Normativa Laboral

CAPÍTULO IX

PERMISOS Y SUSPENSIONES DEL CONTRATO

SECCIÓN 1- PERMISOS RETRIBUIDOS

ARTÍCULO 131 Con independencia de las prescripciones legales en materia de permisos retribuidos, los empleados de la Compañía Telefónica tendrán derecho a solicitar licencias con sueldo en cualquiera de los siguientes casos:

a) Matrimonio.b) Enfermedad grave de su cónyuge; de ascendientes o descendientes por consanguinidad en cualquier grado; resto de parientes por consanguinidad y afinidad en los términos legalmente establecidos, así como de los cónyuges de hermanos/as.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, todas las intervenciones quirúrgicas se considerarán potencialmente graves.

c) Muerte y entierro de los parientes mencionados en el apartado anterior, así como de los cónyuges de hermanos/as.

d) Nacimiento de hijo o adopción de un menor de cinco años.

e) Exámenes finales y pruebas parciales liberatorias para la obtención de un título académico o profesional.

f) Exámenes convocados por la Compañía.

g) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendiéndose en este apartado las licencias legales o reglamentarias establecidas en favor de los trabajadores con cargo sindical representativo.

h) Para asuntos propios.

La duración de estas licencias será de 15 días naturales en caso de matrimonio; 4 días, también naturales, en los casos c) y d). En los casos a que se refiere el apartado b), la duración del permiso será de 2 a 5 días naturales, dependiendo de la gravedad del caso, cuya valoración corresponde al Servicio Médico de Empresa; por el tiempo necesario en el supuesto del apartado g); 1 día cada año, no acumulable al período de vacaciones, en el supuesto del apartado h). En los supuestos enunciados en este párrafo, excepto en el recogido en el apartado h), siempre que la circunstancia que origine el permiso exija el desplazamiento a localidad distinta de aquella en que tenga el peticionario su residencia laboral, se sumará al tiempo concedido el tiempo que se invierta en los viajes de ida y vuelta.Cuando se cursen con regularidad estudios en Centros Oficiales o reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, para la obtención de un título académico o profesional, se tendrá derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para concurrir a exámenes finales y pruebas parciales liberatorias, concediéndose la licencia con efectos de ocho horas antes, como mínimo, de la señalada en la convocatoria. En este caso, el empleado deberá formular la solicitud con antelación suficiente y habrá de justificar debidamente la matriculación y su asistencia a las pruebas. Si no se justificasen tales extremos, los permisos retribuidos se convertirán en sin sueldo, pudiéndose proceder, si hubiera lugar a ello, a las correspondientes actuaciones disciplinarias.

Para asistir a exámenes convocados por la Compañía el empleado tendrá derecho al tiempo necesario, con efecto de ocho horas antes, como mínimo, de la señalada en la convocatoria. Si los exámenes se celebran en lugar distinto a la residencia laboral del empleado se tendrá derecho al permiso para el desplazamiento, abono de los gastos de viaje y plus comida o dieta, según corresponda. En este supuesto, se iniciará el viaje con el tiempo inmediato necesario para llegar al lugar del examen ocho horas antes del inicio del mismo o de la hora de la convocatoria en el caso de curso de formación. Asimismo, deberá iniciar el viaje de regreso, sin demora alguna, a no ser por causa plenamente justificada, una vez finalizado el examen o curso.

Si durante el disfrute de licencia por una de las causas enumeradas se produjera otra diferente, concluirá aquel disfrute en el momento de dicha producción, en que se iniciará, si el empleado así lo pidiera, el de la licencia correspondiente a la nueva causa.

La solicitud de licencia deberá formularse a la Compañía con la antelación prudencial máxima que en cada caso permitan las circunstancias; en los supuestos de matrimonio del empleado, no será esa antelación inferior a siete días hábiles.

ARTÍCULO 132

Los permisos a que se refiere el artículo anterior serán solicitados por escrito al Jefe inmediato de quien dependa o, en su defecto, al más caracterizado de la localidad donde el solicitante preste sus servicios, quienes lo concederán, salvo que existan causas muy justificadas que lo impidan. El interesado, cuando se reintegre a su puesto, salvo en el permiso para asuntos propios, si se considera necesario, deberá justificar documentalmente las causas que motivaron el permiso disfrutado.

La fecha de disfrute del permiso para asuntos propios, será a pactar con el jefe inmediato en función de las necesidades del trabajo.

ARTÍCULO 133

Los empleados con hijos menores de nueve meses, tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora diaria, divisible en dos períodos de media hora cada uno, si así lo desean, al objeto de prestar la atención necesaria al lactante. Este derecho podrá ser ejercitado igualmente por la madre o padre adoptante.

Podrán sustituir este derecho por una hora de reducción de la jornada a su comienzo o finalización, sin que pueda fraccionarse en estos casos.

El derecho enunciado en los párrafos precedentes, podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre del menor.

En todo caso, quien ejercite el derecho vendrá obligado a comunicar a su jefe inmediato el período elegido para disfrutar el mencionado permiso.

SECCIÓN 2 – PERMISOS SIN SUELDO

ARTÍCULO 134El empleado tendrá derecho a obtener cada año permiso sin sueldo de hasta 15 días, que podrá disfrutar en períodos de duración variable, solicitándolo por escrito, por conducto reglamentario, con la mayor antelación posible, y le será concedido, en el plazo de dos días desde la fecha de solicitud, siempre que la organización racional del trabajo lo permita.

ARTÍCULO 135

El empleado, salvo que se halle contratado con carácter eventual, para obra o servicio determinado o para sustituir a otro empleado con contrato suspendido y derecho a reserva de puesto de trabajo, podrá solicitar permiso no retribuido de uno a seis meses al año. La petición habrá de realizarla por escrito, por conducto reglamentario, con la mayor antelación posible, y le será concedido, previo informe de la Dirección de la Empresa y Comité correspondiente, así como de las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos, en el plazo de siete días desde la fecha de la solicitud, si la organización racional del trabajo lo permite. Si no fuera posible la concesión de la totalidad del permiso solicitado, podrá contemplarse la concesión de períodos inferiores.

El trabajador a quien se conceda este permiso tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, pero la duración del mismo no será computada a ningún efecto, sin que suponga la ampliación del tiempo de duración convenido en los supuestos de contratos temporales.

El empleado podrá dar por terminado el permiso sin sueldo antes de que expire el plazo para el cual fue concedido.

En el caso de que se produzcan varias solicitudes de permiso sin sueldo y no puedan ser atendidas simultáneamente todas ellas, se concederá preferencia, en todo caso, al solicitante en quien concurra motivo más grave y urgente.

ARTÍCULO 136

La concesión de todo permiso se efectuará obligatoriamente por escrito dirigido al interesado, en el que se hará constar nombre y apellidos, categoría, lugar de destino y fechas de comienzo y terminación de la licencia otorgada.

Al finalizar cualquier clase de permiso, el empleado se reintegrará automáticamente a la plaza que tuviere asignada, no siendo necesaria ninguna solicitud por su parte ni requerimiento de la Empresa. La no presentación del empleado en la fecha que corresponda, será considerada, salvo que medie y se acredite falta justificada, como abandono de destino.

ARTÍCULO 137

Si durante el disfrute de estos permisos sin sueldo el empleado se ausentara de su domicilio, deberá comunicar a su jefe inmediato la dirección en donde pueda ser localizado en caso de necesidad.

SECCIÓN 3 – EXCEDENCIAS

ARTÍCULO 138Se reconocen dos clase de excedencias: voluntaria y forzosa; ninguna de ellas dará derecho a la percepción de haberes, mientras no se reincorpore al servicio activo el excedente.

ARTÍCULO 139

Sin perjuicio de lo preceptuado en las disposiciones legales vigentes a las que la presente Normativa se remite, se establecen las siguientes modalidades en materia de excedencias voluntarias:

1) Todo trabajador que cuente al menos con un año de antigüedad en la Empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria de uno a cinco años, y de hasta 8 años si posee, al menos, una antigüedad en la Compañía de cinco años.No podrá ser solicitada de nuevo por el mismo trabajador excedencia voluntaria, hasta transcurridos tres años desde el final de la anterior.

2) Los trabajadores tendrán derecho a obtener una excedencia voluntaria por un período no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia voluntaria que, en su caso, pondrá fin a la que viniera disfrutando. A estos efectos, el empleado deberá poner en conocimiento de la Empresa su propósito de pedir dicha excedencia, para el cómputo del plazo que se inicie. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

ARTÍCULO 140Las solicitudes de excedencia se cursarán por conducto reglamentario y se formularán por duplicado, quedando uno de los ejemplares en poder del solicitante después de haberse consignado en el mismo la fecha y firma del jefe inmediato como garantía de su presentación. En la misma instancia se consignarán expresamente los motivos de la petición y el tiempo por el que se desea la excedencia.

La concesión de la excedencia por parte de la Empresa habrá de realizarse en el plazo máximo de dos meses, según sea o no posible la sustitución inmediata del solicitante.

En general, y en todo caso en los supuestos de excedencia voluntaria, el comienzo de su disfrute quedará en suspenso, mientras no se liquide por el empleado el saldo de anticipo o deuda que tenga pendiente con la Compañía.

ARTÍCULO 141

El tiempo de excedencia voluntaria no se computará a ningún efecto, estimándose que el empleado continúa en dicha situación mientras no vuelva a posesionarse de su nuevo puesto.

Deberá solicitarse el reingreso un mes antes de expirar el tiempo de excedencia.

El excedente voluntario que solicite el reingreso deberá ser acoplado en su antigua población de residencia, si existiera vacante de su categoría, en el plazo máximo de un mes. Si esto no fuera posible, la Compañía, dentro del mismo plazo, le notificará la imposibilidad de acceder a su petición.

El solicitante, podrá optar entre continuar en la excedencia voluntaria, si no hubiese consumido el tiempo de ésta, o solicitar tomar parte en el régimen general de concurso de traslados, en cuyo caso será destinado con arreglo a las normas previstas para dicha clase de concurso.

Concedida la excedencia, el puesto del excedente se considerará vacante, cubriéndose en forma reglamentaria.

ARTÍCULO 142

El empleado puede dar por terminada su situación de excedencia antes de que expire el plazo para el cual se le concedió, sin mas que hacerlo constar en su solicitud de reingreso, pero la Compañía no podrá interrumpir tal situación sino en los casos de excepcional necesidad del servicio; en tal caso, y siempre que el empleado se hallare ausente de la población en que deba prestar sus servicios, los gastos de viaje correrán a cargo de la Empresa, así como los de regreso a la residencia en que se hallare anteriormente, para continuar la excedencia, si el empleado quisiera permanecer en tal situación.

Todo empleado en situación de excedencia voluntaria está obligado a comunicar a la Empresa el nuevo domicilio que fije.

ARTÍCULO 143

El tiempo de servicios de los excedentes reingresados volverá a contarse, sumándose al prestado con anterioridad, desde la fecha en que de nuevo tome posesión de su destino, que será también cuando comiencen a percibir sus haberes. El traslado a la residencia que le corresponda lo efectuará por su cuenta y dentro del plazo fijado para los traslados forzosos.

ARTÍCULO 144

El excedente que no solicite el reingreso en los plazos señalados o que solicitado y obtenido en vacante de su categoría no se reintegre al trabajo dentro del plazo establecido para los traslados, será baja definitiva en la Compañía, sin formación de expediente, por abandono de destino, a menos que el interesado reclame contra dicha determinación y justifique satisfactoriamente la causa del retraso en reintegrarse al servicio.

ARTÍCULO 145

El empleado excedente, antes de reintegrarse de nuevo al servicio de la Compañía, deberá ser objeto de un reconocimiento médico por el servicio competente de la Compañía o facultativo que la misma designe, que acredite su aptitud física y estado de salud precisos para desempeñar el cometido que se le asigne.

ARTÍCULO 146

En cuanto a las circunstancias y condiciones que dan lugar a la situación de excedencia forzosa se estará a lo preceptuado en la legislación vigente.

SECCIÓN 4 – SERVICIO MILITAR O CIVIL SUSTITUTORIO

ARTÍCULO 147Se computará a efectos de antigüedad en cuanto a traslados, vacaciones y bienios, el tiempo que dure el Servicio Militar o Civil sustitutorio de los empleados.

Estos, una vez licenciados, tendrán derecho a ocupar el mismo puesto que desempeñaban al incorporarse a filas, siempre que se presenten dentro de los dos meses siguientes a su licenciamiento. Se exceptúa, sin embargo, los casos en que el empleado hubiere ascendido y aquellos otros en que no sea posible, sin grave trastorno para los demás, reintegrarlo a su primitivo puesto, como ocurre con las categorías de Operador Auxiliar de Servicio Post-Venta, Operador Auxiliar de Planta Externa, Operador Auxiliar de Planta Interna y Operador Técnico de Planta Interna; en estos casos se les destinará a otro puesto similar, con preferencia para volver al que tenía anteriormente.

El personal que preste Servicio Militar en el Servicio de Formación de Cuadros de Mando deberá reintegrarse a su destino en la Compañía al finalizar los distintos períodos de servicio en el Ejército y, en todo caso, en un plazo no superior a ocho días. La falta de incorporación en dicho plazo será considerada como abandono de destino.

ARTÍCULO 148

La reincorporación del empleado determinará el cese automático del interino que hubiere sido contratado para sustituirle; pero deberá avisarse a éste, al menos con quince días de antelación.

La Compañía procurará facilitar trabajo a los empleados que se hallen cumpliendo el Servicio Militar o Civil sustitutorio en la localidad donde se efectúe éste.

ARTÍCULO 149

Los empleados, mientras cumplan sus deberes militares o civiles sustitutorios, podrán continuar en el disfrute de los beneficios del Seguro Colectivo, si cumplen las condiciones exigidas en las bases que reglamentan dicho seguro.

ARTÍCULO 150

En todo caso, los empleados con más de dos años de antigüedad al servicio de la Empresa, que se hallen prestando el Servicio Militar o Civil sustitutorio, percibirán las pagas extraordinarias reglamentarias de Julio y Diciembre, siempre que no trabajen en otra Empresa durante este período, con independencia de las prestaciones de protección a la familia que, en su caso, les correspondan.

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