Acuerdo de Prórroga del Convenio Colectivo 2011-2013 hasta el 31 de diciembre de 2014

Madrid, a 26 de marzo de 2013.

En Madrid, a 26 de marzo de 2013, se reúnen los representantes de los trabajadores y los representantes de la empresa que se relacionan al final del texto, que son los miembros de la Comisión de Negociación Permanente constituida al amparo de lo previsto en la cláusula 13.2 del vigente Convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U., reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con la capacidad y legitimación necesaria de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores y en virtud de lo previsto en la cláusula 2 del Convenio colectivo vigente.

Atendiendo a las especiales circunstancias producidas durante la vigencia del Convenio en relación con la coyuntura económica actual y la apuesta por la mejora de la competitividad de la empresa en relación con la necesidad de estabilidad manifestada por las partes firmantes, ambas coinciden en que para la consecución de los mismos, la fórmula más adecuada es la de prorrogar el vigente convenio colectivo 2011-2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, y en este sentido se articula el siguiente:

En la cláusula 2 del vigente Convenio colectivo de Telefónica de España para los años 2011-2013 (publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 4 de agosto de 2011) en su redacción dada el 26 de marzo de 2013 en la Comisión de Negociación Permanente se permite abordar la prórroga del mismo. Mediante el presente acuerdo se establece la prórroga del referido Convenio hasta el 31 de diciembre de 2014 en los términos referidos en el citado artículo.

En este contexto, ambas partes:

Acuerdan formalizar la prórroga del Convenio colectivo de Telefónica de España, S.A.U. 2011-2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, modificando únicamente las cláusulas 2, 3, 4, 7, 8, 11 y 13 que regulan respectivamente la vigencia, los aspectos económicos, empleo, movilidad, ordenación del tiempo de trabajo y previsión social y fondos sociales, añadiendo las cláusulas 16 y 17 sobre previsión social, en los términos que a continuación se concretan:

Cláusula 2. Vigencia y vinculación a la totalidad.

El contenido de la cláusula 2 del Convenio colectivo 2011-2013 se sustituye por el siguiente:

El presente Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 2011 con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2014 salvo que la Comisión de Negociación Permanente prevista en la cláusula 13.2 del presente Convenio acuerde expresamente la prórroga de su contenido.

La negociación de dicho acuerdo deberá llevarse a cabo en el seno de la referida Comisión durante el año 2014, sin que el término de su vigencia pueda superar, en tal supuesto, el 31 de diciembre de 2015.

El acuerdo así adoptado cumplirá seguidamente los mismos requisitos de registro y publicación previstos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.

De no alcanzarse un nuevo acuerdo sobre la prórroga del presente Convenio se entenderá desde este momento denunciado con efectos del día 1 de enero de 2015.

Dadas las especiales circunstancias que han motivado la firma del presente Acuerdo Colectivo, las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo forman un todo orgánico, indivisible y no separable, y a los efectos de su interpretación y aplicación práctica serán considerados globalmente.

La nulidad de alguna de las cláusulas declarada por la autoridad o jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del Convenio Colectivo, pero iniciará un nuevo proceso negociador en el que las partes se comprometen a negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio interno del Convenio colectivo. El acuerdo que se obtuviera, se incorporará al Convenio.

Cláusula 3. Aspectos económicos.

Se introduce un nuevo párrafo final en la cláusula 3 en su primer apartado referida a los aspectos económicos.

Para el año 2014 se garantiza un incremento de la masa salarial del 1 % que tendrá carácter consolidable.

De este modo, la cláusula queda redactada como sigue:

Cláusula 3. Aspectos económicos.

La disminución de líneas fijas, la caída del tráfico de voz, la reducción de precios y, en consecuencia, la constante y progresiva disminución de los ingresos, está poniendo en riesgo la posición competitiva de Telefónica de España, S.A.U.

Para intentar mejorar la productividad, es necesario el esfuerzo de todos los que formamos parte de la Compañía. Por ello, conscientes de las circunstancias que atraviesa la economía del país, y la delicada situación en que se encuentra la posición competitiva de la empresa, ambas partes consideran necesario realizar todos los esfuerzos precisos para afrontar la crisis en un entorno adverso, estableciendo a tal efecto las siguientes estipulaciones:

Para los años 2011, 2012 y 2013.

Se garantiza para cada uno de los años anteriormente referidos, 2011, 2012 y 2013 un incremento de la masa salarial del 1% que tendrá carácter consolidable.

Adicionalmente, al finalizar cada ejercicio económico y, en función del nivel de cumplimiento del OIBDA, se revisará el anterior incremento de la masa salarial en función de dicho grado de cumplimiento y del resultado del IPC real, aplicándose la diferencia sobre los sueldos base, con efectos de 1 de enero del ejercicio económico de que se trate, revisión que se realizará según la siguiente escala:

Si el OIBDA se sitúa entre el 97 % y el 98,49 % el importe de la actualización salarial vendrá dado por la mitad de la diferencia entre el 1 % y el IPC real.

Si el OIBDA se sitúa entre el 98,50 % y el 100 % el importe de la actualización salarial vendrá por la diferencia entre el referido 1 % y el IPC real.

Si el OIBDA se sitúa por encima del 100 %, podrá satisfacerse una paga de productividad que no tendrá, en este caso, la consideración de consolidable, cuyo importe vendrá determinado por el grado de cumplimiento del OIBDA en función de los siguientes tramos:

Si el OIBDA se sitúa entre en 100,01 % y el 103 % se satisfará una paga adicional de 425 euros.

Si el OIBDA se sitúa entre en 103,01 % y el 105 % se satisfará una paga de 525 euros.

Si el OIBDA se sitúa por encima del 105,01 % se satisfará una paga de 630 euros.

En el caso que durante cualquiera de los ejercicios económicos 2011, 2012 ó 2013 el resultado del OIBDA fuera inferior al 98,50 %, pero la media aritmética de los tres ejercicios fuera superior a dicho nivel, se revisarán las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2014, para garantizar que en tal momento el incremento de la masa salarial de los tres años de vigencia del Convenio sea igual al IPC real acumulado durante los referidos tres años.

Al finalizar los años 2011, 2012 y 2013, y una vez publicados los resultados de Telefónica de España para cada uno de esos años, se procederá a determinar el incremento final resultante, en su caso, sobre los sueldos base, y se abonará, si procede, en el primer cuatrimestre de cada año, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del año al que corresponda.

Por su parte, la paga de productividad se abonará igualmente, si procede, en el primer cuatrimestre como pago único.

La referencia contenida en esta cláusula al OIBDA se entenderá realizada al OIBDA ajustado, es decir, sin ingresos y gastos extraordinarios.

Año 2014. Se garantiza un incremento de la masa salarial del 1 % que tendrá carácter consolidable

3.1. Sueldos base. Durante el año 2011, los sueldos base para las distintas categorías y grupos profesionales serán los que figuran en las tablas salariales que se adjuntan como anexo 3.

3.2. Antigüedad. El valor de los nuevos bienios que se devenguen a partir del 1 de enero de 2011 continuará siendo el 2,4 % del sueldo base de la categoría correspondiente.

3.3. Resto de conceptos económicos.

3.3.1. Compensación utilización vehículo particular del empleado. El importe de la compensación por utilización del vehículo particular a la fecha de la firma del Convenio queda establecido en 0,28 euros por kilómetro para los desplazamientos por la Península, Baleares, Ceuta y Melilla y de 0,27 euros por kilómetro para los desplazamientos en Canarias.

Para los años 2012, 2013 y 2014 el importe de la compensación por utilización del vehículo particular, queda establecido en 0,30 euros por kilómetro los desplazamientos por la Península, Baleares, Ceuta y Melilla y de 0,29 euros por kilómetro para los desplazamientos en Canarias.

3.3.2. Dieta interprovincial. El importe de la dieta interprovincial, a partir de la fecha de la firma del Convenio, queda establecida en 53,55 euros.

3.3.3. Otros conceptos económicos. Los restantes conceptos económicos mantendrán los mismos valores que tienen en la actualidad. Tampoco experimentarán variación, durante la vigencia del Convenio, los procedimientos de cálculo de horas extraordinarias y horas nocturnas.

Cláusula 4.

Empleo.

Se adapta el texto dado que el Expediente se encuentra aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de julio de 2011, se modifica el párrafo 6 de la cláusula 4, y se añade uno nuevo a continuación. De este modo, la cláusula queda redactada como sigue:

Cláusula 4.

Empleo.

 

El actual contexto económico y laboral exige la búsqueda de medidas que conformen las bases de un nuevo modelo de crecimiento equilibrado y generador de empleo de calidad en Telefónica de España. En esta línea, debemos incorporar medidas que posibiliten la adaptabilidad de las condiciones de trabajo a las circunstancias de la producción y del consumo, como instrumentos que coadyuven a las medidas planteadas de ajustes en el volumen de empleo.

Nuestra empresa tiene una dilatada trayectoria en la adopción de medidas de adecuación de plantilla a través de mecanismos consensuados, que no han sido percibidos como medidas traumáticas por el colectivo de empleados, y que han permitido mantener el actual posicionamiento y competitividad empresarial. Igualmente, nos hemos diferenciado por nuestras políticas de creación de empleo estable y de calidad; enfocadas a conseguir unos crecimientos equilibrados y sostenibles de los objetivos empresariales y de negocio conjugados con una mejora progresiva de las condiciones laborales de los trabajadores.

No obstante, la situación de crisis económica está produciendo unos efectos muy negativos en el mercado de trabajo, especialmente respecto del colectivo de jóvenes sin experiencia laboral. Por ello, ambas partes, asumen el compromiso de buscar mecanismos para el establecimiento de un sistema que permita la realización de prácticas profesionales con formación asociada para posibilitar a este colectivo un primer contacto con el entorno laboral, dinamizando de este modo el mercado de trabajo de nuestro país. A tal efecto, la empresa lanzará un ambicioso plan de becas para todo tipo de colectivos de jóvenes.

Esta apuesta por la creación de empleo estable y de calidad debe conciliar nuestros actuales costes laborales, fruto de nuestra trayectoria con otros que no limiten nuestra competitividad en el libre mercado y aseguren la futura viabilidad de Telefónica de España, en el proceso de transformación. Para ello los compromisos de garantía de empleo y creación de empleo, están necesariamente interconectados con el rejuvenecimiento de la plantilla en unos esquemas salariales más acordes con el mercado laboral.

La Dirección de la empresa asume el compromiso de incorporar progresivamente un porcentaje de un 7 % de los empleados que se adhieran al

ERE durante el período de vigencia del mismo. Asimismo, y como compromiso derivado del Convenio 2008-2010 se sumarán a dichas contrataciones los 226 puestos pendientes de cobertura.

La Dirección de la empresa garantiza que para los años 2011, 2012, 2013 y 2014 la reordenación del trabajo por causas de innovaciones tecnológicas, económicas, técnicas, organizativas o de producción, no será causa de baja en la Empresa, con carácter forzoso, mediante la aplicación de los mecanismos previstos en el artículo 51 y en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Telefónica de España, SAU, conociendo la sensibilidad de la representación de los trabajadores por la transferencia de actividades, así como el impacto que esta materia tiene para el conjunto de la plantilla, garantiza que durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, en caso de ser necesaria la reestructuración de actividades que tengan incidencia directa sobre el volumen de empleo, ningún trabajador de las mismas será adscrito con carácter forzoso, sin previo acuerdo con la representación de los trabajadores.

En este sentido, en cuanto a los procesos de reestructuración de actividades en el ámbito de empresas del Grupo Telefónica, ambas partes se comprometen a abordarlos para que en caso de ser necesaria la adscripción de trabajadores se realice previo acuerdo con la representación de los trabajadores.

Cláusula 7.

Movilidad geográfica y funcional.

Se modifica la cláusula 7.3 que queda redactada del siguiente modo:

7.3. Movilidad geográfica a iniciativa de la empresa.

La empresa continuará propiciando la voluntariedad de los trabajadores, priorizando la movilidad funcional dentro de la localidad, y la movilidad geográfica provincial sobre la interprovincial. En este sentido, para los años 2011, 2012, 2013 y 2014, la empresa se compromete a la no utilización de la movilidad geográfica interprovincial e interinsular con carácter forzoso.

Cláusula 8.

Ordenación del tiempo de trabajo.

Se introduce un nuevo epígrafe 8.5:

En las circunstancias actuales de niveles de actividad en los turnos de trabajo se hace necesario adaptar el régimen de disponibilidades para que cumplamos con los objetivos de eficiencia y productividad pretendidos. Para ello en el Grupo de Ordenación del Tiempo de Trabajo y en la Comisión de Negociación Permanente, en su caso, se analizarán las propuestas para adaptarlas con objeto de establecer un régimen de disponibilidades necesarias.

Cláusula 11.

Previsión social y fondos sociales.

Se modifica el contenido de la siguiente cláusula en los apartados y con el alcance que a continuación se recoge.

11.1. Incapacidad permanente total para la profesión habitual. Se prorroga esta cláusula en su actual redactado y contenido.

11.5. Fondos sociales. Se modifican el segundo y tercer párrafos de la referida cláusula para los años 2013 y 2014 por el siguiente:

Atendiendo a las especiales circunstancias económicas y a la notable reducción del número de empleados de Telefónica de España, S.A., durante los últimos años, se acuerda que para los años 2013 y 2014 se reduzca la cantidad destinada a fondos sociales respecto de la cantidad abonada en 2011 y 2012.

Dicha reducción será de un 30 % de dicho importe con carácter anual.

Avales para adquisición de vivienda:

Todos los empleados podrán solicitar un aval para adquisición de vivienda, cuya cuantía queda fijada hasta el 31 de diciembre de 2014 en setenta mil euros (70.000 €) como máximo.

Cláusula 16. Plan de pensiones.

Se introduce una cláusula en el Convenio colectivo relativa al Plan de Pensiones con el siguiente redactado:

Se acuerda la suspensión de las aportaciones obligatorias al Plan de Pensiones tanto de las imputadas al promotor como las obligatorias del partícipe desde el 1 de abril de 2013 hasta el 30 de junio de 2014.

A tal fin, se modifica el régimen de aportaciones obligatorias contenido en el apartado I y letras e), f) y g) de los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como anexo IV al Convenio colectivo de Telefónica de España 1993-1995 (BOE de 20 de agosto de 1994), instando la adaptación del artículo 21 del Reglamento del Plan de Pensiones para empleados de Telefónica durante ese período, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 249 bis 3 de la Normativa Laboral de Telefónica y en la letra p) de los referidos Acuerdos de Previsión Social, en cuanto establecen la necesidad de acuerdo de negociación colectiva para la modificación de las especificaciones del Plan de Pensiones.

Ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias para la adaptación de las Especificaciones del Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, así como para establecer los procedimientos oportunos de manera que aquellos partícipes que voluntariamente quieran incrementar sus aportaciones voluntarias puedan efectuarlo.

Cláusula 17. Prestación de supervivencia.

Se introduce una cláusula en el Convenio Colectivo sobre la Prestación de Supervivencia con el siguiente redactado:

Se acuerda la modificación de los Acuerdos de Previsión Social de 1992 incorporados como anexo IV al Convenio colectivo de Telefónica de España 1993-1995 (BOE de 20 de agosto de 1994), y que afecta al apartado II y letra g), en el siguiente sentido, sustituyéndose por el siguiente redactado:

«Los trabajadores que lo fueran a 17 de septiembre de 1992, que figuran de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo con anterioridad a dicha fecha y que no se adhirieron al Plan de Pensiones, mantienen la prestación de supervivencia en su configuración actual tras la adaptación a lo previsto en las disposiciones transitorias 11.ª y 14.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados; el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, llevada a cabo en los Grupos de Trabajo creados en las cláusulas 6.4 del Convenio colectivo vigente en 1996 (BOE del 19), cláusula 10.3 del Convenio Colectivo 1997-1998 (BOE de 29 de septimbre de 1997), cláusula 11.4 del Convenio Colectivo 1999-2000 (BOE de 10 de diciembre de 1999), cláusula 11.4 del Convenio Colectivo 2001-2002 y como resultado de las actuaciones del Grupo de Trabajo constituido en este último citado Convenio, mediante el contrato de seguro suscrito con Seguro de Vida y Pensiones ANTARES, S.A.» La cuantía de la prestación de supervivencia se modifica del siguiente modo:

Como medida equivalente a la suspensión de las aportaciones empresariales al Plan de Pensiones, en la prestación de supervivencia se acuerda suprimir para empleados en activo en la firma del presente Convenio y lo estén a fecha 1 de

noviembre de 2013 el coste del seguro en un importe equivalente al devengo de prestación de 15 mensualidades. Como consecuencia de esta supresión, se acuerda reducir el capital asegurado de los citados empleados del siguiente modo:

Como resultado de suprimir conjuntamente el devengo de 15 meses de prestación, el capital asegurado en la póliza número 20027000009 suscrita con Seguros de Vida y Pensiones ANTARES, S.A., se minorará reduciéndolo de manera que la cantidad de 12.020,24 euros se sustituye por una cuantía fija de 8.200 euros para todo el colectivo asegurado en situación de activo.

Vigencia de la prórroga del convenio.

La presente prórroga del Convenio colectivo 2011-2013 iniciará su vigencia el día 26 de marzo de 2013, con excepción de aquellas materias para las que se establezcan plazos distintos, y finalizará el 31 de diciembre de 2014.

Registro y publicación.

El presente acuerdo de prórroga, cumpliendo los requisitos legales, será presentado para registro y publicación en los términos de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

La representación de los trabajadores y de la Dirección de la empresa en el seno de la Comisión de Negociación Permanente firman el presente texto de prórroga del Convenio Colectivo 2011/2013 de Telefónica de España, S.A.U., en prueba de conformidad y para la debida constancia,

En Madrid a 26 de marzo de 2013.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.