08 – CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

Promoción profesional

Artículo 36.

Los trabajadores voluntariamente podrán optar a otros Puestos Profesionales, ya sea de su mismo o de otro Grupo Profesional, mediante su participación en los procesos de selección, que a tal efecto se publiquen, siempre que reúnan los requisitos determinados en los mismos, con especial referencia a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral.

Para la adscripción de los trabajadores en los supuestos en los que se produzca una progresión o desarrollo profesional por superación de los procesos de selección correspondientes referidos, se aplicarán los siguientes criterios:

  • El trabajador quedará adscrito al nivel salarial de igual valor económico o al inmediatamente superior al que tenga reconocido.
  • Si la retribución del nuevo puesto que resulte de esta adscripción supone un incremento salarial inferior al 5%, se mantiene el tiempo de antigüedad transcurrido en el nivel de adscripción del puesto de procedencia, a efectos del cómputo para el salto de nivel y la liquidación de bienio en el nuevo puesto.

Artículo 37.

Los empleados fijos de la Empresa que convoque la vacante tendrán preferencia para participar en las convocatorias que se celebren para cubrir plazas de cualquier Grupo y/o Puesto Profesional, respecto del personal fijo de cualquiera de las otras empresas vinculadas y del personal ajeno, siempre que reúnan las condiciones exigidas en la res- pectiva convocatoria.

En las convocatorias que se celebren para cubrir plazas del Grupo Profesional III quedan reservadas para la promoción interna, de forma que solo podrán participar en las mismas los empleados fijos de cualquiera de las Empresas vinculadas, manteniéndose en todo caso las preferencias señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 38.

Cuando por motivo de accidente o enfermedad, maternidad, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia natural o vacaciones, el empleado que esté participando en una acción formativa para la consecución de su promoción profesional, se vea obligado a suspender el mismo a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, tendrá derecho a presentarse a la siguiente acción formativa. Este derecho podrá extenderse al empleado que durante dichos cursos pase a la situación de suspensión de contrato por cualquiera de las causas que dan derecho a reserva de puesto de trabajo.

Artículo 39. Compensaciones económicas

El empleado que promocione profesionalmente mediante convocatoria, tendrá pre- ferencia para elegir las vacantes que existan en su residencia.

Si a pesar de lo establecido en el párrafo anterior, alguno de los empleados que reúna las condiciones aludidas en el mismo se vea obligado a trasladarse de su residencia, tendrá derecho a percibir de una sola vez una compensación económica equivalente al importe de
5.100 €, salvo que tuviera solicitado traslado a dicha localidad en el mes de diciembre del
año anterior, tuviera fijado su domicilio en la localidad de destino o no cambie de domicilio.

La indicada compensación se incrementará en función del número de los familiares, dependientes del empleado, con arreglo a la siguiente escala:

– Un familiar: 5 por 100

– Dos familiares: 10 por 100

– Tres o más familiares: 15 por 100.

Asimismo tendrá preferencia para la obtención de préstamos o avales para la adquisición de vivienda en la nueva residencia.