09 – CAPÍTULO VIII

CAPÍTULO VIII

Formación

Artículo 40. Principios generales

La Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores consideran la formación como un elemento básico para el desarrollo profesional y personal de los

profesionales. Además la formación es un valor estratégico que permite la adaptación de la empresa y de los trabajadores a las nuevas tecnologías y a las necesidades del mercado.

Los principios básicos que inspiran esta política son:

  • La formación no es un fin sino un medio para lograr la mejor adaptación profesional y el más óptimo aprovechamiento de los recursos que nos permita mantener, y si cabe aumentar, la competitividad de la empresa.
  • La formación no se concibe como una acción aislada sino como un proceso permanente, que desde Telefónica se ha impulsado a través de la formación continua.
  • La formación debe abarcar todos los aspectos de la vida laboral de nuestros profesionales, tanto formación en el ingreso, como para el desarrollo profesional en el aprendizaje de nuevas habilidades y formación para el reciclaje que permita la mayor y más rápida adaptación de los empleados a los requerimientos de las nuevas funcionalidades o avances tecnológicos.

Nuestro modelo de formación está ligado a la estrategia y los retos del negocio, buscando un mayor protagonismo de los profesionales, permitiendo una recogida de necesidades continúa y ofreciendo respuestas sólidas a las mismas con la flexibilidad necesaria, contando además con el compromiso de todos los agentes que intervienen en el proceso de formación.

Cada uno de nuestros profesionales cuenta con un plan de formación adaptado a sus necesidades, en base a estos tres ejes:

  • Formación Global: contempla todas las necesidades estratégicas de Empresa, culturales, los temas legales y de cumplimiento.
  • Formación de Área: da respuesta a las necesidades vinculadas a los retos del negocio y a la actividad en el puesto de trabajo.
  • Formación abierta de libre elección: su finalidad es dar respuesta a las inquietudes personales de cada profesional y fomentar su autodesarrollo.

Artículo 41.

En la línea de poner a disposición de los profesionales el máximo número posible de facilidades para su desarrollo profesional, la duración de los cursos, con carácter general, no excederá de las 6 horas diarias, pudiéndose ampliar hasta la duración de la jornada establecida cuando así lo aconsejen los objetivos de aprendizaje.

Artículo 42.

Los cursos de formación motivados por procesos de transformación, internalización de actividad y la introducción de nuevas técnicas y tecnologías se establecerá para todos los trabajadores afectados.

El modelo de formación busca un mayor protagonismo de los profesionales, teniendo especial relevancia el papel de los responsables de equipo para realizar una identificación continua de necesidades formativas que garantice la capacitación de sus colaboradores.

Todos los trabajadores de la empresa tienen la obligación de prestar el máximo nivel de aprovechamiento en cuantas actividades formativas constituyan su plan de formación y en el desarrollo de las mismas, destacando los siguientes casos:

  • Formación en Prevención de Riesgos Laborales.
  • Formación relacionada con los compromisos y cumplimientos de la Empresa.
  • Formación asociada a la introducción de nuevos procesos, procedimientos y tecnologías.

Artículo 43. Profesor interno

El profesor interno es uno de los pilares fundamentales de nuestro modelo en las diferentes modalidades de impartición, proporcionando soluciones formativas de alta calidad en tiempo y forma.

Este colectivo necesita de constante evolución, tanto en sus conocimientos, en sus capacidades docentes, como en su relación con los diferentes agentes que forman parte del proceso de formación, encaminados a ser cada vez un colectivo más digital. Por esto, y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la Comisión Interempresas de Formación realizará los análisis y propuestas necesarias.

En el Anexo III se incluye el acuerdo de Profesor Interno vigente actualmente para cada una de las tres empresas.

Artículo 44. Convocatoria de cursos de formación

Los asistentes a los cursos deberán ser convocados con la antelación suficiente que garantice su asistencia al curso.

Cuando para la realización de cursos, el profesional deba desplazarse fuera de su residencia laboral, percibirá los gastos compensatorios que correspondan de conformidad con la regulación prevista para cada una de las empresas representadas en este convenio.

Para asistir a cursos o exámenes convocados por la empresa, el empleado tendrá derecho al tiempo estrictamente necesario para asegurar su asistencia. Si los exámenes o cursos se celebran en lugar distinto a la residencia laboral del empleado se tendrá derecho al permiso para el desplazamiento y abono de los gastos compensatorios según corresponda. En este supuesto, se iniciaría el viaje con el tiempo inmediato necesario para llegar al lugar del examen previamente a la hora indicada en la convocatoria. Asimismo, deberá iniciar el viaje, sin demora alguna, a no ser por causa plenamente justificada una vez finalizado el examen o curso.

Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo en el marco de la Comisión Interempresas de Formación se analizarán y valoraran las propuestas para homogeneizar las condiciones de la asistencia a cursos de formación en las empresas representadas en este Convenio Colectivo.

En el Anexo IV de este Convenio figuran los acuerdos específicos de compensación de gastos por cursos de formación vigentes en cada empresa.