30 – ANEXO X y XI, ANEXO I y II

ANEXO X.

GRATIFICACIONES EN TDE POR CARGO Y/O FUNCIÓN

 

GRATIFICACIONES POR CARGO Y/O FUNCIÓN EN TDE

       Encargado

       Asesor Base

       Consultor

       Jefe de Proyecto de Desarrollo de Servicios

       Jefe de Producto y Comercialización

       Complemento OSME

       Conductor

       Idiomas

       Profesor Adjunto

       Secretaria

       Verificador-Receptor

       Responsable de Equipo Remoto (REOR)

       Responsable Unidad de Servicio (RUS)

 

ANEXO XI.

PROGRAMA VOLUNTARIO SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LA RELACIÓN LABORAL Y BAJAS INCENTIVADAS

ANEXO I

 

PROGRAMA VOLUNTARIO DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LA RELACIÓN LABORAL (2016-2017)

 

En el  ámbito  de  las  tres  Empresas  que  suscriben   este Convenio  de  Empresas Vinculadas  Telefónica  (TdE, TME y  TSOL), las  partes  en  el  mismo  han  decidido promover  un Plan de medidas  para la suspensión individual de la relación  laboral para los años 2016 y 2017, y ello bajo los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, y responsabilidad  social.

 

En dicho Plan, basado  en el mutuo acuerdo de empresa  y trabajador, se incentivará la baja en la Empresa con fórmulas  suspensivas que mantengan el vínculo  con el empleado  y a su vez promuevan  en los trabajadores  de mayor edad la conciliación de  la vida  laboral  y  personal  y  la capacidad  de  tener  tiempo  y  medios  de  vida suficientes para que cada trabajador cuide durante el período suspensivo de mejorar su propia empleabilidad para su vida laboral futura incluso en otros sectores económicos.

 

Por tanto,  se  trata de facilitar la voluntaria  suspensión individual del contrato  de trabajo   por  mutuo   acuerdo,   en   virtud   del   art.  45.1.a)  del   Estatuto  de   los Trabajadores, de forma que, sin perjuicio del ofrecimiento colectivo de esta  opción, dicha suspensión del contrato de trabajo tenga naturaleza plenamente individual.

 

  1. a) Vigencia

 

El programa  voluntario de suspensión individual de la relación laboral tendrá una duración de dos años, iniciándose el 01/01/2016 y finalizando el 31/12/2017.

 

  1. b) Requisitos

 

Podrán acogerse a este programa, mediante la suscripción del correspondiente Pacto

Suspensivo Individual (PSI) todos los empleados en activo en fecha 1 de enero  de

2015, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años en el momento de la baja, con 53 años o más años cumplidos durante 2016. Los empleados que reúnan los requisitos  para  acogerse   a  este programa   podrán  solicitarlo  durante  el  primer trimestre de 2016. En el 2017 podrán solicitar su adhesión exclusivamente aquellos empleados que  cumplan la edad  de  53 años,  debiendo presentar su solicitud de adhesión durante el primer trimestre del año.

 

La  Empresa  podrá  condicionar la concesión de  las solicitudes en  función de  la actividad estratégica que esté realizando el empleado, la situación de la plantilla en la localidad o provincia, a las posibilidades de sustitución del trabajador afectado y a las dificultades de reorganización del área afectada.

 

Para el primer año de vigencia del programa, la suspensión se hará efectiva de forma escalonada,  atendiendo  el  número  de  solicitudes  y  la  organización del  trabajo, excepto para aquellos empleados que cumplan 53 años durante 2016 que causarán

 

baja en  el mes  en  que  cumplan dicha edad.  Para  el siguiente año,  con carácter general, se producirá en el mes en el que el empleado cumpla la edad de 53 años, salvo que la Empresa, atendiendo a las razones que concurran en el caso, establezca una fecha distinta, que no excederá del 31 de diciembre del año en el que cursen su solicitud, y, excepcionalmente, solo por necesidades empresariales podrá diferirse al año siguiente la efectividad de la suspensión.

 

  1. c) Asistencia  Sanitaria

 

A todos los empleados que se acojan al presente programa mediante la suscripción del correspondiente PSI y mientras tengan suspendida la relación laboral, tendrán derecho  a la póliza básica de  asistencia sanitaria complementaria de  ANTARES (cuadro  médico y servicio dental franquiciado), la empresa asumirá el 100%  del coste de la misma.

 

La póliza incluirá al cónyuge  o pareja de hecho, e hijos del empleado  que figuren como   beneficiarios  de  asistencia  sanitaria  conforme   a  los  criterios  que   se determinan por la Seguridad Social.

 

  1. d) Salario regulador

 

A efectos  del cálculo de las rentas que se contemplan en este punto, se entenderá por salario regulador la suma de devengos fijos anuales acreditados en el momento de la baja, que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12.

 

  1. e) Condiciones económicas

 

Se garantiza la percepción de  una  renta mensual equivalente al 68%  del salario regulador acreditado en el momento de la suspensión hasta que cumpla 65 años.

 

Asimismo, se  reintegrará a  los empleados el coste del Convenio Especial con  la Seguridad Social que  acrediten haber  suscrito hasta los 65 años  o fecha  en  que puedan acceder a la jubilación ordinaria.

 

El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 65 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante, los empleados de Telefónica de España, ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

 

Igualmente, hasta que  cumpla 65  años,  Telefónica aportará a  ATAM  las cuotas correspondientes a la Empresa siempre que el empleado permanezca de alta en dicha Asociación, asumiendo el propio empleado el pago de su cuota de socio correspondiente.

 

Para los empleados de Telefónica de España, el período de suspensión no computará a efectos del devengo del Premio de Servicios Prestados, pudiendo los empleados que se acojan a este programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral en

2016 y 2017 solicitar la liquidación del mismo únicamente en el primer trimestre de

2016,  según  lo  recogido  en  la  Disposición  Adicional  Segunda   del  Convenio  de

Empresas Vinculadas (CEV).

 

La Empresa realizará las aportaciones obligatorias del Promotor al Plan de Pensiones, en función de las retribuciones fijas acreditadas en el momento de la baja, en los porcentajes a los que el empleado tuviera derecho.

 

Por su parte, el empleado  continuará realizando sus aportaciones obligatorias en los mismos términos que se indican en el párrafo anterior.

 

  1. f) Otras obligaciones y derechos  del empleado  suspenso

 

o Los  empleados  que  se  acojan  a  esta medida,  se  comprometen  al  no desarrollo de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta  propia o ajena, directamente o a través de tercero interpuesto, que suponga  competencia con las que han realizado o realizan las Empresas del Grupo Telefónica. A los efectos   previstos  en  el  párrafo  anterior,  se  entenderán  comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas  dedicadas  a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

 

o Se comprometen a suscribir en el momento de la firma del correspondiente PSI y suspensión del contrato un Convenio especial con la Seguridad Social, que  será  reintegrado  por  la  Empresa  en  los  términos  previstos  en  el apartado e) antes mencionado.

 

o Los empleados expresamente renuncian  durante la suspensión a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas,  especialmente las relacionadas con situaciones de desempleo, derivados de su relación laboral con Telefónica.

 

o En caso  de  fallecimiento  o  Incapacidad  Absoluta  del  empleado  con  el contrato suspenso éste  recibirá  el  mismo   tratamiento  que   si  de  un trabajador en activo se tratase.

 

  1. g) Extinción del pacto de suspensión

 

El Pacto Suspensivo Individual, incluido el derecho de reincorporación en la empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos:

 

o Por reunir los requisitos legales necesarios para acceder  a la jubilación ordinaria.

En tal  caso  se  extinguirá  asimismo  el  contrato de  trabajo  suspendido  en  los términos previstos en el correspondiente Pacto de Suspensión Individual (PSI).

 

o Por desistimiento del trabajador o de la empresa del PSI en los términos previsto en este Anexo y efectiva reincorporación de aquél a la Empresa.

 

o Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

 

o Por incumplimiento de  la obligación de  no  concurrencia u otras obligaciones contractuales vigentes durante la suspensión del contrato de trabajo.

 

o Por extinción del contrato de trabajo basado  en cualquiera otro de los motivos legalmente contemplados como causa extintiva.

 

o Por incumplimiento del trabajador de la renuncia expresa a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas,  especialmente las relacionadas con la prestación por desempleo.

 

o Por incapacidad permanente en los grados  de absoluta y gran invalidez o por fallecimiento del trabajador.

 

o Por acceso  a la jubilación anticipada o declaración de Incapacidad Total para la profesión habitual, en ambos casos se mantendrá el abono hasta los 65 años de una renta equivalente a la comprometida en el apartado e).

 

  1. h) Reingreso

 

El trabajador tendrá la opción de reincorporarse a la empresa transcurridos tres años desde  la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.

 

De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el Pacto se prorrogará de tres años en tres años hasta que se dé algunas de las causas de terminación del Pacto previstas en el apartado g) anterior.

 

El trabajador suspendido en base al PSI no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo,  conservando  un  derecho   preferente  de  acceso   a  las  vacantes  que  se produzcan en su Grupo Profesional o, en su defecto, en otro Grupo Profesional. En el caso  que  se  inste  la  solicitud  de  reincorporación  en  la  empresa por  parte del trabajador, y por tanto se quiera extinguir el PSI, se mantendrán las condiciones de dicho Pacto hasta que  se  produzca  la efectiva reincorporación. En este caso  de efectiva reincorporación, no podrá considerarse que el trabajador mantiene ningún tipo de derechos  adquiridos respecto de las condiciones que ostentaba con anterioridad a la suspensión, no computándose tampoco el tiempo de suspensión como de antigüedad a ninguno de los efectos legal o convencionalmente previstos.

 

Si la reincorporación se produce  a instancia de la empresa,  aquélla se producirá en términos idénticos a  los previstos en  los casos  de  excedencia forzosa  y  en  las condiciones que contemple el PSI.

 

  1. i) Comisión de seguimiento

 

Al objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo   de   este  Plan,   se   constituirá   una   Comisión   compuesta  por   dos representantes por cada sindicato firmante del presente documento y otros tantos por la Dirección de la Empresa.

 

Esta Comisión, se reunirá con una periodicidad anual y de forma extraordinaria en aquellas circunstancias que así pudieran requerirlo.

 

  1. j) Vicisitudes

 

A lo pactado en el presente Plan se le aplicará lo dispuesto en el art. 4 del CEV, de forma  que  la anulación por  parte de  la jurisdicción laboral de  cualquiera de  las previsiones esenciales de este Plan o de las cláusulas del PSI que  represente un manifiesto desequilibrio contractual implicará la obligación de negociar de buena  fe para restablecer el equilibrio de intereses de las partes.

 

Lo anterior también será de aplicación cuando aquel desequilibrio sea fruto de una intervención del legislador que afecte sustancialmente a las previsiones del Plan o del PSI.

ANEXO I

 

PROGRAMA VOLUNTARIO DE SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LA RELACIÓN LABORAL (2016-2017)

 

En el  ámbito  de  las  tres  Empresas  que  suscriben   este Convenio  de  Empresas Vinculadas  Telefónica  (TdE, TME y  TSOL), las  partes  en  el  mismo  han  decidido promover  un Plan de medidas  para la suspensión individual de la relación  laboral para los años 2016 y 2017, y ello bajo los principios de voluntariedad, universalidad y no discriminación, y responsabilidad  social.

 

En dicho Plan, basado  en el mutuo acuerdo de empresa  y trabajador, se incentivará la baja en la Empresa con fórmulas  suspensivas que mantengan el vínculo  con el empleado  y a su vez promuevan  en los trabajadores  de mayor edad la conciliación de  la vida  laboral  y  personal  y  la capacidad  de  tener  tiempo  y  medios  de  vida suficientes para que cada trabajador cuide durante el período suspensivo de mejorar su propia empleabilidad para su vida laboral futura incluso en otros sectores económicos.

 

Por tanto,  se  trata de facilitar la voluntaria  suspensión individual del contrato  de trabajo   por  mutuo   acuerdo,   en   virtud   del   art.  45.1.a)  del   Estatuto  de   los Trabajadores, de forma que, sin perjuicio del ofrecimiento colectivo de esta  opción, dicha suspensión del contrato de trabajo tenga naturaleza plenamente individual.

 

  1. a) Vigencia

 

El programa  voluntario de suspensión individual de la relación laboral tendrá una duración de dos años, iniciándose el 01/01/2016 y finalizando el 31/12/2017.

 

  1. b) Requisitos

 

Podrán acogerse a este programa, mediante la suscripción del correspondiente Pacto

Suspensivo Individual (PSI) todos los empleados en activo en fecha 1 de enero  de

2015, con una antigüedad reconocida igual o superior a 15 años en el momento de la baja, con 53 años o más años cumplidos durante 2016. Los empleados que reúnan los requisitos  para  acogerse   a  este programa   podrán  solicitarlo  durante  el  primer trimestre de 2016. En el 2017 podrán solicitar su adhesión exclusivamente aquellos empleados que  cumplan la edad  de  53 años,  debiendo presentar su solicitud de adhesión durante el primer trimestre del año.

 

La  Empresa  podrá  condicionar la concesión de  las solicitudes en  función de  la actividad estratégica que esté realizando el empleado, la situación de la plantilla en la localidad o provincia, a las posibilidades de sustitución del trabajador afectado y a las dificultades de reorganización del área afectada.

 

Para el primer año de vigencia del programa, la suspensión se hará efectiva de forma escalonada,  atendiendo  el  número  de  solicitudes  y  la  organización del  trabajo, excepto para aquellos empleados que cumplan 53 años durante 2016 que causarán

 

baja en  el mes  en  que  cumplan dicha edad.  Para  el siguiente año,  con carácter general, se producirá en el mes en el que el empleado cumpla la edad de 53 años, salvo que la Empresa, atendiendo a las razones que concurran en el caso, establezca una fecha distinta, que no excederá del 31 de diciembre del año en el que cursen su solicitud, y, excepcionalmente, solo por necesidades empresariales podrá diferirse al año siguiente la efectividad de la suspensión.

 

  1. c) Asistencia  Sanitaria

 

A todos los empleados que se acojan al presente programa mediante la suscripción del correspondiente PSI y mientras tengan suspendida la relación laboral, tendrán derecho  a la póliza básica de  asistencia sanitaria complementaria de  ANTARES (cuadro  médico y servicio dental franquiciado), la empresa asumirá el 100%  del coste de la misma.

 

La póliza incluirá al cónyuge  o pareja de hecho, e hijos del empleado  que figuren como   beneficiarios  de  asistencia  sanitaria  conforme   a  los  criterios  que   se determinan por la Seguridad Social.

 

  1. d) Salario regulador

 

A efectos  del cálculo de las rentas que se contemplan en este punto, se entenderá por salario regulador la suma de devengos fijos anuales acreditados en el momento de la baja, que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividida por 12.

 

  1. e) Condiciones económicas

 

Se garantiza la percepción de  una  renta mensual equivalente al 68%  del salario regulador acreditado en el momento de la suspensión hasta que cumpla 65 años.

 

Asimismo, se  reintegrará a  los empleados el coste del Convenio Especial con  la Seguridad Social que  acrediten haber  suscrito hasta los 65 años  o fecha  en  que puedan acceder a la jubilación ordinaria.

 

El empleado se mantendrá de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta la fecha en que cumpla 65 años, con cuotas a cargo de Telefónica. No obstante, los empleados de Telefónica de España, ingresados antes del 1-7-92, no adheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestación de supervivencia, continuarán de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, con cuotas a cargo de Telefónica, hasta tanto perciban dicha prestación.

 

Igualmente, hasta que  cumpla 65  años,  Telefónica aportará a  ATAM  las cuotas correspondientes a la Empresa siempre que el empleado permanezca de alta en dicha Asociación, asumiendo el propio empleado el pago de su cuota de socio correspondiente.

 

Para los empleados de Telefónica de España, el período de suspensión no computará a efectos del devengo del Premio de Servicios Prestados, pudiendo los empleados que se acojan a este programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral en

2016 y 2017 solicitar la liquidación del mismo únicamente en el primer trimestre de

2016,  según  lo  recogido  en  la  Disposición  Adicional  Segunda   del  Convenio  de

Empresas Vinculadas (CEV).

 

La Empresa realizará las aportaciones obligatorias del Promotor al Plan de Pensiones, en función de las retribuciones fijas acreditadas en el momento de la baja, en los porcentajes a los que el empleado tuviera derecho.

 

Por su parte, el empleado  continuará realizando sus aportaciones obligatorias en los mismos términos que se indican en el párrafo anterior.

 

  1. f) Otras obligaciones y derechos  del empleado  suspenso

 

o Los  empleados  que  se  acojan  a  esta medida,  se  comprometen  al  no desarrollo de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta  propia o ajena, directamente o a través de tercero interpuesto, que suponga  competencia con las que han realizado o realizan las Empresas del Grupo Telefónica. A los efectos   previstos  en  el  párrafo  anterior,  se  entenderán  comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas  dedicadas  a la prestación de Servicios de Telecomunicación, tal como se definen en la Ley General de las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

 

o Se comprometen a suscribir en el momento de la firma del correspondiente PSI y suspensión del contrato un Convenio especial con la Seguridad Social, que  será  reintegrado  por  la  Empresa  en  los  términos  previstos  en  el apartado e) antes mencionado.

 

o Los empleados expresamente renuncian  durante la suspensión a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas,  especialmente las relacionadas con situaciones de desempleo, derivados de su relación laboral con Telefónica.

 

o En caso  de  fallecimiento  o  Incapacidad  Absoluta  del  empleado  con  el contrato suspenso éste  recibirá  el  mismo   tratamiento  que   si  de  un trabajador en activo se tratase.

 

  1. g) Extinción del pacto de suspensión

 

El Pacto Suspensivo Individual, incluido el derecho de reincorporación en la empresa, se extinguirá en los siguientes supuestos:

 

o Por reunir los requisitos legales necesarios para acceder  a la jubilación ordinaria.

En tal  caso  se  extinguirá  asimismo  el  contrato de  trabajo  suspendido  en  los términos previstos en el correspondiente Pacto de Suspensión Individual (PSI).

 

o Por desistimiento del trabajador o de la empresa del PSI en los términos previsto en este Anexo y efectiva reincorporación de aquél a la Empresa.

 

o Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

 

o Por incumplimiento de  la obligación de  no  concurrencia u otras obligaciones contractuales vigentes durante la suspensión del contrato de trabajo.

 

o Por extinción del contrato de trabajo basado  en cualquiera otro de los motivos legalmente contemplados como causa extintiva.

 

o Por incumplimiento del trabajador de la renuncia expresa a solicitar prestaciones, subsidios o ayudas,  especialmente las relacionadas con la prestación por desempleo.

 

o Por incapacidad permanente en los grados  de absoluta y gran invalidez o por fallecimiento del trabajador.

 

o Por acceso  a la jubilación anticipada o declaración de Incapacidad Total para la profesión habitual, en ambos casos se mantendrá el abono hasta los 65 años de una renta equivalente a la comprometida en el apartado e).

 

  1. h) Reingreso

 

El trabajador tendrá la opción de reincorporarse a la empresa transcurridos tres años desde  la fecha de la suspensión o de la finalización de cualquiera de sus prórrogas, debiendo en tal caso preavisar a la empresa con una antelación mínima de un mes.

 

De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el Pacto se prorrogará de tres años en tres años hasta que se dé algunas de las causas de terminación del Pacto previstas en el apartado g) anterior.

 

El trabajador suspendido en base al PSI no tendrá derecho a reserva de su puesto de trabajo,  conservando  un  derecho   preferente  de  acceso   a  las  vacantes  que  se produzcan en su Grupo Profesional o, en su defecto, en otro Grupo Profesional. En el caso  que  se  inste  la  solicitud  de  reincorporación  en  la  empresa por  parte del trabajador, y por tanto se quiera extinguir el PSI, se mantendrán las condiciones de dicho Pacto hasta que  se  produzca  la efectiva reincorporación. En este caso  de efectiva reincorporación, no podrá considerarse que el trabajador mantiene ningún tipo de derechos  adquiridos respecto de las condiciones que ostentaba con anterioridad a la suspensión, no computándose tampoco el tiempo de suspensión como de antigüedad a ninguno de los efectos legal o convencionalmente previstos.

 

Si la reincorporación se produce  a instancia de la empresa,  aquélla se producirá en términos idénticos a  los previstos en  los casos  de  excedencia forzosa  y  en  las condiciones que contemple el PSI.

 

  1. i) Comisión de seguimiento

 

Al objeto de realizar el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en el desarrollo   de   este  Plan,   se   constituirá   una   Comisión   compuesta  por   dos representantes por cada sindicato firmante del presente documento y otros tantos por la Dirección de la Empresa.

 

Esta Comisión, se reunirá con una periodicidad anual y de forma extraordinaria en aquellas circunstancias que así pudieran requerirlo.

 

  1. j) Vicisitudes

 

A lo pactado en el presente Plan se le aplicará lo dispuesto en el art. 4 del CEV, de forma  que  la anulación por  parte de  la jurisdicción laboral de  cualquiera de  las previsiones esenciales de este Plan o de las cláusulas del PSI que  represente un manifiesto desequilibrio contractual implicará la obligación de negociar de buena  fe para restablecer el equilibrio de intereses de las partes.

 

Lo anterior también será de aplicación cuando aquel desequilibrio sea fruto de una intervención del legislador que afecte sustancialmente a las previsiones del Plan o del PSI.

 

ANEXO II

 

  1. 1. PROGRAMA DE BAJAS INCENTIVADAS

 

  1. a) Requisitos

 

Podrán solicitar a lo largo de la vigencia del Plan la baja incentivada todos aquellos empleados en activo que ya lo estuviesen el 1 de enero de 2015, que cuenten con una antigüedad mínima en la Empresa de 5 años y menos  de 55  años  de edad, que no puedan acogerse al resto de los programas de este Plan.

 

Podrá denegarse la solicitud cuando  el empleado esté desarrollando trabajos de carácter estratégico para el negocio.

 

  1. b) Condiciones económicas

 

Se abonará  una  compensación económica  equivalente de 45 días de salario por año de servicio efectivo, con un máximo de tres anualidades y media. El cálculo del salario/día se efectuará dividiendo los conceptos salariales fijos anuales por 365 días, entendiendo por retribución anual bruta  la suma  de devengos  fijos que  el empleado tenga acreditados en el momento de la baja.

 

El pago del total de la compensación podrá realizarse en tres fracciones iguales; la primera de ellas, en el momento de causar baja en la Empresa.

 

  1. c) Incompatibilidades

 

El empleado que  se  acoja a esta baja se  comprometerá a la no realización de cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta  propia o ajena, que suponga  competencia con las que realizan las Empresas del Grupo Telefónica.

 

A los efectos  previstos en el párrafo anterior, se entenderán comprendidas dentro del Grupo Telefónica, aquellas Empresas dedicadas  a la prestación de Servicios de Telecomunicación,  tal  como  se  definen  en  la  Ley  General  de  las Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

 

El pago de la segunda  fracción, que se efectuará una vez transcurrido un año desde la  baja  y  la  tercera,  que  lo  será  a  los  dos  años   desde   esa   fecha,  estarán condicionadas    al   cumplimiento   por   el   trabajador   del   compromiso    de   no competencia asumido por éste, quedando la empresa,  en caso de incumplimiento por parte del  empleado,  liberada de hacer  efectivos  los  pagos  comprendidos en este apartado que puedan  estar pendientes y legitimada para reclamarlos en caso de que hubieran sido abonados con anterioridad.

 

A estos efectos,  Telefónica, tan pronto tenga conocimiento de la participación del empleado  en dichas actividades, le comunicará expresamente su intención de no

 

realizar tales pagos  y, en  su  caso,  de  reclamar  las cantidades indebidamente pagadas.

 

Aquellos empleados que se hallen vinculados por un pacto  de no concurrencia  de seis  meses,   podrán  percibir  el  importe  de  la  compensación  expresada  en  el apartado b), bien en la forma descrita en los párrafos  precedentes o bien en dos fracciones iguales, la primera a percibir en el momento de la baja y la segunda  una vez transcurrido el citado período de seis meses.

 

 

La Representación de los Trabajadores y la Dirección de las Empresas firman el presente texto del I Convenio Colectivo de Empresas  Vinculadas para Telefónica de España S.A.U., Telefónica  Móviles  España  S.A.U. y  Telefónica  Soluciones  de  Informática  y Comunicaciones de España  S.A.U. con sus Anexos, en prueba  de conformidad  y para la debida constancia, firmando asimismo el Sr. Presidente de las deliberaciones y las Secretarias.

 

 

 

Madrid, a 25 de noviembre de 2015.