Normativa Laboral

CAPÍTULO XII

SALUD LABORAL

SECCIÓN 1 – SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 220Será objetivo máximo, tanto de la Dirección de la Empresa como de la Representación de los Trabajadores, lograr la conservación de la salud y la prevención de los accidentes laborales, a través del desarrollo de una gestión integral de la misma, contemplando sus variantes preventivas y curativas al actuar simultáneamente sobre el individuo y el medio laboral, merced al trabajo multidisciplinario y coordinado de todos los profesionales implicados en la salud, potenciándose en especial la acción preventiva de los análisis de riesgo.

Asimismo, será prioritario promover e intensificar acciones formativas e informativas de signo prevencionista, motivando el desarrollo de actividades favorables a la evitación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En este sentido, se incluirán estas materias dentro de los planes y programas de formación de Telefónica.

En el proceso de implantación de nuevas tecnologías se efectuará, con la antelación suficiente, un estudio de las modificaciones de las condiciones laborales que ello comporte en relación con la salud de los empleados, con el fin de evitar posibles efectos perjudiciales. Como aspectos generales de dicho estudio, se tendrán en cuenta:

a) Características físicas ambientales.b) Características de diseño del puesto de trabajo.

c) Características de las pantallas de vídeo-terminales.

ARTÍCULO 221Tanto la Compañía como los empleados que ejerzan funciones de mando, cualquiera que sea la naturaleza e importancia de éstas, deberán preocuparse muy especialmente de cuanto concierne a la seguridad e higiene en el trabajo, a la limpieza de los centros y lugares donde éste se preste y a la adecuada instalación de los mecanismos propios para que se realice en las mejores condiciones de ventilación, temperatura, etc.

ARTÍCULO 222

Los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tanto Central como Provinciales, asumirán las funciones y facultades previstas en las disposiciones legales y reglamentarias atinentes, cumpliendo cuantas obligaciones le atribuyen las mismas en conexión con las diferidas al Servicio Médico de Empresa.

Concretamente y muy en especial entenderán en todo lo relativo a prevención de accidentes, seguridad e higiene y comodidad del trabajo, velando por la observancia de los preceptos legales y normas complementarias aplicables.

Se negociará, con carácter previo, la introducción de nuevas tecnologías, materiales, herramientas, etc., así como reestructuraciones o reorganizaciones que supongan cambios en las condiciones de trabajo desde el punto de vista de la salud.

Los miembros de los Comités de S.H.T. serán informados de la producción de daños para la salud de los trabajadores, teniendo acceso a la documentación que por este motivo, deban elaborar los órganos de la Empresa.

Los Comités de S.H.T. promoverán y fomentarán la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de la normativa en materia de salud laboral.

ARTÍCULO 223

En materia de organización y procedimiento, se atenderá estrictamente a las disposiciones y preceptos aludidos en el artículo anterior, sin perjuicio de adoptar aquellas modalidades propias que, sin oposición a tales normas, respondan mejor a las especiales características de la Empresa y faciliten el mejor cumplimiento de los fines perseguidos.

ARTÍCULO 224

Los Comités de Seguridad e Higiene en el trabajo serán paritarios y los acuerdos se tomarán exclusivamente por mayoría.

Se habilitará una reserva mensual de 10 horas para aquellos miembros del Comité de S.H.T. (que serán acumulables a las que les pudiera corresponder), que sean Delegados Sindicales o Representantes de los Trabajadores con las facultades y derechos que les confiere la legislación vigente.

Los miembros de dichos Comités, en representación de los trabajadores, que no ostenten la condición de miembro de Comité de Empresa o Delegado Sindical, contarán con una reserva mensual de 20 horas para la realización de sus funciones específicas relativas a seguridad e higiene, entre las que se encontrará comprendida la posibilidad de participar activamente en la impartición de cursos de formación sobre dichas materias.

No se computará con cargo a la citada reserva mensual el tiempo necesario para las reuniones de los mencionados Comités de Seguridad e Higiene.

Asimismo, en el cumplimiento de sus funciones y mientras ostenten la condición de miembros de Comités de Seguridad e Higiene, gozarán de las restantes garantías legalmente establecidas en favor de los Representantes de los Trabajadores.

ARTÍCULO 225

Como complemento y desarrollo de los deberes y prevenciones, con carácter general, la Compañía repartirá a los empleados el texto refundido de todas las disposiciones que en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo establece la Normativa vigente, de forma que tengan conocimiento de los deberes y prevenciones exigibles en esta materia en las distintas especialidades profesionales.

ARTÍCULO 226

Los Comités de S.H.T. impulsarán la realización de los estudios e investigaciones necesarias para tener conocimiento permanente y actualizado de los riesgos existentes en los puestos de trabajo.

Los miembros de los Comités de S.H.T. podrán presentarse en el lugar de los hechos, aún fuera de la jornada laboral, cuando tengan conocimiento de la producción de daños para la salud. La Empresa deberá comunicar tales hechos de forma inmediata.

Los miembros de los Comités de S.H.T. podrán acompañar a los técnicos de la Empresa en las evaluaciones del medio ambiente y condiciones de trabajo.

Los miembros de los Comités de S.H.T. podrán tener acceso a los documentos relativos a la salud laboral sin otra limitación que la que se deriva del derecho a la intimidad de las personas o del carácter de confidencialidad médica.

Los miembros de los Comités de S.H.T. podrán conocer antes de su puesta en práctica, en lo referente a previsión de riesgos, los nuevos métodos de trabajo y especialmente aquellos que impliquen la utilización de nuevas tecnologías. Estos métodos de trabajo deberán ser aprobados en el seno del Comité de S.H.T.

Si el riesgo de accidente fuera inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes de la Empresa en materia de seguridad e higiene, según procedimiento del artículo 19.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Todos los proyectos con memoria, documentación gráfica y aquellos otros que puedan implicar riesgos correspondientes a los trabajos de planta exterior, deberán contar con un preceptivo estudio de seguridad que incluya la ordenación del proceso de trabajo.

ARTÍCULO 227.- Vestuarios y salas de descanso.

En los edificios telefónicos que lo precisen, atendidos por personal de la Compañía, existirán las habitaciones necesarias, dedicadas exclusivamente a armarios roperos y salas de descanso para el personal de Operación y Equipos.

ARTÍCULO 228

Los empleados que incumplan los deberes relativos a Seguridad e Higiene en el Trabajo incurrirán en las sanciones previstas en la presente Normativa, en el Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo y en las demás normas aplicables.

ARTÍCULO 229.- Trabajo en Video-Terminales y pantallas de visualización.

Se procurará, siempre que ello sea posible, que los trabajos que se realizan en posición estática y utilizando para el mismo video-terminales o pantallas de visualización, se lleven a cabo de forma rotativa entre empleados de la misma categoría laboral a lo largo de la jornada diaria. No obstante, cuando no sea posible tal rotatividad y un mismo empleado cubra una jornada completa en tales condiciones, disfrutará de tres descansos de 10 minutos cada uno, además del tiempo de descanso reglamentario. En los supuestos de jornada reducida o cuando únicamente realice durante la mitad de la jornada completa este tipo de trabajos, el empleado disfrutará de un descanso de 10 minutos, además de los reglamentarios.

Dichos descansos no serán acumulables entre sí, ni a otros descansos reglamentarios, debiendo disfrutarlos en el puesto de trabajo.

ARTÍCULO 230

El personal del Grupo 38 (Operación) con jornada de 7 horas diarias, cuyo trabajo se realice con pantallas de visualización, disfrutará, además del tiempo de descanso reglamentario, de tres pausas de 15 minutos distribuidas equitativamente. El personal con jornada reducida disfrutará de una pausa de 15 minutos, además del descanso reglamentario.

En caso de realizar turnos de 19 a 1 ó de 1 a 7 disfrutará, además del descanso reglamentario, de dos pausas de 15 minutos distribuidas equitativamente.

Estos descansos no serán acumulables entre sí, ni al descanso reglamentario.

ARTÍCULO 231

En todos los centros de trabajo de la Compañía, bajo la directa responsabilidad de los Jefes o Encargados de los mismos, deberán conservarse en lugar asequible al personal los textos, documentos y menciones de exposición obligatoria según las disposiciones legales vigentes y las instrucciones cursadas al efecto por la Compañía.

SECCIÓN 2 – MEDICINA DE EMPRESA

ARTÍCULO 232 El personal de la plantilla disfrutará de los beneficios concedidos por la legislación de accidentes de trabajo y del exceso que pudiera corresponderle por los beneficios reconocidos en esta materia por la Institución Telefónica de Previsión o cualquier otra forma de previsión que se establezca.

ARTÍCULO 233

Al ser víctima de accidente o enfermedad que le impida asistir al trabajo, todo empleado fijo en servicio activo lo notificará a su Jefe inmediato dentro del plazo máximo de las dos horas siguientes a la que tenga señalada para la entrada a dicho trabajo, salvo impedirlo causas que habrán de justificarse debidamente por el enfermo o accidentado.

Durante el curso de las enfermedades o accidentes, los empleados tienen la obligación de cumplir escrupulosamente las prescripciones de carácter facultativo que les sean indicadas por el Médico de la Seguridad Social o por el que particularmente les asista. De no hacerlo así, cesarán automáticamente en el percibo de los beneficios correspondientes, sin perjuicio de la resolución que en definitiva proceda, previos los asesoramientos e informes que se consideren necesarios.

La Empresa podrá verificar el estado de enfermedad o accidente de los trabajadores, determinante de ausencia al trabajo, por medio de los Servicios Médicos de Telefónica.

ARTÍCULO 234

Para reintegrarse al servicio, una vez restablecidos de su dolencia, deberán los empleados ser autorizados por la Compañía, pudiendo ésta última, si lo considera conveniente, someterlos a un previo reconocimiento por un Facultativo del Servicio Médico de la misma o por otro ajeno a dicho Servicio que la propia Compañía designe.

ARTÍCULO 235

La Compañía autorizará el cambio provisional de residencia en caso de enfermedad o accidente, con percepción de los haberes y disfrute de los demás derechos que correspondan, cuando el Servicio Médico informe ser de absoluta necesidad para la curación del interesado.

Todo empleado que sea autorizado para cambiar provisionalmente de residencia por enfermedad, está obligado a enviar mensualmente un testimonio del curso de la misma, expedido por el Servicio Médico, si contara con algún miembro en la localidad, o por distinto facultativo en otro supuesto. En este último caso, los gastos que devenguen el reconocimiento y expedición del testimonio serán de cuenta del empleado.

El incumplimiento de la obligación a que se contrae el párrafo anterior, determinará la suspensión de los beneficios expresados.

ARTÍCULO 236

Se desarrollará una estrategia sanitaria para promover y proteger la salud comunitaria de los trabajadores, basada en campañas salubristas y de medicina preventiva.

La Empresa, a través de sus Servicios Médicos y Sociales, realizará un seguimiento y control de la evolución, respecto a las disminuciones físicas o psíquicas de los minusválidos trabajadores de Telefónica, orientándoles al respecto y proponiendo si procede, de acuerdo con los Representantes de los Trabajadores, las medidas terapéuticas o laborales necesarias.

ARTÍCULO 237

El reconocimiento médico periódico se realizará mediante un diseño basado en el análisis de riesgos, bien sean éstos laborales o genéricos (edad, sexo, herencia, antecedentes, etc.) para una mejor protección de la salud y prevención de la enfermedad de todos los trabajadores.

Se hará una revisión cardiovascular (con E.C.G.) a todos los trabajadores mayores de 40 años o a aquellos en que clínicamente esté indicado a juicio médico. Además, se efectuará a aquellos trabajadores que tengan factores de riesgo cardiovascular, todas aquellas exploraciones complementarias que se estimen necesarias a fin de corregir dichos factores de riesgo.

Se hará una audiometría anual a todos los trabajadores que tengan riesgo acústico o en aquellos casos donde clínicamente esté indicado a juicio médico.

Se hará una exploración ginecológica anualmente, de carácter voluntario, a todas las trabajadoras mayores de 35 años o a aquellas que sin alcanzar esta edad voluntariamente lo soliciten.

Las exploraciones radiológicas anuales se espaciarán a períodos de tres años, como mínimo, salvo cuando existan circunstancias clínicas singulares que aconsejen realizarlas en intervalos menores o a petición del propio trabajador. La radioscopia será utilizada como medio de diagnóstico individual a criterio médico.

Se incluirán análisis de glucemia, colesterol y ácido úrico, a cuyas determinaciones podrán sumarse otras cuando a juicio médico se crea necesario.

Se llevará a cabo una inspección de la piel o examen epidérmico general en el conjunto de exploraciones clínicas que se practican en los Reconocimientos Médicos Periódicos.

Se llevarán a cabo espirometrías computerizadas en aquellos casos donde se detecte riesgo respiratorio de algún tipo, independientemente de otras pruebas diagnósticas complementarias que pudieran estar indicadas.

ARTÍCULO 238.- Personal de pantallas.

Para todo el personal cuyo trabajo habitual y en operación continua (toda o más de la mitad de la jornada diaria o semanal) consista en utilizar pantallas de visualización, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Serán reconocidos obligatoriamente antes de ocupar el puesto de trabajo para dictaminar su aptitud visual.b) El reconocimiento médico periódico se realizará anualmente en función de los riesgos potenciales prefigurados y mediante las oportunas pruebas específicas.

c) Dicho reconocimiento médico periódico anual incluirá un estudio oftalmológico especializado, que podrá repetirse con intervalos menores a petición del trabajador, en casos justificados o por indicación médica.

d) Los medios correctores de las enfermedades oculares que se deriven de este tipo de trabajo (gafas, lentillas, etc.) serán a cargo de la Empresa.

ARTÍCULO 239.- Conductores.El personal que realice funciones específicas de conducción de vehículos pesados (más de 3,5 toneladas) y de transporte colectivo de personas, será reconocido anualmente mediante pruebas específicas relacionadas con el riesgo vial prefigurado.

ARTÍCULO 240

Se efectuará a los Titulados Medios y Técnicos Medios, adscritos a las estaciones radiomarítimas, dos audiometrías anuales, teniendo en cuenta el alto nivel de ruido en su trabajo.

ARTÍCULO 241

El Servicio Médico realizará las revisiones clínicas que sean precisas en base al diagnóstico, pronóstico y evolución del proceso causal de todos aquellos trabajadores con enfermedades o secuelas residuales reversibles que por indicación médica gocen de situación laboral especial. En este sentido, se procurará que en el tiempo mínimo razonable, con arreglo a la singularidad clínica de cada caso, todo trabajador retorne a su puesto de trabajo original o sea reclasificado profesionalmente.

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