05 – CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Aspectos económicos

Artículo 14. Revisiones salariales

Año 2015

En el año 2015, los sueldos y salarios base para las distintas empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio serán las que figuran en la tabla que se adjunta en el Anexo I.

Para el mismo ejercicio se ha acreditado en octubre de 2015 la cantidad de 200 euros, no consolidable, por una sola vez a todos los empleados incluidos dentro de su ámbito, que estuvieran dados de alta en fecha 1 de enero de 2015 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les ha acreditado la parte proporcional correspondiente.

Año 2016

Para el año 2016 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,9%
que tendrá carácter consolidable.

Adicionalmente para el referido año, en el mes de enero, se abonará una cantidad de 200€ no consolidables a todos los empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2016. A aquellos empleados que realizaran jornada reducida se les acreditará la parte proporcional correspondiente.

En el mes de octubre se abonará otra cantidad de 350€, que tendrán igualmente carácter
no consolidable con las mismas condiciones que las del párrafo anterior.

Ambas cantidades se abonarán a aquellos empleados que hayan permanecido todo el año en activo. En el caso de empleados que sólo permanezcan en activo una parte del año se les acreditará la parte proporcional correspondiente.

Año 2017

Para el año 2017 se garantiza un incremento de la masa salarial teórica global del 1,5%
que tendrá carácter consolidable.

Adicionalmente para este año, en el mes de octubre, se abonará una cantidad de 250 euros a todos los empleados incluidos dentro del ámbito del Convenio, que estuvieran dados de alta a fecha 1 de enero de 2017 y hayan permanecido en activo todo el año. A aquellos empleados que hayan permanecido en activo una parte del año y quienes realizaran jornada reducida se les ha acreditado la parte proporcional correspondiente.

Esta cantidad se incorporará a los sueldos base a 31 de diciembre de 2017, formando parte de la masa salarial 2017 a efectos de cálculo para la revisión salarial del año siguiente.

Si al finalizar los tres años de vigencia de este Convenio, el IPC real acumulado de dicho periodo fuera superior a los incrementos pactados de la masa salarial global, ambas partes se comprometen a revisar las tablas salariales con efectos de 1 de enero de 2018 para garantizar que no se produzca pérdida del poder adquisitivo en este periodo.

SUELDOS BASE

  • Durante el año 2015 los sueldos base de aplicación son los contemplados a continuación:
    • Para TdE los que figuran para los distintos Grupos y Puestos Profesionales en los niveles correspondientes publicados en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I.
    • Para TME los Salarios Mínimos Nivel que figuran para los distintos Grupos
      Profesionales publicados en las tablas salariales que se incluyen en el Anexo I.
    • Para TSOL los Salarios Mínimos que figuran para los distintos Grupos Profesionales y Puestos Tipo publicados en las tablas salariales que se adjuntan como Anexo I.
  • Año 2016
    • Los sueldos base de aplicación serán los que figuran para los distintos Grupos Profesionales y Puestos Profesionales en los niveles correspondientes publicados en las tablas salariales que se adjuntan en Anexo I para las tres Empresas Vinculadas incluidas en el ámbito del presente Convenio Colectivo.
  • Año 2017
    • La actualización correspondiente de las tablas salariales para 2017 se llevará a cabo en su momento en el seno de la Comisión de Interpretación y Vigilancia del presente Convenio de Empresas Vinculadas para las tres Empresas en el ámbito del mismo.

ANTIGÜEDAD

El valor de los bienios que se devenguen continuará siendo el 2,4% del sueldo base en el nivel del puesto profesional correspondiente.

RESTO DE CONCEPTOS ECONÓMICOS

Durante el año 2015 se mantienen los importes y condiciones del resto de los conceptos económicos que venían siendo de aplicación en cada una de las tres empresas vinculadas con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo.

A partir del 1 de enero de 2016 los restantes conceptos económicos incluidos en el presente Convenio tendrán los valores que figuran en el Anexo I. Dicho Anexo comprende los conceptos económicos que se aplican a las tres empresas.

Los restantes conceptos económicos que se aplican exclusivamente a alguna de ellas con carácter transitorio hasta su homogenización tendrán los valores establecidos en el presente Convenio y son de aplicación en los términos indicados en las disposiciones que los contemplan.

Estos conceptos mantendrán los mismos valores que tienen en la actualidad y no experimentarán variación durante la vigencia del Convenio.