Derecho a la “Desconexión” Laboral

Aplaudimos la sensibilidad de quienes reclaman la implantación de leyes como la francesa en asuntos tan importantes como los de la salud laboral. Es muy importante trabajar con seguridad e integridad, no perder la salud en el trabajo, trabajar para vivir y no vivir para trabajar.

Esta ley francesa, la de la “Desconexión” del trabajo se empezo a aplicar a partir de 1 de enero de 2017, hace ya un año y medio, y en ella se obliga a las empresas de más de 50 empleados/as a negociar con los comités de empresa una delimitación clara de la vida laboral y personal, unas reglas perfectamente definidas de cuando acaba la jornada laboral y a partir de la cual la empresa ya no puede obligarte a responder un correo, a atender una llamada, o a estar atento, en definitiva, a cualquier asunto laboral por el que, hasta ahora, su incumplimiento podía suponer un expediente sancionado con días de empleo y sueldo e incluso el despido.

Informe Comité de Seguridad y Salud de Madrid

Informe Comité Provincial de Seguridad y Salud 10 de mayo de 2018

Los trabajos en altura son los que producen los accidentes más graves. En el mes de febrero se produjeron dos accidentes de este tipo en contratas de Telefónica en Madrid con las consecuencias de una fractura de tobillo y un esguince.

Las condiciones en las que trabaja el personal de contrata y subcontrata no son las mismas que el personal de Telefónica, porque, entre otras cosas, el sistema de puntos y su baremación provocan el trabajo a destajo, y por tanto, una repercusión directa en la mala prevención y el aumento de la accidentalidad.

#Noesabusoesviolacion

Rechazamos la vergonzosa sentencia del tribunal de Navarra que rebaja la condena de una violación a abuso sexual. Según amnistía internacional “aproximadamente nueve millones de mujeres en la Unión Europea (UE) han sido violadas después de los 15 años.” Una cifra inquietante como para que los gobiernos e instituciones heteropatriarcales no se tomen en serio este delito, ni en la aplicación de leyes ni en las medidas para prevenirlo. El sexo sin consentimiento siempre es violación y condenas como esta invisibilizan las más de 1000 violaciones producidas al año en el estado.

Con esta sentencia, ha quedado en evidencia que, en una sociedad machista, la justicia institucional también lo es. Lo demuestra cuando se argumenta que si no ha habido resistencia ante una violación por parte de 5 personas no se puede considerar agresión sexual. ¿Qué podemos decir ante una sentencia que invita a que se produzcan muchas más agresiones sin temor a ser condenado?

Inoperancia de la Comisión de Igualdad en Telefónica

La invisibilización de las discriminaciones y la violencia que sufrimos las mujeres por el mero hecho de serlo está instaurada en nuestra sociedad a todos los niveles.

REESTRUCTURACIONES DE LOS CENTROS DE GESTION (II)

(…o cómo generar riqueza repartiendo la pobreza)

Inasequible al desaliento, en el día de ayer la empresa ejecutó un nuevo atentado al sentido común publicando la reestructuración de los Centros de Gestión.

Por la misma, según se nos explica, pretenden ofrecer un mejor servicio a la vez que mejorar las condiciones de la plantilla afectada, haciéndonos creer que todo ello se logrará básicamente con la suma de las carencias de cada uno de los centros (CG06, 07 y 08).

Nada nuevo que no hubiésemos denunciado ya a la Dirección y a la Jefatura, que ladinamente difunde el mensaje de “…poco o nada va a cambiar”, “…la actividad es común en todos ellos”, o “…ante todo sed felices”.

Evidentemente eso no es así:

Premio de servicios prestados, dudas

Ante las múltiples dudas y equívocos que está generando la invitación de la empresa a que solicitemos la liquidación de dicho premio vamos a intentar abordar el tema desde una perspectiva lo más ajustada a lo que nuestro recién estrenado convenio dice:

“Disposición Adicional Segunda:
Premio servicios prestados La Normativa Laboral de Telefónica, texto refundido de los convenios colectivos vigentes hasta el año 1992, de los artículos vigentes en ese momento de la Reglamentación Nacional del Trabajo de 1958 y del Reglamento de Régimen Interior de 1964, contiene algunas disposiciones que responden a criterios y necesidades propias de la realidad social vigente en épocas pasadas.
Entre estas medidas se encuentra el Premio de Servicios Prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, incluido en el Capítulo XV Premios y sanciones, en el que se establece lo siguiente: