ANEXO VIII.
ACUERDO COMPENSACIÓN ECONÓMICA FIESTAS AUTONÓMICAS Y LOCALES
Introducción
El tema de la búsqueda de una solución específica a la situación que se plantea en determinadas unidades, cuya actividad tiene un ámbito de actuación superior al de la provincia, en relación con el porcentaje de trabajadores de dichas unidades que tienen que trabajar durante los festivos autonómicos y locales, ya fue planteado en el proceso de negociación del Convenio Colectivo 2003/2005 por parte de la Representación de los Trabajadores. Igualmente en el acuerdo alcanzado el 12-7-2005 para prorrogar el Convenio Colectivo 2003/2005 hasta el 31-12-2007, en la modificación de la cláusula 3 del citado convenio se establece que durante la vigencia de la prórroga del convenio se abordarán alternativas de compensación para, entre otros, el concepto de compensación festivos autonómicos y locales.
Delimitación ámbito de aplicación compensación adicional festivos autonómicos y locales
Esta situación se produce fundamentalmente en aquellas unidades, que por razones técnicas y/u organizativas, tienen un ámbito de actuación que excede el de la provincia de la localidad en cuestión, por estar centralizada la actividad a nivel nacional o territorial. Ello conlleva que el día de los festivos autonómicos y locales correspondientes a la residencia laboral de estos trabajadores, tiene que trabajar un número importante de trabajadores del centro (muy superior al que es necesario que trabajen durante los domingos y festivos de ámbito nacional), dado que en el resto de localidades para las que prestan servicio son días laborables. Durante dichos festivos autonómicos y locales se procura aplicar los desarrollos tecnológicos disponibles, al objeto de que tengan que trabajar el menor número de empleados posible.
Aun así, hay algunas unidades en las que el número de empleados que tiene que trabajar algunos de los festivos autonómicos y locales supera significativamente el número de empleados que trabajan regularmente durante los domingos y festivos de ámbito nacional. La propuesta planteada, limita la percepción de la compensación adicional que se propone a las unidades que tienen que incrementar el número de trabajadores que trabajan durante alguno de los festivos autonómicos y locales, en un porcentaje significativo, al menos en un 50 %, en relación con el número de trabajadores que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales, así como en aquellas unidades que de media anual incrementan las guardias en festivos locales y autonómicos en un porcentaje igual o superior al 30 % en relación con el número de trabajadores que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales. Igualmente se aplicará en aquellas unidades en las que, aunque habitualmente no se trabaje durante los domingos y festivos de ámbito nacional, durante algunos festivos locales o autonómicos tenga que trabajar un número importante de trabajadores adscritos a ellas, al menos el 30 % de la plantilla.
Compensación económica festivos autonómicos y locales
Al objeto de buscar una solución a esta situación, se acuerda una compensación adicional para los empleados que trabajen durante los festivos autonómicos (que no sean festivos en todas las Comunidades Autónomas) y festivos locales y estén adscritos a las unidades que cumplen los requisitos establecidos, que son las relacionadas en el punto anterior. Esta compensación se suma a las compensaciones contempladas con carácter general para los empleados que trabajan en sábados, domingos y festivos, que consisten en un día de libranza y la compensación económica correspondiente de «Horas trabajadas en sábados, domingos y festivos». Esta compensación adicional se concreta en una compensación económica adicional cuya cuantía es de 3,05 € por hora trabajada en festivo autonómico o local. La presente regulación respeta lo establecido en la Normativa Laboral y Convenios Colectivos respecto a la regulación de Turnos y Trabajos en sábados, domingos y festivos, no suponiendo ninguna modificación salvo en lo específicamente recogido en esta propuesta respecto de la compensación económica adicional para los festivos locales y autonómicos.
Fecha de efectividad de aplicación de este nuevo concepto
La fecha de efectividad de aplicación de este nuevo concepto económico es la de la firma de la prórroga del vigente convenio colectivo, esto es, a partir del 12 de julio de 2005.
Seguimiento de la implantación de este acuerdo
En el Grupo de Trabajo de «Adaptación del tiempo de trabajo a las necesidades del mercado» se realizará un seguimiento de la aplicación de este acuerdo y resolución de la problemática que se pudiera plantear y se revisarán y actualizarán las unidades que en cada momento reúnan los requisitos contemplados en el Acuerdo.
(*) La relación actualizada de unidades a las que se aplica el acuerdo de compensación adicional de festivos locales y autonómicos, en las condiciones previstas en el presente Anexo.
DIRECCIÓN OPERACIONES Y RED
DIRECCIÓN POSTVENTAS EMPRESAS
043948 – SOPORTE PROVISION EMPRESAS
043984 – CENTROS DE GESTION Y SERV. INTERNACIONAL
043947 – CENTRO GESTION EMPRESAS AA.PP
043979 – ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO
043989 – GESTION AA.PP
044392 – IDS CATALUÑA
043980 – OCIO, TURISMO Y MEDIA
047833 – CUENTAS KEY
043968 – BANCA, CAJAS Y SERV. FINANCIEROS
DIRECCIÓN SOPORTE Y OPERACION DE LA RED
041835 – CNO ATT. SERV. OPERADORAS Y PROV. SERVIC
043680 – CNO MANT. SERV. ACCESO OPERADORAS
041417 – CNO SERV. REDES Y TRANS OPERADORAS
042958 – CT CONECTIVIDAD EMPRESAS PROV
047720 – CT CONECTIVIDAD EMPRESAS MTO
042989 – CENTRO TECNICO SERVICIOS MOVILES II
042065 – CENTRO TECNICO SERVICIOS MOVILES III
037599 – MESA DE CONTROL NACIONAL
037376 – CENTRO NACIONAL ENERGIA
046541 – MANT. Y AUTOMAT. REDES IP Y AGREGACION
042001 – SOP Y AUTOMATIZACION ACCESO INALAMBRICO
037418 – SOP Y OPER ACCESO BANDA ANCHA FIJA
037600 – CONECTIVIDAD REDES Y SOPORTE CIRCUITOS
030747 – CONTROL RED Y OPERACIONES
046842 – SOPORTE REDES OPTICAS Y RADIO
038341 – OPER REDES PRIV CLIENTE Y PORTAD OPTICOS
041830 – OPERACION REDES OPTICAS Y RADIO
046640 – SOP GEST ELEMENTOS Y CALIDAD RED TRANSP
046345 – SOP Y OPER REDES CONMUT ERICSSON Y NGN
044525 – SOP. Y OPER. REDES CONMUTADAS ALU
030750 – TRANSP. MALLAS OPTICAS E INTERNACIONAL
DIRECCIÓN TRANSPORTE Y CONECTIVIDAD IP
046849 – CONFIGURACION DE REDES
DIRECCIÓN SUPERVISION Y OPERACION DE LOS SERV.
042154 – CENTRO TECNICO BANDA ANCHA I
041453 – CENTRO TECNICO BANDA ANCHA II
043682 – CENTRO TECNICO TELEVISION
042969 – CENTRO TECNICO CENTRALITAS
038425 – CENTRO TECNICO STB Y RDSI
047661 – SERVICIOS CORPORATIVOS DE VOZ EMPR.
047704 – SOP. Y OPER. SERV. ROAMING Y CONM INTERN
047678 – S+O PLATAFORMAS DE SEGURIDAD
044859 – SOP Y OPER ELEMENTOS DE SEGURIDAD
046542 – SUP. Y OPER. SERVICIOS DE VOZ
041999 – SOPORTE DE SERVICIOS DE VOZ
042024 – SOP. Y OPER. TELEVISION
042057 – OPERACIONES NUEVAS TECNOLOGIAS EMPRESAS
042058 – GESTION PUESTO DE TRABAJO EMPRESAS
043672 – PUESTO DE TRABAJO EMPRESAS
038345 – PROVISION Y PROYECTOS CLIENTES B.A.
038574 – ATENCION TECNICA PROVISION
043998 – PROVISION DE RED Y SERVICIOS DE EMPRESAS
038578 – PROVISION DE SERVICIOS MASIVOS
038689 – ACTIVACION TRANSMISION CIRCUITOS
038691 – ASIGNACION DE CIRCUITOS I
045097 – ASIGNACION DE CIRCUITOS II