17 – CAPÍTULO XVII

CAPÍTULO XVII

Prevención de riesgos laborales, salud laboral y medioambiente

Artículo 169. Criterios generales

La Prevención de Riesgos Laborales tiene una larga tradición en nuestras Empresas. Se ha caracterizado por un lado, por la sensibilidad de la Dirección de la Empresa en esta materia, y por el alto grado de implicación y participación de la Representación Social.

La política en materia de Prevención de Riesgos Laborales en todas las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, tiene por objeto la promoción y la mejora de las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y salud laboral de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, a través del desarrollo de una gestión integrada de la prevención en la actividad de la Empresa. Esta

política preventiva forma parte de las funciones de todos y cada uno de los empleados que integran las Empresas.

Corresponde a la Dirección de la Empresa de cada una de las Empresas la gestión de la Prevención de Riesgos Laborales a través de toda la línea jerárquica descendente de mando, con responsabilidad indelegable en la planificación y el cumplimiento de las acciones preventivas, y el asesoramiento y la colaboración del Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales.

La seguridad y la salud requieren la colaboración activa de todos los empleados de las Empresas, mediante la formación adecuada en prevención de riesgos y el cumplimiento de las normas, tanto internas como las establecidas en la legislación vigente requeridas para realizar las tareas, y la participación e información a través de las Organizaciones Sindicales.

Es objetivo de cada una de las tres Empresas continuar profundizando en la integración de la prevención de riesgos laborales en todos los niveles jerárquicos de la Empresa, en línea con la Política de Prevención de Riesgos Laborales implantada en la Empresa, así como de los nuevos requerimientos legales derivados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de sus posteriores modificaciones.

La eficaz integración de la actividad preventiva se garantiza mediante la implantación y aplicación del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, cuyos instrumentos esenciales para su gestión y aplicación son la Evaluación General de Riesgos y la Planificación Preventiva Anual, previamente debatida en el seno de los Comités Centrales/Intercentros de Seguridad y Salud de cada una de las empresas, sin perjuicio de las acciones de mejora que se acuerden en los distintos comités provinciales de seguridad y salud de cada una de las Empresas.

En la citada Planificación de la Actividad Preventiva se recogerán en cada ejercicio los compromisos asumidos por cada una de las áreas de especial relevancia en la Prevención de Riesgos Laborales (Seguridad y Prevención del Fraude, Operaciones, Formación, Servicio Mancomunado de Prevención de Riesgos Laborales…) consiguiéndose de esta forma potenciar, en el ámbito de sus respectivas competencias, la implantación efectiva del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, así como la integración de la prevención de riesgos laborales en todos sus procesos, permitiendo adoptar las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

La Planificación de la Actividad Preventiva incluirá aspectos relativos a:

  • Planes de Autoprotección y Planes de Emergencia y Evacuación.
  • Simulacros de Emergencia.
  • Trabajos en Planta Externa y Equipos.
  • Trabajos en Oficinas y P.V.D.
  • Adecuación de edificios a Normativa.
  • Vigilancia de la Salud.
  • Accidentalidad.
  • Formación.
  • Empresas Colaboradoras Externas y Contratas.
  • Aquellos otros aspectos que se identifiquen en las evaluaciones de riesgos y necesiten ser corregidos o controlados periódicamente

Se continuará la labor de desarrollo y puesta en práctica del plan de información y formación a los trabajadores en función de los riesgos específicos de cada puesto de trabajo de acuerdo con la Evaluación General de Riesgos que permitan al personal acomodarse a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.

Se realizaran las evaluaciones de riesgos, teniendo en cuenta los riesgos psicosociales cuando sea preciso y las reevaluaciones necesarias.

Artículo 170. Prevención de riesgos laborales en empresas colaboradoras

Se continuará la vigilancia y garantía del cumplimiento de la Reglamentación de Prevención de Riesgos Laborales por parte de las empresas colaboradoras. Para ello, se potenciarán los instrumentos técnicos (aplicaciones informáticas, etc.) y humanos (reuniones de coordinación de las empresas colaboradoras con la participación de las unidades gestoras, realización de inspecciones de seguridad, etc.) que garanticen la implantación efectiva de los procedimientos de actuación creados a tal efecto.

En esta línea, se verificará que las empresas colaboradoras actúan conforme a las medidas preventivas establecidas en la Evaluación General de Riesgos, tienen la formación, información, equipos de protección individual, etc., requeridos para los trabajos a desarrollar y disponen de la documentación establecida.

  • Información de riesgos, medidas preventivas, medidas de emergencia, normas de seguridades internas y medioambientales, y normas de actuación en caso de accidente.
  • Formación en prevención de riesgos laborales.
  • Equipos de protección individual, equipos de trabajo y productos.
  • Aptitud Médica para los trabajos contratados.
  • Capacitación para trabajos con riesgo eléctrico.
  • Organización de prevención de riesgos laborales.
  • Información de inicio de Actividad.
  • Evaluación de riesgos y planificación de actividad preventiva.
  • Estadística sobre índices de accidentalidad.
  • Información de riesgos adicionales a terceros.
  • Informe de auditoría de prevención de riesgos laborales.
  • Control para la notificación de accidentes, incidentes y enfermedad profesional.

Tal y como se refleja en la Planificación Preventiva Anual, se informará de las actuaciones
que se lleven a cabo en este ámbito, con carácter periódico en los Comités de Seguridad y
Salud.

Artículo 171. Salud laboral

Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el propio Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, las empresas garantizarán a los trabajadores el servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo que desempeñen.

En esta línea y según el principio general de adecuación del trabajo a la persona establecida en el artículo de 15.1.d de la LPRL, los resultados obtenidos de la vigilancia de la salud, serán tenidos en cuenta tanto en la evaluación de los riesgos como en la elección de equipos y métodos de trabajo.

Para dar cumplimiento a lo establecido en la normativa de Coordinación de Actividades Empresariales, se realizará la vigilancia de la salud a todos los grupos profesionales que realicen su actividad en instalaciones de clientes externos.

En todo caso, siempre se garantizara el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador, siempre aplicando el criterio que garantice la seguridad y la salud de los trabajadores.

En los supuestos de embarazo en los que a juicio del médico responsable exista riesgo para la trabajadora embarazada, para el feto, o repercusión durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, la trabajadora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 45.1 del TRET, tendrá derecho a ocupar un puesto de trabajo y/o turno distinto al suyo. Este cambio de puesto de trabajo no supondrá merma de sus derechos económicos ni profesionales. Finalizada la causa que motivó el cambio y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 26 de la LRPL, se procederá a su reincorporación en el puesto de origen.

Se potenciarán aquellas campañas sanitarias recomendadas por los sistemas públicos de salud.

Artículo 172.

Las empresas podrán autorizar el cambio provisional de residencia en caso de enfermedad o accidente, con percepción de los haberes y disfrute de los demás derechos que corres- pondan, cuando el Servicio de Prevención de Riesgo Laborales informe ser de absoluta necesidad para la curación del interesado.

Todo empleado que sea autorizado para cambiar provisionalmente de residencia por enfermedad, está obligado a enviar mensualmente un informe del curso de la misma, expedido por el Servicio de Prevención de Riesgo Laborales, si contara con algún miembro en la localidad, o por distinto facultativo en otro supuesto. En este último caso, los gastos que devenguen el reconocimiento y expedición del testimonio serán de cuenta del empleado.

El incumplimiento de la obligación a que se contrae el párrafo anterior, determinará la suspensión de los beneficios expresados.

Artículo 173. Reconocimiento médico periódico

El reconocimiento médico periódico se ajustará al modelo de historia clínica laboral que marca la legislación y constará de anamnesis general por aparatos, exploración general por aparatos y pruebas complementarias, todo ello encaminado a determinar el estado general de salud de los empleados y en función de los riesgos específicos definidos en la evaluación de riesgos.

Como pruebas complementarias se realizará una analítica general que incluirá sistemático de sangre y bioquímica general con glucosa y perfiles lipídico, hepático y renal y analítica de orina.

Se realizará estudio de PSA a varones mayores de 40 años y de hierro y ferritina a mujeres en edad fértil.

Se realizará también electrocardiograma a mayores de 40 años y a todos aquellos que, a juicio médico, se considere, según los riesgos específicos de su puesto de trabajo.

Se realizará audiometría a mayores de 50 años y a todos aquellos que a juicio médico se considere, según los riesgos específicos de su puesto de trabajo.

Se realizará espirometría a criterio médico.

Se llevará a cabo una inspección de la piel o examen epidérmico general en el conjunto de las exploraciones que se practiquen.

Se hará una exploración ginecológica anualmente de carácter voluntario a todas las trabajadoras mayores de 35 años o aquellas que, sin alcanzar esta edad, voluntariamente lo soliciten.

Adicionalmente, los empleados que trabajen de manera ininterrumpida en pantallas de visualización de datos, se les realizará un reconocimiento oftalmológico con la periodicidad

y pruebas específicas establecidas en los protocolos de vigilancia específica para trabajadores de PVD elaborados en función de la evaluación de riesgos.

Artículo 174. Medioambiente

El objetivo del Proyecto de Gestión Ambiental de las tres empresas es incorporar criterios medioambientales en la gestión de la empresa. Una de las actividades prioritarias en las que se trabajará en los próximos años será continuar con la implantación del Sistema de Gestión Ambiental en las diferentes áreas, fomentando el ahorro en el consumo de recursos naturales y mejorando la eficiencia energética en línea con las preocupaciones de la Sociedad. Para ello, será precisa la implicación de todas las personas que trabajan en de las tres empresas. En esta tarea es importante contar con el apoyo del Equipo de Gestión Medioambiental por lo que se mantendrá con la misma composición.

La función principal de este Equipo será facilitar la sensibilización, comunicación y difusión interna en materia de medio ambiente, a todas las personas de las tres empresas.

Se establecen en seis el número de miembros por parte de la Representación de los Trabajadores en el Equipo de Gestión Medioambiental y se reunirá con carácter cuatrimestral.