El Tribunal Supremo declara nulo el Art.189.3 del Convenio de Empresas Vinculadas (CEV) de Telefónica

El Tribunal Supremo, a instancias de la Confederación Intersindical Galega,  ha declarado nulo el Art.189.3 del Convenio de Empresas Vinculadas (CEV) de Telefónica, donde se establecía la obligatoriedad de que haya un colegio único en las elecciones sindicales. Según la sentencia, el convenio incumplía lo establecido en el Artículo 71 del Real Decreto Legislativo 1/1995 Estatuto Trabajadores y el 9 del RD 1844/94 Elecciones Sindicales.

 

Una vez más se evidencia la incapacidad de quienes negocian y firman los convenios en Telefónica, ya que se ha convertido en habitual que varias clausulas se terminen declarando ilegales.

 

En la practica esta sentencia parece que  tendrá poco recorrido, ya que para que haya dos colegios, debe de haber mas del 5% de la plantilla en uno de ellos, algo que en muy pocas localidades se podría dar actualmente.