajas o relevos necesarios de esta función, contando con la colaboración de la Representación de los Trabajadores.2) Personal del Grupo 38 (Operación), Titulados Medios y Técnicos Medios adscritos a las estaciones radiomarítimas y Radiotelefonistas (N.G.L.).

2.1 Para los Titulados Medios y Técnicos Medios adscritos a las estaciones radiomarítimas y Radiotelefonistas (N.G.L.) el período de disfrute estará comprendido entre los meses de Marzo a Octubre, ambos inclusive. En las provincias donde el Comité de Empresa así lo solicite, podrán asignarse las vacaciones entre Junio y Septiembre, ambos inclusive, de acuerdo con los siguientes criterios mínimos: a) Se garantizará el disfrute de veinte días de vacaciones en el citado período, iniciando las mismas en los días del mes que permitan ajustar el calendario.b) No podrá disfrutarse un período de vacaciones mayor de 20 días, mientras no exista la garantía de que todo el personal que lo solicite pueda disfrutarlo entre Junio y Septiembre.

2.2 Para el personal del Grupo 38 (Operación), los criterios para la elaboración de los calendarios de vacaciones serán los siguientes: a) Período de Junio a Septiembre, ambos inclusive.En función de la demanda prevista para cada uno de los meses de este período, la Comisión Estatal de Operación fijará, con anterioridad a las fechas de elaboración del calendario de vacaciones, los cupos diarios, coordinadamente para cada uno de los Centros de atención de los Servicios. Asimismo, determinará las fechas posibles de comienzo de las vacaciones de manera que se posibilite ajustar el calendario a cupos de 20 y 30 días.

Con estos criterios, la negociación de los calendarios de vacaciones se realizará a nivel de cada Centro con el Comité de Empresa correspondiente, de forma que:

– Se garantice el disfrute de 20 días de vacaciones en este período para todo el personal que lo solicite.- No podrá disfrutarse un período de vacaciones mayor de 20 días, mientras no exista la garantía expresada en el párrafo anterior.

– A la hora de elaborar el calendario de vacaciones, se dará preferencia a los períodos de 30 y 20 días sobre los de 10.

– Para posibilitar el disfrute del máximo número de cupos de 30 días, durante este período no se concederá el disfrute de días acumulados de libranza, salvo que las necesidades del servicio lo permitan una vez elaborado el calendario conforme a los criterios anteriores.

b) Además de los criterios anteriores, durante el período de vacaciones de Navidad (22 a 31 de Diciembre) y Semana Santa, la Comisión Estatal de Operación fijará los cupos diarios para cada uno de los Centros de las diferentes ESTRELLAS en el caso de Operación e Información Nacional y de los diferentes Centros de Trabajo en Operación Internacional, en función de la demanda prevista para dicho período. Durante este período, se dará preferencia a aquellas solicitudes de vacaciones que representen un período mayor de duración de las mismas.c) Los períodos de vacaciones solicitados para los restantes meses del año, se concederán en las fechas solicitadas sin sobrepasar los cupos diarios máximos que se fijarán de manera análoga a lo expresado en los puntos anteriores, para cada Centro de Operación Nacional e Internacional.

3) Asimismo, podrá establecerse el disfrute de las vacaciones anuales para todo el personal de una determinada unidad, concentrándose en una misma fecha el período mayor de éstas cuando, a juicio de la Empresa, proceda el cierre de la misma en el período veraniego, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por la mayoría de la plantilla afectada. Igualmente el Comité de la Empresa podrá solicitar el cierre, en los mismos términos, de una determinada unidad. ARTÍCULO 125Señaladas las fechas, solamente podrán variarse a petición del empleado, mediante escrito razonado dirigido al jefe inmediato, en casos justificados y siempre que no se produzca trastorno grave a los compañeros o para el servicio. Las variaciones serán comunicadas al Comité de Empresa correspondiente.

Por imperiosas necesidades del servicio, la Empresa podrá variar dentro del año la fecha señalada para el disfrute de las vacaciones, informando al Comité de Empresa.

Los empleados con hijos en edad de escolaridad obligatoria, que estén cursando enseñanza de tal naturaleza, gozarán de la preferencia legal para que sus vacaciones coincidan con los períodos de vacaciones escolares. En el supuesto de división del período total, dicha preferencia se aplicará únicamente al período mayor, es decir, al de 20 días.

Salvado lo anterior, en caso de que coincidan las peticiones de distintos empleados de una misma dependencia, se dará preferencia por este orden: antigüedad en la Empresa, mayor categoría, antigüedad en la categoría y mayor edad. En cualquier caso, la preferencia de los empleados con hijos en edad escolar no tendrá carácter absoluto, de forma que, siempre que coincidan sus vacaciones con las escolares, se aplicará el orden de prioridad enunciado.

Cuando un grupo de empleados pertenecientes a determinadas categorías tenga encomendada una función específica, se podrá establecer el orden de vacaciones con independencia del resto de empleados adscritos a los Grupos o Subgrupos Laborales en que aquellos estén encuadrados. Los empleados que ostenten cargo de mando o jefatura, no entrarán en el mismo calendario de vacaciones que el personal bajo su dependencia.

La confección del oportuno calendario de vacaciones del personal de la Compañía en los Grupos o Subgrupos profesionales de cada centro de trabajo se entenderá conjunto para todo aquel personal, aunque las distintas localidades de residencia de los empleados pertenezcan a provincia distinta de la que esté radicada la jefatura correspondiente o la dependencia o grupo de trabajo.

ARTÍCULO 126

Los empleados que tengan asignado un trabajo en comisión de servicio fuera de su residencia, podrán solicitar por escrito de su jefe inmediato el disfrute de sus vacaciones en el mismo lugar o ser relevados y reintegrados a su centro de trabajo. En este último caso, la Compañía vendrá obligada a acceder a su petición si el empleado comisionado lo fue con carácter forzoso, siendo por el contrario facultativo de la misma el acceder o no si el empleado comisionado lo fue con carácter voluntario.

En el segundo supuesto, el empleado podrá elegir libremente la fecha de sus vacaciones una vez terminado el trabajo en comisión de servicio y no perjudique a un tercero con derecho preferente.

ARTÍCULO 127

Todo empleado, al empezar el disfrute de sus vacaciones, tiene derecho a percibir, si lo solicita, los haberes correspondientes al período de las mismas, que le serán abonados mediante orden del Director de Departamento o Servicio o Director Provincial a que se halle afecto.

SECCIÓN 2 – BOLSA DE VACACIONES

ARTÍCULO 128Cuando por necesidades del servicio, no puedan ser atendidas las peticiones de vacaciones en los meses de Junio a Septiembre, ambos inclusive, los empleados tendrán derecho a percibir una “Bolsa de Vacaciones”, cuya cuantía fijada en Convenio Colectivo, variará en función del mes en que deba disfrutarlas.

Los empleados que habiendo solicitado disfrutar todos o el mayor número de días de sus vacaciones, es decir, los 30 ó los 20 días durante el período antes expresado, no puedan hacerlas efectivas en dicho período por necesidades del servicio, percibirán la bolsa de vacaciones correspondiente al mes en el que realmente las disfruten.

Si el disfrute real, en el supuesto antes indicado, no se efectuara en un sólo mes natural, el empleado percibirá la bolsa de vacaciones por el importe correspondiente al mes en que disfrute el mayor número de días de vacaciones. En el caso de igualdad de días entre varios meses, se tomará el mes de inicio.

Si el empleado hubiera formulado su solicitud haciendo constar varias peticiones de fechas de disfrute en el orden de su preferencia, para tener derecho a la bolsa será necesario que cumpla uno de los dos requisitos siguientes:

a) Efectuar petición o peticiones de 30 ó 20 días sólo para el período de Junio a Septiembre, ambos inclusive, ob) Efectuar, con preferencia, peticiones de 30 ó 20 días que cubran todo el período de Junio a Septiembre, aunque a continuación soliciten fechas que tengan establecida bolsa.

Dicha indemnización se hará efectiva el día inmediato anterior a la fecha del inicio de las vacaciones.Si las vacaciones fueran fraccionadas, el mencionado abono se realizará el día anterior al comienzo del período de mayor duración de las mismas.

No se tendrá derecho a bolsa de vacaciones cuando una vez fijada la fecha del disfrute en el programa anual aprobado, se modifique la misma por causas ajenas al servicio.

ARTÍCULO 129

Los empleados adscritos al servicio de Operación, los Titulados Medios y Técnicos Medios adscritos a las estaciones radiomarítimas, Radiotelefonistas (N.G.L.), Operadores Auxiliares de Servicio Post-Venta – Conductores y Operadores Auxiliares de Planta Externa – Conductores, tendrán derecho al percibo de la bolsa de vacaciones aunque las disfruten en meses por ellos solicitados, y su cuantía será superior en un 50% a la determinada para el resto de los empleados. En el supuesto de fraccionamiento de las vacaciones, dicho personal percibirá la parte proporcional que corresponda a cada uno de los días del mes o meses de disfrute, calculado como el cociente que resulte de dividir entre treinta el importe total de la bolsa de vacaciones del mes respectivo.

ARTÍCULO 130

Los empleados de los Servicios de Comercial, Mantenimiento de Planta, Asistencia Técnica y Operación e Información de las capitales de las provincias de Gerona, Barcelona, Tarragona, Castellón, Valencia, Alicante, Murcia, Almería, Granada, Málaga, Cádiz, Huelva, Baleares, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife y sus localidades costeras, así como el personal de Operación adscrito a las estaciones radiomarítimas, que, a petición propia y según las necesidades de la Empresa, disfruten la totalidad de sus vacaciones, bien de manera continuada o en las dos fracciones de 20 y 10 días en los meses no comprendidos entre el 1 de Junio y el 30 de Septiembre, tendrán derecho a una bolsa extraordinaria de vacaciones cuya cuantía será fijada en Convenio, sea cual fuere el mes en que las disfruten.

En el supuesto de que sólo se disfrutara el período de 20 días en los meses no comprendidos entre las fechas indicadas, la bolsa extraordinaria de vacaciones será de un importe inferior, fijado igualmente en Convenio.

La bolsa ordinaria de vacaciones continuará abonándose para el resto de empleados que soliciten vacaciones fuera de los meses de Junio a Septiembre, en las mismas condiciones actualmente reguladas.

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