29 – ANEXO  IX

ANEXO  IX

BASES DE LAS CONVOCATORIAS Y NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN TDE

  1. BASES DE LA CONVOCATORIA

En las bases de la convocatoria se hará constar la previsión del número de puestos que han de cubrirse, cuya determinación final podrá ser fijada por la Empresa  a la finalización del proceso de selección, teniendo en cuenta, no sólo las vacantes existentes, sino también la previsión de las que pudieran producirse en el plazo de un año.

En las bases se fijará el plazo y forma en la que deberán presentarse las candidaturas, condi- ciones que han de reunir los candidatos, documentos que han de aportarse y plazo de pre- sentación de las mismos, así como estimación de plazos para la realización del proceso de selección y, en su caso, duración del período de formación.

Con carácter general, las bases  definirán el perfil del puesto requerido, con las funciones a desempeñar, competencias, conocimientos y experiencia exigidos, en su caso, y que serán valorados por el Tribunal durante la resolución del proceso con las pruebas y criterios que se determinen.

En las bases  de las convocatorias podrá establecerse la reserva  del derecho  durante ocho meses  a favor de los candidatos que resulten seleccionados sin haber  obtenido plaza por limitación de las existentes, y hasta un máximo del 15% de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado siempre que las circunstancias así lo aconsejen y se llegue a un acuerdo con la RRTT. La lista de reserva se elaborará por orden de puntuación disponiéndose de ella en ese orden, una vez adjudicadas las plazas a los aspirantes inicialmente seleccionados.

El contenido de las bases de estas convocatorias se discutirá con una Comisión integrada por dos miembros designados por el Comité Intercentros de TdE y se publicarán en los medios habituales en la Empresa asegurando una difusión suficiente.

 

  1. NORMAS GENERALES SOBRE ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES
  2. OBJETIVO

 

Con la finalidad de realizar la selección de las personas que promocionarán o ingresarán como  empleados fijos  en  Telefónica  de  España  S.A., se  constituyen  los  tribunales  de selección bajo los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia de los procesos, a los cuales se les dotará de los medios adecuados para el desempeño de sus funciones.

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Para unificar los criterios de actuación  y funcionamiento de los Tribunales se establecen las siguientes normas.

Afectan  estas normas  a  todos los miembros  de  tribunales de  convocatorias  que  se constituyan en cualquier ámbito  de actuación, y tanto a empleados como a aspirantes ajenos que participen en las convocatorias.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

3.1.   AUTONOMÍA DE LOS TRIBUNALES DE CONVOCATORIAS.

Poseen  autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad, independencia y disponibilidad.

Estará constituido por personal fijo de  Telefónica de España  S.A.U. En caso  necesario podrán pedir asesoramiento a personal especialmente cualificado.

No están integrados en ningún departamento de la Empresa.

3.2.   FUNCIÓN

La función prioritaria del tribunal consiste en seleccionar a los candidatos más  idóneos para el puesto de trabajo, primando siempre la calidad de la selección sobre la necesidad de cubrir la totalidad de las vacantes.

Para cumplir con su función, el tribunal elegirá las pruebas de selección, las condiciones de aplicación y los criterios de evaluación de las mismas,  ateniéndose a las bases  de cada convocatoria.

Atenderá asimismo las reclamaciones e imprevistos que se produzcan dentro de los plazos indicados en las bases del proceso.

3.3.   COMPETENCIAS

Es competencia del tribunal la convocatoria de las reuniones, la confección del orden del día, el desarrollo del proceso, sujeto en el tiempo a la programación y previsiones del área de Recursos  Humanos  y la decisión definitiva en cuanto a los candidatos con nivel de aptitud.

El tribunal tiene el deber de mantener una estricta reserva sobre las pruebas  de selección, la identidad de  los candidatos durante  el desarrollo de  las pruebas  y respecto a  las decisiones que tome hasta la publicación oficial de las listas definitivas de seleccionados.

Las reuniones de los tribunales tendrán lugar en salas específicas de la Empresa y deberán contar con los medios  necesarios para garantizar la confidencialidad de los procesos  de selección.

 

  1. COMPOSICIÓN

 

4.1.       El tribunal estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales de la Empresa y un Secretario, así como los Vocales Representantes de los Trabajadores, que prestarán una dedicación prioritaria a las tareas de selección.

No podrá  pertenecer al  tribunal  ningún  miembro  incurso  en cualquier  causa  de incompatibilidad, recogidas en la legislación vigente.

4.2.      El  Presidente,   Vicepresidente,   Vocales  y  Secretario   serán   nombrados  por  la Dirección de Recursos Humanos a propuesta de las áreas  de la Organización de la Empresa que tengan prevista la incorporación de recursos humanos.

El Vicepresidente y Secretario estarán enmarcados necesariamente en el área de

Recursos Humanos.

Los   Vocales  en   Representación  de   los   Trabajadores   serán   dos   miembros designados por el Comité Intercentros de Telefónica de España.

 

Funciones:

 

Generales para todos  los miembros del tribunal excepto el Secretario:

 

       Colaborar en el diseño y elaboración de las pruebas selectivas a realizar.

 

       Establecer los criterios de puntuación y calificación de los aspirantes.

 

       Colaborar en la valoración de las pruebas selectivas.

 

       Velar por la objetividad y transparencia de todo el proceso selectivo.

 

       Cumplir las bases de la convocatoria.

 

       Firmar todas las actas de las distintas reuniones del tribunal.

 

Del Presidente:

 

       Convocar y moderar las reuniones del tribunal.

 

       Velar por el cumplimiento de las bases de la convocatoria.

 

    Resolver  la  convocatoria  en  los  plazos  previstos  y firmar  las  actas y listas  de aspirantes con nivel de aptitud suficiente.

 

Del Vicepresidente:

 

Además de suplir al Presidente en las ausencias de éste, tendrá las mismas funciones que cualquier vocal.

 

De los Vocales de la Empresa:

 

Además  de  las  funciones  genéricas  de  todos los  miembros  del  tribunal,  tendrán las siguientes:

 

       Diseñar y valorar las pruebas selectivas.

 

       Prestar asesoramiento durante el proceso de selección.

 

De los Vocales Representantes de los Trabajadores:

 

Además  de  las funciones  genéricas de  cualquier miembro  del tribunal, tendrán como función  específica  el representar a  los trabajadores en  el proceso  de  selección para garantizar, colegiadamente con el resto del tribunal, el correcto desarrollo del mismo.

 

Del Secretario:

 

Tendrá como funciones  genéricas la realización de todas las gestiones administrativas y de apoyo al tribunal. Además tendrá las funciones específicas siguientes:

 

       Confección de las pruebas selectivas.

 

       Custodia de las pruebas y documentos antes y después del proceso.

 

       Confección del acta de la convocatoria.

 

       Coordinación de los tribunales de selección.

 

FUNCIONAMIENTO

 

5.1.     CONSTITUCIÓN

 

Una vez recibido el nombramiento por cada uno de sus miembros, el tribunal se constituirá a la mayor brevedad posible en una primera reunión convocada por el Presidente a través del Secretario.

 

5.2.     REUNIONES

 

Constituido el tribunal, será  fijada la fecha y hora de las reuniones posteriores en cada sesión, no pudiendo  haber  modificación de fechas  de las mismas  sin consulta a todo el tribunal.

 

5.3.     PUBLICACIÓN DE LISTAS DE SELECCIONADOS

 

El tribunal, respetando en todo caso  el número  de plazas a cubrir, procederá,  una  vez finalizado el proceso de selección, a confeccionar la lista de seleccionados, incluyendo en su caso la lista de reserva.

 

El área de Recursos Humanos dispondrá la publicación y difusión de las listas.

 

5.4.     ACTAS

 

Las actas  de cada  reunión serán  confeccionadas por el Secretario de la Convocatoria y firmadas por todo el tribunal en la reunión siguiente.

 

El documento llamado actas de la convocatoria estará compuesto por:

 

       Las bases de la convocatoria.

 

       Las actas de las reuniones.

 

       Un ejemplar de las pruebas selectivas realizadas y criterios de valoración.

 

       Las listas de las puntuaciones parciales de los participantes en el proceso.

 

       La lista de aspirantes con nivel de aptitud.

 

       La lista de seleccionados.

 

    Una estadística del número de participantes  en cada una de las pruebas  selectivas y de sus resultados.

 

 

5.5.     TRATAMIENTOS DE LAS RECLAMACIONES

 

Tomando  como referencia  la fecha de publicación de la última lista de seleccionados, se abrirá un plazo de 15 días naturales para recibir las reclamaciones.

 

Transcurrido el plazo citado, en el caso de que existan reclamaciones, el tribunal se reunirá con carácter extraordinario para analizar y decidir sobre las mismas.

Acto seguido se disolverá el tribunal.

 

  1. C. PROVISIÓN DE VACANTES

 

 

Superadas las  correspondientes pruebas  de selección  y el  período  de formación  en su caso, se procederá a la adjudicación de las plazas vacantes existentes en ese momento.

 

Teniendo en cuenta  las preferencias que se establece en el artículo 39 del Convenio de Empresas  Vinculadas,  los  empleados  que  promocionen   elegirán  plaza  de  acuerdo  al siguiente orden de prelación:

 

  1. Empleados para  su propia residencia  por orden  de puntuación en el proceso  de selección.

 

  1. Resto de empleados para su provincia por orden de puntuación.

 

  1. Resto de empleados por orden de puntuación.

 

  1. Personal ajeno  para  la  provincia donde  tenga fijado  su  domicilio  por  orden  de puntuación.

 

  1. Resto de personal ajeno por orden de puntuación.

 

Cuando en el proceso varios aspirantes hayan obtenido la misma puntuación, se aplicarán los siguientes criterios:

 

  1. En caso de empleados, se tendrá en cuenta la antigüedad en la Empresa.

 

  1. En caso de candidatos no empleados o igualdad de condiciones  previstas  en el apartado anterior, se elegirá por sorteo una  letra del alfabeto, la cual servirá de referencia para determinar el orden de elección por apellidos.

 

A todos los efectos  para los empleados la fecha de efectividad del nombramiento será la de la adjudicación de plazas.

 

Para los aspirantes no empleados se establecerá como fecha de efectividad la del inicio de la relación laboral.