18 – CAPÍTULO XVIII

CAPÍTULO XVIII

Beneficios y previsión social

SECCIÓN 1º Beneficios Sociales

Artículo 175. Fondos sociales

Con efectos de 1 de enero de 2016 los empleados de TdE, TME y TSOL podrán beneficiarse de los fondos para atenciones sociales que tienen por objeto la concesión de ayudas de estudios para hijos de empleados y especialmente para la subvención del denominado “plan de vacaciones” y otros.

Como consecuencia de la extensión de los Fondos Sociales a los empleados de TSOL a partir de 2016, ambas partes acuerdan equilibrar la cantidad destinada a tal concepto teniendo en cuenta la cuantía del año 2014.

Artículo 176. Comisión de Fondos Sociales

El control y la gestión de las prestaciones se llevarán a cabo por la Comisión de Fondos Sociales Interempresas, que estará compuesta por seis miembros designados por la representación social en la Comisión de Negociación Permanente Interempresas. Para cumplir este cometido, se facilitarán los medios humanos y materiales necesarios.

La distribución del monto total de los fondos se hará por la Comisión de Fondos Sociales.

Los criterios de adjudicación de estas prestaciones serán definidos por la Comisión de Fondos
Sociales, respetando los compromisos contraídos por la Empresa.

Será potestad de esta Comisión, fijar cuantas reuniones, permanencias o presencia de sus miembros sean necesarias en cada momento.

Artículo 177. Avales para préstamos para adquisición y alquiler de viviendas

Todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo podrán solicitar de cada una de sus empresas, un aval de préstamo para adquisición de vivienda su vivienda habitual (primera vivienda) hasta una cuantía máxima de 75.000€.

Igualmente todos los empleados de cada una de las empresas vinculadas, con una antigüedad mínima de tres años, podrán solicitar un aval para el alquiler de la vivienda habitual del trabajador. Su cuantía máxima durante la vigencia de este Convenio Colectivo será de 3.000€.

Artículo 178. Anticipos de 1 a 3 mensualidades

El personal con más de dos años de antigüedad en la Empresa podrá, sin necesidad de alegar motivo alguno, solicitar de ésta un anticipo cuya cuantía no podrá exceder de tres mensualidades del salario que tenga asignado, siempre que la naturaleza y duración de su contrato posibilite la devolución de dicho anticipo en la forma prevista en este este artículo. Como norma general, se concederán por riguroso orden de la presentación de la petición, hasta completar el cupo que se fije en Convenio Colectivo.

Los anticipos no devengarán interés alguno, si bien tendrán la consideración de rendimiento de trabajo en especie a efectos de IRPF y, su reintegro se hará deduciendo de cada men- sualidad ordinaria que el empleado percibe, una veinticuatroava parte del anticipo. Sin embargo, en casos de enfermedad y siempre que las prestaciones sean inferiores a dicha mensualidad, la deducción será proporcionada al importe de las prestaciones que el enfermo perciba.
En todo caso, podrá el personal liquidar los anticipos recibidos en menos tiempo del indicado. Nadie podrá solicitar un nuevo anticipo mientras no haya cancelado el anterior y hayan
transcurrido dos años desde que éste se le hubiese concedido.

Artículo 179. Seguro colectivo de riesgo

Las tres empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo, tienen suscritos Seguros Colectivos de riesgo que cubren las contingencias de fallecimiento e incapacidad absoluta para los trabajadores fijos de cada una de las empresas adheridos a los mismos.

Telefónica de España, S.A.U. continuará compensando la totalidad de los importes de las primas que correspondan al mismo manteniendo iguales condiciones y coberturas vigentes a la fecha de la firma del presente Convenio de Empresas Vinculadas.

A partir del 01/01/2016, las pólizas correspondientes al seguro de vida y accidentes para las contingencias de fallecimiento e incapacidad (en adelante Seguro Colectivo de Riesgo) suscritas por Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones de Informática y Telecomunicaciones de España, respectivamente, para el conjunto de sus empleados adheridos a los mismos, ampliarán sus coberturas pasando a garantizar un capital asegurado de 4 anualidades del salario regulador del empleado y el doble en caso de accidente.

Igualmente TME y TSOL continuarán compensando la totalidad de los importes de las primas correspondientes a este seguro.

A partir de dicha fecha, el capital asegurado se verá minorado en el importe correspondiente a los derechos consolidados – sin incluir las aportaciones voluntarias y sus rendimientos – que el empleado tuviese en el Plan de Pensiones en el momento del acaecimiento de la contingencia.

Artículo 180. Asistencia sanitaria complementaria

Las Direcciones de las Empresas para el colectivo de empleados en Activo, han asumido el compromiso de suscribir las pólizas necesarias que garanticen la asistencia sanitaria complementaria, con una entidad privada de la máxima solvencia y garantía.

Para continuar avanzando en la mejora y la equiparación de las prestaciones entre Telefónica de España, Telefónica Móviles y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España, se dispone que con efectos de 01/01/2016, todos los empleados en activo del colectivo de Dentro de Convenio pertenecientes a las citadas sociedades, quedarán cubiertos por una póliza colectiva suscrita por su correspondiente Empresa, y que le proporcionará Asistencia Sanitaria bajo las modalidad de reembolso y cuadro médico concertado, así como coberturas adicionales de reembolso en servicios de farmacia, asistencia en viaje en el extranjero, prestaciones en psicología clínica, podología y preparación al parto, y cobertura dental bajo modalidad franquiciada.

El coste total de la prima del seguro médico será por cuenta de las empresas y cubrirá la asistencia sanitaria a todos los empleados en activo, sus cónyuges/parejas de hecho legalmente constituidas e hijos, siempre y cuando figuren como beneficiarios de asistencia sanitaria del empleado/a titular en la cartilla de la Seguridad Social o documento acreditativo que la sustituya en el futuro, y mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado a efectos de la Seguridad Social. La efectividad del pago por la Empresa para la cobertura de los hijos beneficiarios se extenderá mientras mantengan la condición de dependientes del empleado.

Artículo 181. Ofertas comerciales para empleados

Tanto la Dirección de la Empresa como la Representación de los Trabajadores son conscientes de la continua evolución que enmarca el mercado de la telefonía y las telecomunicaciones, y la tendencia actual que existe en la sociedad a la convergencia y la unificación de los servicios, y es por ello que se ha venido trabajando en los últimos años hasta conseguir el desarrollo de las herramientas que actualmente permiten la aplicación

de oferta convergentes sobre los productos, exclusiva para los empleados, y comunes a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio de Empresas Vinculadas Telefónica de España, Telefónica Móviles España y Telefónica Soluciones de Comunicación.

Al objeto de seguir avanzando en esta misma línea y considerando de gran interés para los empleados poder disfrutar en todo momento de ofertas diferenciales sobre nuestros productos más relevantes en el mercado se acuerda la extensión para todos los empleados en activo de Telefónica Soluciones de Comunicación de las actuales ofertas sobre los productos básicos vigente hasta la fecha para los empleados de Telefónica de España y Telefónica Móviles España, quedando fijada la planta de ofertas básicas de la siguiente forma:

Los empleados amparados bajo el presente Convenio de Empresas Vinculadas pueden disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota de abono de su línea fija individual. Solo será posible la petición y disfrute de una única línea bonificada en el domicilio del empleado.

Igualmente, el citado colectivo de empleados disponen de un descuento del 50% en la factura de contrato móvil Movistar con un máximo de 9€/mes, aplicable sobre la línea móvil principal del empleado.

El disfrute de estos descuentos irá asociado al compromiso del empleado de tener contratados todos sus servicios de telecomunicaciones con Telefónica y recibir su factura por Internet, estas bonificaciones se perderán en caso de que el empleado preasigne o porte el servicio con otras operadoras y, en este sentido, dichos descuentos estarán sujetos a las incompatibilidades que en cada momento se determinen con otros descuentos especiales que pudiesen ofertarse a los empleados en cada momento. Con motivo de la supervisión sobre la correcta aplicación de dichas ofertas, se adoptarán medidas disciplinarias en los casos en los que se efectúe un uso abusivo de estos derechos en detrimento de los intereses de Telefónica.

Por otro lado, y con el fin de establecer herramientas encaminadas a la fidelización de nuestros clientes, las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio se comprometen a trabajar en la inclusión del colectivo de jubilados, prejubilados y desvinculados de dichas Empresas en el foco de aplicación de ofertas diferenciales para el disfrute de nuestros productos y servicios.

Artículo 182. A.T.A.M. para el apoyo familiar

Se mantiene el compromiso de la dirección de las Empresas y la Representación Social de continuar colaborando con A.T.A.M., Asociación de Telefónica cuyo fin es ser una plataforma de soluciones preventivas y habilitadoras ante cualquier situación de discapacidad y/o dependencia, desde la perspectiva familiar, en cualquier edad o etapa de la vida y en cualquier punto de la geografía española.

En cuanto a las condiciones y aportaciones individuales para formar parte y contribuir a los fines de la misma se estará a lo dispuesto en los Estatutos de la referida Asociación.

En las nuevas incorporaciones, la adhesión de los trabajadores a A.T.A.M. se producirá de manera automática, si bien tendrá carácter voluntario, pudiendo quien lo desee pedir la baja en la misma.

La Empresa reafirma su compromiso de seguir aportando a A.T.A.M. una cantidad igual al
4 por mil de las retribuciones satisfechas al total de sus trabajadores, Directivos y
Consejeros.

Los empleados en activo que permanezcan como socios de la misma aportarán una cantidad igual al 2 por mil de su retribución fija.

Los Representantes de los Trabajadores en el Consejo Rector de A.T.A.M. dispondrán del tiempo necesario para desarrollar su función, tanto en lo que a su representación en dicho Consejo se refiere, como a su participación en los proyectos que pudieran establecerse.

SECCIÓN 2º Previsión Social

Artículo 183. Incapacidad Temporal

1. La Empresa complementará los subsidios legalmente establecidos para las situaciones de I.T. y situaciones asimiladas a la misma, hasta el 100 por 100 del salario líquido que corresponda en cada caso, desde el primer día de la baja.

2. Para conseguir objetivos razonables de Absentismo, se recurrirá a:

– La utilización de las medidas preventivas y restauradoras de la salud, de eliminación de accidentes de trabajo.

– Para la oportuna verificación de que las ausencias por I.T. están debidamente justificadas, se exigirá el justificante médico de baja, de confirmación o de asistencia médica en todos los supuestos, dentro de una lógica aplicación del precepto.

– De igual forma y al objeto de garantizar que el absentismo debido a causas médicas se ajusta en todo momento a la legalidad vigente, la Empresa aplicará en toda su extensión las facultades de control que le otorgan las disposiciones legales y convencionales vigentes en la materia y sus respectivas normas de desarrollo, tanto en relación con la suspensión del complemento por I.T. como de las demás prestaciones establecidas.

De no alcanzarse con estas medidas los objetivos de reducción del absentismo, ambas partes se comprometen a la búsqueda e implantación de instrumentos que lo posibiliten.

3. La reducción del índice de absentismo en las Empresas es un objetivo compartido por las representaciones social y empresarial, dado que los efectos negativos del absentismo se proyectan sobre las condiciones de trabajo, el clima laboral, la productividad y la salud de los trabajadores. Ello implica, tanto un aumento de la presencia del trabajador en el puesto de trabajo, junto con las adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo, en orden, a una efectiva protección de la salud de los trabajadores.

Ambas parten conscientes de la problemática que se origina, tanto para las Empresas como los trabajadores, cuando los índices de absentismo superan determinados niveles, manifiestan su compromiso para abordar esta materia con el objetivo de prevenirlo, y coadyuvar en su corrección y reducción de las tasas actualmente existentes en cada una de la Empresas incluidas en el ámbito funcional de este Convenio Colectivo.

A tal efecto en la Comisión de Absentismo se abordarán estas cuestiones, siendo el foro donde se aborde la elaboración consensuada de planes de acción con el objetivo de concienciar a las plantillas sobre esta problemática, así como en la elaboración de campañas educativas dirigidas a lograr una cooperación conjunta de toda la organización en minimizar esta problemática. Entre sus competencias debe incluirse, la implementación de medidas preventivas orientadas a que los empleados disfruten de unos hábitos de vida saludables y el compromiso del control y reducción progresiva del Absentismo.

De este modo, cualquier situación individual de alto nivel de absentismo que se detecte será analizada dentro de la referida Comisión para que, con carácter previo a la adopción de cualquier acción por parte de la Empresa sea conocida y analizada por la misma.

Artículo 184. Prórroga de IT

La Empresa abonará a los trabajadores en situación de prórroga de I.T., desde la fecha en que se produzca su pase a tal situación y en tanto continúen en la misma, la diferencia existente entre la prestación que perciba del Organismo Competente de la Seguridad Social y la cantidad líquida que tuviere acreditada (subsidio más complemento a cargo de la Empresa) el último mes de Incapacidad Temporal.

El complemento que se establece, una vez cuantificado, tendrá el carácter de fijo y no revisable ni absorbible por los posibles incrementos de la prestación pública que perciban.

Los partes de confirmación que emitan los facultativos a los afectados, serán remitidos mensualmente, de acuerdo con el procedimiento establecido para su gestión. La falta de notificación de los citados partes dará lugar al cese inmediato en la percepción del complemento.

La Empresa podrá comprobar en cualquier momento el estado de salud de los trabajadores en situación de prórroga de IT. La negativa de éstos a dicho reconocimiento o la verificación de que no existe causa médica que justifique esa situación determinará la suspensión del pago del complemento.

Artículo 185. Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual

Durante los últimos años se han venido aplicando tanto para Telefónica de España S.A.U. como para Telefónica Móviles España S.A.U., diferentes medidas con el objeto de reducir el menoscabo económico que sufre un empleado cuando le es reconocida una Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual provocando su baja en la Empresa.

A partir de la firma del presente Convenio Colectivo se amplía este beneficio para los empleados de TSOL y se establece una propuesta uniforme para el colectivo de empleados de las tres empresas de forma que todos tengan la misma protección.

En consecuencia, durante la vigencia del presente Convenio de Empresas Vinculadas, aquellos empleados de Telefónica de España, S.A.U., Telefónica Móviles España S.A.U., y Telefónica Soluciones de Informática y Telecomunicaciones de España S.A.U., que el día 1 de enero de 2016 se encontraran en activo (incluyendo los que se encontraran en situación de I.T.) y que obtengan una resolución firme del I.N.S.S. declarando su situación de Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, podrán acogerse, en función de la edad, a las siguientes medidas:

a) Empleados menores de 40 años y empleados mayores de 55 años.

Si el empleado tiene 55 o más años de edad, percibirá una compensación equivalente al importe de una anualidad de su salario regulador. Se entiende por salario regulador, la prestación de Seguridad Social más el complemento a cargo de la Empresa, acreditada al trabajador en el mes anterior a la fecha de efectividad de la incapacidad (o en el último mes de incapacidad temporal, sí el empleado ya hubiera pasado a la situación de prórroga de incapacidad temporal).

En el supuesto de que el empleado tenga menos de 40 años de edad, percibirá una compensación cuya cuantía estará comprendida entre una anualidad y 1,5 anualidades de su salario regulador, en función del número de años de trabajo efectivo en la Empresa, alcanzándose la cuantía máxima a partir de 15 años de antigüedad.

b) Empleados con edades comprendidas entre 40 y 55 años.

Percibirán, en tanto permanezcan en dicha situación, el 20 % de la base reguladora tenida en cuenta por la Seguridad Social para el cálculo de la pensión hasta la fecha de cumplimiento de 55 años, con las revalorizaciones anuales que correspondan en el mismo porcentaje que la pensión pública, previa acreditación del mencionado incremento.

En ambos casos, dicha compensación se abonará con efectos desde la fecha de efectividad de la incapacidad.

Al cumplir 55 años, percibirán una compensación equivalente a una anualidad del salario que hubiera tenido asignado de continuar en activo en el momento de cumplir dicha edad, en concepto de sueldo base, antigüedad y gratificación por cargo o función de carácter fijo.

Las compensaciones previstas en las letras a) y b) de este artículo no serán efectivas en tanto no sea firme la resolución de incapacidad, bien por confirmación de la Entidad Gestora o por resolución judicial, y el empleado cause baja definitiva, renunciando expresamente a la solicitud de reingreso en la Empresa de origen.

Igualmente, aquellos empleados en cuya declaración se explicite el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, a quienes el Instituto Nacional de la Seguridad Social habrá de revisar necesariamente su situación por previsible mejoría en el plazo de 2 años, únicamente podrían ejercitar esta opción, una vez se produzca la mencionada revisión confirmando la Incapacidad Permanente Total para la Profesión Habitual, o cuando transcurrido dicho plazo de 2 años no hubieran recibido notificación del citado Organismo sobre iniciación del procedimiento de revisión.

Artículo 186. Plan de pensiones

Los planes de pensiones de cada una de las Empresas incluidas en el ámbito funcional de este convenio han surgido como consecuencia de la negociación colectiva.

Estos Planes se configuran con las siguientes características:

Institución de previsión de carácter privado, voluntario, complementario e independiente de la Seguridad Social pública.

Se encuadran en la modalidad de Sistema de Empleo, de aportación definida, con aportaciones obligatorias del promotor y de los partícipes, establecidas en el Reglamento del Plan aprobado por la Comisión de Control.

Sistema de capitalización individual y financiero.

Los Promotores de los Planes son del “Plan de Pensiones Empleados de Telefónica de España S.A.U.” Telefónica de España, S.A.U.; del “Plan de Pensiones Empleados de Telefónica Móviles España S.A.U.” Telefónica Móviles España, S.A.U. y del “Plan de Pensiones Empleados de Telefónica Soluciones Informática y Comunicaciones España S.A.U.” Telefónica Soluciones de Informática y de Comunicaciones España, S.A.U.

Participes de los planes serán los empleados de Telefónica de España, S.A.U., los empleados de Telefónica Móviles España S.A.U. y los empleados de Telefónica Soluciones de Informática y de Comunicaciones España S.A.U. que tengan la condición de trabajadores fijos o temporales y se adhieran en las condiciones establecidas en sus respectivos Reglamentos del Plan.

Las contingencias cubiertas por los Planes son entre otras: la jubilación o situación asimilada del participe, la muerte del participe y la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo del mismo, con las prestaciones correspondientes en los términos que se establecen en los Reglamentos del Plan.

Los citados Planes de Pensiones tienen carácter indefinido. Para todas las cuestiones relativas a la terminación del Plan, modificación de lo relacionado con las aportaciones y prestaciones, modalidad del Plan, modalidad del Fondo, sistema de capitalización, composición y funcionamiento de la Comisión de Control, será necesario el acuerdo

colectivo estatutario. Este mismo requisito se aplicará respecto a la Oficina de Atención al
Partícipe en el caso del Plan de Pensiones de los Empleados de Telefónica de España.

En lo que se refiere a las aportaciones obligatorias ordinarias de partícipe y promotor al
Plan de Pensiones, quedan regulados de la siguiente forma:

Los empleados de Telefónica de España mantienen las aportaciones previstas en el correspondiente Reglamento del Plan.

En el caso de Telefónica Móviles España, la aportación obligatoria del promotor quedará establecida a partir del 01/01/2017 en un porcentaje del 4,51% de las retribuciones fijas, y la aportación del trabajador en un 2%. Excepcionalmente durante el año 2016 la aportación del promotor continuará siendo del 5%.

En el caso de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España, se mantienen los actuales porcentajes de aportación: con 4,51% del promotor y el 2,2% del partícipe, si bien con efectos del 01/01/2016 se iguala su aplicación para todo el colectivo de empleados fijos o temporales adheridos al Plan, derogando de esta forma el actual sistema de incremento gradual del porcentaje hasta alcanzar los valores ordinarios para los empleados de nuevo ingreso, aplicándoles desde su alta el nuevo sistema.

Igualmente, y con efectos de 1 de enero de 2016, dicho colectivo pasaría a realizar sus aportaciones sobre la totalidad de las retribuciones en función del criterio de abono de salarios que dejarían de prorratearse en el caso de las pagas extraordinarias.