20 – CAPÍTULO XXI

CAPÍTULO XXI

Comisiones paritarias

Artículo 218. Principios generales

1. Los sindicatos que ostenten la mayor representatividad en las tres empresas con un porcentaje superior al 10% en los términos del párrafo siguiente, tendrán derecho a participar, en proporción a su representatividad, en las Comisiones mencionadas en los artículos siguientes, con las competencias que en cada caso se determinan en sus acuerdos o actas de constitución y en los reglamentos de funcionamiento de las mismas.

Su distribución se realizará proporcionalmente en función del número de representantes que acredite cada uno de los Sindicatos con derecho a participar en la misma, esto es que hayan obtenido más del 10% de los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal en las tres empresa que además haya obtenido más de un 10% de representatividad en cada una de las tres empresas incluidas dentro del ámbito funcional de este Convenio.

2. La participación de estos Sindicatos en la Comisión de Interpretación y Vigilancia para el seguimiento del presente Convenio o de cualesquiera otros Acuerdos Colectivos en los términos de legitimación negociadora citada en el punto anterior.

3. Las Comisiones podrán ser permanentes o temporales. Las permanentes tendrán una duración indefinida y las temporales la que se fije en el presente Convenio Colectivo o en sus acuerdos de constitución. De no haberse previsto una duración específica, esta se corresponderá con la vigencia, inicial o prorrogada, del instrumento contractual que las establezca o, en su caso, con el cumplimiento, constatado mediante mutuo acuerdo de las partes, de la tarea o encargo asignado.

4. Con el fin de preservar cuantas atribuciones tiene reconocida la legalidad vigente a la representación unitaria de los trabajadores en el seno de cada una de las empresas, cuando las cuestiones a debatir sean de las incluidas en los artículos siguientes, pero se refieran al ámbito de una única empresa de las incluidas en el ámbito funcional del CEV, se abordará en la comisión que se constituya al efecto en función de la materia. En este caso la Comisión estará compuesta por dos representantes de los trabajadores designado por el Comité Intercentros e idéntico número por la Dirección de la empresa.

Artículo 219. Comisión de Interpretación y Vigilancia empresas vinculadas

1.- Se constituye al amparo del I Convenio de Empresas Vinculadas una Comisión de Interpretación y Vigilancia, de naturaleza paritaria, compuesta por doce miembros en representación de los sindicatos más representativos según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo y otros doce en representación de la Dirección de las Empresas incluidas en el ámbito funcional del Convenio.

2.- Serán funciones de la Comisión:

a) La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente
Convenio de Empresas Vinculadas.

b) El seguimiento de la aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento del presente Convenio de Empresas Vinculadas.

c) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la aplicación del clausulado del presente Convenio de Empresas Vinculadas.

d) La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente Convenio de Empresas Vinculadas.

e) Cualquier otra que le sea atribuida por el presente Convenio de Empresas
Vinculadas.

3. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos representaciones, en lugar y fecha fijados de mutuo acuerdo, con un preaviso mínimo de 2 días hábiles comunicando, mediante escrito, la identificación de los solicitantes, la exposición de los

hechos, los puntos que se someten a la comisión paritaria y el tipo de actuación que se requiere.

Una vez recibido el escrito y a partir de la fecha de recepción del mismo, la Comisión deberá emitir resolución sobre el tema de que se trate en un plazo máximo de 15 días naturales, para lo cual se efectuarán las reuniones que sean necesarias al efecto. A dichas reuniones podrán asistir los asesores que las partes integrantes consideren necesarios, si bien no tendrán derecho a voto. Si transcurrido el plazo de 15 días no se hubiese alcanzado acuerdo sobre los temas a tratar, en el informe o resolución final se hará constar la posición de cada una de las partes.

En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento, siendo su intervención previa y preceptiva, o hasta que hubiese transcurrido el plazo máximo establecido para su resolución o dictamen.

4. Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la mayoría de cada una de las representaciones.

5. Las resoluciones adoptadas por esta Comisión en las materias propias de su competencia tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que las previstas para los Convenios Colectivos conforme se establece en el artículo 91.4 del Estatuto de los Trabajadores.

6.- En los supuestos de inaplicación de presente Convenio de Empresas Vinculadas resultará de aplicación el procedimiento previsto en el apartado 3º del artículo 82 del ET.

Artículo 220. Comisión Paritaria de Negociación Permanente de Empresas Vinculadas

1. La Comisión Paritaria de Negociación Permanente estará formada por un total de veinticuatro miembros, doce en representación de la Dirección y doce en representación de los sindicatos más representativos según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo.

2. Los acuerdos alcanzados en el seno de la Comisión Paritaria de Negociación Permanente de empresas vinculadas gozan de eficacia general y del carácter vinculante que les atribuye el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores (TRET), siendo de aplicación, en los supuestos de concurrencia, lo preceptuado en los artículos 84 y concordantes del ET.

3. Las representaciones empresarial y sindical en esta Comisión podrán sustituir a sus respectivos miembros titulares por suplentes, en el momento que consideren oportuno. Los Sindicatos con representación en la Comisión tendrán derecho a nombrar asesores proporcionalmente a su representatividad y a concurrir con los mismos a las reuniones que se convoquen.

4. En el seno de esta Comisión se abordarán todas aquellas cuestiones contempladas en este Convenio Colectivo que requieran un desarrollo posterior así como el desarrollo en aquellas materias expresamente contempladas en el texto del Convenio.

Adicionalmente esta Comisión tendrá atribuidas las siguientes funciones:

– La adaptación y en su caso modificación del presente texto de Convenio Colectivo de
Empresas Vinculadas durante su vigencia para adecuarlo a la realidad social.

– En general en esta Comisión Paritaria se negociarán, y en su caso, se acordarán todas aquellas cuestiones que pudieran surgir durante la vigencia del Convenio que precisen la intervención de este foro de negociación

– Esta Comisión Paritaria será competente para estudiar y elaborar la propuesta sobre la prórroga del contenido del presente Convenio Colectivo de conformidad con los términos establecidos en el Artículo 3.

5. La Dirección de las Empresas trasladarán a esta Comisión con la debida antelación, cuantas iniciativas puedan suponer modificaciones laborales colectivas Interempresas para su negociación de buena fe con el objetivo de alcanzar acuerdos. No obstante lo anterior, para un mejor desempeño de sus cometidos, se constituirán las comisiones paritarias que a continuación se relacionan y que tendrán el carácter informativo y de administración del Convenio de Empresas Vinculadas, cumpliendo además las funciones que le hubieren sido atribuidas con el fin de elaborar propuestas conjuntas de regulación que serán elevadas en su caso a la Comisión Paritaria de Negociación Permanente de empresas vinculadas para su negociación. De no llegarse a un acuerdo la propuesta carecerá de eficacia jurídica y, por lo mismo, no podrá resultar de aplicación.

Alcanzada la eficacia jurídica por la vía de la negociación, el acuerdo alcanzado tendrá la naturaleza de acuerdo sobre materias concretas, siendo aplicable en el ámbito funcional correspondiente.

Al objeto de facilitar la operatividad y mayor agilidad de funcionamiento a esta Comisión se constituirán las comisiones que a continuación se relacionan, en las que se abordarán las siguientes líneas de trabajo:

1.- Comisión Interempresas de Clasificación Profesional

En el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio Colectivo se constituirá la Comisión Paritaria de Clasificación Profesional dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, con el objetivo, entre otros, de avanzar en el desarrollo e implantación del nuevo modelo de Clasificación Profesional para los empleados de Telefónica Móviles y TSOL.

Esta Comisión estará compuesta por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.

Esta Comisión se reunirá con la frecuencia y periodicidad que sea necesaria.

La Comisión Interempresas de Clasificación profesional será competente para conocer de las siguientes cuestiones:

– Revisión de la adscripción a los nuevos grupos profesionales.

– Criterios de resolución de las disfunciones derivadas del proceso de adscripción, especial consideración a los casos de los empleados de TME que teniendo expectativas próximas de progresión económica en su grupo de procedencia, pasan a los niveles nueve en el nuevo puesto. En estos casos, antes de junio de 2016 se buscarán fórmulas para corregir, si procede, las disfunciones detectadas, respetando en todo caso los principios de equidad.

– Cualesquiera otras incidencias que puedan derivarse del proceso de adscripción.

– El conocimiento y la resolución cuando proceda de cuantos aspectos se deriven de la aplicación de lo previsto en el presente Convenio en relación con los supuestos de movilidad funcional de los que se derive cambio de puesto o de grupo profesional.

– El análisis y valoración del modelo de clasificación profesional para la creación de un nuevo puesto profesional diferenciado con el objeto de integrar a los comerciales de venta presencial de Empresas y aquellos colectivos de comercial que pudieran determinarse en la Comisión Interempresas de Áreas Comerciales.

– Y en general, la elaboración de estudios e informes para el debate, negociación y, en su caso, aprobación en la Comisión de Negociación Permanente sobre todas las cuestiones derivadas de esta materia.

2.- Comisión Interempresas de Ordenación de Recursos

La Comisión de Recursos estará compuesta por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.

En el seno de dicha Comisión se abordarán las cuestiones relacionadas con el empleo en el marco global de las Empresas vinculadas afectas al presente Convenio Colectivo, y entre otras las relativas:

– Creación de Empleo y programas de becarios.

– Seguimiento, análisis y, en su caso, formulación de propuestas conjuntas de actuación relacionadas con la movilidad geográfica.

– Desarrollo de cuantas cuestiones se deriven de adscripción de los empleados que pertenezcan a Carreras Profesionales y más concretamente del proceso de evolución e involución de los vendedores en los términos descritos en este Convenio.

Y todo ello, sin perjuicio de las que competencias atribuidas a los Comités de Empresa y
Comités Intercentros de las respectivas empresas.

3.- Comisión Interempresas de Operaciones y Red

Ambas partes negociadoras acuerdan en el contexto deI I Convenio Colectivo de Empresas Vinculadas, la necesidad de constituir una Comisión Paritaria que permita afrontar durante toda la vigencia del Convenio, la adecuada y completa gestión del presente Convenio sirviendo como punto de encuentro que permita tratar analizar posibles soluciones a las nuevas circunstancias que vayan surgiendo durante su vigencia en las áreas de Operaciones.

Esta Comisión estará compuesta por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.

Igualmente esta comisión será competente para conocer cuántas cuestiones sean encomendadas en el articulado de este Convenio y concretamente para garantizar la expansión y el desarrollo de cuantos proyectos convergentes se requieran para asegurar y mantener nuestra posición competitiva; esta Comisión tendrá como competencias más significativas la de compartir los ejes principales de los proyectos más significativos, su desarrollo, avance y ejecución, desarrollados en el contexto de la trasformación. Igualmente tendrá como función realizar el seguimiento del sistema de disponibilidades fijado en este Convenio sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a los Comités de Empresa provinciales.

4.- Comisión Interempresas de Áreas Comerciales

Respecto del Área Comercial, para el seguimiento y tratamiento de todos los aspectos relacionados con las actividades comerciales de las tres empresas. Esta Comisión será un canal de interlocución y de diálogo permanente que atienda de manera equilibrada los intereses Comerciales de las empresas y las necesidades del colectivo de vendedores.

Esta Comisión estará compuesta por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo y seis miembros designados por la Dirección de la Empresa.

En este nuevo contexto que ahora se inicia, la Comisión de Áreas Comerciales dependiente de la Comisión de Negociación Permanente, atenderá de manera integrada los Modelos Comerciales prestando especial atención a la realidad Territorial y tendrá las siguientes competencias:

– Seguimiento y tratamiento de todos los aspectos relacionados con las actividades desarrolladas por las áreas comerciales incluidas las actividades de apoyo.

– Información y seguimiento de planes de incentivos, procurando su estabilidad y resolviendo las incidencias que pudieran plantearse en su aplicación.

– Implantación de nuevos modelos en Segmentos Comerciales.

– Información de ceses y renuncias de Carrera Comercial.

– Establecimiento de turnos y horarios en los distintos segmentos. En función de la demanda se analizará la posibilidad de incorporar fórmulas de flexibilidad en la entrada y salida. Todo ello sin perjuicio de las competencias de los Comités de Empresa respectivos, de acuerdo con las prescripciones legales vigentes y las normas referidas en este Convenio.

– Participación en los procesos de evaluación de la carrera comercial.

– Revisión de los criterios de evaluación para las evoluciones de carrera comercial y el seguimiento de las incidencias y resolución de las reclamaciones.

5.- Comisión Interempresas de Formación

La Comisión de Formación tiene como finalidad participar en la elaboración de los proyectos formativos de ámbito general, así como establecer estrategias de formación en orden al desarrollo y a la promoción profesional de los trabajadores.

La Comisión de Formación estará integrada por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo y otros seis miembros en representación de las Empresas.

En todo caso, ejercerá las siguientes funciones:

– La elaboración de un informe sobre el Plan Anual de formación con carácter previo a su ejecución.

– El seguimiento del Plan de Formación.

– El conocimiento de las necesidades de formación y las acciones formativas previstas.

– La propuesta de las alternativas al respecto y actuaciones para estimular la participación de los trabajadores en los procesos de formación.

– La presentación de acciones formativas complementarias para la mejor formación de los trabajadores.

– Elaboración de una propuesta de Acuerdo Único del Profesor Interno.

– Participar en la elaboración y diseño de los PIF de las tres empresas.

Las Comisiones Territoriales de Formación en el ámbito de su competencia, serán las responsables del seguimiento y análisis de los principales indicadores de la actividad de formación.

6.- Comisión Interempresas de Igualdad

La Comisión de Igualdad, ha realizado en cada una de las Empresas y desde su constitución, grandes avances en esta materia enfocando sus esfuerzos en la promoción de la igualdad real entre mujeres y hombres, instando la creación de un conjunto de políticas activas encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad.

Ambas partes renuevan este compromiso mediante el Plan de Igualdad que se anexa a este Convenio y que se aplicará a las empresas incluidas dentro de su ámbito funcional con el fin de desarrollar cuantas medidas nos permitan dar cumplimiento a los objetivos contenidos en el Plan, si bien ambas partes conscientes que las medidas que actualmente disfrutan nuestros empleados superan las disposiciones legales vigentes, las competencias de esta Comisión serán las siguientes:

• Análisis de las mejores prácticas existentes en materia de igualdad de trato y de oportunidades, proponiendo, en su caso, la adopción de aquellas que considere convenientes o la sustitución de las propuestas por otras que se consideren más efectivas para el cumplimiento de los objetivos previstos.

• Asegurar que la formación y las posibilidades de desarrollo se ajustan a criterios de igualdad para hombres y mujeres.

• Promover el acceso a la mujer a puestos de responsabilidad dentro de la Empresa mejorando el equilibrio de género en este ámbito.

• Incrementar las probabilidades de que tanto hombres como mujeres puedan aportar lo mejor de sí mismos a los roles que ocupen en la organización.

• Conocimiento del número y contenido general de las denuncias existentes en esta materia así como la resolución que se adopte en cada uno de los casos.

Esta Comisión estará formada por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas; y se reunirá al menos una vez al año.

A través de dicha Comisión se trasladará información a la Representación de los Trabajadores relativa a la Igualdad de Oportunidades y en materia de Prevención de Acoso en sus distintas formas.

7.- Comisión Interempresas de Ordenación del Tiempo de Trabajo

Esta Comisión estará formada por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas. Las principales competencias serán las siguientes:

– Análisis para la homogeneización de las actuales jornadas en oficinas en equipos convergentes de acuerdo con las necesidades de las unidades y atendiendo al tipo de

horario que se venga realizando por los empleados.

– Cuestiones derivadas de la ordenación del tiempo de trabajo (horarios, turnos,…) en equipos convergentes.

– Información y seguimiento del Teletrabajo.

8.- Comisión Interempresas de Absentismo

Dependiendo del Comité Interempresas de Seguridad y Salud se crea la Comisión de Absentismo que estará compuesta por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas.

Esta comisión trabajará con el objetivo de reducir el absentismo en las empresas, pretende ser el foro de encuentro para abordar de forma consensuada los planes de acción para comunicación y sensibilización con este problema a todos los empleados, así como para compartir las medidas de todo tipo, incluidas las correctoras, que se requieran en función de la evolución de los índices de absentismo, por unidades, colectivos, o casuísticas.

9.- Comisión Interempresas de Asistencia Sanitaria Complementaria

Se crea la comisión de asistencia sanitara que estará compuesta por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas.

Se continuará desarrollando el modelo de salud para todos los empleados, y en este foro se tratarán las incidencias relacionadas con las coberturas de la póliza, pruebas diagnósticas, etc. para valorar su adaptación y evolución.

10.- Comisión Interempresas Territoriales

Se crean las comisiones territoriales para los territorios de Cataluña-Este, Sur, Centro y Norte, para el seguimiento de la actividad empresarial en el ámbito territorial, compuesta por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas.

Este foro de diálogo permitirá compartir los proyectos de cada uno de los Territorios con la representación sindical, abordando las particularidades de cada territorio y la implantación de las políticas de las Empresas en el ámbito territorial.

Estas comisiones se reunirán con carácter bimestral.

11.- Comisión Interempresas de Seguridad y Salud

Se constituye una Comisión Interempresas de Seguridad y Salud, cuyo principal objeto es la participación y consulta en materia de prevención de riesgos laborales de aquellos aspectos que superen el alcance de los Comités Central e Intercentros de cada una de las Empresas.

Esta Comisión paritaria estará constituida por seis miembros en representación de los sindicatos más representativos, según lo expuesto en los principios generales de este Capítulo, y otros seis miembros en representación de las Empresas.

Esta Comisión se reunirá como mínimo una vez al semestre.