ANEXO IX
BASES DE LAS CONVOCATORIAS Y NORMAS GENERALES DE ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES EN TDE
- BASES DE LA CONVOCATORIA
En las bases de la convocatoria se hará constar la previsión del número de puestos que han de cubrirse, cuya determinación final podrá ser fijada por la Empresa a la finalización del proceso de selección, teniendo en cuenta, no sólo las vacantes existentes, sino también la previsión de las que pudieran producirse en el plazo de un año.
En las bases se fijará el plazo y forma en la que deberán presentarse las candidaturas, condi- ciones que han de reunir los candidatos, documentos que han de aportarse y plazo de pre- sentación de las mismos, así como estimación de plazos para la realización del proceso de selección y, en su caso, duración del período de formación.
Con carácter general, las bases definirán el perfil del puesto requerido, con las funciones a desempeñar, competencias, conocimientos y experiencia exigidos, en su caso, y que serán valorados por el Tribunal durante la resolución del proceso con las pruebas y criterios que se determinen.
En las bases de las convocatorias podrá establecerse la reserva del derecho durante ocho meses a favor de los candidatos que resulten seleccionados sin haber obtenido plaza por limitación de las existentes, y hasta un máximo del 15% de las mismas. Dicho plazo podrá ser ampliado siempre que las circunstancias así lo aconsejen y se llegue a un acuerdo con la RRTT. La lista de reserva se elaborará por orden de puntuación disponiéndose de ella en ese orden, una vez adjudicadas las plazas a los aspirantes inicialmente seleccionados.
El contenido de las bases de estas convocatorias se discutirá con una Comisión integrada por dos miembros designados por el Comité Intercentros de TdE y se publicarán en los medios habituales en la Empresa asegurando una difusión suficiente.
- NORMAS GENERALES SOBRE ACTUACIÓN DE LOS TRIBUNALES
- OBJETIVO
Con la finalidad de realizar la selección de las personas que promocionarán o ingresarán como empleados fijos en Telefónica de España S.A., se constituyen los tribunales de selección bajo los principios de igualdad de oportunidades, objetividad y transparencia de los procesos, a los cuales se les dotará de los medios adecuados para el desempeño de sus funciones.
- ÁMBITO DE APLICACIÓN
Para unificar los criterios de actuación y funcionamiento de los Tribunales se establecen las siguientes normas.
Afectan estas normas a todos los miembros de tribunales de convocatorias que se constituyan en cualquier ámbito de actuación, y tanto a empleados como a aspirantes ajenos que participen en las convocatorias.
- DISPOSICIONES GENERALES
3.1. AUTONOMÍA DE LOS TRIBUNALES DE CONVOCATORIAS.
Poseen autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad, independencia y disponibilidad.
Estará constituido por personal fijo de Telefónica de España S.A.U. En caso necesario podrán pedir asesoramiento a personal especialmente cualificado.
No están integrados en ningún departamento de la Empresa.
3.2. FUNCIÓN
La función prioritaria del tribunal consiste en seleccionar a los candidatos más idóneos para el puesto de trabajo, primando siempre la calidad de la selección sobre la necesidad de cubrir la totalidad de las vacantes.
Para cumplir con su función, el tribunal elegirá las pruebas de selección, las condiciones de aplicación y los criterios de evaluación de las mismas, ateniéndose a las bases de cada convocatoria.
Atenderá asimismo las reclamaciones e imprevistos que se produzcan dentro de los plazos indicados en las bases del proceso.
3.3. COMPETENCIAS
Es competencia del tribunal la convocatoria de las reuniones, la confección del orden del día, el desarrollo del proceso, sujeto en el tiempo a la programación y previsiones del área de Recursos Humanos y la decisión definitiva en cuanto a los candidatos con nivel de aptitud.
El tribunal tiene el deber de mantener una estricta reserva sobre las pruebas de selección, la identidad de los candidatos durante el desarrollo de las pruebas y respecto a las decisiones que tome hasta la publicación oficial de las listas definitivas de seleccionados.
Las reuniones de los tribunales tendrán lugar en salas específicas de la Empresa y deberán contar con los medios necesarios para garantizar la confidencialidad de los procesos de selección.
- COMPOSICIÓN
4.1. El tribunal estará compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, los Vocales de la Empresa y un Secretario, así como los Vocales Representantes de los Trabajadores, que prestarán una dedicación prioritaria a las tareas de selección.
No podrá pertenecer al tribunal ningún miembro incurso en cualquier causa de incompatibilidad, recogidas en la legislación vigente.
4.2. El Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario serán nombrados por la Dirección de Recursos Humanos a propuesta de las áreas de la Organización de la Empresa que tengan prevista la incorporación de recursos humanos.
El Vicepresidente y Secretario estarán enmarcados necesariamente en el área de
Recursos Humanos.
Los Vocales en Representación de los Trabajadores serán dos miembros designados por el Comité Intercentros de Telefónica de España.
Funciones:
Generales para todos los miembros del tribunal excepto el Secretario:
Colaborar en el diseño y elaboración de las pruebas selectivas a realizar.
Establecer los criterios de puntuación y calificación de los aspirantes.
Colaborar en la valoración de las pruebas selectivas.
Velar por la objetividad y transparencia de todo el proceso selectivo.
Cumplir las bases de la convocatoria.
Firmar todas las actas de las distintas reuniones del tribunal.
Del Presidente:
Convocar y moderar las reuniones del tribunal.
Velar por el cumplimiento de las bases de la convocatoria.
Resolver la convocatoria en los plazos previstos y firmar las actas y listas de aspirantes con nivel de aptitud suficiente.
Del Vicepresidente:
Además de suplir al Presidente en las ausencias de éste, tendrá las mismas funciones que cualquier vocal.
De los Vocales de la Empresa:
Además de las funciones genéricas de todos los miembros del tribunal, tendrán las siguientes:
Diseñar y valorar las pruebas selectivas.
Prestar asesoramiento durante el proceso de selección.
De los Vocales Representantes de los Trabajadores:
Además de las funciones genéricas de cualquier miembro del tribunal, tendrán como función específica el representar a los trabajadores en el proceso de selección para garantizar, colegiadamente con el resto del tribunal, el correcto desarrollo del mismo.
Del Secretario:
Tendrá como funciones genéricas la realización de todas las gestiones administrativas y de apoyo al tribunal. Además tendrá las funciones específicas siguientes:
Confección de las pruebas selectivas.
Custodia de las pruebas y documentos antes y después del proceso.
Confección del acta de la convocatoria.
Coordinación de los tribunales de selección.
FUNCIONAMIENTO
5.1. CONSTITUCIÓN
Una vez recibido el nombramiento por cada uno de sus miembros, el tribunal se constituirá a la mayor brevedad posible en una primera reunión convocada por el Presidente a través del Secretario.
5.2. REUNIONES
Constituido el tribunal, será fijada la fecha y hora de las reuniones posteriores en cada sesión, no pudiendo haber modificación de fechas de las mismas sin consulta a todo el tribunal.
5.3. PUBLICACIÓN DE LISTAS DE SELECCIONADOS
El tribunal, respetando en todo caso el número de plazas a cubrir, procederá, una vez finalizado el proceso de selección, a confeccionar la lista de seleccionados, incluyendo en su caso la lista de reserva.
El área de Recursos Humanos dispondrá la publicación y difusión de las listas.
5.4. ACTAS
Las actas de cada reunión serán confeccionadas por el Secretario de la Convocatoria y firmadas por todo el tribunal en la reunión siguiente.
El documento llamado actas de la convocatoria estará compuesto por:
Las bases de la convocatoria.
Las actas de las reuniones.
Un ejemplar de las pruebas selectivas realizadas y criterios de valoración.
Las listas de las puntuaciones parciales de los participantes en el proceso.
La lista de aspirantes con nivel de aptitud.
La lista de seleccionados.
Una estadística del número de participantes en cada una de las pruebas selectivas y de sus resultados.
5.5. TRATAMIENTOS DE LAS RECLAMACIONES
Tomando como referencia la fecha de publicación de la última lista de seleccionados, se abrirá un plazo de 15 días naturales para recibir las reclamaciones.
Transcurrido el plazo citado, en el caso de que existan reclamaciones, el tribunal se reunirá con carácter extraordinario para analizar y decidir sobre las mismas.
Acto seguido se disolverá el tribunal.
- C. PROVISIÓN DE VACANTES
Superadas las correspondientes pruebas de selección y el período de formación en su caso, se procederá a la adjudicación de las plazas vacantes existentes en ese momento.
Teniendo en cuenta las preferencias que se establece en el artículo 39 del Convenio de Empresas Vinculadas, los empleados que promocionen elegirán plaza de acuerdo al siguiente orden de prelación:
- Empleados para su propia residencia por orden de puntuación en el proceso de selección.
- Resto de empleados para su provincia por orden de puntuación.
- Resto de empleados por orden de puntuación.
- Personal ajeno para la provincia donde tenga fijado su domicilio por orden de puntuación.
- Resto de personal ajeno por orden de puntuación.
Cuando en el proceso varios aspirantes hayan obtenido la misma puntuación, se aplicarán los siguientes criterios:
- En caso de empleados, se tendrá en cuenta la antigüedad en la Empresa.
- En caso de candidatos no empleados o igualdad de condiciones previstas en el apartado anterior, se elegirá por sorteo una letra del alfabeto, la cual servirá de referencia para determinar el orden de elección por apellidos.
A todos los efectos para los empleados la fecha de efectividad del nombramiento será la de la adjudicación de plazas.
Para los aspirantes no empleados se establecerá como fecha de efectividad la del inicio de la relación laboral.