Ultractividad: Luz europea a las cavernas sindicales españolas

Ha sido gracias a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el mantenimiento de la ultractividad de un convenio de una empresa de transportes austriaca que declara que los derechos de los trabajadores se mantienen aunque el convenio colectivo esté denunciado.

La sentencia está en la línea doctrinal que apuntan las resoluciones de los TSJ y la Audiencia Nacional respecto a esta piedra angular de la reforma laboral de 2012.

Julia Pérez, Diario digital Público.es

calzonLa línea doctrina que sigue el TJUE apuntala la tesis seguida por la mayoría de las sentencias dictadas en España por los Tribunales Superiores de Justicia y la Audiencia Nacional. Sin embargo, todos los especialistas de Laboral están pendientes de que el Tribunal Supremo fije doctrina en este asunto en el primer recurso que se ha presentado, referido a un conflicto en Iberia.
La reforma laboral del PP de 2012 fijó en un año el plazo máximo de aplicación de un convenio que ha perdido su vigencia.
Sin embargo, nada dijo respecto qué ocurriría cuando perdiera dicha vigencia.
Los grandes despachos de abogados –siempre del lado empresarial, por eso son grandes– defienden que no existe tal ultractividad; esto es, que el convenio colectivo no está vigente.
Sin embargo, las sentencias de la Audiencia Nacional y de los TSJ se inclinan mayoritariamente por dar la razón a los trabajadores y confirman la vigencia de dichos convenios colectivos, su ultractividad.
La doctrina del TJUE es de obligado cumplimiento en el territorio de la Unión. De ahí la relevancia de la sentencia respecto a la brecha que abre con su resolución, dictada el 11 de septiembre, aunque se centre en un caso de trabajadores de una empresa de transportes que fueron traspasados a una filial con peores condiciones laborales.
El TJUE resuelve en el asunto diciendo que las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo «mantienen su efectos sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o no se llegue a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados».
En otras palabras, la sentencia avala que un convenio colectivo denunciado sigue vigente mientras no se firme uno nuevo –si bien la legislación comunitaria permite que los Estados limiten ese mantenimiento mínimo a un año–, y que por ello es aplicable a los trabajadores traspasados a la empresa cesionaria, haya sido denunciado o no, según fuentes jurídicas.
Cómo afecta en Telefónica de España SAU Eso quiere decir que las cavernarias tesis de los mayoritarios que sembraban el miedo entre la plantilla con la pérdida de derechos y equiparación al Estatuto de los Trabajadores, evidencia la nula base jurídica que tenía, y se tendrán que inventar otra «milonga» para volver a meternos el miedo en el cuerpo para poder prorrogar el convenio a cambio de una nueva quita.
Ya nos hemos cansado de la falta de capacidad de quienes cíclicamente acuden a las mismas alarmas para seguir firmando retrocesos laborales, llámense quitas, clasificaciones flexibles, disponibilidades abusivas… Lo que sí es alarmante es su ineptitud en la negociación basada en la lapidación del crédito laboral ganado durante las décadas posfranquistas. Son ellos quienes van de la mano de la patronal y que, con la excusa de la nueva reforma y la presunta pérdida de la ultractividad, obligan a negociar nuevos convenios de manera acelerada propiciando reducciones drásticas de derechos laborales a cambio de estar presentes en todos los sectores utilizando como moneda de cambio a la clase trabajadora.
Ha llegado el momento de recuperar los derechos perdidos; es la hora de un sindicalismo diferente.
Entre todas y todos, ¡Sí, se puede!

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