Normativa Laboral

CAPÍTULO XV

EMPRESA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ARTÍCULO 250La Junta Rectora Central de la Empresa Colaboradora estará formada por dos vocales designados por el Comité Intercentros y uno más por cada Sindicato más representativo y un número igual en representación de la Dirección, uno de los cuales actuará como Presidente.

Las Comisiones Provinciales, con igual procedimiento de composición y designación, estarán constituidas solamente por cuatro miembros.

Aunque los acuerdos suscritos con el INSALUD exigen una responsabilidad a la Dirección de la Empresa que origina la necesidad del voto de calidad del Presidente, y por tanto éste subsistirá, la Empresa se compromete a intentar que en la mayoría de los casos los acuerdos se adopten por unanimidad, reservándose el uso del voto de calidad para casos excepcionales que afecten gravemente a la Empresa Colaboradora.

ARTÍCULO 251

Se elaborará mensualmente un informe de ingresos y gastos a los distintos niveles, con acceso de los Representantes de los Trabajadores a los comprobantes de los mismos.

En cada una de las reuniones de los Órganos de la Empresa Colaboradora, se dará cuenta de los pagos realizados desde la reunión anterior.

De los acuerdos adoptados quedará constancia en la propia petición del empleado, haciendo constar en el propio documento, la resolución adoptada, la cuantía económica, su duración y demás circunstancias, refrendado todo ello con la firma del Presidente y un Representante de los Trabajadores, miembros del órgano correspondiente en cada caso.

Se elaborará acta de cada reunión y se facilitará copia de la misma a los Representantes de los Trabajadores.

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