Búscate la vida…

Buenos días.

¡¡AAAAAH… HABERLO GUARDADOOOO…!! (Se lee con tono musical y de recochineo)

Con motivo de la sentencia del Tribunal Supremo -en materia de retribución de Devengos Circunstanciales en periodo de vacaciones– del pasado año, la empresa abonó en la nómina del mes de septiembre lo que entendía que debía por los conceptos correspondientes a los años 2014 y 2015. Además notificó que todos los años se abonará la cantidad que corresponda por estos conceptos en la nómina del mes de marzo y, efectivamente, en marzo de 2017 realizó el abono correspondiente a 2016.

Al margen de que ha habido que darle en la mano -llevar a Telefónica a los tribunales- para que abra el puño -pague lo que debe-, todo sería correcto salvo por un detallito de nada respecto a las llamadas “disponibilidades necesarias”: solo ha ingresado los importes relacionados con el plus de localización y no los relacionados con el de actuación, con lo que se causa un perjuicio económico al colectivo afectado por no aplicar de manera correcta la sentencia del Tribunal Supremo. Esta, recordemos, establece que se percibirá durante el periodo de descanso una remuneración que comprenderá todos los conceptos salariales en su promedio. Se trata de que, en periodo de vacaciones, la persona trabajadora disponga de la misma cantidad de salario medio que el resto del año. Esta es una previsión del sistema jurídico laboral vigente al que Telefónica pone trabas tan torpe como ilegítimamente.

Ahora se hace necesario disponer de las nóminas* de estos años (2014 a 2016) para calcular el promedio de lo percibido por los conceptos no abonados por la interesada y pérfida interpretación que de la sentencia ha hecho la empresa. Y aquí topamos una vez más con las chinchetas en el suelo de Telefónica: el acceso a las nóminas de meses anteriores se limita a los últimos 15 meses. Y ¿que pasa si reclamas que te proporcionen las que te hacen falta, aunque sean de hace tres años? Pues que va ser que no… que pareces tonto… La respuesta no es una broma: ¡te exigen un “requerimiento judicial o de la Administración pública”!

Es infantil y ridículo negar un derecho alegando que ha de solicitarse con petición expresa de la administración. No supone ningún esfuerzo por parte de Telefónica, que lo hace únicamente para obstaculizar cualquier iniciativa jurídica. Pedir “el requerimiento judicial o de la Administración pública” es, en todo caso, un exceso innecesario y cutre… porque, joooder, tener que ir a los tribunales también para esto… que vergüenza.

En breve presentaremos demanda de ejecución de sentencia y animamos a las personas afectadas a reclamar ese dinerito que no se les pagó, ni en septiembre del pasado año ni en marzo de este, paralizando los plazos de prescripción.

Salud

* Sobre la nómina y su acceso… papel o electrónico:

Del art. 29 (Liquidación y pago) del TRLET se deduce –“La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente…”- que no hay duda en la obligatoriedad de entregar la nómina, pero también que esto puede hacerse de varias formas:
1. Según el modelo que apruebe el Ministerio de Trabajo
2. Según el convenio colectivo
3. O en defecto de lo anterior, por el modelo que acuerden sindicatos y empresa.

En nuestro telefónico caso estamos en el punto 2, pues el CEV especifica (art. 47) que “La Empresa pondrá a disposición de todos los trabajadores el justificante de recibo de salario en los medios informáticos habituales”. La Ley no obliga a la empresa a dar soporte papel a las nóminas de sus trabajadores y la entrega puede hacerse de varias formas siendo valida, además de la entrega en mano, también a través del portal on line o su envío por el correo electrónico. A favor del sistema de nóminas on line hay varias sentencias de distintos tribunales: una del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 2006 entiende que la Ley otorga más importancia al material cumplimiento de la garantía de abono de salario que a la forma en que se instrumente su pago.

Nuestro caso no tiene nada que ver con el de la empresa de telemarketing GSS Line, a la que CGT llevó a los tribunales en Conflicto Colectivo (2014), resultando que la Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró la nulidad de la decisión y práctica de no hacer entrega en soporte papel a los trabajadores de los recibos salariales mensuales. La diferencia estriba en que el comité de empresa mostró su discrepancia con la decisión unilateral de la empresa por no haber acordado la medida de sustituir el recibo en papel por el informático (los y las trabajadoras “deben utilizar su tiempo libre y recursos para obtener el recibo de nómina”).