Normativa Laboral

CAPÍTULO XIII

BENEFICIOS SOCIALES

SECCIÓN 1 – FONDOS PARA ATENCIONES SOCIALES

ARTÍCULO 242 El control y la gestión de las prestaciones se llevará a cabo por el Comité Intercentros, mediante la Comisión de Fondos Sociales que estará compuesta por 6 miembros designados por el Comité Intercentros. Para cumplir este cometido, se facilitarán los medios humanos y materiales necesarios al menos en la cuantía de los hoy existentes, tanto en el Departamento Central como en las diferentes Direcciones Provinciales.

La Empresa correrá con los gastos que se originen por el mantenimiento, control, administración y gestión de este capítulo.

La distribución del monto total de los fondos se hará por la Comisión de Fondos Sociales.

Los criterios de adjudicación de estas prestaciones serán definidos por la Comisión de Fondos Sociales, respetando los actuales compromisos contraídos por la Empresa (intereses préstamos vivienda) hasta su extinción o amortización.

Garantías de los miembros componentes de la Comisión de Fondos Sociales:

Será potestad de la Comisión de Fondos Sociales, fijar cuantas reuniones, permanencias o presencia de sus miembros sean necesarias en cada momento.

ARTÍCULO 243

La adjudicación inicial de las plazas de vacaciones se publicará en el tablón de anuncios de la sede de las Direcciones Provinciales correspondientes y en Madrid también en los Departamentos Centrales.

ARTÍCULO 244.- Avales para préstamos para adquisición de viviendas.

Todos los empleados de Telefónica podrán solicitar de la misma, un aval de préstamo para adquisición de vivienda hasta una cuantía máxima que se fije en Convenio.

SECCIÓN 2 – ECONOMATO LABORAL

ARTÍCULO 245Economatos adscritos: el importe de los mismos será administrado por la Representación de los Trabajadores, siendo a cargo de la Empresa el importe que resulte superior a la media (coste tarjetas/número de beneficiarios a la fecha de efectividad del Convenio 1.989-1.990) de los economatos adscritos.

SECCIÓN 3 – ANTICIPOS DE 1 A 3 MENSUALIDADES

ARTÍCULO 246Anticipo de 1 a 3 mensualidades:

De carácter normal:

El personal con más de dos años de antigüedad en la Empresa podrá, sin necesidad de alegar motivo alguno, solicitar de ésta un anticipo cuya cuantía no podrá exceder de tres mensualidades del salario que tenga asignado, siempre que la naturaleza y duración de su contrato posibilite la devolución de dicho anticipo en la forma prevista en el párrafo tercero de este artículo. Como norma general, se concederán por riguroso orden de la presentación de la petición, hasta completar el cupo que se fije en Convenio Colectivo.

De carácter urgente:

La Comisión de Fondos Sociales, se reunirá cada 15 días al objeto de estudiar cada una de las solicitudes de carácter urgente, debidamente justificadas, para estudiar su posible concesión.

Los anticipos no devengarán interés alguno y su reintegro se hará deduciendo de cada mensualidad ordinaria que el empleado percibe, una veinticuatroava parte del anticipo. Sin embargo, en casos de enfermedad y siempre que las prestaciones sean inferiores a dicha mensualidad, la deducción será proporcionada al importe de las prestaciones que el enfermo perciba. En todo caso, podrá el personal liquidar los anticipos recibidos en menos tiempo del indicado.

Nadie podrá solicitar un nuevo anticipo mientras no haya cancelado el anterior y hayan transcurrido dos años desde que éste se le hubiese concedido.

SECCIÓN 4 – SEGURO COLECTIVO

ARTÍCULO 247 La Compañía seguirá abonando al personal fijo la cuota simple del Seguro Colectivo Obligatorio de Vida.

El personal temporal que voluntariamente así lo solicite, quedará cubierto con una póliza de Seguro de Grupo de Vida, a suscribirse por la Empresa con la Entidad Aseguradora que estime oportuna, que garantice el pago de un capital en caso de fallecimiento o invalidez absoluta y permanente por causa natural. Esta cobertura se duplicará en caso de que el fallecimiento o invalidez absoluta y permanente se produzca como consecuencia de un accidente.

La financiación de esta póliza de Seguro de Grupo de Vida, se efectuará con los mismos criterios que para la existente actualmente en relación al personal fijo, si bien adaptando la prima al capital asegurado.

SECCIÓN 5 – GRATIFICACIONES DEJADAS DE PERCIBIR POR ENFERMEDAD

ARTÍCULO 248 Los empleados que tengan asignada, de forma no provisional, una gratificación por cargo o función y que por enfermedad o accidente hubieran de cesar en el percibo de la misma, continuarán no obstante percibiéndola con cargo al Seguro de Sueldo, en las mismas condiciones en que actualmente se les viene acreditando a los empleados reclasificados.

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