
Una nueva sentencia del abre la puerta a demandas de quienes, habiéndosele reconocido una nueva fecha de antigüedad por contratos temporales (independientemente del espacio entre los mismos) y ya se hubieran beneficiado en los bienios, en el Premio de Servicios Prestado o múltiples artículos del convenio, ahora pueden reclamar las consecuencias de este reconocimiento en las aportaciones al plan de pensiones.