Estatutos de ATAM

CAPITULO I: NATURALEZA. ÁMBITO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 1.- La Asociación Telefónica para Asistencia a Minusválidos (ATAM) es una Asociación de ámbito estatal constituida conforme a la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1964 y disposiciones concordantes y supletorias, habiendo sido adaptados y modificados sus Estatutos de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y disposiciones concordantes.

Se halla reconocida como tal por Resolución del Ministerio de la Gobernación de 31 de Julio de 1974 y fue declarada de UTILIDAD PUBLICA, por acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión del 9-12-1977, según escrito del Ministerio del Interior de fecha 14-1-1978.

ATAM se encuentra incluida en la relación de asociaciones declaradas de utilidad pública por el Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado n° 78, de fecha 1 de abril de 2003.

Artículo 2.- La Asociación está investida de personalidad jurídica plena y capacidad para adquirir, poseer, gravar, enajenar y administrar bienes y derechos de todas clases, así como para disponer de ellos en la forma y para los fines que se determinan en estos Estatutos.

Artículo 3.- La actividad de ATAM se extiende a todo el territorio español, pudiendo también desarrollarla en otros países ya sea por sí misma o a través de terceros.

Artículo 4.- La duración de ATAM será indefinida, sin perjuicio de su posibilidad de disolución por las causas que se enumeran en el Capítulo VI del presente texto.

Artículo 5.- El domicilio de la Asociación se fija en Pozuelo de Alarcón (Madrid), Camino Largo, n° 13, pudiendo ser trasladado a otro lugar en virtud de acuerdo formal y motivado del Consejo Rector y con sometimiento a los requisitos legales exigibles. El cambio de domicilio será objeto de la difusión necesaria para que llegue a conocimiento de los socios y terceros interesados.

Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución Española, y con el espíritu que inspira la Ley 13/1982, de 7 de Abril, de Integración Social de los Minusválidos, constituye su principal objeto social:

UNO: Asesorar, coordinar y apoyar acciones preventivas de la discapacidad, a nivel de la unidad familiar reconociendo que el primer derecho de la persona con discapacidad es no llegar a serlo.

DOS: Salvaguardar los derechos de los beneficiarios de ATAM, -según lo dispuesto en el Artículo 12 de estos Estatutos-, en razón de la dignidad que les es propia, mediante la provisión de recursos habilitadores, que tengan como fin primordial la integración social, cuando sea previsiblemente posible.

Artículo 7.- Entre los fines sociales, genéricamente definidos en el Artículo 6, se comprenden, entre otros, los que a título meramente enunciativo quedan citados a continuación:

  1. Promover acciones de prevención de la discapacidad y de colaboración con los servicios socio-asistenciales que actúan en el ámbito del colectivo de socios de ATAM, así como con los organismos autonómicos, nacionales e internacionales que tengan competencia en esta materia.
  2. Asumir, como fin social prioritario, la mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad y su familia, a través de los apoyos y ayudas que, en cada caso, se consideren necesarios.
  3. Establecer conciertos, intercambios y colaboraciones con las Empresas filiales, asociadas y participadas del denominado Grupo Telefónica de Telefónica S.A. y de Telefónica de España, S.A.U., según los criterios recogidos en la Disposición Adicional de estos Estatutos, así como con otras empresas, entidades, fundaciones tutelares, organismos oficiales y otras personas físicas o jurídicas, y todo ello, conforme a lo desarrollado en la Ley de Asociaciones de 22-03-2002.
  4. Creación, participación, supresión o modificación de centros u otras entidades jurídicas de cualquier naturaleza, que permitan la consecución de los fines perseguidos, en la medida que las circunstancias lo aconsejen y posibiliten.
  5. Concesión de las ayudas reglamentarias, que a tal objeto se establezcan, de acuerdo con los fines, posibilidades y naturaleza de la Asociación.
  6. Valorar, fomentar y apoyar iniciativas colectivas o aptitudes personales, tendentes a conseguir el fin social prioritario de la entidad.

CAPITULO II:  DE LOS SOCIOS Y DE LOS BENEFICIARIOS

Artículo 8.- De los socios.

UNO: Podrán adquirir la condición de socios de número:

a)    Los empleados en situación activa de Telefónica S.A., de Telefónica de
España, S.A.U., o de cualquiera de las empresas integradas en el denominado
Grupo Telefónica que hubieran suscrito previamente con la Asociación el
convenio de colaboración previsto en la Disposición Adicional de los presentes
Estatutos, en tanto estén vinculados mediante una relación laboral de
cualquier tipo con alguna de dichas empresas, y asimismo los consejeros de
las mismas, mientras ejerzan sus funciones en ellas.

Estos empleados podrán solicitar su admisión en ATAM desde su ingreso en la empresa correspondiente, sin que la suspensión de la relación laboral por incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento de hijos, previstas en la ley, les excluya de este grupo.

b)   Podrán mantener su condición de socio los empleados incluidos en el
apartado anterior que, causen baja laboral en sus empresas o pasen a una
de las siguientes situaciones:

  • Suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas determinadas en la ley o convenio colectivo de aplicación.
  • Invalidez permanente en cualquiera de sus grados
  • Jubilación
    • Extinción o suspensión de la relación laboral como consecuencia de su inclusión en programas de adecuación de plantilla.
    • Pase a otra empresa del Grupo Telefónica que no tenga suscrito con la Asociación el preceptivo convenio de colaboración.

Para mantener su condición de socio, los empleados que se encuentren en alguna de las circunstancias referidas anteriormente, deberán formular la correspondiente solicitud en el plazo máximo de doce meses, contados desde la fecha en que se haya producido la situación concreta, con obligación de ponerse al corriente de pago de las cuotas atrasadas.

c)    Los socios referenciados en el apartado a) que causen baja definitiva en su
empresa respectiva por causas diferentes a las previstas en el apartado b) y
cuenten, al menos, con cinco años de antigüedad como socios, podrán
mantener dicha situación, siempre que lo soliciten en el plazo de doce meses
desde su baja y así lo apruebe el Consejo Rector, a la vista de las
circunstancias concurrentes, y, en ese caso, con obligación de ponerse al
corriente de pago de las cuotas atrasadas.

DOS: Podrán ser designados socios honorarios, exentos de derechos y deberes estatutarios, quienes contribuyan de forma excepcional a los fines de la Asociación. La designación corresponderá a la Junta General a propuesta del Consejo Rector.

Artículo 9.- La condición de socio se perderá:

a)    A petición propia.

b)    Por fallecimiento.

c)    Por pérdida de la capacidad jurídica de obrar.

d)    Por desaparición en el interesado del requisito básico que conforme al Artículo 8, le permitió acceder a la Asociación.

e)    Por separación acordada por el Consejo Rector, con arreglo a los presentes Estatutos.

f)     Por impago de las cuotas asociativas una vez reclamadas formalmente.

Artículo 10.- Constituyen derechos de los socios:

a)    Participar directa o indirectamente en la designación de representantes en la Junta General y en cualquier otro órgano de la Asociación en la forma que estatutariamente se determine, mediante cuya representación ejercerá el asociado sus derechos de voto y asistencia a la Junta General.

b)    Ser elegidos o designados para ocupar cualquier cargo de la Asociación y de sus diversos órganos estatutarios, siempre que reúnan las condiciones exigibles.

c)    Expresar libremente sus opiniones y críticas, de palabra o por escrito, sobre cuestiones y personas relacionadas con la actividad de la Asociación, sin más límites que los impuestos por la ley.

d)    Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estimen contrarios a la Ley o los Estatutos.

e)    Ser informados por cualquiera de los órganos de la Asociación, dentro de la competencia atribuida a cada uno de ellos, de cuantos datos económicos, técnicos, administrativos y de cualquier otro orden soliciten, con acceso a libros y documentos en la medida necesaria.

f)     Ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias incoadas frente al mismo con arreglo a los Estatutos y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas.

g)    Causar baja en la Asociación cuando así lo soliciten.

Artículo 11.- Constituyen deberes de los socios:

a)    Cumplir y velar por que se cumplan los presentes Estatutos, así como los acuerdos que emanen de los órganos competentes de la Asociación.

b)    Formar parte de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, y de los diferentes órganos, comisiones y ponencias que se establezcan, así como asistir regularmente a sus reuniones, siempre que fuesen elegidos o designados para el cargo y salvo que medien causas de excusa apreciadas como tales por el órgano competente.

c)    Difundir los fines sociales en toda clase de medios a que tengan acceso, con objeto de crear o robustecer la toma de conciencia del problema a que responden dichos fines.

d)    Comunicar a la Asociación sus cambios de domicilio.

e)    Cuidar de los bienes, instalaciones e intereses de la Asociación.

f)     Abonar las cuotas y aportaciones establecidas reglamentariamente.

Artículo 12.- De los beneficiarios.

UNO: Con carácter general, la materialización de los fines sociales definidos en los Artículos 6 y 7 tendrán como destinatarios a aquellas personas que, pudiendo ser reconocidas como beneficiarios de la Asociación, cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a)    Tener reconocido oficialmente, de acuerdo a la legislación aplicable, por el organismo oficial que corresponda, un grado de minusvalía de carácter permanente o transitorio, en un grado igual o superior al 33%.

b)   Padecer alguna discapacidad transitoria de carácter evolutivo incierto, con las características y periodos de edad que, en cada caso, se especifique.

DOS: De las personas que reúnan alguno de los requisitos especificados en el apartado UNO, podrán solicitar la calificación de beneficiarios, a efectos de lo previsto en los presentes Estatutos:

a)    Los socios que lo sean según lo dispuesto en el Artículo 8 apartado UNO, y también quienes dejen de serlo por pérdida de la capacidad jurídica de obrar.

b)    El cónyuge o pareja de hecho y los hijos del socio, y también estos mismos familiares cuando el socio haya causado baja en la Asociación por fallecimiento o pérdida de la capacidad jurídica de obrar. En todos los casos, únicamente cuando cumplan las condiciones sobre recursos económicos u otros criterios de aplicación que puedan establecerse, para cada supuesto, por el Consejo Rector.

c)    Además de los contemplados en el apartado b) del presente artículo, cualquier persona que, no hallándose incluida en los supuestos anteriores, pueda ser beneficiaría de alguna asistencia o ayuda en virtud de programas específicos o convenios suscritos entre ATAM y otras entidades públicas o privadas, en los términos y condiciones que se determinen en dichos convenios

TRES: El Consejo Rector, previo estudio, en cada caso, de las necesidades sociales y reales y de las posibilidades económicas y organizativas de la Asociación y por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, será competente para:

a)    Establecer criterios complementarios en las condiciones previstas en el apartado UNO, con el fin de adaptarlas a las variaciones legales que pudieran producirse.

b)    Reconocer, si lo estima socialmente conveniente, otros grupos de posibles beneficiarios, cuando concurran situaciones equiparables, determinando, en este caso, los periodos concretos de vigencia que vayan a otorgarse a las ayudas que se concedan.

c)    Establecer cuantas ayudas estime socialmente necesarias, su cuantía y temporalidad, así como los requisitos para su concesión. De igual modo, podrá determinar criterios diferenciados para la aplicación de dichas ayudas, en función de los distintos grupos o sectores incluidos en el ámbito asistencial de la Asociación y en razón de su tipología, edad, recursos económicos u otras circunstancias.

d)    Conceder ayudas excepcionales, en casos de grave y justificada necesidad, a otros familiares del socio, no incluidos en el apartado DOS b), afectados por situaciones de minusvalía, discapacidad o menoscabo social y, en todo caso, en las condiciones y con los requisitos que determine.

Artículo 13.- Las ayudas reglamentarias a los beneficiarios tendrán únicamente naturaleza complementaria y/o subsidiaria respecto a las que puedan los mismos obtener de las Administraciones Públicas y entidades privadas o indemnizaciones que puedan recibir, ahora o en el futuro; asimismo, su cuantía podrá estar en función de las necesidades sociales del beneficiario y de los recursos propios del mismo y, en su caso, de sus familiares u otras entidades con responsabilidades respecto a él.

Artículo 14.- Los beneficiarios actuarán por sí mismos ante la Asociación cuando sean mayores de edad y tengan la capacidad jurídica de obrar, y en otro caso lo harán mediante sus representantes legales o con los pertinentes complementos, licencias o autorizaciones que procedan con arreglo a derecho.

Artículo 15.- La Asociación llevará un registro actualizado de socios y beneficiarios.

CAPITULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 16.- La Asociación estará regida por la Junta General y el Consejo Rector, como principales Órganos de Gobierno de la misma, habiendo de proceder una y otro dentro de la esfera de actuación que se les atribuye en los presentes Estatutos.

Asimismo, la Asociación contará con los órganos de gestión, coordinación, consultivos, comisiones de trabajo o similares, que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines, en especial, para el estudio y resolución de aquellas cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la condición de beneficiario y ayudas que concede.

La creación de tales órganos, así como la determinación de todas las especificaciones necesarias para su funcionamiento será acordada por decisión de, al menos, los dos tercios de los miembros del Consejo Rector.

Artículo 17.- De todas las reuniones de la Junta General y del Consejo Rector se levantará acta por el secretario nombrado al efecto por el Presidente de la Asociación, la cual se recogerá en un libro al efecto. El secretario ostenta, de acuerdo con estos Estatutos, las facultades suficientes para emitir certificaciones de los acuerdos adoptados, con el visto bueno del Presidente de la Asociación, o de la persona que le hubiere sustituido en la correspondiente reunión.

SECCIÓN 1.- DE LA JUNTA GENERAL

Artículo 18.- La Junta General es el máximo Órgano de Gobierno de la Asociación y estará integrada por cuarenta y nueve miembros, los cuales tendrán, en todo caso, la condición de socios de ATAM y serán elegidos de la siguiente forma:

•     Veinticinco serán designados por la Dirección de Telefónica S.A., de entre todos los socios de ATAM que, a su vez, sean o hayan sido directivos o consejeros de alguna de las empresas del Grupo Telefónica que tengan convenida su colaboración permanente con la Asociación, y previa propuesta de las direcciones de las mismas.

Su designación será por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo cual, podrán cesar o ser removidos y sustituidos en cualquier momento por decisión de la Dirección que realizó la propuesta, siguiendo el procedimiento anterior.

•     Veinticuatro serán designados, de entre todos los que ostenten la condición de socios, por las direcciones de las organizaciones a nivel estatal, en el ámbito de las Telecomunicaciones, de los sindicatos o candidaturas sindicales con representación en las empresas del Grupo Telefónica que tengan convenida su colaboración permanente con la Asociación, y en relación proporcional a la suma total de miembros de Comités de Empresa y Delegados de Personal que hayan obtenido y tengan, como tales, en dichas empresas.

Con carácter general, esta representación se designará y, en su caso, renovará en el plazo máximo de los tres meses siguientes desde la fecha de celebración de elecciones sindicales en Telefónica de España S.A.U., en su conjunto. Para esta designación o renovación se realizará el cómputo de la suma total de miembros de Comités y Delegados de personal, referenciados en el párrafo anterior, con los datos que se correspondan a los mismos tomados en el trigésimo día posterior al de la celebración de dichas elecciones sindicales en Telefónica de España S.A.U.

Estos representantes en la Junta General podrán ser cesados en cualquier momento por la organización que los nombró, en cuyo caso, y también cuando se produzca una situación de dimisión o vacante, serán sustituidos por quienes designe la misma organización.

En la designación de todos los miembros de la Junta General, se procurará guardar una adecuada proporción entre los diferentes colectivos de socios.

Todas las designaciones y cambios de miembros de la Junta General para que tengan efecto, deberán notificarse, por quien proceda, a la Secretaría Administrativa de la Asociación, comunicando simultáneamente, en su caso, el sustituto correspondiente.

Artículo 19.- Las reuniones de la Junta General pueden ser ordinarias o extraordinarias, correspondiendo su convocatoria al Consejo Rector, por iniciativa propia y también, en los supuestos de reuniones extraordinarias, a petición razonada de, al menos, una cuarta parte de los miembros de Junta General, o el 10% de los socios.

Las reuniones ordinarias tendrán lugar una vez al año, antes del 30 de junio, convocándose con 15 días de anticipación.

En todas las convocatorias de reunión de Junta General Ordinaria, se consignará lugar, fecha, hora y orden del día. El Consejo Rector, con una antelación no inferior a quince días al señalado para la reunión, entregará un ejemplar de cada uno de los documentos necesarios, sobre los puntos incluidos en el orden del día, a todos y cada uno de los miembros de la Junta General, quienes durante ese plazo podrán solicitar la información complementaria que estimen oportuna.

Las reuniones extraordinarias se celebrarán dentro del plazo de 30 días desde la fecha de la solicitud o iniciativa, al respecto, anunciándose, como mínimo, con setenta y dos horas de anticipación el objeto de la petición de la reunión.

En el supuesto de no concurrir a la reunión de Junta General un número de componentes superior al cincuenta por ciento de la totalidad, tendrá lugar automáticamente una segunda convocatoria para una hora más tarde, celebrándose en este caso la Junta, sea cual fuere el número de asistentes, salvo en los supuestos previstos en el Artículo 21 de los presentes Estatutos en el que será necesario que los asistentes sumen, al menos, más del sesenta por ciento del número total de miembros que componen la Junta General.

Artículo 20.- Será competencia de la Junta General:

a)    Elegir a los miembros del Consejo Rector de la Asociación, en la forma establecida en los presentes Estatutos.

b)    Estudiar, modificar y aprobar, en su caso, el Informe y las Cuentas anuales del ejercicio anterior, así como el Presupuesto de gastos, ingresos e inversiones y objetivos básicos para el ejercicio económico siguiente al citado, que presente el Consejo Rector.

c)    Determinar las variaciones en las cuantías y periodicidad de las cuotas de los socios.

d)    Estudiar y resolver aquellos asuntos de su competencia, incluidos en el orden del día.

e)    Designar los dos socios que actuarán como censores de las cuentas anuales con arreglo a lo dispuesto en los presentes Estatutos.

f)     Solicitar auditorias de cuentas y/o de gestión, ante situaciones o circunstancias especiales que así lo aconsejen, eligiendo a los auditores o censores que lo llevarán a cabo.

g)    Designar socios honorarios, a propuesta del Consejo Rector.

h)    Resolver como proceda, los escritos de súplica que pudieran presentarse,
respecto de las medidas disciplinarias, adoptadas por el Consejo Rector, de
baja de la Asociación de algún socio o de supresión con carácter permanente
e indefinido de los derechos de beneficiario.

i)     Modificar los presentes Estatutos.

j) Disolver y proceder a la liquidación de la Asociación.

k) Adoptar los consiguientes acuerdos en cuantas demás materias y cuestiones le estén expresamente conferidas en estos Estatutos.

Artículo 21.- Los acuerdos en Junta General, tanto en las reuniones ordinarias como en las extraordinarias, se adoptarán por mayoría absoluta, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes. Cuando se trate de: elección de los miembros del Consejo Rector, designación de socios honorarios, modificaciones del Estatuto o disolución y liquidación de la Asociación, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes presentes y que estos últimos sumen, al menos, más del sesenta por ciento del número total de miembros que componen la Junta General.

SECCIÓN 2.- DEL CONSEJO RECTOR

Artículo 22.- El Consejo Rector estará integrado por nueve Consejeros, elegidos por la Junta General de entre sus componentes y de acuerdo con el siguiente criterio:

  • Cinco Consejeros a propuesta de la mayoría de los miembros de la Junta General que fueron designados, según lo dispuesto en el Artículo 18, por la Dirección de Telefónica S.A.
  • Cuatro Consejeros a propuesta de la mayoría de los miembros de la Junta General que fueron designados, según lo dispuesto en el Artículo 18, por las direcciones de las organizaciones a nivel estatal, en el ámbito de las Telecomunicaciones, de los sindicatos o candidaturas sindicales con representación en las empresas del Grupo Telefónica que tengan convenida su colaboración permanente con la Asociación.

Con carácter general, la totalidad de los miembros del Consejo Rector se elegirán o renovarán su mandato en la primera reunión de la Junta General que se celebre con posterioridad a la renovación, según lo dispuesto en el Artículo 18, de la representación de los socios en la Junta General por haberse realizado elecciones sindicales en Telefónica de España S.A.U., en su conjunto. Y en todo caso, y como plazo máximo, se deberá elegir nuevamente el Consejo Rector a los seis años de la anterior elección del mismo.

Parcialmente, la Junta General podrá efectuar cambios y sustituciones, así como cubrir vacantes, de miembros del Consejo Rector a propuesta de la mayoría afectada de la respectiva representación en la misma y de acuerdo con el criterio, respecto a la elección de consejeros, anteriormente especificado.

Se cesará de forma automática en el cargo de consejero cuando se deje de ser miembro de la Junta General o se pierda la condición de socio de ATAM.

Artículo 23.- El Consejo Rector elegirá, de entre ellos y por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, a:

  • El Presidente de la Asociación, a propuesta de la mayoría de los consejeros que fueron designados, según lo dispuesto en el Artículo 18, miembros de la Junta General por la Dirección de Telefónica S.A. El cargo deberá recaer en alguno de dichos consejeros.
  • El Vicepresidente de la Asociación, a propuesta de la mayoría de los consejeros que fueron designados, según lo dispuesto en el Artículo 18, miembros de la Junta General por las Direcciones de las organizaciones a nivel estatal, en el ámbito de las telecomunicaciones, de los sindicatos o candidaturas sindicales con representación en las empresas del Grupo Telefónica que tengan convenida su colaboración permanente con la Asociación. El cargo deberá recaer en alguno de estos consejeros.

También y por la misma mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros, podrá elegir un Presidente Honorífico de la Asociación, que deberá recaer en persona distinta a los Consejeros y que reúna unos méritos extraordinarios por su labor social general y/o por su especial y dilatada colaboración con la Asociación.

Estos cargos se elegirán y, en su caso, renovarán necesariamente cuando se haya elegido un nuevo Consejo Rector o cuando éste decida que es conveniente hacerlo o tenga que efectuarse alguna sustitución por vacante, cese o dimisión en el ejercicio de los mismos. En todo caso, estos posibles cambios se realizarán a propuesta de la mayoría de Consejeros de la representación que corresponda y de acuerdo con los criterios de elección anteriormente especificados.

Artículo 24.- Son atribuciones del Consejo Rector:

a)    Regir la Asociación, de acuerdo con los presentes Estatutos y las funciones que en él tiene atribuidas.

b)    Como responsable legal de la Asociación, sin merma de las delegaciones que se confiera a cada uno de los Órganos o cargos que estime conveniente, tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, gravar, enajenar bienes y realizar toda clase de actos y contratos relacionados con los fines de la misma, así como acordar auxilios, donativos y subvenciones, conforme a los fines y naturaleza de Utilidad Pública de la Asociación.

c)    Constituir Ponencias y Comisiones específicas para fines concretos, dentro del ámbito de sus atribuciones.

d)    Definir los criterios básicos de política asistencial, así como de las normas e instrucciones generales, para el desarrollo de los fines fundamentales que tiene encomendados la Asociación.

e)    Aprobar los convenios de colaboración a los que se refiere la Disposición Adicional y de acuerdo con los requisitos y condiciones que en la misma se establecen, así como demás convenios o conciertos con otras entidades públicas o privadas, para el cumplimiento de los fines sociales de la Asociación.

f)     Convocar la Junta General.

g)    Aprobar, para su presentación a la Junta General, el Informe y las Cuentas anuales del ejercicio económico anterior, y el proyecto de presupuestos de gastos, ingresos e inversiones y objetivos básicos para el ejercicio económico del año siguiente. Estos presupuestos los aprobará a finales de cada año y entrarán en vigor a principios del año siguiente, aunque con carácter provisional hasta que los apruebe la Junta General.

h)   Establecer, a instancias de cualquiera de sus miembros, las directrices
adecuadas para el mejor cumplimiento y desarrollo de los acuerdos tomados
en Junta General.

i)     Aprobar el Organigrama de Gestión y los nombramientos, ceses o despidos,
de los altos cargos de dirección y/o gestión.

j) Resolver, a propuesta del órgano o cargo de gestión competente, sobre el plan anual de plantilla.

k) Establecer, a propuesta del órgano o cargo de gestión competente, los criterios generales para concertar, cuando proceda, convenios colectivos y pactos de empresa y aprobarlos previamente a su firma.

I) Decidir sobre posibles escritos de súplica en sanciones de despido al personal, con arreglo a las normas laborales de aplicación en cada supuesto y teniendo en cuenta la necesaria eficacia organizativa y laboral que debe exigirse en la Asociación y sus centros.

m) Conocer, mensual mente, el seguimiento de las actividades de la Asociación y sus Centros a través del correspondiente Informe de Gestión o similar, que presentará el máximo responsable ejecutivo de la gestión de la Asociación.

n) Decidir sobre creación, participación, supresión o modificación de los centros de ATAM u otras entidades jurídicas, de cualquier naturaleza, que permitan la consecución de los fines de la Asociación.

o) Elegir la empresa auditora de cuentas con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 31.

p) Solicitar, en cualquier momento, la realización de auditorias a las personas o entidades que estime conveniente.

q) Aceptar subvenciones y donaciones, de especial importancia o cuantía, conforme al apartado e) del Artículo 30.

r) Adoptar, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 33 y 34 de estos Estatutos, las medidas disciplinarias a los socios y beneficiarios que proceda, a propuesta del órgano de gestión, comisión o similar que corresponda.

s) Delegar cualquiera de sus atribuciones y competencias en alguno de sus miembros o en otras personas u órganos que designe el propio Consejo.

t) Interpretar los presentes Estatutos y establecer los criterios complementarios necesarios para su desarrollo y aplicación.

u) Resolver sobre reclamaciones, en última instancia y cuando proceda, con informe previo de los órganos o cargos correspondientes, respecto a la aplicación de los preceptos de estos Estatutos y de las normativas que los desarrollen o reglamenten.

v) Resolver cuantos otros asuntos le confieren expresamente los presentes Estatutos.

Artículo 25.- El Presidente Honorífico de la Asociación tendrá la consideración de cargo representativo, de carácter institucional, con las facultades y funciones siguientes:

a)    Presidir institucionalmente las reuniones de la Junta General y del Consejo Rector.

b)    Representar a la Asociación en actos oficiales de especial relevancia.

c)    Cuantas otras le confieran expresamente estos Estatutos.

Artículo 26.- El Presidente de la Asociación tendrá atribuidas las siguientes facultades y funciones:

a)    Moderar las reuniones de la Junta General y del Consejo Rector, encauzando sus discusiones y deliberaciones.

b)    Representar a la Asociación ante autoridades, entidades públicas y privadas e igualmente en cuantos actos y contratos intervenga la misma, jurídicamente, como tal. Especialmente autorizar con su firma, los documentos de adquisición o venta de inmuebles o cuantos otros documentos de toda clase sean precisos, teniendo atribuida, al efecto, la firma social.

c)    Representar a la Asociación, como actora, demandada, acusadora, actora y responsables civil, interviniente, coadyuvante de la Administración, denunciante, querellante, apelante o apelada, recurrente o recurrida y en cualquier otro concepto procesal ante toda clase de juzgados y tribunales ordinarios y especiales, de cualquier grado y jurisdicción (incluidos el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional), y ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Corporativa e Institucional, y de cualquier clase, con todas las facultades, especialmente para desistir, allanarse, transigir y demás normales en los poderes generales para pleitos.

d)    Sustituir en todas o parte de sus facultades, debiendo otorgar los oportunos poderes en nombre de la Asociación a favor de letrados, procuradores o mandatarios en general que hayan de actuar representando a la Asociación.

e)    Ordenar que se establezcan, por los órganos gestores o responsables correspondientes, las medidas de actuación precisas, para que se cumplan los acuerdos que adopte el Consejo Rector, informando a éste del seguimiento en el cumplimiento de esas resoluciones y objetivos.

f)     Someter al Consejo Rector, antes de finalizar el primer semestre del año, la memoria descriptiva (Informe Anual y Balance de Situación) de las actividades realizadas por la Asociación durante el ejercicio anual anterior, para su examen y aprobación, si procede, con objeto de presentarla posteriormente a la consideración de la Junta General.

g)    Adoptar todas las medidas de inspección y control necesarias para comprobar el normal funcionamiento de la Asociación en todos sus estamentos y actividades, de acuerdo con las disposiciones, normas, instrucciones y similares que corresponda aplicar en cada caso, informando de ello, cuando proceda, al Consejo Rector.

h)    Suspender provisionalmente la ejecución de los acuerdos adoptados por
cualquier órgano o cargo rector o gestor, cuando a su juicio sean contrarios a
los Estatutos, a la legalidad vigente o puedan derivarse de dicha ejecución
graves perjuicios para los intereses sociales. De la suspensión dará cuenta
inmediata al Consejo Rector, para que éste adopte la decisión pertinente.

i)     Suscribir, una vez aprobados por el Consejo Rector, los convenios de
colaboración a los que se refiere la Disposición Adicional de estos Estatutos,
así como demás convenios o conciertos con otras entidades públicas o
privadas.

j) Asumir, con carácter provisional y transitorio, las funciones y responsabilidades atribuidas al Presidente Honorífico de la Asociación, en casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

k) Delegar, previa autorización del Consejo Rector, parte de sus funciones en el órgano, cargos o personas que estime conveniente, por el tiempo que se determine.

I) Proveer, en casos de urgencia que no permitan la reunión del Consejo Rector, las medidas indispensables para poner a salvo los intereses sociales, informando inmediatamente a dicho Consejo, para que éste actúe como proceda.

m) Designar al Secretario de Actas de las reuniones de la Junta General y del Consejo Rector.

n) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por estos Estatutos o específicamente por el Consejo Rector.

Artículo 27.- El Vicepresidente de la Asociación tendrá la consideración de cargo representativo, con las facultades y funciones atribuidas siguientes:

a)    Asumir, con carácter provisional y transitorio, las funciones y responsabilidades atribuidas al Presidente de la Asociación, en casos de ausencia, enfermedad o vacante del mismo.

b)    Cuantas otras le confieran expresamente estos Estatutos.

Artículo 28.- El Consejo Rector se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario y así lo estime el Presidente de la Asociación o un tercio de los Consejeros. El Presidente efectuará la convocatoria acompañando la propuesta de Orden del Día, que necesariamente incluirá las materias solicitadas por, al menos, un tercio de los Consejeros.

El Consejo Rector quedará válidamente constituido con la presencia de, al menos, cinco Consejeros y los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los componentes de dicho Consejo (asistentes y representados), excepto en las cuestiones referidas a los apartados d), e), g), i), j) y n) del Artículo 24 de estos Estatutos, así como en los Artículos 12 TRES, 16 y 23 de estos Estatutos, en que se precisará de una mayoría de, al menos, los dos tercios.

La delegación de voto podrá efectuarse en otro miembro del Consejo Rector.

En el caso de producirse un empate en las votaciones que se realicen en el Consejo Rector, si no estuvieran todos los miembros presentes, la cuestión quedará pendiente para deliberar sobre ella en nueva sesión a celebrar dentro del plazo de diez días. Si volviera a producirse el empate, se formará una Comisión para que trate el tema y proponga una nueva resolución, al respecto, a la consideración del Consejo Rector

El Consejo Rector, a propuesta de cualquiera de sus miembros y por acuerdo expreso, podrá recabar la asistencia de asesores para aquellas materias y ocasiones que lo considere estrictamente necesario.

CAPITULO IV:  DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 29. Constituye el patrimonio o haber social de la Asociación el conjunto de bienes, derechos y acciones económicamente cuantificables o evaluables que en cada momento dispongan, deducidas las cargas, deudas y obligaciones que en ese momento le sean jurídicamente exigibles.

Su activo social fundacional se constituyó en cuantía de once millones de pesetas (66.111,33 euros), suma de la cantidad de diez millones de pesetas (60.101,21 euros) donada por la “Institución Telefónica de Previsión” y de un millón de pesetas (6.010,12 euros), donada por el a la sazón existente Jurado Único de Empresa de la, entonces denominada, Compañía Telefónica Nacional de España, donaciones ambas que quedaron perfeccionadas con la aceptación de la Asociación.

Ese activo inicial se ha visto incrementado por los recursos obtenidos por algunas de las fuentes de ingresos que después se mencionarán, y las sumas resultantes minoradas por los gastos y desembolsos efectuados con rigurosa observancia de los requisitos al efecto establecidos. Y todo ello documentado en la contabilidad y balances de la Asociación.

Artículo 30.- Los ingresos o recursos económicos previstos por y para la Asociación son los siguientes:

a)   Las cuotas ordinarias de los socios de número referenciados en el Artículo 8
UNO apartado a), constituidas por el dos por mil de la retribución que
tengan asignada en cada momento en la empresa por cuyo vínculo han
accedido a la condición de socios de ATAM.

Se entiende por tal retribución, la que corresponde, en esas empresas a esos empleados, por sueldo base, antigüedad, gratificación y plus de residencia, si los tuviere, así como cualquier otro concepto económico y/o retributivo de carácter salarial o compensatorio y/o de representación, esto último respecto a los consejeros de esas empresas.

b)   Las cuotas ordinarias de los socios de número referenciados en el Artículo 8 UNO apartados b) y c), que se establecen en la cuantía mensual que, para cada supuesto, determine, la Junta General a propuesta del Consejo Rector.

c)    Telefónica S.A., Telefónica de España, SAU y las Empresas del Grupo Telefónica incorporadas, o que se incorporen, a la Asociación en los términos previstos en la Disposición Adicional de estos Estatutos, aportarán:

  • Una cantidad igual al cuatro por mil de las retribuciones satisfechas al conjunto de sus trabajadores, directivos y consejeros.
  • Una cantidad igual al dos por ciento, de la cifra global que corresponda por la aplicación del cuatro por mil especificado en el párrafo anterior, para gastos de funcionamiento de los órganos de gobierno y representación contemplados en estos Estatutos.

Igualmente, esas empresas correrán con las retribuciones salariales y gastos de personal de los empleados de las mismas que realicen trabajos en la Asociación u ocupen cargos en ella.

d)   Las cuotas especiales de admisión o readmisión en la Asociación, que
deberán abonar aquellos que quieran darse de alta como socios en ATAM
con posterioridad a su ingreso en Telefónica S.A., Telefónica de España,
SAU, o en cualquiera de las empresas del Grupo Telefónica incorporadas a
la Asociación, o después de haber causado baja voluntaria en ATAM.

La admisión o readmisión, al respecto, será aceptada de forma automática si el referido periodo de no alta o de baja en ATAM es inferior o igual a tres años (1.095 días). Si es superior, resolverá como proceda el Consejo Rector a la vista de las circunstancias específicas que concurran en cada caso.

El ejercicio de los derechos como socios de los solicitantes que así sean aceptados, queda condicionado y limitado a y en:

  • Previo pago de la cuota especial de admisión o readmisión por una cuantía igual a los atrasos correspondientes a la totalidad del periodo, en cada caso, de no alta o de baja en ATAM, tomando para su cálculo como cuota mensual la que corresponda en la fecha de admisión o readmisión.
  • Disminución de la cuantía de las ayudas que el afectado o sus familiares pudieran recibir de la Asociación como posibles beneficiarios de la misma, en un 20% respecto a lo que correspondería según la normativa aplicable y durante un periodo de tiempo, a partir de la admisión o readmisión, igual, en cada caso, al de no alta o de baja en ATAM.

e)    Las subvenciones, donaciones y cualesquiera otro tipo de ayudas que puedan obtenerse del estado, autonomías, diputaciones, municipios y demás entes de derecho público nacional o extranjero y las de cualquier persona natural o jurídica que puedan hacerse a favor de la Asociación.

f)     Ingresos por prestaciones de servicios en centros habilitadores de ATAM y rendimientos que se obtengan por los trabajos y productos de otros centros de la Asociación.

g)    El producto de enajenaciones, legal y estatutariamente autorizadas, de elementos de su activo, así como las rentas, intereses, dividendos y cualquiera otra clase de frutos o beneficios producto de los elementos integrantes del patrimonio de la Asociación.

Artículo 31.- ATAM llevará una contabilidad conforme a las normas específicas legalmente establecidas, que permita la obtención de las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria)

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año en curso.

Las cuentas anuales de la Asociación serán formuladas por el Consejo Rector y aprobadas por la Junta General dentro de los seis primeros meses del ejercicio social siguiente a aquél al que dichas cuentas se refieren. Las cuentas anuales deberán expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de sus operaciones, así como de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio

El Informe Anual deberá incluir el Informe de Auditoria, realizado por una empresa auditora independiente designada por el Consejo Rector y la opinión de dos socios que actuarán también en calidad de censores. Estos últimos, serán designados en plazo y forma correspondiente por la Junta General y de entre los socios que no pertenezcan a ninguno de los órganos de la Asociación y que posean titulación académica idónea en el campo de la contabilidad. El informe de los censores será motivado y expresará su conformidad o reparos a la información contable presentada en el ejercicio objeto de censura.

Artículo 32.- El desempeño de los cargos de representación estatutaria y el ejercicio de funciones encomendadas a comisiones, grupos de trabajo o similares que no conlleven relación laboral de sus componentes con ATAM, será en todo caso gratuito, sin perjuicio del derecho de los titulares a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de su función les ocasione. Asimismo, tales personas deberán carecer de interés económico en los resultados de la actividad por sí mismos o a través de persona interpuesta.

CAPITULO V:  DEL RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 33.- El Consejo Rector podrá acordar, por mayoría, las medidas disciplinarias que procedan, a iniciativa propia o a propuesta del órgano o comisión competente, consistentes en la supresión temporal de los derechos como socio o beneficiario, por un período de uno, tres, seis, doce o veinticuatro meses, en razón a la naturaleza, importancia o gravedad del incumplimiento estatutario apreciado. Para casos de reiteración en los incumplimientos o de especial gravedad podrá decidir la baja definitiva del socio o la supresión con carácter permanente e indefinido de los derechos como beneficiario de quien se trate.

Estas medidas se aplicarán en los siguientes supuestos:

a)    Falsedad u omisión en las declaraciones o en la información facilitada por el asociado o el beneficiario o en su defecto sus padres o tutores, sin perjuicio de la obligación de devolver las ayudas económicas indebidamente percibidas a consecuencia de dicha información falsa.

b)    Difamación, injurias o actos que redunden en perjuicio o descrédito de la Asociación o sus órganos.

c)    Demás incumplimientos graves, o leves reiterados, de los deberes descritos en los Estatutos y demás normas aplicables en la Asociación.

Artículo 34.- El Consejo Rector, previa audiencia al socio o al beneficiario o, en su caso, al representante legal de éstos, impondrá las medidas disciplinarias que procedan. Para ello recabará cuanta información y documentación considere oportunas.

Contra la medida disciplinaria de supresión con carácter permanente e indefinido de los derechos de beneficiario o de baja como socio, y consecuente de sus derechos o los de sus familiares como beneficiarios, el afectado o, en su defecto, sus representantes, podrán interponer en el plazo de un mes natural, escrito de súplica, que no interrumpirá la aplicación de la medida impuesta, dirigido a la Junta General, alegando y aportando lo que crean procedente. La Junta General tratará el asunto en la primera reunión que celebre, pudiendo adoptar uno de los siguientes acuerdos:

a)    Resolver confirmando la baja del socio.

b)    Revocar la medida disciplinaria impuesta, de forma total o sustituyéndola por otra de menor alcance. En este supuesto, resolverá sobre el abono de las ayudas y las cuotas que procedan, por la parte que corresponda.

Artículo 35.- En todas las controversias que se susciten entre los socios o los beneficiarios con la Asociación, será competente la jurisdicción ordinaria.

CAPITULO VI:   DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 36.- La Asociación se disolverá por alguna de las causas siguientes:

a)   Por voluntad de los socios, expresada en la Junta General, equivalente a los dos tercios del número total de asistentes, siempre y cuando el número de miembros presentes, sumen, al menos, más del sesenta por ciento del número total de componentes de dicha Junta General.

b)    Por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil.

c)   Por sentencia judicial.

Artículo 37.- La liquidación de la Asociación se practicará por el Consejo Rector existente en el momento en que se acuerde la disolución, pasando a denominarse Junta Liquidadora. La Asociación conservará su personalidad jurídica mientras dure la disolución.

Liquidados los créditos y deudas pendientes, el sobrante, si lo hubiere, se destinará a la realización de fines de interés general análogos a los establecidos en los Artículos 6 y 7 de estos Estatutos, en cumplimiento de la legalidad vigente, previo acuerdo tomado, al efecto, por los dos tercios de la Junta General, a propuesta de la Junta Liquidadora.

DISPOSICIÓN ADICIONAL: CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON EMPRESAS DEL GRUPO TELEFÓNICA

ATAM podrá suscribir con todas las empresas del Grupo Telefónica convenios de colaboración que establezcan las condiciones de colaboración para el desarrollo de los fines sociales de la Asociación. Estos convenios permitirán a los trabajadores, directivos y consejeros de esas empresas la adquisición de la condición de socio de número.

Dichos convenios de colaboración serán pactados por escrito y deberán contener, al menos, las siguientes especificaciones:

  1. El compromiso empresarial de someterse a los Estatutos de ATAM. y de contribuir económicamente a la Asociación en la forma y cuantía que se establezca en dichos Estatutos.
  2. La obligación de ATAM. de reconocer la condición de socio de número a los trabajadores, directivos y consejeros comprendidos en el ámbito del convenio de colaboración.
  3. El compromiso de los trabajadores afectados que no manifiesten su negativa a participar en el sostenimiento económico de ATAM, a satisfacer las cuotas que correspondan reglamentariamente. El importe será deducido directamente de la nómina y entregado a la Asociación mediante los mecanismos que se establezcan.
  4. La obligación de la Empresa de someter el convenio celebrado con ATAM a la aprobación del órgano unitario de representación de sus trabajadores con facultad para negociar convenios colectivos o, en su caso, a las representaciones sindicales que ostenten la misma facultad de negociación, según lo dispuesto en el vigente Artículo. 87 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El convenio de colaboración entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por la representación social, con la eficacia establecida en el Estatuto de los Trabajadores para los convenios colectivos, lo cual se hará constar expresa y necesariamente en tal acuerdo como requisito de solemnidad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: MANTENIMIENTO, CON CARÁCTER EXCEPCIONAL, DE LA CONDICIÓN DE SOCIO O BENEFICIARIO

Todas las personas que a la fecha de aprobación de estos Estatutos, es decir, 20 de Mayo de 2004, no estén incluidas en los supuestos contemplados en el Artículo 8 UNO para poder ser socios de número de ATAM, pero que en dicha fecha paguen regularmente la cuota de asociado, podrán mantener, con carácter excepcional y únicamente mientras continúen abonando la cuota correspondiente, la condición de socios de la Asociación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA:

Continuarán siendo de aplicación los contenidos del Capítulo IV, Sección II, (de los órganos de gestión, coordinación y control), así como los artículos 33 y siguientes, (de las Comisiones de Zona), de la Sección I de dicho capítulo de los Estatutos en vigor hasta la fecha, en tanto el Consejo Rector en el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 16 de los presentes Estatutos, no disponga otro desarrollo reglamentario acerca de un nuevo procedimiento para gestionar la solicitud de ayuda.

Igualmente mantendrán su vigencia los criterios actuales para la consideración de beneficiario y el acceso a las ayudas reglamentarias de ATAM, en tanto no sea desarrollado por el Consejo Rector lo dispuesto en el artículo 12 de los presentes Estatutos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA:

Mientras la Junta General, a propuesta del Consejo Rector, no determine otras cuantías sobre las cuotas ordinarias de los socios, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 b) de los presentes Estatutos, permanecerá vigente lo dispuesto en el artículo 48 a) de los Estatutos vigentes hasta la fecha.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA:

La adaptación de la Junta General de la Asociación a los presentes Estatutos y, en consecuencia, las designaciones de sus cuarenta y nueve componentes por las correspondientes representaciones, deberán realizarse dentro del plazo de los tres meses siguientes a la aprobación de los presentes Estatutos. En su caso, si fuera menor tal plazo, la adaptación deberá efectuarse en la primera reunión que celebre la Junta General con posterioridad a la modificación estatutaria.

El Consejo Rector conservará su actual mandato, hasta que sea sustituido por las correspondientes mayorías de la nueva Junta General, en la forma prevista para su elección o renovación en el artículo 22 de los Estatutos.

Pozuelo de Alarcón, 20 de mayo de 2004

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