07 – CAPÍTULO VI

CAPÍTULO VI

Creación de empleo y selección y período de prueba

SECCIÓN 1º Selección

Artículo 25. Creación de empleo

Ambas partes desean poner de manifiesto su apuesta decidida por el talento joven como motor de la transformación de las Empresas, facilitando a estos colectivos su primer acceso al mercado laboral, sin olvidar su compromiso social con la inserción laboral de personas con discapacidad.

Durante la vigencia de los pasados convenios colectivos en TdE, TME y TSOL se han incorporado nuevos profesionales de alto valor para las empresas vinculadas, tanto en la actividad comercial como en todas las áreas con los más de mil jóvenes incorporados con el programa Talentum, con formación universitaria, que tras un periodo de becarios han adquirido la formación práctica necesaria que les ha permitido optar a empleos de calidad, donde pueden desarrollarse profesionalmente, aportando innovación, creatividad, capacidades más digitales y rejuvenecimiento de la plantilla

Durante la vigencia de este Convenio ambas partes apostamos por seguir dinamizando el mercado laboral joven, y lanzando programas de becarios que faciliten la contratación en cada una de las empresas, además de impulsar otros programas de empleo, convocatorias, etc.

Las empresas incluidas en este convenio mantendrán los acuerdos de colaboración con entidades que promuevan y gestionen la formación práctica en las empresas de jóvenes profesionales. La Representación de los Trabajadores participará en la gestión de este proceso conforme se establezca con la referida entidad y con la Empresa convocante.

Una vez finalizadas las becas, y acreditado el aprovechamiento de las prácticas por parte de la Empresa, los becarios podrán incorporarse a las empresas en los puestos acordes a su perfil profesional y al aprendizaje desarrollado en el programa.

Artículo 26. Requisitos de ingreso

La incorporación a la plantilla de nuevos profesionales se realizará mediante los procesos de selección que en cada caso se establezcan.

En todo proceso de selección se hará constar expresamente la previsión del número de vacantes que han de cubrirse, cuya determinación definitiva podrá ser fijada por la Empresa.

De ello se informará a la Representación de los Trabajadores en la Comisión Interempresas de Ordenación de Recursos.

Adicionalmente a las obligaciones contraídas en la Ley General de los Derechos de las
Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, en los procesos de selección de más de
20 puestos de trabajo, se reservará un 5% de las vacantes para su cobertura por este
Colectivo.

En todos los casos para ingresar en cualquiera de ellas serán requisitos necesarios, reunir las condiciones exigidas en el proceso de selección y aptitud psicofísica para el puesto de trabajo a ocupar, certificada por el Servicio Mancomunado de Prevención.

Artículo 27. Requisitos de solicitudes

Los candidatos que participen en los procesos de selección deberán acreditar los méritos y requisitos establecidos en las bases de los procesos de selección, pudiendo exigirse la acreditación documental correspondiente con carácter previo a las pruebas selectivas. Si no lo hicieran así, serán automáticamente eliminados.

El examen de salud al que se hace referencia en el artículo anterior deberá realizarse, siempre que las circunstancias lo permitan, con carácter previo a la admisión a los cursos de formación, si proceden, previstos en las convocatorias, y en todo caso, antes de la incorporación efectiva al puesto de trabajo una vez adquirida la condición de empleado en cualquiera de las Empresas sujetas al ámbito funcional de este Convenio Colectivo.

En caso de solicitarlo el interesado, le serán entregados los resultados del reconocimiento, mediante la conclusión de un diagnóstico de salud y de una orientación terapéutica. En caso de “no aptitud” se comunicará la no idoneidad para el puesto de trabajo al que opta, y su no admisión a la Empresa.

Artículo 28. Proceso de selección

El ingreso del personal fijo en la plantilla de cualquiera de las tres empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, se efectuará mediante los procesos de selección que en cada caso se establezcan (cobertura de vacantes, concurso de méritos; contratación puntual para puestos con perfiles específicos, etc.), de conformidad con las bases de los correspondientes procesos y su adscripción a los diferentes Puestos Profesionales se realizará, con carácter general, en el nivel de adscripción 1 de cada uno de ellos.

Cualquier procedimiento de ingreso podrá condicionarse a que el candidato supere el curso de formación, si procede, vinculado al puesto profesional ofertado.

Artículo 29. Participación de la Representación de los Trabajadores en los procesos de selección

En los procesos de selección para el nuevo ingreso de trabajadores distintos de los referidos en el artículo 31 que pudieran generarse en cualquiera de las empresas, se solicitará la participación de la Representación de los Trabajadores.

La Comisión Interempresas de Ordenación de Recursos conocerá los detalles de estos procesos, determinando en cada caso las fórmulas de selección más idóneas, en función de la Empresa y las circunstancias en cada caso.

En tanto se desarrollen en el marco de dicha Comisión criterios generales sobre el sistema de participación, en TdE a estos efectos de reclutamiento, se realizará, cuando se considere necesario, mediante convocatorias o concursos de méritos que se regirán por lo dispuesto en el Anexo IX de este Convenio Colectivo sobre normas de funcionamiento de los tribunales de convocatorias regulares en el exclusivo ámbito de Telefónica de España.

Podrá tener acceso a la documentación referida a todo el proceso selectivo una vez concluido el proceso de selección, viniendo obligada a guardar absoluta reserva en la misma forma que aquellos sobre los citados procesos.

Con carácter general, esta Comisión Interempresas de Ordenación de Recursos unificará criterios en cuanto a requisitos que deban reunir los candidatos, tipos de pruebas a realizar, etc., con la finalidad de homogeneizar los procedimientos.

Artículo 30. Fijación

En todo proceso de selección se hará constar expresamente la previsión del número de vacantes que han de cubrirse, cuya determinación podrá ser fijada por la Empresa.

Artículo 31. Excepciones

No serán de aplicación las normas establecidas para los procesos de selección anteriormente citadas cuando se trate de internalización de actividades, cobertura de puestos con perfiles específicos, incorporación de empleados por transferencias de actividad, segregación, etc., de empresas del grupo o proveedores de servicios, sin perjuicio de la búsqueda de mecanismos que permitan, cuando sea posible, su cobertura con personal propio.

En todo caso, se informará previamente de las circunstancias de estas incorporaciones a la
RRTT en los ámbitos correspondientes.

SECCIÓN 2º Período de prueba

Artículo 32.

Con el fin de comprobar en la práctica las aptitudes, disposición y condiciones generales del personal, se establecen los siguientes períodos de prueba:

  • Grupo I y Grupo II, seis meses.
  • En el Grupo III, IV y V tres meses a excepción del Puesto Profesional de Soporte Operativo, que será de 15 días.

El período de prueba empezará a contarse a partir de la fecha en que comience la prestación efectiva de los servicios, y se interrumpirá en caso de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, vacaciones o cualquier otra causa que se consigne en el correspondiente proceso de selección.

Cuando el empleado de nuevo ingreso no demuestre, durante el período de prueba, la aptitud y condiciones exigidas para el desempeño de su Puesto Profesional quedará extinguida la relación laboral.

Los empleados que por promoción profesional accedan a un nuevo Grupo y/o Puesto Profesional que no demuestren durante el período de prueba la aptitud y condiciones exigidas para el desempeño del nuevo Grupo/Puesto, volverán al Puesto Profesional de origen, salvo que, existiendo vacante en la nueva residencia, opten por permanecer en ella.

Artículo 33.

A efectos del período de prueba, al empleado con contrato temporal, que como consecuencia de la superación de una convocatoria del mismo Puesto Profesional objeto de su contrato, se incorpore a la plantilla de la Empresa, se le considerará el tiempo de prestación de dichos ser- vicios.

Artículo 34.

El empleado una vez superado el periodo de prueba y adscrito a un Grupo/Puesto Profesional mantendrá su adscripción al puesto, salvo promoción, movilidad funcional prevista en el Capítulo XIII de este Convenio o extinción de la relación de trabajo.

Artículo 35.

La Empresa facilitará a los trabajadores la correspondiente tarjeta de identificación que le permita el acceso al centro de trabajo.

Igualmente la Empresa facilitará a cada empleado los útiles o herramientas de la Empresa que sean necesarios en cada caso, para el desempeño de su actividad.

La excedencia o la baja definitiva en la Empresa, dará lugar a la devolución de la tarjeta por parte del empleado y demás herramientas de trabajo.