Reglamento de funcionamiento interno de los Comités de Seguridad y Salud de Telefónica de España, S.A.

Introducción
La entrada en vigor de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales supone una nueva regulación en la prevención de tales riesgos, así copio en la regulación de los derechos de consulta y participación de los trabajadores en relación con las cuestiones que afectan a la seguridad y salud en el trabajo.
Respecto a esto último, la nueva Ley atribuye a los denominados Delegados de Prevención el ejercicio de las funciones especializadas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los Comités de Seguridad y Salud se configuran corto los órganos de encuentro entre dichos representantes y el empresario para el desarrollo de una participación equilibrada en materia de prevención de riesgos.
Además, la nueva Ley establece la posibilidad de que a través de la negociación colectiva se articule de manera diferente los instrumentos de participación de los trabajadores, incluso desde establecimiento de ámbitos de actuación distintos a los propios del centro de trabajo.
En Telefónica de España, S.A. la regulación de la participación de los trabajadores en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo hasta la fecha de entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales se ha establecido mediante negociación colectiva, con las siguientes características:
o Comités Provinciales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, cuyo ámbito de actuación es la provincia, compuestos por seis miembros en representación de la Empresa y otros seis en representación de los trabajadores, nombrados por el Comité de Empresa.
o Comité Central de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como órgano coordinador de los diferentes Comités Provinciales. La composición es paritaria, siendo actualmente de ocho miembros por cada una de las representaciones.
El Convenio Colectivo 1996, en su cláusula 9, establece que “los actuales Comités Provinciales de Seguridad e Higiene en el trabajo se transformarán en Comités de Seguridad y Salud, manteniendo su actual número y distribución, salvo en aquellas provincias donde la Ley establece un número mayor de Delegados de Prevención, en las que habrán de adaptarse numéricamente a aquella”.
El presente reglamento se acuerda entre los Delegados de prevención y los Representantes de la Empresa Telefónica, S.A. que constituyen el Comité Central de Seguridad y Salud, al amparo de los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales y de su artículo 38.3 que prevé la adopción por el propio Comité de Seguridad y Salud de sus normas de funcionamiento.

ARTICULO 1. Objeto y definición

El objeto de las presentes normas es el de regular el funcionamiento interno de los Comités de Seguridad y Salud de Telefónica de España S.A., tanto los Provinciales como el Comité Central.
Los Comités de Seguridad y Salud son el órgano paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales; siendo, además, los encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes y acuerdos adoptados en materia preventiva. Asimismo, deberán estudiar, acordar y proponer las medidas que se estime oportunas en orden a prevención de riesgos laborales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores en su ámbito de actuación.

ARTICULO 2. Ámbito de aplicación

Las presentes normas de funcionamiento afectan de forma directa a los Comités Central y Provinciales de Seguridad y Salud, e indirectamente en cuanto a obligaciones y funciones a los grupos de trabajos derivados de la aplicación del artículo 4.

ARTÍCULO 3. Estructura y composición

Los Comités de Seguridad y Salud, tanto Central como Provinciales, tendrán carácter paritario y colegiado, siendo su composición la siguiente:
Comité Central de Seguridad y Salud
Se mantiene la actual composición. Las posibles variaciones numéricas serán las acordadas en negociación colectiva.
Representación de la Empresa:
Presidencia Máximo representante de la empresa, o persona en quien delegue, con capacidad ejecutiva a los efectos derivados de la toma de decisiones y acuerdos.
Vicepresidencia: Máximo responsable del Servicio de Prevención, o persona en quien delegue.
Vocalias: Los designados por la Empresa, hasta completar un número paritario con la representación social.
Representación de los Trabajadores:
Delegados de Prevención designados por el Comité Intercentros.
Secretaría:
Designado por la Empresa, con derecho a voz, pero sin voto.
Otros asistentes.
Podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto, las siguientes personas:

o Un Asesor Sindical por cada sindicato más representativo.
o Los responsables técnicos de la prevención en la Empresa, que no sean miembros del Comité.
o Podrán asistir de ambas representaciones otras personas, ya sean empleados de la empresa o no, que cuenten con una especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas que varan a debatirse y siempre que así se solicite.
Comités Provinciales de Seguridad y Salud
Tendrán la siguiente composición:
o Provincias con 3.000 trabajadores o menos: 6 Delegados de Prevención nombrados por el Comité de Empresa y otros tantos representantes designados por la Empresa.
o Provincias que tengan de 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 miembros por cada una de las representaciones.
o Provincias con más de 4.000 trabajadores: 8 miembros por cada una de las representaciones.
Representación de la Empresa:
Presidencia: Representante de la empresa a nivel provincial, o persona en quien delegue, con capacidad ejecutiva a los efectos derivados de las tomas de decisiones y acuerdos.
Vicepresidencia: Máximo responsable del Servicio de Prevención.
Vocalía: Los designados por la Empresa, hasta completar un número paritario con la representación social.
Representación de los Trabajadores:
Delegados de Prevención designados por el Comité de Empresa.
Secretaría:
Designado por la Empresa, Administrativo de RR.HH. con derecho a voz, pero sin voto.
Otros asistentes.
Podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto, las siguientes personas:
o Un Asesor Sindical por cada sindicato más representativo.
o Los responsables técnicos de la prevención en la Empresa, que no sean miembros del Comité.
o Podrán asistir de ambas representaciones otras personas, ya sean empleados de la empresa o no, que cuenten con una especial cualificación o información respecto a cuestiones concretas que vayan a debatirse y siempre que así se solicite.

ARTÍCULO 4. Competencias de los Comités

Comités Provinciales de Seguridad y Salud
Los Comités de Seguridad y Salud, como órganos de participación para la consulta regular y periódica sobre prevención de riesgos laborales, entenderán en todas las cuestiones relacionadas con la política preventiva de la empresa, y les corresponden las competencias generales atribuidas en el Art. 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y específicamente las que a continuación se indican:
o Definición de los principios de la Salud Laboral y Condiciones de Trabajo, a través de una política de acciones preventivas.
o Establecer los criterios de protección y control de las actividades que puedan causar alteraciones del medio ambiente v ecosistema.
o Identificación de los riesgos que deben ser objeto de análisis y control, determinando criterios y procedimientos de evaluación.
o Planificación de los estudios y proyectos necesarios para definir los riesgos de cada puesto de trabajo y proponer a la Dirección de la Empresa los sistemas, medidas y actuaciones de prevención y protección frente a los mismos. Establecerá una sistemática de estudio de puestos de trabajo.
o Coordinación con los Servicios de Prevención.
o Elaboración de un Plan preventivo, que abarque el estudio de puestos de trabajo, (descripción detallada para cada puesto de funciones, tareas, riesgos de seguridad, riesgos de higiene y salud, condiciones ergonómicas y de salud).
o Instaurar un sistema de registro para:

  • Investigación de Accidentes.
  • Investigación de Incidentes.
  • Enfermedades Profesionales.
  • Lesiones/ enfermedades relacionadas con el trabajo.
  • Análisis de las condiciones laborales y psicosociales de puestos de trabajo.
  • Inspecciones de Seguridad.
  • Auditorias de Gestión preventiva.
  • Evolución de actividades y actas de reuniones.

o Establecimiento sistemático de control/evaluación del Plan de Prevención y demás actividades preventivas relacionadas con el mismo.
o Relaciones en cooperación/asesoramiento con las entidades y organismos competentes en salud laboral y condiciones de trabajo.
o Establecer el procedimiento y supervisión del Plan de Emergencia, así como las actividades de comprobación y puesta en marcha.
o Ejercer labores de arbitraje en los conflictos que surjan dentro de su ámbito de competencia.
o Informar periódicamente al personal con competencias en Prevención de Riesgos y Representación laboral/sindical sobre las actividades realizadas y proyectos en ejecución.
o Recibir, con la periodicidad que se determine, información sobre:

  • Accidentes sin baja (análisis).
  • Informe e investigación de accidentes con baja (índices de siniestralidad…), daños personales/materiales o incidencias de consideración.
  • Estudios epidemiológicos.
  • Enfermedades profesionales detectadas y declaradas.
  • Mediciones de higiene ambiental (ruido, tóxicos,…)
  • Informes sobre puestos de trabajos, nuevas tecnologías, modificaciones organizativas que afecten a las tareas de trabajo.
  • Cuantos sean necesarios y requeridos por el Comité.

o Hacer prevalecer los métodos de eliminación del riesgo en su origen y de protección colectiva frente al uso de protección individual.
o Realizar visitas de inspección a los lugares de trabajo, con la periodicidad que se determine.
o Impulsar y garantizar la formación/información en salud laboral y prevención de riesgos a todos los trabajadores y asegurar su participación en las actividades preventivas.
o Emisión de información sobre evolución de la prevención (índices de siniestralidad,…), estudios técnicos, análisis de salud e intervenciones realizadas con carácter trimestral. La emisión de resultados salvaguardará el debido sigilo profesional, especialmente a los efectos de datos personales (exámenes de salud). Los datos se publicarán con procedimientos estadísticos.
o Cuando el pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de materias específicas, estando formado por miembros del propio comité y pudiendo recibir asesoramiento externo a éste.
o La designación de recursos externos para el análisis de aquellos estudios en prevención que no puedan ser realizados con medios propios.
o Cualesquiera otras medidas relacionadas con la organización de la prevención por la empresa.
Los Comités Provinciales de Seguridad y Salud son independientes entre sí, afectando sus acciones a los trabajadores con residencia laboral en la respectiva provincia. Atenderá con plenitud a las medidas preventivas a adoptar para la resolución de problemas específicos de su ámbito.

Comité Central de Seguridad y Salud
Se mantiene la figura de un Comité coordinador de los respectivos Comités de Seguridad y Salud, adoptando la denominación de Comité Central de Seguridad y Salud. Al Comité Central le corresponden el conjunto de las competencias reflejadas anteriormente cuando las cuestiones afecten a varias provincias, y específicamente las siguientes:
o Coordinación y normalización en prevención de riesgos, tratando aquellas cuestiones que sean de incidencia general a nivel de la empresa, o que afecten a varias provincias.
o Integra, dirige y coordina las actividades de los Comités Provinciales.
o Propone todas aquellas actividades que, superando los mínimos establecidos por la legislación vigente, contribuyan al mejor conocimiento y prevención de los riesgos profesionales.
o El Comité Central se relacionará con los respectivos Comités Provinciales de Seguridad y Salud y con los responsables provinciales y/o centrales de las áreas afectadas.
o El Comité Central de Seguridad y Salud podrá acordar la presencia de vocales de éste en los Comités Provinciales, siéndole comunicada previamente al Comité Provincial por la Presidencia del Comité Central.
o De igual forma, cuando el pleno del Comité así lo decida, podrán constituirse grupos de trabajo para el estudio de materias específicas, estando formado por miembros del propio Comité y pudiendo recibir asesoramiento externo a éste.

ARTÍCULO 5. Funciones de los miembros

El presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
o Convocar las reuniones.
o Fijar el orden del día de las reuniones.
o Dirigir los debates, en su totalidad y en general, ejercitar las facultades precisas para el adecuado desarrollo de las sesiones, centrándose en los temas objeto de discusión.
o Firmar junto con el resto de los miembros las actas de las sesiones.
Funciones del Vicepresidente:
o El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, con las mismas atribuciones.
Funciones de los Vocales:
o Asistir y participar en las reuniones del Comité.
o Aportar datos e informaciones que faciliten la conclusión de acuerdos.
o Aportar los análisis y estudios que les sean solicitados en el tiempo y forma que se establezca para cada caso.
o Adoptar las medidas oportunas para el desarrollo de los acuerdos.
Funciones del Secretario:
o Citar por indicación del Presidente a los miembros del Comité con la emisión del orden del día y la documentación que proceda.
o Comunicar al pleno las gestiones administrativas realizadas para la resolución de los asuntos de trámite.
o Redacción de las actas de las reuniones, las cuales, una vez aprobadas por el Comité, habrán de ser firmadas por sus componentes. A continuación, dicha acta deberá ser registrada en archivo y emitidas las copias a los organismos que se determinen y canalizar su información a los trabajadores a través de la estructura organizativa de la empresa (Servicio de Prevención, Delegados de Prevención, etc. ).
o Remitir al pleno, para su aprobación si procediese, propuesta de resolución de asuntos de trámite dentro de los de su competencia, previamente recopilados y estudiados conjuntamente con los Delegados de Prevención.
o Hacer entrega a los componentes de los Comités de la documentación pertinente, en el que se planteen los temas a debatir, para su estudio por los miembros del Comité. Esta entrega se realizará con un mínimo de días que se acuerde como antelación a la celebración de las reuniones ordinarias, y con un número inferior para las reuniones extraordinarias.
o Aquella documentación que sea presentada fuera de los plazos acordados, se incluirá en el último punto del orden del día.
o Llevar los archivos y la correspondencia referente a todos los asuntos de competencia del Comité y organización de un centro de documentación y consulta.
o Aportar a los miembros antecedentes sobre los temas ya tratados.
o Dar contestación a consultas sobre acuerdos adoptados.
o Redactar un informe anual de los temas tratados y acuerdos adoptados.

ARTICULO 6. Tipos y periodicidad de las reuniones

Serán de dos clases:
Ordinarias. Que habrán de celebrarse con carácter mensual.
Extraordinarias. Podrán celebrarse siempre que las convoque su Presidente, por libre iniciativa, o a petición de al menos dos tercios de alguna de las representaciones, previa justificación del orden del día. En estas reuniones no podrá ser debatido ningún otro asunto diferente a aquel o aquellos que la motivaron.
En uno de los meses del período vacacional, podrá acordarse la no realización de la reunión ordinaria.

ARTÍCULO 7. Reuniones y convocatoria

La convocatoria será realizada por el Presidente, con el periodo de antelación que se determine y en cualquier caso con un mínimo de 8 días para las sesiones ordinarias.
En dicha convocatoria se determinará el lugar, día y hora, fijados por el Presidente, así como la indicación del orden del día, que habrá de tener incluidas las propuestas de la Representación Social.
Todos los miembros tendrán acceso previo a la información y documentación a tratar en la reunión con la máxima antelación posible, así como a solicitar los datos que consideren necesarios para la misma.
No obstante lo anterior, podrán ser objeto de acuerdo aquellos asuntos que, sin estar incluidos en el orden del día, puedan ser declarados urgentes.
El orden del día mínimo obligatorio constará de:
o Lectura y comentario del acta anterior.
o Escritos recibidos e información periódica fija.
o Temas pendientes.
o Temas recibidos fuera de plazo.
o Ruegos y preguntas.
Los asuntos sometidos al Comité Central por parte de las provincias, lo será, exclusivamente, a través de las notificaciones de los Comités Provinciales, aportando los estudios y debates que sirvan para una mayor información sobre los mismos. Los C.P.S.S. tratarán las propuestas de los sindicatos representados en el mismo, y en su caso las tramitarán al Comité Central acompañadas de toda la documentación necesaria.
Los temas objeto de tratamiento en las reuniones de los Comités, deberán referirse a la Prevención de Riesgos Laborales en sentido estricto, obviando otros que estén incursos en la gestión de las unidades operativas, y amparados por la correspondiente normativa.

ARTÍCULO 8. Constitución del Comité

El quórum para validar la constitución del Comité será el de la asistencia y permanencia de al menos la mayoría de las partes.

ARTICULO 9. Acuerdos

Los acuerdos del Comité requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría de los asistentes.
Podrá hacerse constar en el acta la manifestación contraria al acuerdo adoptado, por parte de alguno/s de sus miembros, y los motivos que la justifiquen.
Aquellos asuntos sobre los que el Comité haya tomado una determinación o haya obtenido una solución definitiva, no podrá ser reiterado ante el mismo, salvo que se evidencien nuevos aspectos que no hubieran sido contemplados en el momento de su discusión.
El Comité está facultado para realizar el seguimiento de la puesta en práctica de sus acuerdos a través de la petición razonada de la información necesaria a las unidades orgánicas correspondientes.
Los acuerdos tomados en el C.C.S.S. son de obligado cumplimiento.

ARTÍCULO 10. Actas

Contenido de las Actas.
A. Relación de asistentes.
B. Circunstancias de lugar y tiempo. C. Puntos principales a tratar.
D. Forma, contenido y resultado de los acuerdos.
Anexos: Informes y escritos finales que han determinado los acuerdos adoptados.
El acta, podrá expresar, de forma sucinta, los argumentos empleados por los miembros del Comité en sus debates. No obstante, no cabe exigir que contenga literalmente dichas intervenciones, sin perjuicio de que cualquier miembro del Comité tiene derecho a que sus manifestaciones consten textualmente en el acta, en cuyo caso, hará entrega a la secretaría de un escrito que contenga su intervención.
Las actas para su aprobación deberán ir firmadas por ambas partes.

ARTÍCULO 11. Responsabilidades y Obligaciones

Las responsabilidades y obligaciones de los Comités en materia de prevención de riesgos y salud laboral serán las referidas conforme a la legislación vigente.
En este ámbito, la Empresa adoptará las medidas necesarias para la protección eficaz de la seguridad y la salud de los trabajadores.
Los componentes y asistentes a los Comités de Seguridad y Salud guardarán el correspondiente sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su exposición.

ARTÍCULO 12. Garantías de los miembros de los Comités

Los miembros de los Comités de Seguridad y Salud, en representación de los trabajadores, gozarán de las garantías legalmente establecidas. Además, se les habilitará una reserva mensual de horas para la realización de las funciones específicas en materia de Seguridad y Salud, con la siguiente duración:
o Miembros de los Comités de Seguridad y Salud que no sean miembros del Comité de Empresa ni Delegados Sindicales: 20 horas mensuales.
o Miembros de los Comités de Seguridad y Salud que además sean Delegados Sindicales o miembros del Comité de Empresa: 10 horas, que serán acumulables a las que les pudieran corresponder por su condición de Representantes Sindicales.

No se computará con cargo a la citada reserva mensual el tiempo necesario para las reuniones de los Comités de Seguridad y Salud y a cualesquiera otras convocadas por la Empresa en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en los apartados a) y c) del Art. 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación en materia de prevención de los miembros de los Comités será a cargo de la empresa.

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