¡Movilidad y elasticidad!

Por fases, esta es la segunda, nos llevan hacia un modelo de clasificación completamente flexible. El pasado martes, se volvió a reunir la Comisión de Clasificación Profesional para llegar a una «Propuesta de acuerdo para el desarrollo de la cláusula 7.4 de Convenio Colectivo 2011/2014», la que habla de la Movilidad Funcional. Y al documento lo llaman así «propuesta» para disimular que ya está todo acordado, porque su lectura deja claro que es un acuerdo cerrado, listo y preparado para ratificar en el pleno del Comité Intercentros de esta semana y en la Comisión de Negociación Permanente cuando estimen convocarla. Por tanto, ya sólo en la forma están incurriendo en una ilegalidad al excluir de la negociación a quienes, como CGT, estamos legitimados a pesar de no firmar este maldito convenio.

elasticidadQueremos hacer un primer análisis del documento –las interpretaciones de tanto texto son siempre muy controvertidas–, pero sabiendo que las progresivas modificaciones de nuestra normativa han supuesto la pérdida de objetividad, y la injerencia completa de empresa y sindicatos mayoritarios a través de comités y mesas de trabajo, adelantamos que esta nueva modificación no será diferente, y provocará mayor parcialidad, la rotura definitiva de las líneas de promoción y ascenso, y mayores discriminaciones – por «próximidad» a los jefes o afiliación– entre la plantilla.

En la primera parte del documento se redefinen los términos de Grupo Profesional y Puesto Profesional –buscando un supuesto paralelismo con los antiguos Grupos y Categorías Laborales–, Nivel de Adscripción (del 1 al 9) y sus correspondientes Niveles Salarial –según tablas–, dejando para una nueva fase –será la tercera– la definición de funciones de cada uno de los nuevos puestos profesionales. Pero hete aquí que confunden maliciosamente categorías profesionales con laborales, lo que puede provocar que todas nuestras actuales funciones queden en el limbo –es de imaginar que rectificarán ¿O no?

Movilidad Funcional

Pero lo fundamental del documento es el establecimiento de las normas que regirán de ahora en adelante aspectos tan importantes como la ejecución de funciones de superior o inferior «puesto profesional», la movilidad dentro del mismo grupo profesional y entre grupos distintos, la promoción y desarrollo profesionales, y los cambios de acoplamiento voluntarios. Estamos hablando de la modificación de los artículos 24 al 29, y del 53, 54 y 55 de la Normativa Laboral, y la modificación del Acuerdo de Movilidad Funcional y Geográfica del Convenio 2003/7.

De entrada una frase sobre la formación que produce los peores augurios: «facilitando una posible adaptación laboral». ¿Quiere decir que la no adaptación será causa objetiva de despido? Otra mala noticia: ninguna referencia a la homologación de nuestra cualificación profesional.

Trabajos de distinto puesto dentro del mismo grupo

Si te toca hacer estos trabajos la única garantía será tu Comité de Empresa, pero el texto no aclara su grado de participación en la supervisión: ¿Información, negociación o… echar un Café? Eso sí, te reconocerán el Nivel Salarial inmediatamente superior –¡si lo hubiere!– del puesto del que realices las funciones. Las preferencias/prioridades serán las establecidas en el convenio 2003/07: nuestra experiencia, tras 10 años, es que la empresa acaba poniendo a quien le interesa.

Si llevas más de 12 meses realizando estos trabajos de «forma no coyuntural» es posible que en la comisión de Clasificación Profesional te reconozcan el nuevo puesto –ahora la normativa establece un tope de 6 meses, tras los cuales se debería sacar la vacante para cubrirla–. Y, aunque no especifica que para ese reconocimiento tengan que efectuarse íntegramente las funciones del puesto, como dice nuestra actual normativa, se quedarán con la peor de las versiones, seguro. Este es el mismo modelo «garantista» que está provocando, por la inacción del Comité Intercentros, el no reconocimiento de funciones de superior categoría a gran cantidad de personas.

Trabajos de puestos de distinto grupo

Dicen que «sólo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible». Pero no es nada del otro mundo, ya que el Estatuto de los Trabajadores así lo contempla; en cuanto al «tiempo imprescindible» puede ser ¿toda la vida laboral? A la vez aclaran que sólo tendrán esta consideración «si los niveles salariales de destino son superiores o inferiores al tuyo». De lo contrario, ¿Podrán asignarte las funciones de quien les de la gana si tus niveles salariales coinciden? Para funciones de puestos inferiores valdrá con informar al comité de empresa correspondiente, mientras que ahora se exigía «sólo para necesidades perentorias e imprevisibles… y sólo el tiempo imprescindible». Para los ascendentes no se tendrá que informar, ¿salvo que sea por cese de actividad o cierre de centro, no?

En este caso menciona que seguirán siendo de aplicación los artículos 24 a 29 «en lo que no contradiga lo dispuesto en el acuerdo», y aquí se nos ocurre recordar el 26 que obliga a realizar «integramente las funciones» para que te reconozcan el nuevo puesto, algo que es mucho más restrictivo que el propio Estatuto y que tanto nos ha fastidiado en los juzgados.

El documento dice: «Excepcionalmente, en supuestos de cese de actividad o cierre de centros si no fuese posible la reubicación en puestos del mismo Grupo Profesional, se podrá reubicar a los trabajadores afectados por estos procesos, en puestos de otros Grupos con la participación de la RRTT en los Comités de Empresa, y se aplicará los criterios y trámites de información a la Comisión de Clasificación Profesional ». Seis meses es el tope, en este caso, y la realización de las funciones no permitirá el reconocimiento del puesto profesional, que deberá de ser cubierto como vacante.

Promoción y ascenso

En el caso de superación de los procesos de selección –cada vez más «perfilados»–, garantiza la adscripción al nivel salarial ¡de igual valor económico! o al inmediatamente superior al que tenía reconocido.

Asimismo se mantiene el tiempo de antigüedad en el caso de que la retribución al nuevo puesto suponga un incremento salarial inferior al 5%. En nuestra actual normativa se considera ascenso cuando hay un incremento del 10% entre sueldos base de entrada.

Cambios de acoplamiento Serán por puesto profesional y, ya sabes, menos puestos que categorías provocan pérdida de prioridad.

Pues eso, movilidad y elasticidad, y todo ello negociado a nuestras espaldas en pleno mes de julio y con la mitad de la plantilla en sus merecidas vacaciones. A eso se le llama sindicalismo responsable, algo que, reiteradamente, la empresa se encarga de ensalzar en las reuniones a las que, como la de Negociación Permanente, acudimos todas las fuerzas sindicales donde «todo el pescao está vendido»

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