¡¡AAAAAH… HABERLO GUARDADOOOO…!! (Se lee con tono musical y de recochineo)
Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo -en materia de retribución de Devengos Circunstanciales en periodo de vacaciones– del pasado año, la empresa abonó en la nómina del mes de septiembre lo que entendía que debía por los conceptos correspondientes a los años 2014 y 2015. Además notificó que todos los años se abonará la cantidad que corresponda por estos conceptos en la nómina del mes de marzo y, efectivamente, en marzo de 2017 realizó el abono correspondiente a 2016.