Carta de CGT a la Comisión de Igualdad

Madrid, 6 de mayo de 2013

Estimado señor:

Le adjuntamos la siguiente notificación para que la traslade a la Comisión de Igualdad.

A la Comisión de Igualdad de Telefónica de España SAU El actual convenio colectivo 20112013 contiene, entre otras, las cláusulas 12.2Plan de Igualdad y 12.3 Protocolo para la prevención del acoso laboral y/o sexual así como los anexos I y II referentes al seguimiento y procedimiento a seguir en ambas materias.

Se mantiene la vigencia de la Comisión de igualdad cuyas funciones están enfocadas a la implantación de las acciones previstas en el Plan de Igualdad, así como a su impulso y seguimiento.

Se establece que, a través de dicha Comisión de Igualdad, se trasladará toda la información a la Representación de los Trabajadores tanto en materia de Igualdad de oportunidades como en materia de Prevención de Acoso en sus distintas formas.

La Comisión de Igualdad se ha reunido en dos ocasiones: el 20/09/2011 y el 26/07/2012, no habiéndose producido desde la última fecha ninguna otra reunión.

Como sindicato integrante de la actual representación de las y los trabajadores de la empresa de Telefónica de España, haciendo uso del derecho que nos asiste, hicimos entrega con fecha del 18/02/2013 la propuesta de resolución al comité Intercentros nº 52 solicitando a este comité toda la documentación y datos de que disponga la Comisión de Igualdad para poder estudiar, evaluar y comprobar que la empresa está llevando a cabo todos los compromisos adquiridos en materia de Igualdad de Oportunidades y el proceso actual, así como el tener conocimiento si se ha puesto en marcha en alguna ocasión el protocolo de Acoso durante la vigencia del actual convenio colectivo.

A fecha de hoy, nuestra organización ni ha recibido contestación a la propuesta ni ha recibido ningún tipo de documento relacionado con el Plan de Igualdad de Telefónica.

En este sentido, hacemos referencia al capítulo IIILos planes de igualdad de las empresas, artículo 47 y 48 de la LO 3/2007 de 27 de marzo, sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre el acceso de toda la representación de las y los trabajadores a la información sobre el contenido de los planes de igualdad y la consecución de los objetivos así como la realización de campañas informativas o acciones de formación para prevenir el acoso laboral y /o sexual que deberán negociarse con la representación de las y los trabajadores.

Solicitamos, por tanto, que se cumpla con la normativa legal vigente, en relación a la obligación por parte de la empresa a la entrega de toda la información elaborada sobre el Plan de Igualdad de Telefónica, pudiendo verificar si se están cumpliendo con todos los puntos que lo contienen especificados en el anexo I y que en concreto, en el punto 4 hace mención al desarrollo de acciones por parte de la empresa en materia de acción, difusión y publicidad, empleo y selección, promoción, formación y desarrollo profesional, y conciliación de la vida familiar, personal y laboral.

Por último, en referencia al capítulo IV de la LO 3/2007 de 27 de marzo, artículo 50 sobre el distintivo para las empresa en materia de igualdad, queremos recordar las obligaciones de la empresa en cumplir con el contenido del artículo para seguir aspirando a la consecución de dicho distintivo y que como organización estamos obligados a exigir que la empresa cumpla con todos su compromisos y que nos facilite todos los datos para verificar que se están llevando a cabo de manera efectiva.

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