Normativa Laboral

CAPÍTULO X

MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA

SECCIÓN 1 – CAMBIOS DE ACOPLAMIENTO

ARTÍCULO 151Sin perjuicio de las facultades que la legislación vigente, y en concreto el Art. 39 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a la Dirección de la Empresa, como norma general los cambios de acoplamiento dentro de una localidad se efectuarán de acuerdo con el siguiente sistema:

1. Todo empleado que desee cubrir vacante de su Grupo o Subgrupo laboral dentro de la localidad de residencia, podrá solicitarlo entre el 1 y el 31 de Diciembre de cada año. Su petición tendrá vigencia durante todo el año siguiente. En la misma podrá hacer constar hasta diez acoplamientos diferentes. Una vez efectuada la solicitud podrá anularse la petición de alguna o de todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptará la modificación de las mismas, salvo en los casos siguientes: a) Empleados que hayan experimentado un cambio de acoplamiento, como consecuencia de reestructuración organizativa.b) Empleados que hayan cambiado de categoría como consecuencia de su participación en convocatorias y, habiendo mantenido la residencia, no hayan podido ser destinados a su acoplamiento anterior y sólo para éste.

En ambos casos habrá un plazo de treinta días para formular la solicitud correspondiente.La Dirección de la Empresa se compromete a la publicación de las vacantes de nueva creación, indicando en los correspondientes anuncios un nuevo plazo de admisión de solicitudes que no será inferior a 15 días, pudiéndose efectuar en dicho plazo nueva solicitud por los interesados.

Los cambios de acoplamiento se irán efectuando a lo largo del año, de acuerdo con las necesidades de la organización y en todo caso antes de la incorporación de los trasladados y de los seleccionados en una convocatoria.

Para la concesión de dos cambios de acoplamiento voluntarios consecutivos a un mismo empleado, será necesario que medien al menos dos años entre las fechas de concesión de dichos cambios. No se tendrán en cuenta, por tanto, a estos efectos, los cambios que dentro de dicho plazo se hubieran podido producir a iniciativa de la Dirección de la Empresa, por aplicación de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

Como norma general se aplicarán las siguientes preferencias:

– Empleados afectados por un cambio de acoplamiento por razones de reestructuración organizativa desde el último concurso de cambios de acoplamiento.- Antigüedad en la residencia dentro del Grupo o Subgrupo. A estos efectos la fecha de antigüedad será la de publicación del traslado en el Boletín Telefónico, o fecha de nombramiento de ingreso, de pase de grupo, promoción o ascenso.

– Antigüedad efectiva en el Grupo o Subgrupo.

– Antigüedad en la Empresa.

– Mayor edad.

Se formarán Comisiones Provinciales, encargadas del control de los cambios de acoplamiento.La resolución se efectuará previo conocimiento de las Comisiones Provinciales antes citadas y se publicará en los tablones de anuncios.

En ningún caso el plazo de cumplimentación de los cambios de acoplamiento será superior a 45 días, transcurridos desde la fecha de resolución del concurso respectivo.

2. Se exceptúan de las normas anteriores los cambios de acoplamiento que sea necesario efectuar por razones de reestructuración organizativa, excedente de plantillas, funciones que requieran conocimientos específicos o aptitudes especiales, así como los derivados de los acuerdos entre representantes de la Dirección y de los Trabajadores.

La Dirección de la Empresa informará al Comité de Empresa correspondiente, con una antelación de 15 días, de los cambios de acoplamiento que se vayan a efectuar en estos supuestos, para que éste emita el preceptivo informe.

3. Oficina de Negocios

Las Oficinas de Negocios, además del personal con mando que se asigne, estarán dotadas de ASC y del personal de apoyo necesario.

Criterios de adscripción de ASC a las Oficinas de Negocios

Con objeto de que este importante segmento de mercado esté en todo momento dotado de profesionales con la mayor disposición y capacitación para las tareas a desempeñar, se seguirán los siguientes criterios para la adscripción de ASC a las Oficinas de Negocios.:

– Ámbito provincial. – Voluntariedad. – Se tendrá en cuenta, además de la antigüedad, la experiencia profesional, la participación y resultados en campañas de venta, así como otros conocimientos específicos o aptitudes especiales que se especificarán en los anuncios de plazas correspondientes. A título de referencia, se tomarán en consideración como características relevantes en los perfiles de los peticionarios, las siguientes: * De personalidad – Facilidad para la comunicación.- Facilidad para la expresión verbal.

– Capacidad para convencer.

– Facilidad de argumentación.

– Disponibilidad para la autoformación, aprendizaje y apertura a las nuevas tecnologías.

* De conocimientos – Conocimientos de: Informática; Telemática; Técnicas de Marketing; Técnicas de Ventas; Idiomas.- Catálogo de productos y servicios del Grupo Telefónica.

Para la resolución de estos concursos provinciales se constituirá una comisión evaluadora en la que estará presente la RR.TT., así como una representación del Área de Comunicaciones de Empresa.- De no existir suficiente personal voluntario, se articularán los mecanismos necesarios, conjuntamente con la RR.TT., para la cobertura de las plazas. Si en el plazo de 10 días no se alcanzara un acuerdo, se procederá conforme a lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

ARTÍCULO 151 BISEn los supuestos contemplados en el artículo 183 b), en los que no sea posible la reasignación de excedentes por los procedimientos previstos en los artículos 151, 179 y 184 del Texto Refundido de la Normativa Laboral, podrán abrirse procesos de reasignación de estos excedentes en el ámbito de cada localidad en otras categorías.

Estos procesos se realizarán, en todo caso, después de agotar lo dispuesto en el artículo 151 y la adscripción voluntaria prevista en el artículo 184 y con la participación de los Representantes de los Trabajadores.

Para la adscripción voluntaria y/o la determinación del personal afectado, se estará a criterios de adecuación al nuevo puesto de trabajo, según un sistema objetivo que será acordado con la Representación de los Trabajadores, completándose el proceso mediante los correspondientes cursos de formación para la nueva categoría.

Las condiciones laborales y económicas serán las propias del grupo laboral de destino, aplicándose a cada situación lo dispuesto para los pases de grupo, ascenso o promoción, según proceda.

SECCIÓN 2 – ACOPLAMIENTOS POR CAPACIDAD DISMINUIDA

ARTÍCULO 152Podrá efectuarse el cambio de acoplamiento de un empleado a otro puesto de trabajo compatible con su capacidad residual, cuando se halle afectado por una pérdida total o parcial, previsiblemente definitiva e irreversible, de su capacidad física o psíquica para seguir realizando las tareas o funciones propias de su Grupo Laboral, declarada por el Organismo competente de la Seguridad Social.

ARTÍCULO 153

Una vez declarada la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, el empleado dispondrá de un plazo de 1 mes para solicitar de la Empresa su reincorporación a un puesto de trabajo acorde con su capacidad actual.

La Empresa, valorando la naturaleza y clases de trabajo que pueda seguir efectuando el empleado en cuestión, notificará a éste en el plazo máximo de 3 meses las plazas o puestos de trabajo vacantes que pueda desempeñar. Una vez conocida la decisión del interesado, se procederá a su formación para el nuevo puesto de trabajo o el acoplamiento del mismo a la plaza o puesto vacante por él elegido. En el momento de su incorporación, deberá acreditar el certificado oficial de minusválido.

Si transcurrido el citado plazo de tres meses, no existieran vacantes de las categorías cuyas funciones pudiera desempeñar el interesado, se le notificará igualmente esta circunstancia. La Empresa tratará de buscar mecanismos que faciliten el acoplamiento de estas personas en el menor plazo posible.

Siguiendo idéntico procedimiento, podrá acordarse la reclasificación del interesado y nueva adscripción del mismo a su Grupo profesional de procedencia, a todos los efectos, cuando se declare por la entidad competente la total recuperación de su capacidad. En tal supuesto, el interesado tendrá preferencia absoluta para cubrir plaza de la categoría o grupo de procedencia indicado, en su residencia de origen, siempre que lo solicite dentro de los tres meses inmediatos siguientes a la fecha en que le sea notificada la correspondiente resolución adoptada por la Seguridad Social.

ARTÍCULO 154

En el caso de declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual, los efectos serán los siguientes:

1 El empleado percibirá el sueldo de la categoría de entrada correspondiente al puesto de trabajo que ocupe (sin pérdida de la retribución correspondiente a la antigüedad acumulada), que en todo caso habrá de ser distinta de la que ostentaba antes de la declaración de su invalidez permanente, categoría que ostentara a todos los efectos a partir de ese momento.La Empresa abonará al trabajador la diferencia, si la hubiere, entre el sueldo neto que venía percibiendo al pasar a la situación de invalidez permanente total y la suma de la pensión que tenga reconocida por esta causa más la retribución neta que le corresponde de acuerdo con la categoría profesional del nuevo puesto de trabajo.

2 Cuando por no existir vacante, ni por tanto posibilidad de acoplamiento en la localidad de residencia del interesado, éste se haya visto obligado a elegir plaza en localidad distinta, el consiguiente traslado se considerará como traslado por iniciativa de la Empresa.

3 El empleado podrá participar en las convocatorias (de promoción, ascenso o pase de grupo) a las que tengan acceso los demás empleados de su categoría a que corresponda el puesto de trabajo en el que haya sido acoplado, siempre que reúna las condiciones psicofísicas y de formación exigidas en la convocatoria.

ARTÍCULO 155El empleado que, según resolución del Organismo competente con arreglo a las normas del Régimen General de la Seguridad Social, esté afectado de una incapacidad permanente parcial y como consecuencia de ello, incapacitado para seguir realizando alguna de las tareas o funciones propias de su grupo laboral, pero conserve capacidad en grado suficiente para desempeñar correctamente los cometidos y funciones fundamentales del mismo, gozará de preferencia absoluta para ocupar puestos de trabajo propios de dicho grupo laboral que se consideren, por los Servicios Médicos de Empresa, idóneos para este tipo de situaciones. El empleado que, en estos casos, sea acoplado en uno de tales puestos, sólo podrá solicitar traslado de residencia para cubrir otro puesto de trabajo vacante de características similares.

ARTÍCULO 156

La Dirección de Relaciones Laborales podrá acordar, a petición del interesado, por razón de su enfermedad, el cambio de acoplamiento de un empleado a otro puesto de trabajo en la localidad de su residencia o en otra distinta, por el tiempo que ello sea aconsejable a juicio de los Servicios Médicos de Empresa, para la curación y total restablecimiento del afectado.

ARTÍCULO 157 Acoplamiento transitorio de trabajadoras embarazadas

Las trabajadoras embarazadas podrán solicitar su acoplamiento transitorio, dentro de su residencia y Grupo Laboral a otras funciones mas acordes con su estado.

La petición se atenderá, previo informe del Médico de Empresa, si en el trabajo habitual de la trabajadora afectada se dan condiciones perjudiciales para su condición de gestante.

La concesión de este acoplamiento transitorio conllevará la prohibición de realizar trabajos nocturnos y horas extraordinarias.

Al incorporarse la trabajadora, finalizado el período de descanso posterior al parto, lo hará en su puesto habitual, concluyendo así el acoplamiento transitorio.

En cualquier caso, en situaciones de embarazo se adecuarán las tareas a fin de evitar posibles perjuicios tanto a la gestante como al feto.

SECCIÓN 3 – ADJUDICACIÓN DE VEHÍCULOS

ARTÍCULO 158.- Concepto.Se considerará así el procedimiento cuya finalidad es asignar los puestos de trabajo, dentro de la misma residencia, que conlleven la función de conducir un vehículo de la Empresa, exceptuando los Conductores de vehículos (titulares, cubre-bajas y de relevos) al servicio directo de la Dirección.

ARTÍCULO 159.- Publicación.

Los puestos de trabajo que conlleven función de conducir se publicarán, según los casos, de la forma siguiente:

– Cuando se trate de cubrir puestos ya existentes que hayan quedado vacantes, se publicarán en los tablones de anuncios de la unidad de trabajo donde se produce la vacante.- Cuando se trate de cubrir nuevos puestos de trabajo, se publicarán en todos los tablones de anuncios de la Empresa en la localidad, donde haya trabajadores del Grupo o Subgrupo Laboral afectado.

En ambos casos se especificarán los requisitos necesarios (Grupo o Subgrupo Laboral, acoplamiento y/o unidad de trabajo, clase de carnet de conducir). ARTÍCULO 160.- Solicitudes.

Podrán solicitar los puestos de trabajo anunciados, según los casos, los trabajadores siguientes:

– Cuando se trate de cubrir puestos ya existentes que hayan quedado vacantes, podrán solicitarlos los trabajadores de la unidad de trabajo donde se produce la vacante. En caso de no cubrirse se ofrecerán a todos los trabajadores del Grupo o Subgrupo Laboral afectado de la localidad.- Cuando se trate de cubrir nuevos puestos de trabajo, podrán solicitarlos todos los trabajadores del Grupo o Subgrupo Laboral afectado de la localidad.

En ambos casos los trabajadores que lo deseen y reúnan los requisitos exigidos, lo solicitarán en el plazo de 15 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación en los tablones de anuncios, cumplimentando el impreso solicitud de adjudicación de vehículo, acompañando la documentación precisa.La solicitud se entregará al jefe inmediato para su tramitación.

ARTÍCULO 161.- Adjudicación.

El responsable de Relaciones Laborales correspondiente, con la participación del Comité de Empresa respectivo y los Sindicatos más representativos a nivel Estatal y realizadas, en su caso, las pruebas oportunas entre los peticionarios que tengan los requisitos adecuados, asignará el vehículo, aplicando el orden de prioridad siguiente:

– Grupo Principal: Conductores cubre-bajas de la propia unidad de trabajo. De entre los conductores cubre-bajas tendrá preferencia el de mayor antigüedad, entendiendo como tal el de mayor tiempo de permanencia en el acoplamiento. Aquellos trabajadores que al amparo de las condiciones vigentes hasta la firma del Convenio 1.987-1.988 hayan accedido a la función de conducir como conductores de relevo y estén en posesión del correspondiente nombramiento acreditativo, serán grupo principal inmediatamente después del cubre-bajas. – Grupo Subsidiario: Resto de trabajadores con Grupo, Subgrupo Laboral, acoplamiento o unidad de trabajo y clase de carnet de conducir adecuados, por el siguiente orden:

a) Los trabajadores de mayor antigüedad dentro de la unidad de trabajo.b) Mayor antigüedad en el Grupo o Subgrupo Laboral.

c) Mayor antigüedad en la Compañía.

Será condición excluyente para ser seleccionado: – El haber sido sancionado por la Autoridad competente con la retirada del permiso de conducir por causas imputables al trabajador.A tal efecto, la intervención del permiso de conducir por la Autoridad competente por un período inferior a tres meses impedirá acceder a la función de conducir durante un año. La intervención del permiso de conducir por un período mayor a 6 meses excluirá definitivamente al trabajador afectado de la función de conducir.

ARTÍCULO 162.- Tramitación.Una vez resuelta la adjudicación, se someterá por los Servicios Médicos de Empresa al trabajador a un reconocimiento médico para determinar las aptitudes psicofísicas, de igual magnitud que las realizadas por la Dirección General de Tráfico para la obtención del permiso de conducir.

Si el reconocimiento médico es satisfactorio, se considerará asignado el vehículo al trabajador en cuestión; si no, se procederá nuevamente a asignarlo a quien corresponda del resto de peticionarios.

En el caso de no haber peticionarios para cubrir un puesto ya existente que haya quedado vacante o que ninguno de los que lo han solicitado reúnan las condiciones exigibles, se repetirá el procedimiento (publicación, solicitudes y adjudicación) actuando en esta nueva tramitación, en la forma, condiciones y trámites indicados para el supuesto de nuevos puestos de trabajo que conlleven la función de conducir.

ARTÍCULO 163.- Unidad de trabajo.

Se entenderá por “unidad de trabajo” a los solos efectos de adjudicación de vehículos la siguiente:

– Para Celadores: Equipos Básicos, Equipos Especiales, Conservación-Planta Exterior, Construcciones, Ingeniería Planta Exterior, Planta Interior-Conmutación y Planta Interior-Transmisión, de un mismo centro de trabajo.- Para Empalmadores: Conservación-Planta Exterior, Construcciones, Ingeniería Planta Exterior, de un mismo centro de trabajo.

– Para Mecánicos y Operadores: Centro de Control, Conmutación, Transmisión, Radio, de un mismo centro de trabajo.

– Para resto de trabajadores: la unidad orgánica con el mismo acoplamiento, dependiente del mismo jefe inmediato.

ARTÍCULO 164.- Designación de los conductores cubre-bajas o de relevos.La designación de los conductores cubre-bajas se realizará por el mismo orden de prioridades y preferencias que para los conductores titulares.

ARTÍCULO 165.- Gratificación de conducir.

Los trabajadores a los que se asigne la función de conducir percibirán, durante el tiempo que ejerzan esa función, la correspondiente gratificación económica en la cuantía fijada en cada caso.

ARTÍCULO 166.- Cese en la función de conducir.

Se cesará en la función de conducir y consecuentemente quedará sin vigor la asignación del vehículo en los supuestos siguientes:

– Por petición del trabajador. Será efectiva cuando su puesto de trabajo en función de conductor sea cubierto por la asignación a otro trabajador.- Por traslado o cambio de acoplamiento voluntario del trabajador, si su nuevo puesto de trabajo no conlleva explícitamente esa función, siendo efectiva a partir de la fecha de toma de posesión del nuevo destino.

– Por pérdida en el trabajador de alguno de los requisitos exigibles (grupo o subgrupo laboral, categoría y especialidad, carnet de conducir, facultades psicofísicas).

El cese definitivo en la función de conducir, dejará sin vigor la asignación del vehículo y conllevará la automática supresión del percibo de la correspondiente gratificación económica por función de conducir.

SECCIÓN 4. SIN CONTENIDO – ASIGNADOR Y ORDENADOR DE AVERÍAS (REDES)

ARTÍCULO 167

SECCIÓN 5. SIN CONTENIDO – AGENTES Y COORDINADORES DE PERMISOS

A) AGENTES DE PERMISOSARTÍCULO 168.- Funciones.

ARTÍCULO 169.- Acceso.

ARTÍCULO 170.- Selección.

ARTÍCULO 171.- Formación.

ARTÍCULO 172.- Remuneración.

ARTÍCULO 173.- Promoción.

ARTÍCULO 174.- Credenciales.

B) COORDINADORES DE PERMISOS

ARTÍCULO 175.-

ARTÍCULO 176.-

ARTÍCULO 177.-

SECCIÓN 6

TRASLADOS

ARTÍCULO 178

Se entiende por traslado el cambio permanente de la residencia que el empleado tuviera establecida y se podrá producir a petición propia o por iniciativa de la Empresa.

A) TRASLADOS VOLUNTARIOS

ARTÍCULO 179

La provisión de vacantes por el procedimiento de concursos de traslados para el personal fijo se ajustará a las normas siguientes:

a) Solicitudes: 1. Podrán solicitar traslado todos los empleados con carácter de fijos en la Empresa, que deseen cubrir vacante de su Grupo o Subgrupo Laboral en otra residencia.2. Las solicitudes se formularán entre el 1 y el 31 de Diciembre y tendrán vigencia durante todo el año siguiente. En ellas podrán incluirse hasta veinte localidades, indicando el orden de preferencia que deba ser tenido en cuenta en el fallo del concurso. En el resto del año, únicamente podrán anularse alguna o todas las vacantes solicitadas, pero no se aceptarán cambios de las mismas, ni nuevas solicitudes, una vez cerrado el plazo de admisión de las mismas salvo en los casos siguientes:

2.1 – Personal reclasificado que no pueda ser acoplado en su propia residencia.- Solicitudes de reingreso de excedencia, cuando sea necesario por no existir o no solicitar vacante en su antigua residencia.

– Personal procedente de excedencia que reingrese en residencia distinta a la que tenía en activo por no haber vacante en la anterior.

– Empleados acogidos a la preferencia establecida en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Todas estas solicitudes se incorporarán a las realizadas dentro del plazo inicial, en las mismas condiciones a efectos de preferencia. El plazo de admisión para estos casos terminará 30 días antes de la resolución del correspondiente concurso.2.2. Personal que como consecuencia de haber superado una convocatoria cambie de categoría laboral o adquiera la condición de fijo con posterioridad al cierre de admisión de solicitudes.

En la solicitud que formulen podrán incluir exclusivamente su anterior residencia u otra de la misma provincia si se trata de nueva solicitud. En otro caso, las que tuvieran solicitadas en la petición de traslado formulada con su anterior categoría.

Estas solicitudes tendrán siempre menor preferencia para la adjudicación de vacantes que las formuladas en el plazo reglamentario y deberán extenderse en el plazo de 30 días desde la fecha de efectividad de los nombramientos.

b) Listas y preferencias: 1. Dentro del primer mes de cada año se publicarán las listas por Grupos o Subgrupos Laborales y localidades solicitadas, y dentro de ellas se ordenarán de mayor a menor preferencia de los solicitantes.Se establece un plazo de quince días a partir de la entrega de las listas al Comité Intercentros y a los Sindicatos más representativos y, a nivel provincial, a los respectivos Comités de Empresa, para que a la vista de los datos que figuran en dichos listados, los interesados puedan efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Una vez transcurrido dicho plazo no se admitirán nuevas reclamaciones al respecto. Analizadas y resueltas las reclamaciones se procederá a publicar las listas definitivas.

2. En la confección de las listas de solicitudes de traslado se tendrán en cuenta, con independencia de las que existan legalmente, las siguientes preferencias:

* Reclasificados que no puedan ser acoplados en su propia residencia.* Empleados que fueron reclasificados y trasladados con tal motivo para regresar a su residencia de origen mientras dure tal situación. Si recuperan su capacidad de forma que puedan reintegrarse a la función que ostentaban al producirse la incapacidad, tendrán preferencia para regresar a su población de origen, siempre que lo soliciten en el primer trimestre siguiente a la fecha de la decisión de la Seguridad Social.

A igual preferencia de las mencionadas o en el supuesto de no existir ninguna de ellas, el orden de preferencia que se establece será el siguiente: a) Mayor antigüedad efectiva dentro del Grupo o Subgrupo Laboral al que pertenezca. El cómputo de la antigüedad se iniciará desde la fecha en que realmente pasó al Grupo o Subgrupo Laboral, con independencia de la antigüedad que a otros efectos (de plantilla o económicos) se le haya reconocido.b) Mayor antigüedad efectiva en la Empresa, iniciándose el cómputo desde la fecha de ingreso.

c) Mayor edad.

La preferencia legal establecida en el artículo 40.4 del Estatuto de los Trabajadores que sea reconocida en fecha posterior a la solicitud, pero con anterioridad al fallo, será considerada en dicho fallo. c) Vacantes de nueva creación:

Se anunciarán en el Boletín Telefónico en concurso cerrado las localidades en las cuales se creen plazas de nueva creación para categorías laborales no existentes con anterioridad en las mismas y aquellas otras para las que no hubiera habido peticiones en el concurso abierto. En estos supuestos se podrá formular solicitud por los interesados de hasta diez plazas entre las anunciadas. Ambos concursos se resolverán simultáneamente dando prioridad en un mismo empleado a las plazas solicitadas en el concurso abierto. Los concursos cerrados se anunciarán al menos 45 días antes del fallo conjunto con el abierto.d) Fallos de concursos:

1. Los fallos de concurso de traslados se producirán cuando sea preciso cubrir las vacantes existentes y en todo caso antes de la finalización de las convocatorias en curso.Para la concesión de dos traslados voluntarios consecutivos a un mismo empleado, será necesario que medien al menos dos años entre las fechas de concesión en el Boletín Telefónico, salvo que entre ambos haya mediado un traslado a iniciativa de la Empresa. A estos efectos se considerará también traslado voluntario, el cambio de residencia producido al participar en convocatorias, cuando pudiendo elegir plaza en la propia residencia se opte por otra distinta. En este caso se tendrá en cuenta como referencia la fecha de efectividad del nombramiento.

Cuando no exista previsión de celebrar convocatoria para algún Grupo o Subgrupo, se efectuará un fallo de concurso de traslados al año, para cubrir posibles vacantes o para lograr una mejor distribución del personal y estabilidad de la plantilla.

Una vez publicados los traslados en el Boletín Telefónico, se cumplimentarán en todos los casos en el plazo máximo de 45 días.

2. Al principio de cada trimestre, se anunciará en el Boletín Telefónico el calendario de fallos de concursos de traslados a publicar en el trimestre. Esta publicación tendrá carácter orientativo, y servirá para cerrar el plazo de presentación de anulación de solicitudes, que terminará 30 días antes de la fecha de publicación anunciada.

No se admitirán renuncias, una vez publicado el fallo de un concurso de traslado, salvo que no se produzcan perjuicios a terceros, tanto a los afectados por el propio concurso como a los participantes de la convocatoria ulterior.

Concedido el traslado o admitida la renuncia al mismo, quedarán anuladas automáticamente el resto de localidades que se hayan solicitado.

e) Comisión de Traslados:Se constituirá una comisión paritaria, que estará formada por dos miembros en representación de los trabajadores designados por el Comité Intercentros y uno más por cada Sindicato más representativo y otros tantos por parte de la Dirección, cuyas funciones serán:

– Controlar los concursos normales y especiales de traslados, las permutas, así como las adjudicaciones y renuncias de plazas. A tal fin, se facilitará a los miembros de la Comisión, previamente a la resolución de cada concurso, las plazas que se van a ofrecer, relación de participantes y traslados previstos. – Acordar la concesión o prórroga, si procede, de traslados provisionales.

ARTÍCULO 180No obstante lo establecido en el artículo anterior, y como excepción a las normas generales en el mismo expuestas, se establecen las siguientes:

1. Cuando se precise cubrir puestos de trabajo que requieran determinadas condiciones de especialización o conocimientos que no estén, unas u otros, comprendidos o implícitos en los que reglamentariamente definen a la categoría profesional exigible para la cobertura de tales puestos, se expresará en el anuncio que a tal efecto se publicará en el Boletín Telefónico el número de plazas a cubrir, cuáles son los conocimientos y condiciones y las pruebas acreditativas de su posesión, a que habrán de someterse, en su caso, los aspirantes, incluidos los residentes de la propia localidad en donde estén ubicadas las plazas.En la elaboración del anuncio y en la realización de las pruebas participarán los Representantes de los Trabajadores en la misma forma que en las convocatorias de ingreso o promoción, es decir, un vocal designado por el Comité Intercentros y uno más por cada uno de los Sindicatos más representativos.

La adjudicación de las plazas se efectuará aplicando a los declarados aptos las preferencias indicadas en los traslados ordinarios.

2. En aquellos casos en que se trate de puestos de trabajo en dependencias ajenas a las de la Compañía que sean utilizadas por los abonados a ciertos servicios, y siempre que los mismos interesen la cobertura de esos puestos por los empleados de la Compañía que expresa y singularmente designen, ésta última podrá libremente acceder a lo pedido, si bien deberán mediar las siguientes circunstancias:

a) Que los abonados en cuestión sean órganos de la Administración Pública en cualquiera de sus grados o esferas, o que el servicio comporte características que justifiquen la elección del personal por el usuario atendiendo, con independencia y además de la preparación profesional de los empleados, a motivaciones subjetivas de confianza personal.b) Que la Compañía dé, previamente a la aceptación, conocimiento al Comité Intercentros, informándole de las circunstancias concurrentes.

ARTÍCULO 181 .Los Oficiales Administrativos que hayan obtenido esa categoría mediante convocatorias de Oficiales con especialidad, podrán optar a los correspondientes concursos de traslados, aunque no sean exclusivos para dicha categoría, siempre que, en este último caso, cuente con dos años de antigüedad desde la fecha del nombramiento.

ARTÍCULO 182

Cuando el empleado se traslade por propia iniciativa a otra población, recibirá el importe de los gastos de locomoción de él y de los familiares a su cargo y una compensación económica de tres a siete días de dieta en su nivel provincial y en relación a la distancia del traslado y a sus cargas familiares. Los plazos de incorporación en estos traslados serán determinados por la Empresa en cada caso, con un límite de seis días hábiles, si el traslado fuese dentro de la Península y de doce días también hábiles en los demás casos. El peticionario deberá ser avisado por su Jefe inmediato, con antelación no inferior a setenta y dos horas, excepto en los traslados por terminación de cursos.

B) TRASLADOS A INICIATIVA DE LA EMPRESA.

ARTÍCULO 183

Los traslados por iniciativa de la Empresa tendrán lugar cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) Que se trate de personal designado o que se designe para ocupar algún cargo en la organización central o territorial, salvo las Zonas, en su último nivel, que serán cubiertas mediante concurso de traslados.b) En caso de reajustes de plantillas o reestructuración organizativa.

c) En casos verdaderamente excepcionales en los cuales para atender debidamente el servicio sean precisas determinadas condiciones personales del empleado.

d) En los casos de personal reclasificado por capacidad disminuida, cuando no sea posible el acoplamiento en su residencia, al no existir vacante de la categoría a la que se le adscribe.

ARTÍCULO 184 A) Los empleados afectados por los supuestos aludidos en el apartado b) del artículo 183 tendrán los siguientes derechos: 1.- Elección preferente de aquellos puestos de trabajo propios de su categoría profesional vacantes en la provincia de su residencia laboral, mediante el desarrollo de un proceso de reasignación de puestos de carácter provincial. En el caso de las Islas Canarias y Baleares, se tendrá en cuenta la preferencia dentro de la propia isla antes que la provincia.2.- En el caso de no ser posible la reasignación provincial de excedentes, elección preferente de puestos de trabajo propios de su categoría laboral en aquellas localidades en que existan vacantes, mediante el desarrollo de un proceso de reasignación de puestos de carácter nacional.

3.- Percepción de una compensación económica equivalente a 240 dietas en su nivel provincial siempre que como consecuencia del traslado se produzca cambio de domicilio del empleado afectado. Cuando éste acredite fehacientemente el traslado de familiares a su cargo, percibirá además: el 5% de la cantidad anteriormente citada si tiene un familiar, el 10% si tiene dos y el 15% si tiene 3 ó más.

Cuando no exista cambio de domicilio se abonará una compensación equivalente a 60 dietas en su nivel provincial.

4.- Igualmente podrán solicitar de la Empresa la concesión de aval para la adquisición de vivienda, con obligación de la misma de otorgarlos, dentro de las normas por las que se rige su concesión, aún cuando los peticionarios hubiesen disfrutado de este beneficio, si bien con la condición, en tal supuesto, de haber cancelado en su totalidad el anterior.

5.- Posibilidad de adherirse a los planes de jubilación vigentes en la Empresa o, en su caso, a los planes de bajas incentivadas que pudieran existir.

B) Procedimiento a) Cuando la reasignación de puestos de trabajo afecte únicamente a una parte de la plantilla del Centro de trabajo en cuestión, la Empresa, salvando las prescripciones legales establecidas al efecto, tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales de los empleados, de forma que hayan de sufrir el traslado quienes resulten menos perjudicados; en iguales circunstancias, se trasladará al más moderno en la categoría y en igualdad de esta circunstancia se estará a la menor antigüedad en la Compañía y, en su caso, a la menor edad.b) Las preferencias a aplicar en la elección de las vacantes en los procesos especificados en el apartado anterior, serán las mismas que las previstas para los traslados voluntarios.

ARTÍCULO 185En el caso de que el traslado se deba a iniciativa de la Empresa, los empleados tendrán derecho a:

a) Percibir el importe de 15 días de dieta en el nivel provincial si tienen tres o menos familiares a su cargo; de 20 días si tuviesen más de tres familiares y menos de 7; y de un mes si cuentan con 7 o más familiares.b) Percibir los gastos de locomoción de él y los familiares que tenga a su cargo.

c) Preferencia a la adjudicación de viviendas que la Empresa ponga a disposición de los empleados en la localidad de su nuevo destino.

d) Un plazo de incorporación de :

– 12 días naturales cuando tenga lugar entre localidades de la Península.- 15 días naturales cuando sea desde la Península a las Islas Baleares, Ceuta y Melilla o viceversa.

– 30 días naturales cuando se trate de las Islas Canarias.

Como excepción a lo anterior, en los supuestos previstos en el apartado b) del artículo 183, este plazo de incorporación tendrá la duración que establezcan las disposiciones vigentes.ARTÍCULO 186

En los casos de traslado a iniciativa de la Empresa y siempre que tuviese casa instalada, se abonarán a los empleados los gastos de embalaje y transporte de su ajuar hasta dos toneladas y media.

La concesión de estos beneficios está supeditada a la plena justificación de los gastos ocasionados mediante la exhibición de la documentación procedente a juicio de la Empresa.

El derecho a percibir este beneficio finalizará a los nueve meses de haber tomado posesión el empleado en su nueva residencia. Se entenderá interrumpido dicho plazo, cuando medie solicitud del interesado reclamando la cantidad estipulada o solicitando se efectúe la liquidación correspondiente.

ARTÍCULO 187

Los empleados a quienes se traslade por iniciativa de la Empresa percibirán por adelantado el importe aproximado de las cantidades que según los artículos anteriores haya de satisfacérseles, sin perjuicio de ulterior liquidación a la vista de los documentos justificativos.

Independientemente de ello, percibirán además, si así lo solicitan, el importe de una mensualidad de sus haberes, la cual podrá ser descontada en partes iguales en los doce meses siguientes a la fecha de su traslado.

ARTÍCULO 188

En los casos de traslado por sanción, el empleado no devengará dietas por dicho concepto y sólo percibirá, como compensación por gastos de traslado, el importe del viaje de él y de los familiares a su cargo más el 50 por 100 de los gastos de embalaje y transporte de sus muebles, en las mismas condiciones y requisitos que los señalados en el artículo 186.

En este caso, los empleados podrán solicitar que les sea anticipado el importe de una mensualidad, a descontar en los doce meses siguientes a la fecha de su traslado.

SECCIÓN 7 – PERMUTAS

ARTÍCULO 189A la vista del sistema de traslados establecido, el personal del mismo Grupo o Subgrupo Laboral podrá permutar sus respectivos destinos, si no existen perjuicios a terceros y siempre que hubiesen solicitado con anterioridad plaza en Concurso de Traslados.

Los adjudicatarios percibirán el importe de los gastos de locomoción y dietas en la misma cuantía que en el caso de traslados por concurso, debiendo permanecer en la nueva residencia dos años para optar a un nuevo traslado o permuta.

La concesión de las permutas se publicarán en el Boletín Telefónico.

ARTÍCULO 190

Las solicitudes de permuta se formularán por conducto reglamentario y en un solo documento, por duplicado, en el que ambos permutantes firmarán la petición dirigida a la Dirección de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, que resolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

ECCIÓN 8 – COMISIONES DE SERVICIOs

ARTÍCULO 191 El empleado que haya de desplazarse a población distinta de la de su residencia habitual en comisión de servicio, es decir, para la realización de algún trabajo, tendrá derecho, mientras dure, al abono de las dietas que correspondan. Si únicamente realiza una o dos comidas fuera de su residencia, tendrá derecho exclusivamente al plus o pluses de comida correspondientes. A estos efectos, se entenderá el derecho a la percepción de un plus de comida, cuando el empleado vuelva a la localidad de residencia antes de las 21 horas; a dos pluses de comida si lo hace entre las 21 y las 24 horas y a la dieta completa cuando tenga que pernoctar fuera de su residencia.

Igualmente tendrá derecho a que le sean abonados los gastos de locomoción en la clase que corresponda, cuando utilice medios públicos.

Si la Empresa facilita medios de locomoción propios, el empleado no tendrá derecho al abono de gastos por tal concepto.

Los viajes en comisión de servicio se realizarán dentro de la jornada normal. En caso de no ser ello posible, se compensará de la jornada laboral el tiempo invertido en los mismos. Esta compensación se efectuará atendiendo, a ser posible, los deseos de los trabajadores afectados.

Los viajes en comisión de servicio no se realizarán en domingo o festivo, salvo en los casos de necesidad grave y urgente y con derecho a descanso compensatorio de un día por cada domingo o festivo empleado en el viaje.

Si la comisión de servicio es por tiempo superior a tres meses, el empleado tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborables de descanso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo de la Empresa.

Fuera de dicha excepción, la comisión de servicio no se considerará interrumpida hasta la total finalización de los trabajos que la motivaron, salvo casos de fuerza mayor, enfermedad o cualquier otro tipo de necesidad grave y justificada del empleado o cuando surjan circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, sin que su duración pueda rebasar los topes máximos legales. Durante la comisión de servicio, el empleado podrá regresar a su domicilio cada semana para disfrutar allí el descanso semanal que le corresponda, siendo a su cargo los gastos de locomoción, pero sin pérdida del derecho a percibo de las dietas correspondientes a dichos días de descanso semanal.

ARTÍCULO 192

Siempre que sea necesaria la asignación de un trabajo en comisión de servicio y no fueran precisos conocimientos o aptitudes especiales, se observarán las siguientes normas durante cada año:

1. Para el desplazamiento en comisión de servicio, se elegirá de entre los voluntarios que durante los últimos doce meses hayan permanecido más tiempo en comisión de servicio con carácter forzoso, a los que tengan mayores cargas familiares, y a igualdad de condiciones de entre ellos, a los que tengan mayor antigüedad en el Subgrupo o Grupo Laboral, o mayor antigüedad en la Empresa o mayor edad, por este orden.2. En el caso de no existir voluntarios, se destinará en primer lugar a los empleados que durante los doce últimos meses hayan permanecido más tiempo en comisión de servicio con carácter voluntario, a los que tengan menores cargas familiares, a los que estén cursando estudios en su residencia en centros oficialmente reconocidos, a los que tengan a su cargo minusválidos, a los que desempeñen cargos públicos y a los representantes legales de los trabajadores y, en igualdad de condiciones el de menor antigüedad en la categoría, en la Empresa y el de menor edad, por este orden. Salvado lo establecido en el párrafo primero de este artículo, una vez reintegrado a su residencia el empleado comisionado con carácter forzoso, no podrá enviársele de nuevo en comisión de servicio dentro de los 12 meses siguientes en tanto existan en la plantilla de su residencia empleados del mismo Grupo o Subgrupo profesional y especialidad, en su caso, que no hubiesen sido desplazados por tal motivo.

3. Comisiones de servicio: Redes.

Cuando haya que desplazar en comisión de servicio alguna Brigada, se considerará a todo el grupo que forma ésta como una sola unidad.

Se procurará que la distribución de las comisiones de servicio entre las Brigadas sea equitativa.

A tal efecto se llevará un control anual de todas las Brigadas, a nivel provincial, relativo a la duración de las comisiones de servicio y las dietas percibidas por los empleados adscritos a cada una de ellas.

Los representantes de los trabajadores tendrán acceso a la información sobre las comisiones de servicio previstas y a la documentación acreditativa de las dietas percibidas por los empleados afectados.

4. Técnicos Medios en función de Gestor Comercial.

Gastos justificados: Debido a las especiales características de la función a realizar por el personal adscrito a estas categorías, los gastos que se originen por motivos de:

1. Viajes (fuera de su residencia habitual). 2. Desplazamientos (dentro de su propia residencia).3. Gastos de representación (invitaciones y atenciones).

Debidamente justificados, serán autorizados por el Director Provincial correspondiente a su destino, una vez haya superado los controles establecidos en el conducto reglamentario.5. Comisiones de servicio en Ceuta y Melilla.

Atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en estas poblaciones, la Dirección de Telefónica de España y el Comité Intercentros procurarán encontrar una solución para el alojamiento que facilite la realización de las comisiones de servicio para los trabajadores que las realicen.

6. Todos aquellos trabajadores que estén más de 30 días en comisión de servicio en una localidad que tenga asignado plus de residencia, percibirán dicho plus.

7. Los trabajadores temporales solo serán destinados en comisión de servicio en casos excepcionales.

ARTÍCULO 193Por dietas se entiende la cantidad que como compensación de gastos devenga el empleado a quien se confía un trabajo en comisión de servicio, por cada día que permanezca en dicha situación.

La cuantía de la dieta será única, con independencia de la categoría que ostente el trabajador.

No obstante lo anterior, se establecen dos tipos de dieta en función de que el desplazamiento se produzca dentro o fuera de la provincia en que resida el empleado, salvo en supuestos en los que los desplazamientos dentro de ésta se realicen a localidades que disten más de 90 kilómetros de la de su residencia, en que excepcionalmente se abonará la dieta interprovincial.

En las comisiones de servicio en que se efectúen desplazamientos entre distintas islas de las Direcciones Provinciales de Baleares, Tenerife y Las Palmas y las realizadas entre Cádiz y Málaga a Ceuta y Melilla respectivamente y viceversa, se abonará cuando proceda, el importe de la dieta interprovincial.

El importe de la dieta interprovincial se incrementará en un 20 por 100 cuando la comisión de servicio tenga una duración igual o inferior a tres días consecutivos en la misma localidad.

ARTÍCULO 194

Además de los supuestos previstos en el párrafo primero del artículo 191, se abonará el plus de comida al personal dentro de su residencia cuando, a juicio del jefe de la respectiva dependencia, no sea aconsejable su desplazamiento hasta el domicilio para hacer la comida o cena, por precisarse la continuidad del trabajo con la menor interrupción posible de tiempo.

El importe del plus de comida, idéntico para todos los trabajadores sea cual fuere su categoría, será fijado en Convenio.

ARTÍCULO 195

Se entiende por gastos de locomoción los que se originen al empleado que se traslade a lugar distinto de su residencia, tanto de ida como de regreso a la misma, cuando sea destinado en comisión de servicio. Se incluye en estos gastos cualquier medio de transporte público de viajeros, e incluso el vehículo propiedad del empleado, cuando esté autorizado para utilizar este medio, en los términos establecidos en el artículo 101.

Como norma general, todos los empleados, con independencia del Grupo o Subgrupo Laboral al que pertenezcan, tendrán derecho a efectuar sus viajes en primera categoría. Además, los empleados pertenecientes a los Grupos de Jefes en todas sus categorías y Titulados Superiores y Técnicos Superiores en sus categorías de Mayor a Ascenso de Segunda, podrán viajar en primera categoría y/o cama.

ARTÍCULO 196

Todo empleado a quien se le encomiende una comisión de servicio con derecho a dietas, podrá solicitar de la Compañía el importe aproximado de las que haya de devengar, así como de los gastos de locomoción, siempre que la comisión de servicio no dure más de quince días; en otro caso, podrá solicitar los anticipos escalonadamente.

SECCIÓN 9 – DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 197En aquellas poblaciones donde haya más de una central, al empleado que se le asigne provisionalmente un trabajo en otra distinta a la que normalmente estuviera adscrito, se le abonarán los gastos de locomoción y se le descontará de su jornada laboral el tiempo empleado en el nuevo recorrido, siempre que éste exceda en dos kilómetros al habitual.

Salvo en los casos de verdadera necesidad, estas situaciones no deberán exceder de una duración mayor de seis meses.

ARTÍCULO 198.- Cargas familiares.

A los efectos previstos en esta Normativa y salvo que expresamente se disponga otra cosa, se entenderán como cargas familiares o familiares a cargo del empleado, el cónyuge, los hijos menores de edad y mayores incapacitados, los menores de edad durante el período de acogimiento familiar, y los hijos del cónyuge que sean beneficiarios del empleado a efectos de Seguridad Social y no perciban prestación económica alguna. Asimismo tendrán tal consideración los padres del empleado, siempre que dependan económicamente de éste. En todo caso será requisito indispensable la convivencia de los familiares mencionados con el empleado.

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