24 – ANEXO IV

ANEXO IV.

ACUERDOS VIGENTES TDE EN MATERIA DE FORMACIÓN

1) Alojamiento concertado cursos de formación fuera de la residencia

2) Asistencia a cursos de formación dentro de la provincia

ALOJAMIENTO CONCERTADO CURSOS DE FORMACIÓN FUERA DE LA RESIDENCIA

1. OBJETO

El presente documento pretende regular el mandato del Convenio Colectivo 2003-2005 en su cláusula 9.3 de proporcionar un sistema de alojamiento concertado a los empleados dentro de convenio de Telefónica de España que deban desplazarse de su lugar de residencia fuera de la provincia por motivos de cursos de formación.

2. ACUERDO

Se propone ofertar a los empleados un doble sistema de compensación por desplazamiento a otra provincia fuera de su residencia para asistir a acciones formativas:

  • Mantener voluntariamente la situación actual de dieta interprovincial
  • Sistema de alojamiento concertado sin percepción de dieta.

3. DETALLE DEL ACUERDO

En relación con la cláusula 9.3.2 del Convenio Colectivo 2003-2005 se acuerda:

  • El empleado dentro de convenio de Telefónica España que asista a un curso de formación organizado por la empresa fuera de la provincia en la que reside, podrá optar por el modelo actual de dieta interprovincial o bien por el modelo de alojamiento concertado (la opción se ofrecerá en cada curso de formación al que asista el empleado).
  • Le corresponderá hotel concertado cada noche que deba pernoctar fuera de su residencia (es decir, cada vez que según normativa le corresponda dieta interprovincial).
  • Deberá usar los servicios de la agencia de viajes concertada a través del correspondiente autoservicio. Las personas de Telefónica España que no tengan acceso al autoservicio utilizarán los medios que la empresa pone a su disposición con las mismas garantías que los demás.
  • Una vez hecha pública y conocida la lista de hoteles concertados en las distintas localidades, el empleado en su solicitud hará constar su orden de preferencia. La asignación de hotel se hará intentando atender este orden de preferencia, en función de las disponibilidades existentes. Si por cualquier circunstancia no estuviera conforme con la asignación deberá optar por la dieta interprovincial. Los hoteles concertados serán de tres/cuatro estrellas. Las habitaciones serán de uso individual.
  • Si en la localidad donde se realice el curos no existiera alojamiento concertado o existiéndolo no hubiera plazas libres deberá optar por la dieta interprovincial.
  • La asignación de hotel comportará sólo alojamiento y desayuno. Además, el empleado tendrá derecho a la percepción de 2 pluses comida en concepto de manutención por cada día que pernocte fuera de su residencia habitual.
  • Las condiciones de los desplazamientos para asistir al curso no se regulan en este acuerdo; permanecen como has ahora, aunque se recomienda el uso de la agencia de viajes concertada.
  • Cuando el curso comience por la mañana de un lunes o al día siguiente a un festivo siempre que se elija la opción de hotel concertado, el alumno deberá viajar el domingo o festivo.
  • Si por motivos de la asistencia a cursos de formación el empleado debiera pernoctar fuera de su residencia durante el fin de semana, podrá interrumpir voluntariamente el alojamiento concertado durante el viernes y sábado, abonándosele en dichos días la dieta interprovincial correspondiente.

La Comisión Central de Formación efectuará un seguimiento de todo el proceso en conjunto.

4. HORARIO DE LOS CURSOS

En consonancia con lo estipulado en la cláusula 9.3.1 del Convenio Colectivo 2003-2005 y con objeto de optimizar el periodo en que los empleados se encuentre fuera de su provincia por motivos de asistencia a cursos de formación al tiempo que se facilita su desarrollo profesional, la duración de los mencionados cursos se ampliará hasta la jornada laboral establecida, salvo en los casos que este horario sea contraproducente para un correcto aprendizaje.

Este acuerdo fue modificado en la cláusula 9 del Convenio Colectivo 2011-2013 que introduce una nueva redacción en las condiciones de asistencia a cursos de formación fuera de la provincia:

“Aquellos trabajadores que opten por el sistema de alojamiento concertado a través del procedimiento habilitado con la agencia de viajes, la estancia en el hotel podrá concertarse en régimen de alojamiento y desayuno, o si así lo solicita expresamente, en régimen de media pensión durante el tiempo de permanencia a que dé lugar la acción formativa.

En el supuesto de que el empleado se acoja al régimen de media pensión, sólo tendrá derecho a la percepción de un plus comida en concepto de manutención por cada día que pernocte fuera de su residencia habitual”.

ASISTENCIA A CURSOS DE FORMACIÓN DENTRO DE LA PROVINCIA

1. OBJETIVO

El presente documento regula los desplazamientos que los empleados de Telefónica de España realizan a otras localidades dentro de la provincia en la que residen, para asistir a cursos de formación con el objetivo de compensar en forma adecuada aquellos gastos extraordinarios en que pudieran incurrir los alumnos por este motivo. Igualmente se regulan las posibles compensaciones a los empleados que asisten a cursos de formación en su localidad de residencia.

2. ACUERDO

2.1. Desplazamientos Interinsulares de tipo provincial

Cuando el desplazamiento para asistir a cursos de formación se efectúa entre islas de la misma provincia y cuando al empleado le corresponda la percepción de dieta, por tener que pernoctar fuera de su residencia, podrá de forma voluntaria optar por el sistema de alojamientos concertados, en los términos contemplados en el acuerdo de enero de 2004. Hay hoteles concertados en Palma de Mallorca, Ibiza, Mahón, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

2.2. Desplazamientos entre localidades que distan más de 90 kilómetros.

Cuando el desplazamiento para asistir a cursos de formación se efectúa entre localidades de la misma provincia que distan entre sí más de 90 kilómetros y en función de la duración lectiva del curso y del medio de transporte en el que se desplaza al curso, al empleado le corresponde:

1. Cursos de duración lectiva igual o menor a 4 horas:

  • TRANSPORTE PÚBLICO: Le corresponde los gastos de desplazamiento diario.
  • VEHÍCULO DE LA COMPAÑÍA: No le corresponde compensación.

2. Cursos de duración lectiva mayor de 4 horas:

  • TRANSPORTE PÚBLICO: Le corresponde el coste del desplazamiento el primer día del curso, dieta interprovincial cada día del curso que pernocte fuera de su domicilio y, el último día, el coste del desplazamiento de vuelta y un plus comida (si el curso finaliza después de las 21 horas, se abonará un segundo plus comida).
  • VEHÍCULO DE LA COMPAÑÍA: Le corresponde un plus comida cada día que asiste al curso.

2.3. Desplazamientos entre localidades que distan entre 30 y 90 kilómetros

Cuando el desplazamiento para asistir a cursos de formación se efectúa entre localidades de la misma provincia que distan entre sí entre 30 y 90 kilómetros y en función de la duración lectiva del curso y del medio de transporte en el que se desplaza al curso, al empleado le corresponde:

1. Cursos de duración lectiva igual o menor a 4 horas:

  • TRANSPORTE PÚBLICO: Le corresponde los gastos de desplazamiento diario.
  • VEHÍCULO DE LA COMPAÑÍA: No le corresponde compensación.

2. Cursos de duración lectiva mayor de 4 horas:

  • TRANSPORTE PÚBLICO: Le corresponde el coste del desplazamiento el primer día del curso, dieta provincial cada día del curso que pernocte fuera de su domicilio y, el último día, el coste del desplazamiento de vuelta y un plus comida (si el curso finaliza después de las 21 horas, se abonará un segundo plus comida).
  • VEHÍCULO DE LA COMPAÑÍA: Le corresponde un plus comida cada día que asiste al curso.

2.4. Desplazamientos entre localidades que distan menos de 30 kilómetros

Cuando el desplazamiento para asistir a cursos de formación se efectúa entre localidades de la misma provincia que distan entre sí menos de 30 Kilómetros y en función de la duración lectiva del curso y del medio de transporte en el que se desplaza al curso, al empleado le corresponde:

1. Cursos de duración lectiva igual o menor a 6 horas:

  • TRANSPORTE PÚBLICO: Le corresponde los gastos de desplazamiento diario.
  • VEHÍCULO DE LA COMPAÑÍA: No le corresponde compensación.

2. Cursos de duración superior a 6 horas lectivas:

  • TRANSPORTE PÚBLICO: Le corresponde los gastos de desplazamiento diario y un plus comida cada día del curso.
  • VEHÍCULO DE LA COMPAÑÍA: Le corresponde un plus comida cada día que asiste al curso.

2.5. Asistencia a cursos de formación en la localidad de residencia del empleado

En los supuestos en que un empleado asiste a un curso en su residencia habitual y tiene que simultanear en el mismo día la asistencia al curso de formación con la asistencia a su

puesto de trabajo, se le abonarán las locomociones que excedan de las que habitualmente realiza para acudir a su puesto de trabajo.

TABLA RESUMEN:

   

Más de 90 Km

 

Entre 30 y 90 Km

 

Menos de 30 Km

 

MEDIO DE TTE

 

TTE PÚBLICO

 

VEHÍCULO COMPAÑÍA

 

TTE PÚBLICO

 

VEHÍCULO COMPAÑIA

 

TTE PÚBLICO

 

VEHÍCULO COMPAÑÍA

Cursos de duración lectiva superior a 4 horas Dieta Inter- provincial (1) Plus Comi- da (3) Dieta Pro- vincial (2) Plus Comida

(3)

Coste del desplaza- miento (4)

* Plus Comi- da (5)

No correspon- de compensa- ción

* Plus Comida

(5)

Cursos de duración lectiva igual

o menor de 4 horas

Coste del desplaza- miento (4) No corres- ponde compensa- ción Coste del desplaza- miento (4) No corres- ponde compensa- ción Coste del desplaza- miento (4) No correspon- de compensa- ción

(1) Desplazamiento el primer día del curso, dieta interprovincial cada día del curso excepto el último y desplazamiento y plus comida el último día del curso.

(2) Desplazamiento el primer día del curso, dieta provincial cada día del curso excepto el último y desplazamiento y plus comida el último día del curso.

(3) Un Plus Comida cada día del curso.

(4) Desplazamiento de ida y vuelta cada día del curso.

(5) Excepcionalmente, en los supuestos en que el curso tenga una duración lectiva superior a 6 horas se abonará un plus comida cada día del curso.

NOTAS COMUNES A LOS DESPLAZAMIENTOS:

Con carácter general, el viaje se iniciará con el tiempo necesario para estar en el lugar de impartición a la hora de comienzo del curso y el viaje de vuelta se iniciará lo más pronto posible una vez terminado el curso. Excepcionalmente, en los desplazamientos a localidades que disten entre sí más de 90 kilómetros, cuando el curso comience antes de las 10 horas, podrán desplazarse los empleados el día anterior al comienzo del curso.

Con carácter general, podrá utilizarse el uso del vehículo de la compañía para la asistencia a los cursos de formación, previo permiso expreso del jefe inmediato y con la voluntariedad del empleado.

En el caso de que no haya infraestructura y/o frecuencia de transporte público adecuado para asistir diariamente al curso y con el permiso explícito del jefe inmediato, el empleado podrá utilizar el vehículo propio para desplazarse a la acción formativa, percibiendo la compensación económica correspondiente.