Propuesta de Resolución al Comité Intercentros Asunto: Puntos del Carnet

El Convenio Colectivo 2008 -. 2011 ya recogía que ” La ley 17/2005, de 19 de julio, a la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, introdujo, entre las consecuencias por la comisión de determinadas infracciones, la pérdida de puntos del crédito reconocido con carácter general (12 puntos).

Por otro lado, la reciente Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, con el objetivo de definir con mayor rigor todos los delitos contra la seguridad del tráfico y los relacionados con la seguridad vial evitando que, determinadas conductas calificadas como de violencia vial, puedan quedar impunes.

En definitiva, es preciso no olvidar el principal objetivo de las normas, cual es la mejora de la Seguridad Vial. Es por ello que, todas las partes implicadas debemos hacer un gran esfuerzo en asumir y cumplir la ley dentro de la casuística propia de la empresa.

En este contexto, la Empresa se compromete a desarrollar, dentro de la vigencia del convenio y mediante acuerdo con la Representación de los Trabajadores un procedimiento que, fomentando a su vez el cumplimiento de la Ley, reduzca o minimice algunos de los efectos que ésta pudiere tener sobre los trabajadores que, para el desempeño de su actividad, conducen vehículos de la Empresa, o propios con la preceptiva autorización, quedando excluidas aquellas infracciones muy graves y graves de las que llevan aparejada la pérdida de 4 ó 6 puntos”.

La CGT consideramos vigente este compromiso y solicitamos se tome en consideración la siguiente resolución.

Resolución del CI:

Este Comité Intercentros emplazará a la empresa a que se comprometa a desarrollar, dentro de la vigencia del convenio y mediante acuerdo con la Representación de los Trabajadores un procedimiento que, fomentando a su vez el cumplimiento de la Ley, reduzca o minimice algunos de los efectos que ésta pudiere tener sobre los trabajadores que, para el desempeño de su actividad, conducen vehículos de la Empresa, o propios con la preceptiva autorización, quedando excluidas aquellas infracciones muy graves y graves de las que llevan aparejada la pérdida de 4 ó 6 puntos”.

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