22 – ANEXO I y II

ANEXO I.

TABLAS SALARIALES Y COMPENSACIONES ECONÓMICAS

 

ANEXO II.

SISTEMA DE ADSCRIPCIÓN AL NUEVO MODELO DE GRUPOS PROFESIONALES EN TME Y TSOL

A) Principios generales de los sistemas de Clasificación de Telefónica Móviles
España y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones.

Con efectos de 1 de enero de 2016 para los empleados de Telefónica Móviles España S.A.U. y de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. el modelo de Clasificación Profesional se estructurará de la forma que se expone a continuación.

Ambas partes acuerdan el mantenimiento de la continuidad funcional de las actividades que los trabajadores, tanto de TME como de TSOL, vienen realizando en función del puesto que ocupan y que sirven de base para su adscripción al nuevo modelo, así como aquellas que sean asimilables a las mismas por analogía hasta su adecuación.

Asimismo las partes que suscriben este acuerdo, atendiendo al principio de vinculación a la totalidad, consideran que el sistema de adscripción y retribución asociada constituyen un todo único orgánico e indivisible, de modo que si se declarara la nulidad o cualquier otra alteración de su contenido por vía administrativa o judicial, con repercusión sobre el sistema establecido, se renegociará el contenido del presente Anexo para conseguir el equilibrio interno de la negociación.

B) Sistema de transposición de los empleados de TME al nuevo modelo de Grupos
Profesionales

B.1) Antecedentes

El modelo de Clasificación Profesional de los empleados de TME vigente hasta la entrada en vigor del modelo previsto en este Convenio Colectivo tiene la siguiente estructura:

  • Cuatro Grupos Profesionales (del Grupo 2 al 5) que engloba “n” puestos de trabajo
    en cada uno de ellos.
  • La adscripción a los Grupos Profesionales se efectúa en base a las funciones específicas de los Puestos y teniendo en consideración el contenido organizativo de los mismos.
  • Cada Grupo Profesional se estructura en siete niveles de desarrollo (ocho en el grupo profesional 2) a los que se accede en función del tiempo transcurrido en cada uno de los niveles.
  • Cada nivel de desarrollo constituye una banda salarial con un salario base mínimo y un salario base máximo, por lo que en cada nivel coexisten “n” salarios individualizados.

B.2) Adscripción de los empleados de TME a los nuevos Grupos Profesionales y
Puestos Profesionales

A partir del 1 de enero de 2016 los empleados de Telefónica Móviles España quedarán adscritos a los Grupos y Puestos Profesionales establecidos en el Capítulo V de este Convenio Colectivo.

Partiendo del análisis del contenido funcional del Puesto que ocupan en la actualidad en TME, la adscripción de los trabajadores al nuevo modelo de Clasificación Profesional se realizará teniendo en cuenta las actividades y funciones que realizan los trabajadores y, tomando como referencia el mapa de transposición que se expone a continuación, considerando en todo ello los siguientes criterios:

1.- La tipología y naturaleza de las actividades desarrolladas.

2.- El contenido organizativo del puesto de trabajo.

B.3) Adscripción al Nivel en el Puesto Profesional

El nuevo modelo de Clasificación Profesional implica necesariamente una adecuación en cuanto al sistema de retribución regulado en Telefónica Móviles España a la firma del presente Convenio Colectivo.

Mientras que en el anterior modelo retributivo de bandas salariales, la posición en el nivel se efectuaba en función de la trayectoria profesional del trabajador desde el inicio de su relación laboral en TME (histórico de su contratación, perfil y desarrollo profesional) y todo ello determinaba su posicionamiento retributivo, en el modelo previsto en este Convenio Colectivo se establece un sueldo base único determinado en las tablas salariales en función de la adscripción a un grupo, puesto profesional y a un nivel de adscripción.

Por todo ello, se considera necesario establecer unas reglas para determinar el nivel de adscripción que permitan adaptar, de la manera más adecuada posible en términos de equidad y respeto de la heterogeneidad y variedad de situaciones, así como dotar de garantías respecto a las retribuciones individualizadas procedentes del anterior sistema de bandas salariales que cada trabajador percibe en función de su histórico profesional.

Se parte del esquema retributivo de TME teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

  • Salario Base: Es la retribución anual individualizada fijada para cada puesto de trabajo.
  • Complemento de consolidación variable: Complemento retributivo que tiene reconocido individualmente cada trabajador en función de la consolidación en retribución fija de una parte de su retribución variable operada en los últimos procesos de negociación colectiva de TME.
  • Complemento personal: Concepto retributivo que tienen reconocido determinados empleados en función de sus condiciones personales o profesionales con objeto de compensar conceptos anteriores tales como su procedencia de otras empresas del Grupo Telefónica o supresión de concepto de antigüedad en TME.
  • Complemento por puesto de trabajo: Concepto retributivo que se asigna al trabajador por desempeñar determinados puestos de trabajo y comprende a su vez
    • Gratificación por cargo: Se acredita por desempeñar cargo que exige el ejercicio de funciones de dirección, organización, mando y responsabilidad.
    • Gratificación por función: Se abona por desempeñar puestos de trabajo que comportan un alto nivel de complejidad, especialización o dedicación.
  • Retribución variable: Es la cantidad que podría llegar a percibir el trabajador en función de los resultados de la evaluación anual del desempeño, y que al cumplimiento del nivel de excelencia en el período de prestación efectiva de servicios y del grado de cobertura de los objetivos de negocio e individuales que se le asignen podrá alcanzar la cuantía anual de hasta el 10 por ciento de la retribución fija.

Teniendo en cuenta estos conceptos anteriores se acuerda, como garantía y mantenimiento de dicho posicionamiento retributivo, la consideración global de las retribuciones de los empleados para su transposición al nuevo esquema retributivo, en base a lo establecido a continuación:

Para la determinación del Salario Base

  • Se considera a los efectos de adscripción al nivel salarial, el salario base y el complemento de consolidación variable para aquellos empleados que lo tuvieran acreditado a 31 de diciembre de 2015, por ser ambos conceptos de carácter fijo y revalorizable.
    De este modo, la adscripción dentro del Grupo y Puesto Profesional se efectuará en el nivel de adscripción cuyo nivel salarial sea igual, o en su defecto, el inmediato superior a la cuantía percibida por el trabajador de TME.
  • Para una adecuada transposición en la estructura retributiva del nuevo modelo definido en 15 pagas, la cantidad determinada por la suma del salario base y el complemento consolidación variable (SB+CCV) anualizada en quince pagas, será el referente para identificar el nivel de adscripción, del siguiente modo:
    • Retribución mensual de origen = SB+CCV (cantidades percibidas en el esquema de origen en 14 pagas a 31 de diciembre de 2015).
    • Retribución mensual de origen x 15 pagas = Retribución anual de referencia para la adscripción al nivel en las tablas salariales anuales publicadas.
    • Nivel salarial de adscripción = El nivel igual o inmediatamente superior que corresponda en las tablas salariales de TdE de 2015 (publicadas en el Anexo I) de acuerdo con la retribución anual de referencia del empleado y determina la cuantía a percibir en concepto de Salario Base.

Resto de conceptos retributivos

  • Aquellos empleados que vinieran percibiendo un complemento personal mantendrán el mismo en su cuantía anual, adecuándose al nuevo esquema retributivo mediante su distribución en 15 pagas.
  • Los complementos funcionales se adecuarán al modelo de clasificación profesional de acuerdo con la realización efectiva de las funciones definidas para cada puesto profesional y el sistema de gratificaciones funcionales de aplicación en el modelo de adscripción.
  • La retribución variable que hubiese sido devengada durante el ejercicio 2015 en función del Plan de Retribución Variable 2015 se abonará, si procede, de acuerdo con los resultados de la revisión anual del desempeño, en el primer cuatrimestre de 2016.
    El devengo de la retribución variable finaliza el 31 de diciembre de 2015 con carácter general, no correspondiendo en ningún caso retribución por este concepto a partir de la fecha de adscripción al sistema de clasificación de Grupos y Puestos Profesionales.
    No obstante lo anterior, podrán establecerse sistemas de retribución variable basada en cumplimiento de objetivos para aquellos profesionales que por la naturaleza de su actividad y las funciones que desempeñen tengan un esquema retributivo que los contemplen.
  • El devengo de la decimoquinta paga (paga extraordinaria de beneficios) se inicia con efectos desde el primer día de adscripción el 1 de enero de 2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de este Convenio Colectivo y, en consecuencia, el primer abono de la misma tendrá lugar en el mes de febrero de 2017.

Complemento de antigüedad

A partir del 1 de enero de 2016, los empleados de TME sujetos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo iniciarán el cómputo del devengo del “Complemento de Antigüedad”, de carácter fijo y proporcional al tiempo de prestación de servicios dentro del Puesto Profesional al que ha sido adscrito, en los términos y condiciones que se contemplan en el artículo 49 de este Convenio Colectivo.

En relación con los efectos retributivos considerados para la adscripción

Ambas partes reconocen el esfuerzo que supone la transposición del colectivo de empleados de TME al nuevo esquema de clasificación basado en Grupos y Puestos Profesionales.

En este sentido consideran conveniente poner de manifiesto, en cuanto a los efectos retributivos que se derivan de ello, el hecho de que la Retribución Variable del empleado, y como tal, una retribución basada en una expectativa, referida a la cantidad que podría llegar a percibir en función de la evaluación del desempeño, en un período de prestación efectiva de servicios, y del grado de cobertura de los objetivos de negocio e individuales, pasa a su consolidación como retribución de carácter fijo al constituir la base de percepción de una nueva decimoquinta paga y los otros conceptos considerados en su globalidad, que se relacionan a continuación y que, entre otros, consisten en:

  • El devengo de una decimoquinta paga extraordinaria a partir 1/1/2016. Medida que supone el incremento del salario base y de la retribución fija anual.
  • El Incremento del salario base por una doble vía: por efecto de considerar como tal
    el “Complemento Consolidación Variable para determinar la adscripción al nivel en el nuevo modelo, así como por el efecto que supone la adscripción al nivel inmediato superior.
  • El cambio a un nuevo esquema con mayor número de niveles y, en consecuencia, de mayor amplitud en la progresión económica derivada de los saltos automáticos de nivel por el transcurso del tiempo.
  • El devengo del complemento de antigüedad basado en la retribución por tiempo.
  • Así como el resto de condiciones asociadas al nuevo sistema de clasificación de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.

B.4) Otras disposiciones en relación con la adscripción de los empleados de TME

Primera: Adecuación en relación a los saltos de nivel.

A efectos del cómputo para el próximo salto en el nuevo nivel de adscripción en el esquema de clasificación de Grupos y Puestos Profesionales, se considerará el tiempo de servicios efectivos que el empleado tenga acreditado en el nivel de origen hasta la fecha de adscripción 1 de enero de 2016 de acuerdo con lo contenido en las siguientes reglas:

a) Los trabajadores que tengan la expectativa de salto de nivel en el modelo de origen hasta el 31 de enero de 2016, serán adscritos al nuevo modelo de clasificación teniendo en cuenta el salario que se les acreditaría en el sistema de origen como consecuencia de dicho salto.

De este modo queda cerrada la expectativa y en consecuencia, el inicio en el nuevo nivel salarial de adscripción, así como el cómputo del tiempo de permanencia en el mismo, será la del 1 de enero de 2016.

b) Los trabajadores que tuvieran la expectativa de su próximo salto de nivel en el modelo de origen en el período comprendido entre el 1 de febrero 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017 mantendrán su fecha prevista para el salto de nivel en el nuevo modelo de adscripción, y en ese momento quedará cerrada la expectativa.

c) Para los trabajadores que no se encuentren en los supuestos de los apartados a) y b) anteriores, es decir, quienes tuvieran la expectativa de su próximo salto en el nivel de origen posterior al 1/1/2017 se aplicará al tiempo transcurrido en el nivel de origen con anterioridad al inicio de este nuevo sistema de clasificación profesional, es decir, hasta el 1/1/2016 el factor multiplicador de la tabla contenida en este apartado a los efectos de determinar la fecha correspondiente para el salto en el nivel de adscripción.

TABLA DE PROPORCIONALIDAD A EFECTOS DE COMPUTAR EL TIEMPO TRANSCURRIDO EN EL NIVEL DE ADSCRIPCIÓN

 

Nivel origen

 

Nivel adscripcn en GGPP

 

Años servicio efectivo en nivel de origen

 

Años servicio efectivo en nivel de GGPP

 

Factor de proporcionalidad tiempo en el nivel

 

1

1 y 2

3

3

3

3

4

1,00

1,33 (1 año y 120 días)

 

 

 

2

1 y 2

3

4

5

6

3

3

3

3

3

3

4

4

6

8

1,00

1,33 (1 año y120 días)

1,33 (1 año y 120 días)

2,00

2,67 (2 años y 245 días)

 

 

3

3

4

5

6, 7 y 8

3

3

3

3

4

4

6

8

1,33 (1 año y 120 días)

1,33 (1 año y 120 días)

2,00

2,67 (2 años y 245 días)

 

 

4

4

5

6 , 7 y 8

4

4

4

4

6

8

1,00

1,50 (1 año y 183 días)

2,00

 

5 y 6

5

6, 7 y 8

5

5

6

8

1,20 (1 año y 73 días)

1,60 (1año y 219 días)

 

c.1) La aplicación del factor expresado supone una aceleración del tiempo requerido para el salto, en términos de equidad y proporcionalidad teniendo en cuenta la posible distinta duración de los niveles en los respectivos modelos, el de origen y el de adscripción que correspondan al empleado de acuerdo con su retribución de origen.

c.2) El resultado obtenido se deducirá de la fecha inicialmente prevista para el salto según la duración del nivel de que se trate en el nuevo modelo de Grupos y Puestos Profesionales.

c.3) La aplicación de lo previsto en esta Disposición tendrá en todo caso como límite la fecha de salto prevista en el nivel de origen, es decir, no podrá suponer una anticipación respecto a la que hubiera tenido en el modelo anterior.

d) Una vez efectuado el primer salto de nivel derivado de la expectativa que el empleado tuviera en el sistema de origen, por aplicación de las reglas establecidas en esta Disposición, los siguientes saltos se regirán de acuerdo con las reglas generales de tiempo de permanencia que rigen en el modelo de clasificación de Grupos y Puestos Profesionales prevista en el Capítulo V.

Segunda: Adscripción en el Nivel 9 de Grupos y Puestos Profesionales

En los casos en que como consecuencia de la adscripción al nuevo Grupo, Puesto y nivel, el trabajador tenga una retribución en concepto de Salario Base y de Complemento Consolidación Variable de origen superior a la del nivel 9, se le adscribirá al Nivel 9 de su Puesto Profesional manteniendo la cantidad que exceda respecto del salario base de las tablas salariales en concepto de “Complemento de adscripción”.

Este complemento tendrá el carácter de revalorizable, en la parte que complete su salario base más complemento consolidación variable, compensable y absorbible en los supuestos de acceder a un nivel, en el mismo u otro puesto profesional que en tablas salariales sea superior al nivel 9 del Puesto en el que hubiera tenido lugar su adscripción, ya fuera por promoción, desarrollo, modificación de la adscripción y/o como posibles futuros saltos de nivel, así como en los supuestos de acceso a una función gratificada.

A los empleados adscritos en el Nivel 9 les será de aplicación la Disposición B.4) Primera a), a efectos de determinar la cuantía de su complemento de Adscripción. A este respecto se aclara que no les es de aplicación los apartados del mismo B.4) – Primera puntos b) y c) a efectos de determinar la fecha de un hipotético próximo salto en el nivel de adscripción por constituir el nivel 9 el máximo nivel de promoción dentro del puesto profesional.

C) Sistema de transposición de los empleados de TSOL al nuevo modelo de Grupos
Profesionales

C.1) Antecedentes

El modelo de clasificación profesional de los empleados de TSOL hasta la entrada en vigor del modelo de clasificación previsto en este Convenio Colectivo, tiene la siguiente estructura:

  • Tres Grupos Profesionales en el ámbito del convenio (Grupos I, II y III) que engloban 5
    Puestos Tipo que son:

    • Grupo I: Técnico Auxiliar
    • Grupo II: Técnico, Analista y Consultor
    • Grupo III: Consultor Senior

El salario es individual en función del nivel de contribución del empleado. El sistema salarial se basa en un salario mínimo de Puesto Tipo.

  • No está previsto en el sistema de clasificación niveles de desarrollo dentro del
    Grupo/Puesto en función del tiempo transcurridos.

C.2) Adscripción de los empleados de TSOL al Grupo y Puesto Profesional

Los empleados de Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España S.A.U. quedarán adscritos a los Grupos y Puestos Profesionales establecidos en el Capítulo V de este texto a partir del 1 de enero de 2016.

Partiendo del análisis del contenido funcional del Puesto que ocupan en la actualidad en TSOL, la adscripción de los trabajadores al nuevo modelo de Clasificación Profesional se realizará teniendo en cuenta las actividades y funciones que realizan los trabajadores en la actualidad y, tomando como referencia el mapa de transposición que se expone a continuación, considerando en todo ello los siguientes criterios:

1.- La tipología y naturaleza de las actividades desarrolladas.

2.- El contenido organizativo del puesto de trabajo.

 

 

 

 

GRUPOS Y PUESTOS PROFESIONALES

a partir de 01/01/2016

 

 

GRUPOS PROFESIONALES de

TSOL anteriores a 01/01/2016

GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
GRUPO I. TITULADO SUPERIOR/TÉCNICO SUPERIOR/MÁSTER
TITULADO SUPERIOR O MÁSTER/ TÉCNICO SUPERIOR   X X
GRUPO II. TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO/GRADUADO
TITULADO MEDIO/TÉCNICO MEDIO O DE GRADO   X  
GRUPO V. ASESOR COMERCIAL Y ADMINISTRATIVO
ASESOR COMERCIAL      
ADMINISTRATIVO X    

 

C.3) Adscripción al Nivel en el Puesto Profesional

El nuevo modelo de Clasificación Profesional implica necesariamente una adecuación en cuanto al sistema de retribución regulado en Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones España a la firma del presente Convenio Colectivo.

Mientras que en el anterior modelo el posicionamiento retributivo se efectuaba en función de la trayectoria profesional del trabajador desde el inicio de su relación laboral en TSOL (histórico de su contratación, perfil y desarrollo profesional) y todo ello determinaba su retribución respetando un salario mínimo de puesto tipo, en el modelo previsto en este Convenio Colectivo se establece un sueldo base único determinado en las tablas salariales en función de la adscripción a un grupo, puesto profesional y a un nivel de adscripción.

Por todo ello, se considera necesario establecer unas reglas para determinar el nivel de adscripción que permitan adaptar, de la manera más adecuada posible en términos de equidad y respeto de la heterogeneidad y variedad de situaciones, así como dotar de garantías respecto a las retribuciones individualizadas procedentes del anterior sistema que cada trabajador percibe en función de su histórico profesional.

Se parte del esquema retributivo de TSOL teniendo en cuenta los siguientes conceptos:

  • Salario Base: Es la retribución que corresponde individualmente a cada trabajador.
    La cuantía anual se distribuye en 14 pagas.
  • Retribución variable: Es la cantidad que podría llegar a percibir cada empleado de acuerdo con el sistema de fijación de objetivos y valoración de los mismos vigente en cada momento. Podrá alcanzar la cuantía anual de hasta el 6 por ciento de la retribución fija de cada trabajador, o el porcentaje que tenga acreditado en caso de ser superior al 6%.

Teniendo en cuenta estos conceptos se acuerda, como garantía y mantenimiento de dicho posicionamiento retributivo, la consideración global de las retribuciones de los empleados para su transposición al nuevo esquema retributivo, en base a lo establecido a continuación:

Para la determinación del Salario Base:

  • Se considera a los efectos de adscripción al nivel salarial el salario base para aquellos empleados que lo tuvieran acreditado a 31 de diciembre de 2015.
    De este modo, la adscripción dentro del Grupo y Puesto Profesional se efectuará en el nivel de adscripción cuyo nivel salarial sea igual, o en su defecto, el inmediato superior a la cuantía percibida por el trabajador de TSOL.
  • Para una adecuada transposición en la estructura retributiva del nuevo modelo definido en 15 pagas, la cantidad determinada por la suma del salario base anualizado en quince pagas, será el referente para identificar el nivel de adscripción, del siguiente modo:
    • Retribución mensual de origen = SB (cantidades percibidas en el esquema de origen en 14 pagas a 31 de diciembre de 2015).
    • Retribución mensual de origen x 15 pagas = Retribución anual de referencia para la adscripción al nivel en las tablas salariales anuales publicadas.
    • Nivel salarial de adscripción = El nivel igual o inmediatamente superior que corresponda en las tablas salariales de TdE de 2015 (publicadas en Anexo I) de acuerdo con la retribución anual de referencia del empleado y determina la cuantía a percibir en concepto de Salario Base.

Resto de conceptos retributivos:

  • La retribución variable que hubiese sido devengada durante el ejercicio 2015 en función del Plan de Retribución Variable 2015 se abonará, si procede, de acuerdo con los resultados de la revisión anual del desempeño, en el primer cuatrimestre de
    2016.
    El devengo de la retribución variable finaliza el 31 de Diciembre de 2015 con carácter general, no correspondiendo en ningún caso retribución por este concepto a partir de la fecha de adscripción al sistema de clasificación de Grupos y Puestos Profesionales.
    No obstante lo anterior, podrán establecerse sistemas de retribución variable basada en cumplimiento de objetivos para aquellos profesionales que por la naturaleza de su actividad y las funciones que desempeñen tengan un esquema retributivo que los contemplen.
  • El devengo de la decimoquinta paga (paga extraordinaria de beneficios) se inicia con efectos desde el primer día de adscripción el 1 de enero de 2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 48 y, en consecuencia, el primer abono de la misma tendrá lugar en el mes de febrero de 2017.

Complemento de antigüedad:

A partir del 1 de enero de 2016, los empleados de TSOL sujetos al ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo iniciarán el cómputo del devengo del “Complemento de Antigüedad”, de carácter fijo y proporcional al tiempo de prestación de servicios dentro del Puesto Profesional al que ha sido adscrito, en los términos y condiciones que se contemplan en el artículo 49 de este Convenio Colectivo.

En relación con los efectos retributivos considerados para la adscripción

Ambas partes reconocen el esfuerzo que supone la transposición del colectivo de empleados de TSOL al nuevo esquema de clasificación basado en Grupos y Puestos Profesionales.

En este sentido consideran conveniente poner de manifiesto, en cuanto a los efectos retributivos que se derivan de ello, el hecho de que la Retribución Variable del empleado, y como tal, una retribución basada en una expectativa, referida a la cantidad que podría llegar a percibir en función de la evaluación del desempeño, en un período de prestación efectiva de servicios, y del grado de cobertura de los objetivos de negocio e individuales, pasa a su consolidación como retribución de carácter fijo al constituir la base de percepción de una nueva decimoquinta paga y los otros conceptos considerados en su globalidad, que se relacionan a continuación para mayor claridad y que, entre otros, consisten en:

  • El devengo de una decimoquinta paga extraordinaria a partir 1/1/2016. Medida que supone el incremento del salario base y de la retribución fija anual.
  • El Incremento del salario base por efecto de la adscripción al nivel inmediato superior en el nuevo modelo.
  • El cambio a un nuevo esquema con niveles de adscripción dentro de cada puesto profesional y, en consecuencia, con progresión económica derivada de los saltos automáticos de nivel por el transcurso del tiempo.
  • El devengo del complemento de antigüedad basado en la retribución por tiempo.
  • Así como el resto de condiciones asociadas al nuevo sistema de clasificación de acuerdo con lo establecido en este Convenio Colectivo.

C.4) Otras disposiciones en relación con la adscripción de los empleados de TSOL

Primera: Adscripción en el Nivel 9 de Grupos y Puestos Profesionales

En los casos en que como consecuencia de la adscripción al nuevo Grupo, Puesto y nivel, el trabajador tenga una retribución en concepto de Salario Base de origen superior a la del nivel 9, se le adscribirá al Nivel 9 de su Puesto Profesional manteniendo la cantidad que exceda respecto del salario base de las tablas salariales en concepto de “Complemento de adscripción”.

Este complemento tendrá el carácter de revalorizable, en la parte que complete su salario base, compensable y absorbible en los supuestos de acceder a un nivel, en el mismo u otro puesto profesional que en tablas salariales sea superior al nivel 9 del Puesto en el que hubiera tenido lugar su adscripción, ya fuera por promoción, desarrollo, modificación de la adscripción y/o como posibles futuros saltos de nivel, así como en los supuestos de acceso a una función gratificada.

Segunda: Adecuación de porcentajes de retribución variable superiores al 10% aquellos empleados que tengan acreditado un porcentaje superior al 10% de Retribución Variable mantendrán dicho diferencial como retribución variable que percibirán en función del modelo de retribución variable que se establezca en cada momento.