Estatutos y Reglamento de Congresos del Sindicato Federal de Telefónica C.G.T.

ESTATUTOS Y REGLAMENTO DE CONGRESOS DEL SINDICATO FEDERAL DE TELEFÓNICA CGT

ESTATUTOS PREÁMBULO

La afiliación a la Confederación General del Trabajo de Telefónica se organiza a través de las Secciones Sindicales las cuales, acogiéndose al artículo 25 del Estatuto General de la Confederación General del Trabajo, deciden la constitución del Sindicato Federal en Telefónica y para ello se dotan de los siguientes Estatutos.

TITULO I

Definición y objeto

Artículo 1º. El Sindicato Federal de la Confederación General del Trabajo (SFT-CGT) de Telefónica, antes Sindicato Federal de Telefónica de la Confederación Nacional del Trabajo de España (SFT-CNT, según acta de 5-11-1986), antes Sindicato Federal de la Confederación General del Trabajo (SFT-CGT) en Telefónica de España SAU (según acta 8-3-2006), es una asociación de trabajadoras y trabajadores que se define anarcosindicalista y por tanto de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Artículo 2º.  Los fines del SFT-CGT son, entre otros:

  1. La representación, defensa y promoción de los intereses económicos, sociales, profesionales y culturales de los entes federados y por tanto, de la Afiliación.
  1. Coordinar las actividades de todos los miembros del SFT-CGT para el mejor cumplimiento de sus fines.
  1. Fomentar y canalizar la solidaridad del SFT-CGT, creando y sosteniendo servicios comunes de carácter asistencial y de apoyo mutuo en todos los aspectos posibles.
  1. Programar y apoyar acciones para conseguir mejoras sociales y económicas para la Afiliación.
  1. Formar enseñar y preparar a su Afiliación en cuantos campos sean necesarios para el adecuado desempeño de su actividad y para la superación de posibles limitaciones sociales económicas o culturales.
  1. Fomentar la unidad de los trabajadores/as como instrumento de defensa ante la Globalización Empresarial, la precariedad laboral, el deterioro de la Previsión Social y la individualización de las relaciones laborales; así mismo como elemento de lucha para la emancipación humana, el desarrollo colectivo, la mejora del bienestar social y el acceso a la propiedad de los medios de producción.
  1. La salud, estabilidad, seguridad y calidad del puesto de trabajo y de los derechos laborales.

TITULO II

Ámbito de actuación y domicilio

Artículo 3º. El SFT-CGT tendrá ámbito estatal, integrando a los trabajadores/as de empresas que trabajan para el grupo Telefónica y tiene como función esencial la de organizar y coordinar la acción sindical de la CGT en ese ámbito, para lo que gozará de personalidad jurídica plena, autonomía y capacidad de obrar dentro de su ámbito de funcionamiento, siempre que dicha autonomía no contradiga los Estatutos y acuerdos generales de la Confederación General del Trabajo (CGT) ni de las Federaciones de Sector a las que pertenecen, siendo responsable de su gestión.

De acuerdo con los estatutos de la Confederación, el SFT-CGT queda encuadrado dentro de la Federación de Transportes y Comunicaciones de la misma.

Artículo 4º. El SFT-CGT. fija su domicilio en Madrid, C/Alenza 13, 5ª Planta, sin perjuicio de que el Pleno o Comité Federal pueda acordar en cualquier momento el cambio a cualquier otro lugar, así como establecer cuantas delegaciones y representaciones considere más conveniente.

TITULO III

Principios rectores de funcionamiento

Artículo 5º. El funcionamiento del SFT-CGT, tanto en la adopción de acuerdos como en la elección de sus órganos de coordinación, representación y gestión, se regirá por principios de democracia directa.

Artículo 6º. Todos los órganos y cargos del SFT-CGT están obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por cualquier ente federado.

Artículo 7º. Las Secciones Sindicales adheridas al SFT-CGT tendrán la mayor autonomía posible dentro de su ámbito de actuación. En el ámbito y ejercicio de esa autonomía no podrán modificar ni contradecir los Estatutos del SFT-CGT ni sus acuerdos generales. Las Secciones Sindicales son responsables únicas de las obligaciones que contraigan en su actuación.

TÍTULO IV CAPÍTULO PRIMERO

Estructura y funcionamiento

Artículo 8º. Las personas empleadas en empresas que trabajan en el grupo Telefónica, afiliadas a la Confederación General del Trabajo (CGT), para la defensa de sus intereses laborales concretos, podrán organizarse en Secciones Sindicales (estatales, de provincia y de empresa).

Las distintas Secciones Sindicales constituyen la Sección Sindical Estatal de la CGT, en el grupo Telefónica, que a efectos de denominación será el Sindicato Federal de Telefónica (SFT-CGT).

La adhesión al Sindicato Federal de Telefónica de cualquier sección se producirá previa solicitud que será aprobada provisionalmente por el Secretariado Permanente, a la espera de ser ratificado definitivamente en un Comité o Pleno Federal.

Artículo 9º. Todos los Órganos del SFT-CGT y Secciones Sindicales deben mantener vínculos vivos con la CGT que posibiliten: dar y recibir la solidaridad necesaria en cada caso, garantizar la recíproca fluidez de la información existente, recibir la colaboración, asesoramiento y formación necesaria de cada momento y aportar su esfuerzo colectivo a la consecución de objetivos y reivindicaciones generales. Las Secciones Sindicales deberán cohesionarse a través de los Sindicatos de Ramo o, en su caso, los Sindicatos de Oficios Varios, con los cuales se deberá establecer una colaboración recíproca en cada momento.

CAPÍTULO SEGUNDO

De las Secciones Sindicales

Artículo 10º. El máximo órgano de decisión de la Sección Sindical es la Asamblea General de la afiliación. Ella misma determinará la periodicidad de su celebración, organización y funcionamiento, respetando los presentes estatutos.

La Asamblea General se celebrará como mínimo una vez al año y será preceptiva la celebración de la Asamblea General de afiliados/as para asistir con plenos derechos a Congresos y Plenos de Secciones Sindicales.

La Asamblea General Ordinaria de la afiliación, será convocada por la Secretaría General del SP, remitiendo la convocatoria a toda la afiliación junto con el Orden del Día y toda la información que sea necesaria. Con carácter extraordinario se convocará por el Secretariado Permanente(SP) o a petición de 1/5 de la afiliación de la Sección Sindical.

Artículo 11º. El Secretariado Permanente es el órgano de representación y gestión de la Sección Sindical. Podrá formar parte del S.P. Provincial cualquier afiliado/a que esté al corriente de sus cotizaciones.

TITULO V

De los órganos rectores del SFT-CGT CAPÍTULO PRIMERO

Del Pleno Federal del SFT-CGT

Artículo 12º. El Pleno Federal (Pleno de Secciones Sindicales) válidamente constituido, es el órgano soberano del SFT-CGT, y los acuerdos adoptados según estos Estatutos son obligatorios para la totalidad de integrantes del SFT-CGT.

El Pleno Federal es el máximo órgano de decisión. Los Plenos Federales podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Los Ordinarios se celebrarán anualmente y los Extraordinarios cuando lo acuerden por mayoría simple el Comité Federal (Plenaria Federal), el Secretariado Permanente o lo soliciten 1/3 de las Secciones Sindicales.

Artículo 13º. El Pleno lo constituyen las delegaciones de las distintas secciones sindicales y será convocado con 2 meses de antelación a la fecha de su realización en el caso de pleno ordinario y con 20 días en caso de ser extraordinario. Las delegaciones serán portadoras de los acuerdos por escrito tomadas en la asambleas correspondientes sobre la base del orden del día previo y normativamente elaborado.

El orden del día provisional será elaborado en el momento de la convocatoria del Pleno Ordinario, y se remitirá a las Secciones Sindicales, que dispondrán de 15 días para enviar propuestas a dicho orden del día, y con las cuales se elaborará el orden del día definitivo, el cual será remitido a las Secciones Sindicales por el Secretariado Permanente con 45 días de antelación para los Plenos Ordinarios y 10 días para los Plenos Extraordinarios, con las aclaraciones al mismo que fuesen necesarias, aportando la documentación que fuese precisa para un mayor conocimiento de los temas a tratar. El orden del día debe de indicar lugar, fecha y hora de celebración, así como la hora de la segunda convocatoria.

Una vez confeccionado el orden del día definitivo del Pleno Ordinario, se establecerá un plazo de 20 días para remitir las ponencias y de 30 días para las candidaturas.

En el caso de Pleno Extraordinario el plazo de la presentación de ponencias y candidaturas será de 10 días antes de la realización del mismo.

Por razones de urgencia, podrán tratarse y tomar acuerdos en las cuestiones planteadas en el curso de la reunión si así lo decide la mayoría de las personas presentes y no existe ninguna oposición.

La convocatoria y orden del día incluirá necesariamente un punto de Renovación del Secretariado Permanente y un punto final de Varios, cuyo contenido se planteará al principio del Pleno, donde podrán tratarse las propuestas y sugerencias de las Secciones Sindicales.

El Pleno estará válidamente constituido en primera convocatoria cuando se encuentren representadas la mitad más una de las secciones sindicales, y en segunda, cualquiera que fuese el número de las delegaciones asistentes. Previo a la elección de la mesa se elegirán responsables para las comisiones de ponencias, escrutinio, revisora de cuentas y credenciales.

La mesa del pleno quedará constituida por Presidencia, Secretaría de actas y Secretaría de palabras, elegidas por mayoría de las delegaciones asistentes.

En los Plenos sólo tendrán voz y voto las personas delegadas por sus Secciones, debidamente acreditadas como tales y portadoras de los acuerdos tomados por sus respectivas Secciones y en aquellas provincias que haya más de una Sección se deberá realizar una asamblea provincial que designará una única representación de las mismas.

Los miembros del Secretariado Permanente, que asistirán obligatoriamente, sólo tendrán voz.

En los plenos podrán hacerse preguntas y sugerencias al Secretariado Permanente sobre cuestiones diversas.

El Pleno se esforzará en adoptar los acuerdos por consenso. Sólo cuando se haya demostrado la incapacidad para establecer un acuerdo general de consenso, se precisará la aprobación de la mayoría de asistentes, contando cada delegación, en representación de su sección sindical, con el número de votos que le corresponda, con arreglo a la siguiente tabla:

De       1 afiliados/as hasta    10:   1 voto

De   11 afiliados/as hasta      20:   2 votos

De   21 afiliados/as hasta      40:   3 votos

De   41 afiliados/as hasta      80:   4 votos

De   81 afiliados/as hasta  130:   5 votos

De 131 afiliados/as hasta  180:   6 votos

De 181 afiliados/as hasta  240:   7 votos

De 241 afiliados/as hasta  300:   8 votos

Desde 300 en adelante: 1 voto más por cada 100 o fracción.

Los votos de cada Sección Sindical se obtendrán de la media de cotizaciones al Sindicato Federal de los últimos 12 meses y hasta un mes antes de la realización del Pleno.

Son funciones y competencias del Pleno Federal entre otras:

  1. Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa del SFT-CGT y de sus afiliados/as.
  1. Elaborar y aprobar los programas y planes de actuación.
  1. Elegir, revocar y sustituir a quienes son miembros del Secretariado Permanente.
  1. Modificar dentro de los límites establecidos en los Estatutos la composición del Secretariado Permanente.
  1. Conocer y aprobar o no la gestión del Secretariado Permanente.
  1. Aprobar los presupuestos y liquidaciones de cuentas, así como fijar las cuotas o sobrecuotas para el funcionamiento del SFT-CGT.
  1. Conocer y resolver las reclamaciones formuladas por las Secciones Sindicales en el ámbito del SFT- CGT.
  1. Aprobar, reformar y revocar los Estatutos del SFT-CGT.
  1. Acordar la disolución del SFT-CGT.

Los acuerdos entrarán en vigor una vez publicados por el Secretariado Permanente y como máximo un mes después de la celebración del pleno, salvo lo relativo a los cargos elegidos, que entrarán en vigor en el momento de conocer el resultado de su elección.

Para todo lo no explicitado en este apartado se recurrirá al reglamento de Congresos de la CGT.

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Comité Federal  del SFT-CGT (Plenaria Federal)

Artículo 14º. El Comité Federal es el órgano que coordina y desarrolla la ejecución de los acuerdos tomados por el SFT-CGT. Está formado por el Secretariado Permanente y los Secretarios Generales o de Organización de las Secciones Sindicales; en caso de que sea imposible la presencia de uno de estos, la sección sindical podrá elegir a otro representante.

El Secretariado Permanente podrá convocar a las reuniones del Comité Federal a aquellos representantes de la CGT en las empresas que trabajan en el grupo Telefónica que considere necesarios para el esclarecimiento o toma de postura ante temas concretos.

Artículo 15º. El Comité Federal se reunirá de forma ordinaria cada cuatro meses (con un mínimo de dos anuales) y extraordinariamente cuando así lo decida el Secretariado Permanente.

El Comité Federal del SFT-CGT se convocará con al menos 20 días de antelación, remitiendo el orden del día a sus miembros, así como la documentación necesaria para facilitar un mejor análisis de los temas a tratar. En el caso de una convocatoria extraordinaria, el orden del día, que constará de los temas que la originan, se remitirá con la máxima antelación posible.

Las reuniones del Comité Federal del SFT-CGT no son de carácter decisivo, salvo en asuntos técnicos o de desarrollo de otros acuerdos, y se procurará tomar los acuerdos por mayoría cualificada de no ser posible el consenso.

CAPÍTULO TERCERO

Del Secretariado Permanente del SFT-CGT

Artículo 16º. El Secretariado Permanente es el máximo órgano de gestión del SFT-CGT. Coordina y desarrolla el trabajo del SFT-CGT a fin de que los acuerdos y decisiones del Pleno Federal se lleven a cabo con eficacia.

El Secretariado Permanente tendrá las siguientes facultades y competencias:

  1. Presentar al Pleno los informes de gestión de las Secretarías y liquidaciones de cuentas para su aprobación. Dichos informes deberán ser escritos y estar en posesión de las Secciones Sindicales un mes antes del Pleno, para su análisis y debate en las asambleas de los mismos.
  1. Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos.

Artículo 17º. El Secretariado Permanente está formado por la Secretaría General y las Secretarías de Organización, Acción Sindical y Finanzas, y aquellas otras que acuerde el Pleno Federal. También formarán parte del Secretariado Permanente quienes sean Delegadas/os Estatales. También podrán participar aquellos/as miembros de las Comisiones y Grupos de Trabajo que se encuentren presentes, con voz pero sin voto.

Artículo 18º. Las funciones de las distintas secretarías serán entre otras:

Secretaría General

  1. Ostentará la representación pública y legal del SFT-CGT.
  1. Presidir el Comité Federal y el Secretariado Permanente, y ser su portavoz.
  1. Encauzar los debates y el orden en las reuniones.
  1. Representar al SFT-CGT, otorgar todo tipo de poderes y ejecutar toda clase de acciones con la debida autorización del Secretariado Permanente.
  1. Rendir anualmente informe de su actuación y de la marcha de la Organización. Coordinar el equipo de trabajo, la imagen y el discurso público del Sindicato.
  1. Proponer al Comité Federal el nombramiento de personas especializadas o con experiencia, necesarios para la marcha del SFT-CGT.

Además de las mencionadas, también tendrá las siguientes funciones:

  1. La persona que ostente la Secretaría General del SFT-CGT en representación delegada del mismo, podrá participar en todos los trámites y procedimientos relacionados con la negociación colectiva, conflictos colectivos, ejercicio del derecho de huelga, reunión y manifestación, procedimientos relacionados con la convocatoria y celebración de elecciones para Delegados y Comités de Empresa.
  1. Instar actas notariales de todas clases, comparecer ante centros y organismos del estado, comunidad autónoma, provincia o municipio, jueces, tribunales, fiscalías, sindicatos, delegaciones, comités, juntas, jurados y comisiones, y en ellos instar, seguir y terminar juicios y procedimientos, civiles, penales, administrativos, contencioso-administrativos, laborales de todos grados, jurisdicciones e instancias, elevando peticiones y ejerciendo cualesquiera procedimientos, trámites y recursos.
  1. Podrá delegar funciones, facultades y poderes de todo tipo, así como derogarlos, entre las personas que constituyen el Secretariado Permanente del SFT-CGT y entre los/as miembros de las Secciones Sindicales que estime oportuno y previo conocimiento del resto del Secretariado Permanente. Hacer cobros y pagos de cantidades, operar en cajas de ahorro y bancos, comprar toda clase de bienes e inmuebles en el ámbito que representa, así como otorgar poderes generales para pleitos a favor de letrados y procuradores, previo acuerdo del Secretariado Permanente y con las limitaciones que el Pleno Federal establezca en cada momento.
  1. Para la enajenación de bienes y solicitud de créditos bancarios necesitará la aprobación del Pleno Federal.

Secretaría de Organización

  1. Sustituir a la Secretaría General en su ausencia o si se produjera la vacante de ésta en tanto se realiza una nueva elección.
  1. Garantizar el funcionamiento de los mecanismos de coordinación y los medios necesarios.

Secretaría de Acción Sindical

  1. Propone medidas a tomar en los conflictos y valora medidas de movilización.
  1. Propone medidas de defensa e información previas a la negociación.
  1. Coordinar la Acción sindical en cuanto a los contenidos reivindicativos, la negociación colectiva y la resolución de los problemas de carácter laboral.
  1. Coordinar el trabajo de los/as Delegadas/os Territoriales, así como sus cometidos y recursos.

Secretaría de Finanzas

  1. Gestionar las cuotas asignadas a la Afiliación para el mantenimiento del SFT-CGT, así como hacer efectivos los pagos de los gastos del mismo.
  1. Confeccionar y dar a conocer los presupuestos generales del SFT-CGT.
  1. Tendrá a disposición de las Secciones Sindicales los libros de cuentas, para que puedan ser consultados y conocer en todo momento el estado económico del SFT-CGT.
  1. Participará de las gestiones económicas y financieras junto con el Secretario General.

Para el resto de Secretarías que el Pleno Federal acuerde establecer, las funciones o cometidos serán los que el propio Pleno Federal determine.

Artículo 19º. El Secretariado Permanente será elegido o revocado por el Pleno Federal mediante sufragio libre y directo, entre las posibles candidaturas propuestas por  las Secciones Sindicales.

Artículo 20º. A título informativo y sin derecho a voto, los/as miembros del Secretariado Permanente podrán asistir a cualquier Asamblea General de la afiliación de las Secciones Sindicales del SFT-CGT.

Las personas que constituyen y colaboran en el Secretariado Permanente y que participen en calidad de portavoz o en representación de esta Organización en cualquier mesa informativa o de negociación, deberán elaborar el correspondiente informe y, a través de los canales de información internos, hacerlo llegar a todas las Secciones Sindicales en un plazo no superior a 36 horas. El incumplimiento reiterado de este requisito supondrá el cese en esta función.

Artículo 21º. Para la toma de acuerdos en las reuniones del Secretariado Permanente se procurará el consenso y de no ser posible será preciso la mitad más uno de votos de quienes asistan.

TITULO VI

Régimen económico

Artículo 22º. Los recursos financieros del SFT-CGT están compuestos de las siguientes partes:

  1. Porcentaje de cuotas de la Afiliación a las Secciones Sindicales fijadas en un Pleno Federal, con las correcciones y actualizaciones a la fecha.
  1. Donaciones y legados a favor del SFT-CGT.
  1. Subvenciones que puedan ser concedidas al SFT-CGT.
  1. Ventas de bienes propios.
  1. Ingresos por publicaciones o informes y por prestación de servicios.
  1. Las colectas y suscripciones entre sus miembros.
  1. Cualesquiera otros recursos obtenidos legal y estatutariamente.

TITULO VII

De la disolución del SFT-CGT

Artículo 23º. El SFT-CGT se disolverá cuando lo acuerde el Pleno Federal por la totalidad de las Secciones Sindicales federadas.

El SFT-CGT podrá continuar existiendo mientras dos Secciones Sindicales decidan sostener el SFT-CGT manteniendo el vínculo federativo entre ellas.

En el acuerdo de disolución se establecerá el destino de los bienes, derechos e instituciones y servicios del SFT-CGT, después de atendidas las obligaciones pendientes si las hubiera.

Tendrán prioridad en la recepción de tales bienes aquellas entidades que participarán de afinidad en cuanto a objetivos sociales, centros culturales obreros, ateneos, u otros sindicatos locales comarcales o de sector de producción.  De no acordarse otra cosa por el Pleno, actuará de Comisión Liquidadora el Comité Federal del SFT-CGT.

TITULO VIII

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. Las dudas que pudieran suscitar la interpretación de estos Estatutos serán resueltas mediante resoluciones del Comité Federal del SFT-CGT con la mayoría de dos tercios de asistentes, en tanto que el primer Pleno Federal que se convoque con posterioridad resuelva definitivamente.

SEGUNDA. El SFT-CGT no responderá, ni aun subsidiariamente, de las acciones u omisiones cometidas por los diferentes entes a ella federados, salvo que expresamente y por escrito hayan sido autorizados por el Secretariado Permanente del SFT-CGT o existiera acuerdo firme al respecto.

TERCERA. El SFT-CGT podrá pactar, acordar estrategias comunes con otras organizaciones afines para el mejor cumplimiento de sus objetivos. El acuerdo será tomado por el Pleno convocado al efecto y para su aprobación será necesario el voto afirmativo de los dos tercios de los asistentes, todo conforme a principios de democracia directa.

CUARTA. Desde el convencimiento de que la rotación en los cargos es una seña de identidad de nuestra organización, de los que corresponda al SFT-CGT en cada momento, se reservará medios suficientes para que como mínimo haya una persona para apoyar al sector de las Telecomunicaciones, otra para la Secretaría General, una para la Secretaría de Organización, quedando el resto como Delegados Territoriales.

La asignación de los Delegados Territoriales la realizarán las Secciones Sindicales (según la división territorial aprobada en cada Pleno Federal) y deberá ser ratificada por un Pleno, pudiendo estar en funciones hasta ese momento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez publicados por el Secretariado Permanente del SFT-CGT y, en cualquier caso, transcurrido un mes desde la finalización del pleno que lo hubiera aprobado, debiendo ser observado por toda la afiliación y entes federados o adheridos al SFT-CGT.

SEGUNDA. Lo establecido en los presentes Estatutos solo podrá ser revisado y modificado por el Pleno Federal, figurando explícitamente en el orden del día. Cualquier modificación a los actuales Estatutos del SFT-CGT deberá contar con una mayoría favorable de dos tercios de asistentes.

El proyecto de modificación deberá ser propuesto por al menos la tercera parte de las Secciones Sindicales constituyentes del SFT-CGT o por el Comité Federal, y deberán ser remitidos a las Secciones Sindicales con una antelación mínima de 45 días al Pleno que se convoque al efecto.

TERCERA. Los presentes estatutos se someten a los Estatutos Confederales de la Confederación General del Trabajo, no pudiendo contradecir lo acordado por los mismos en cada momento, sirviendo de norma complementaria en lo aquí no acordado y debiendo ajustarse ante cualquier cambio producido en estos de acuerdo con el procedimiento anteriormente señalado.

CUARTA. Toda persona afiliada que sea propuesta para asumir cualquier cargo de representación a Comités de Empresa o Delegados de Personal, al tiempo de aceptar la candidatura, firmará su dimisión y la pondrá a disposición del órgano al que pertenezca la Sección Sindical, (Sindicato de Transportes, Sindicato de Oficios Varios o Único).

A petición de 2/3 de la afiliación de la Sección Sindical se podrá solicitar al órgano de la CGT correspondiente, la realización de una asamblea con el fin de cursar la dimisión ante la autoridad competente. En dicha petición se deberá acreditar los hechos que motivan dicha solicitud, siendo preciso un informe previo del SP del SFT-CGT.

  • La pérdida o abandono de afiliación con llevará también perder todo cargo de representación o dentro del sindicato.
  • La doble afiliación sindical inhabilita para ocupar cualquier cargo de representación y responsabilidad del SFT-CGT.