28 – ANEXO VIII

ANEXO VIII.

ACUERDO COMPENSACIÓN  ECONÓMICA FIESTAS AUTONÓMICAS Y LOCALES

Introducción

 

El tema de  la búsqueda de  una  solución específica  a  la situación que  se  plantea en determinadas unidades, cuya  actividad tiene un ámbito  de actuación  superior al de la provincia, en relación con el porcentaje de trabajadores de dichas unidades que tienen que trabajar durante los festivos autonómicos y locales, ya fue planteado en el proceso  de negociación  del  Convenio  Colectivo  2003/2005 por parte de  la  Representación de  los Trabajadores.  Igualmente  en  el  acuerdo   alcanzado  el  12-7-2005  para  prorrogar   el Convenio Colectivo 2003/2005 hasta el 31-12-2007, en la modificación de la cláusula 3 del citado convenio se establece que durante la vigencia de la prórroga del convenio se abordarán alternativas de compensación para, entre otros, el concepto  de compensación festivos autonómicos y locales.

 

Delimitación  ámbito  de aplicación compensación adicional festivos autonómicos y locales

 

Esta situación se  produce  fundamentalmente en  aquellas unidades, que  por  razones técnicas y/u organizativas, tienen un ámbito de actuación que excede el de la provincia de la localidad en cuestión, por estar centralizada la actividad a nivel nacional o territorial. Ello conlleva que el día de los festivos autonómicos y locales correspondientes a la residencia laboral de estos trabajadores, tiene que trabajar un número  importante de trabajadores del centro (muy superior al que es necesario que trabajen durante los domingos y festivos de ámbito nacional), dado que en el resto de localidades para las que prestan servicio son días  laborables. Durante dichos  festivos autonómicos y locales se  procura  aplicar los desarrollos tecnológicos disponibles,  al  objeto de  que  tengan que  trabajar el  menor número de empleados posible.

 

Aun así, hay algunas unidades en las que el número de empleados que tiene que trabajar algunos de los festivos autonómicos y locales supera  significativamente el número  de empleados  que  trabajan  regularmente  durante  los  domingos   y  festivos  de  ámbito nacional. La propuesta planteada, limita la percepción de la compensación adicional que se propone  a las unidades que  tienen que  incrementar el número  de trabajadores que trabajan durante alguno de los festivos autonómicos y locales, en un porcentaje significativo, al menos  en  un  50  %,  en  relación con  el número  de  trabajadores que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos  y festivos nacionales, así como en aquellas unidades que de media anual incrementan las guardias en festivos locales y autonómicos en un porcentaje igual o superior al 30 % en relación con el número de trabajadores que habitualmente tienen que trabajar en dichas unidades durante los domingos y festivos nacionales. Igualmente se aplicará en aquellas unidades en  las que,  aunque  habitualmente no  se  trabaje durante los domingos  y festivos de ámbito  nacional, durante algunos festivos locales o autonómicos tenga que trabajar un número importante de trabajadores adscritos a ellas, al menos el 30 % de la plantilla.

Compensación económica  festivos autonómicos y locales

 

Al objeto de buscar una solución a esta situación, se acuerda una compensación adicional para los empleados que trabajen durante los festivos autonómicos (que no sean festivos en todas las Comunidades Autónomas)  y festivos locales y estén adscritos a las unidades que cumplen  los requisitos establecidos, que  son las relacionadas en el punto anterior. Esta compensación se suma  a las compensaciones contempladas con carácter  general para los empleados que trabajan en sábados, domingos y festivos, que consisten en un día de  libranza  y  la  compensación  económica   correspondiente  de  «Horas  trabajadas en sábados,  domingos y festivos». Esta compensación adicional se concreta en una compensación económica  adicional cuya  cuantía es  de  3,05  € por hora  trabajada en festivo autonómico o local. La presente regulación respeta lo establecido en la Normativa Laboral y Convenios Colectivos respecto a la regulación de Turnos y Trabajos en sábados, domingos  y festivos, no suponiendo ninguna modificación salvo en lo específicamente recogido en esta propuesta respecto de la compensación económica  adicional para  los festivos locales y autonómicos.

 

Fecha de efectividad de aplicación de este nuevo concepto

 

La fecha de efectividad de aplicación de este nuevo concepto  económico es la de la firma de la prórroga del vigente convenio colectivo, esto es, a partir del 12 de julio de 2005.

 

Seguimiento de la implantación de este acuerdo

 

En el Grupo de  Trabajo de  «Adaptación  del tiempo de  trabajo a  las necesidades del mercado»  se realizará un seguimiento de la aplicación de este acuerdo y resolución de la problemática que se pudiera plantear y se revisarán  y actualizarán las unidades que en cada momento reúnan los requisitos contemplados en el Acuerdo.

(*) La relación actualizada de unidades a las que se aplica el acuerdo  de compensación adicional de festivos locales y autonómicos, en las condiciones  previstas  en el presente Anexo.

DIRECCIÓN OPERACIONES Y RED

 

DIRECCIÓN POSTVENTAS EMPRESAS

 

043948  – SOPORTE PROVISION EMPRESAS

043984  – CENTROS DE GESTION Y SERV. INTERNACIONAL

043947  – CENTRO GESTION EMPRESAS AA.PP

043979  – ADMINISTRACION CENTRAL DEL ESTADO

043989  – GESTION AA.PP

044392  – IDS CATALUÑA

043980  – OCIO, TURISMO  Y MEDIA

047833  – CUENTAS KEY

043968  – BANCA, CAJAS Y SERV. FINANCIEROS

 

DIRECCIÓN SOPORTE Y OPERACION DE LA RED

 

041835  – CNO ATT. SERV. OPERADORAS Y PROV. SERVIC

043680  – CNO MANT. SERV. ACCESO OPERADORAS

041417  – CNO SERV. REDES Y TRANS OPERADORAS

042958  – CT CONECTIVIDAD EMPRESAS  PROV

047720  – CT CONECTIVIDAD EMPRESAS  MTO

042989  – CENTRO TECNICO SERVICIOS MOVILES II

042065  – CENTRO TECNICO SERVICIOS MOVILES III

037599  – MESA DE CONTROL NACIONAL

037376  – CENTRO NACIONAL ENERGIA

046541  – MANT. Y AUTOMAT. REDES IP Y AGREGACION

042001  – SOP Y AUTOMATIZACION ACCESO INALAMBRICO

037418  – SOP Y OPER ACCESO BANDA ANCHA FIJA

037600  – CONECTIVIDAD REDES Y SOPORTE  CIRCUITOS

030747  – CONTROL RED Y OPERACIONES

046842  – SOPORTE  REDES OPTICAS Y RADIO

038341  – OPER REDES PRIV CLIENTE Y PORTAD OPTICOS

041830  – OPERACION REDES OPTICAS Y RADIO

046640  – SOP GEST ELEMENTOS  Y CALIDAD RED TRANSP

046345  – SOP Y OPER REDES CONMUT ERICSSON Y NGN

044525  – SOP. Y OPER. REDES CONMUTADAS ALU

030750  – TRANSP.  MALLAS OPTICAS E INTERNACIONAL

 

 

DIRECCIÓN TRANSPORTE Y CONECTIVIDAD IP

 

046849  – CONFIGURACION DE REDES

 

 

DIRECCIÓN SUPERVISION  Y OPERACION DE LOS SERV.

 

042154  – CENTRO TECNICO BANDA ANCHA I

041453  – CENTRO TECNICO BANDA ANCHA II

043682  – CENTRO TECNICO TELEVISION

042969  – CENTRO TECNICO CENTRALITAS

038425  – CENTRO TECNICO STB Y RDSI

047661  – SERVICIOS CORPORATIVOS DE VOZ EMPR.

047704  – SOP. Y OPER. SERV. ROAMING Y CONM INTERN

047678  – S+O PLATAFORMAS DE SEGURIDAD

044859  – SOP Y OPER ELEMENTOS DE SEGURIDAD

046542  – SUP. Y OPER. SERVICIOS DE VOZ

041999  – SOPORTE DE SERVICIOS DE VOZ

042024  – SOP. Y OPER. TELEVISION

042057  – OPERACIONES NUEVAS TECNOLOGIAS EMPRESAS

042058  – GESTION PUESTO DE TRABAJO EMPRESAS

043672  – PUESTO DE TRABAJO EMPRESAS

038345  – PROVISION  Y PROYECTOS CLIENTES B.A.

038574  – ATENCION TECNICA PROVISION

043998  – PROVISION  DE RED Y SERVICIOS DE EMPRESAS

038578  – PROVISION DE SERVICIOS MASIVOS

038689  – ACTIVACION TRANSMISION CIRCUITOS

038691  – ASIGNACION DE CIRCUITOS I

045097  – ASIGNACION DE CIRCUITOS II