Normativa Laboral

CAPÍTULO XIV

PREVISIÓN SOCIAL

ARTÍCULO 249.- Jubilación

– Se establece para los empleados de la Empresa, sin distinción de sexo, la jubilación forzosa a los 65 años de edad, sin perjuicio de que puedan completar el período mínimo legal de carencia para la jubilación.

– Los empleados fijos de la Empresa que se encuentren en servicio activo al cumplir los 60 años podrán, previa solicitud de baja en la Empresa, suscribir voluntariamente y a su cargo un CONVENIO ESPECIAL con la Seguridad Social con derecho a la cobertura de las contingencias que estime pertinentes (tanto obligatorias como voluntarias).

La Empresa concederá la baja en la misma y abonará al trabajador el coste del Convenio Especial con la Seguridad Social por un máximo de dos años, en los términos y la cuantía que el trabajador justifique haber concertado y previa acreditación de la realización efectiva del pago.

Telefónica en ningún caso asumirá responsabilidad alguna por las cotizaciones derivadas de este Convenio Especial.

ARTÍCULO 249 BIS 1.- Incapacidad laboral transitoria

La Empresa complementará los subsidios legalmente establecidos para las situaciones de I.L.T. y situaciones asimiladas a la misma, hasta el 100 por 100 del salario líquido que corresponda en cada caso, desde el primer día de la baja.

El Control y reducción del Absentismo es responsabilidad de la línea jerárquica de la Empresa, ejercida por la misma y asesorada por los Grupos de Absentismo y las unidades especializadas.

Para conseguir objetivos razonables de Absentismo, se recurrirá a:

– La utilización de las medidas preventivas y restauradoras de la salud, de eliminación de accidentes de trabajo y la utilización extensiva del trabajo social.

– Para la oportuna verificación de que las ausencias por I.L.T. están debidamente justificadas, se exigirá el justificante médico de baja, de confirmación o de asistencia médica en todos los supuestos, dentro de una lógica aplicación del precepto.

De igual forma y al objeto de garantizar que el absentismo debido a causas médicas se ajusta en todo momento a la legalidad vigente, la Empresa aplicará en toda su extensión las facultades de control que le otorgan las disposiciones legales y convencionales vigentes en la materia y sus respectivas normas de desarrollo, tanto en relación con la suspensión del complemento por I.L.T. como de las demás prestaciones establecidas.

De no alcanzarse con estas medidas los objetivos de reducción del Absentismo, ambas partes se comprometen a la búsqueda e implantación de instrumentos que lo posibiliten.

ARTÍCULO 249 BIS 2.- Invalidez provisional

La Empresa abonará a los trabajadores en situación de Invalidez Provisional, desde la fecha en que se produzca su pase a tal situación y en tanto continúen en la misma, la diferencia existente entre la prestación que perciba del Organismo Competente de la Seguridad Social y la cantidad líquida que tuviere acreditada (subsidio más complemento a cargo de la Empresa) el último mes de Incapacidad Laboral Transitoria.

El complemento que se establece, una vez cuantificado, tendrá el carácter de fijo y no revisable ni absorbible por los posibles incrementos de la prestación pública que perciban.

Los partes de confirmación que emitan los facultativos a los afectados, serán remitidos mensualmente a la Oficina de Relaciones Laborales correspondiente. La falta de notificación de los citados partes dará lugar al cese inmediato en la percepción del complemento.

La Empresa podrá comprobar en cualquier momento el estado de salud de los trabajadores en situación de invalidez provisional. La negativa de éstos a dicho reconocimiento o la verificación de que no existe causa médica que justifique esa situación determinará la suspensión del pago del complemento.

ARTICULO 249 BIS 3.- Plan de Pensiones

El “Plan de Pensiones Empleados de Telefónica” ha surgido como consecuencia de la negociación colectiva llevada a cabo para la transformación del Sistema de Previsión Social de la Empresa y en el marco del régimen transitorio de la legislación de Planes y Fondos de Pensiones.

Este Plan se configura con las siguientes características:

– Institución de previsión de carácter privado, voluntario, complementario e independiente de la Seguridad Social pública.

– Se encuadra en la modalidad de Sistema de Empleo, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y de los participes, establecidas en el Reglamento del Plan aprobado por la Comisión de Control.

– Sistema de capitalización individual y financiero.

El Promotor del “Plan de Pensiones Empleados de Telefónica” es Telefónica de España, S.A.

Participes del Plan serán los empleados de Telefónica de España, S.A. que tengan la condición de trabajadores fijos o temporales y se adhieran en las condiciones establecidas en el Reglamento del Plan.

Las contingencias cubiertas por el Plan son: la jubilación o situación asimilada del participe, la muerte del participe y la invalidez permanente absoluta para todo trabajo del mismo, con las prestaciones correspondientes en los términos que se establecen en el Reglamento del Plan.

El “Plan de Pensiones Empleados de Telefónica” se crea con duración indefinida. Para todas las cuestiones relativas a la terminación del Plan, modificación de lo relacionado con las aportaciones y prestaciones, modalidad del Plan, modalidad del Fondo, sistema de capitalización, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, incluida la Oficina de Atención al Participe, número de actuarios y auditores, será necesario el acuerdo colectivo estatutario.

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