A la atención de la Comisión de Seguimiento del ERE

El Plan Social recoge un apartado titulado “Programa de recolocación” que dice:

<<La reincorporación y recolocación dentro del mercado laboral es un principio inspirador del presente Plan Social.

Por ello, los empleados que soliciten su adhesión al ERE en el programa de desvinculación incentivada, podrán incorporarse a un programa especial que les permita la búsqueda y acceso en su caso a un nuevo empleo en las mejores condiciones de eficacia y eficiencia.

Para ello, Telefónica de España contratará este servicio de recolocación con una o varias consultoras de reconocida solvencia en el sector para que los empleados que así lo deseen puedan participar en el referido programa durante los seis meses siguientes desde la fecha de extinción de su contrato de trabajo.

Con el fin de garantizar el interés y el compromiso del empleado dentro del referido programa cada uno de los participantes aportará una cantidad equivalente al 50% del coste del citado plan>>

Por su parte, el RD-Ley 3/2012 de 11 febrero en su Disposición Adicional Cuarta ha modificado sustancialmente la Disposición Final 16ª de de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que afecta a aquellas empresas que, como Telefónica España SAU, están incursas en un expediente de regulación de empleo posterior a abril de 2011 obligándolas al reembolso al Estado del coste de las prestaciones por desempleo del nivel contributivo incluidas las correspondientes cotizaciones a la seguridad social durante ese periodo (2 años) además de otros costes.

En la nueva redacción de la norma, vigente desde el día siguiente a su publicación en el BOE, se ha añadido no obstante una novedad que estaría claramente relacionada con aquel plan de recolocación recogido en el plan social. Y es que la empresa podría evitar ese pago si en el plazo de seis meses a contar desde la extinción del contrato de trabajo, la persona es recolocada en la misma empresa, otra del grupo o cualquier otra, siempre, eso a petición de Telefónica.

Por eso, desde la CGT entendemos imprescindible conocer:

Primero: ¿Cuántas personas adheridas al actual ERE se han acogido a ese plan de recolocación?

Segundo:   ¿A qué consultoras se refiere el Plan Social del ERE  y cual está siendo el grado de eficacia o cumplimiento de esa premisa básica << la reincorporación y recolocación dentro del mercado laboral es un principio inspirador del presente Plan Social>>

Tercero: Si Telefónica contempla ejercer la facultad contenida en la nueva DF 16ª  ya mencionada.

Madrid, 27 de febrero de 2012

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