Hacienda amplía el régimen transitorio para rescatar los planes de pensiones con la reducción del 40%

El Ministerio de Hacienda ha ampliado en dos años el régimen transitorio para rescatar las aportaciones a planes de pensiones con la reducción del 40% en el IRPF, que se aplica en las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006,  Desde el 1 de enero de 2007,  se eliminó la reducción del 40% para el rescate de las aportaciones de planes de pensiones en forma de capital, pero se mantuvo dicha reducción para aquellas aportaciones que se hubieran realizado con anterioridad a esa fecha, eso sí con un límite temporal para realizar el rescate con derecho a la reducción, que ahora se ha ampliado.

En concreto, Hacienda, a través de una enmienda a la reforma fiscal aprobada este miércoles en el Congreso, ha retrasado dos años los plazos de aplicación de dicho régimen transitorio, del tal forma que si la contingencia de jubilación se produjo en 2010 o antes, hasta 2018 se podrá aplicar la reducción del 40% por las aportaciones realizadas antes de 2006.

Para contingencias de jubilación acaecidas entre 2011 y 2014, disfrutarán de ocho ejercicios a contar desde el siguiente al momento de la jubilación. Por ejemplo, si un contribuyente se jubiló en 2012, tendrá hasta 2020 para aplicarse la reducción del 40%.

 

Los que se jubilen en 2017 o en el futuro, van a poder aplicarse la reducción del 40% el año de su jubilación y los dos años siguientes. Así aplicando esta restricción, los que accedan a la jubilación en 2017 tienen como fecha límite para aplicarse la reducción del 40 % el 31 de diciembre de 2019.

 

Los que accedieron a la jubilación en 2016, pueden aplicarse la reducción del 40 % del saldo que tenían en plan de pensiones, los rescates que se hagan antes del 31 de diciembre de 2018.

 

Y los que se jubilaron en 2015, pueden aplicar el 40% sí el rescate del plan de pensiones se realiza antes del 31 de diciembre de 2017.

 

Para los que alcanzaron la jubilación antes de 2015 hay un periodo transitorio, gracias al cual es más amplio el plazo en la que se pueden aplicar la deducción:

Si la fecha de nuestra jubilación está entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2014, podremos aplicarnos esta ventaja fiscal en el año de la jubilación y durante los 8 años siguientes.

Es decir que las fechas limite son:

Jubilación en 2014: Fecha límite es el 31 de diciembre de 2022
Jubilación en 2013: Fecha límite aplicación 40% es el 31 de diciembre de 2021
Jubilación en 2012: Fecha límite es el 31 de diciembre de 2020
Los que se jubilaron en 2011: La fecha limite rescate con reducción del 40% es el 31 de diciembre de 2019.
Para los que se jubilaron antes  del 31 de diciembre de 2010, tienen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018.

La reducción del 40% solo se aplica una sola vez o en un solo año fiscal

Otro aspecto a tener en cuenta es que aunque estemos dentro de las fechas límites para aplicarnos la deducción, no lo podemos hacer continuamente, sino que en el caso que tengamos solo un plan de pensiones, la reducción del 40% en el rescate de un plan de pensiones solo se puede aplicar una sola vez, en el primer rescate, por lo que si queremos rescatar el plan de pensiones como renta periódica no nos vamos a poder favorecer de este 40%, ya que solo la vamos a poder aplicar en el primer cobro del rescate.

 

Más info: http://www.europapress.es/economia/fiscal-00347/noticia-economia-fiscal-hacienda-amplia-regimen-transitorio-rescatar-planes-pensiones-reduccion-40-20141009131717.html