Premio de servicios prestados, dudas

Ante las múltiples dudas y equívocos que está generando la invitación de la empresa a que solicitemos la liquidación de dicho premio vamos a intentar abordar el tema desde una perspectiva lo más ajustada a lo que nuestro recién estrenado convenio dice:

“Disposición Adicional Segunda:
Premio servicios prestados La Normativa Laboral de Telefónica, texto refundido de los convenios colectivos vigentes hasta el año 1992, de los artículos vigentes en ese momento de la Reglamentación Nacional del Trabajo de 1958 y del Reglamento de Régimen Interior de 1964, contiene algunas disposiciones que responden a criterios y necesidades propias de la realidad social vigente en épocas pasadas.
Entre estas medidas se encuentra el Premio de Servicios Prestados regulado en el artículo 207 de la Normativa Laboral, incluido en el Capítulo XV Premios y sanciones, en el que se establece lo siguiente:
“Se otorgará a todos los empleados que hayan trabajado efectivamente en la Empresa durante un período de 40 años, sin que se considere interrupción los permisos sin sueldo inferiores a tres meses y sin que medie sanción por falta muy grave.
Este premio llevará aparejada una dotación económica equivalente a seis mensualidades completas, fraccionándose su devengo en dos partes iguales, una a los 25 años de servicio y otra a los 40, salvo que se opte por su percibo a los 40 años Igualmente se acreditará el citado premio al empleado que acceda a la situación de jubilación con 35 años de servicio y en las mismas condiciones anteriormente exigidas o cuando se haya declarado al empleado con dicha antigüedad en situación de incapacidad permanente absoluta o a sus derechohabientes en caso de fallecimiento”.
Se trata por tanto, de un premio vinculado a la prestación efectiva de servicios durante los períodos que en el mismo se establecen y a la ausencia de faltas muy graves, que se percibe sólo, cuando concurren esas circunstancias.
De esta forma, a partir de 1 de enero de 2016, los empleados que pertenezcan a la plantilla de TDE en esa fecha, podrán solicitar durante el primer trimestre del año 2016 la percepción de una cantidad en concepto de PSP para compensar su expectativa en el percibo del mismo, con la siguiente proporcionalidad:
– Para los que tengan menos de 25 años de servicio, una veinticincoava parte por cada año de servicio de tres mensualidades, – Para los que hayan percibido la mitad del premio y tengan más de 25 años de servicio, percibirán una quinceava parte de tres mensualidades por cada año transcurrido desde la percepción del anterior premio.
En ambos casos se prorratearán los periodos inferiores al año, se abonará en el primer trimestre de 2016 y con el percibo de dichas cantidades, se considerarán liquidadas las expectativas generadas.
Aquellos empleados que no manifiesten su voluntad de liquidar el premio, mantendrán a título personal el derecho a percibirlo si se llegan a dar las circunstancias establecidas en el citado artículo y en las condiciones del mismo.
Queda derogado expresamente el artículo 207 de la Normativa Laboral de Telefónica de España.”

Y esto es lo que aparece en el texto del plan de suspensión individual:

Para los empleados de Telefónica de España, el período de suspensión no computará a efectos del devengo del Premio de Servicios Prestados, pudiendo los empleados que se acojan a este programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral en 2016 y 2017 solicitar la liquidación del mismo únicamente en el primer trimestre de 2016, según lo
recogido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio de Empresas Vinculadas (CEV).

Ajustándonos a lo escrito todo aquel que no se vaya con el PSI no tiene porqué solicitar la liquidación. Mantenemos el mismo derecho que teníamos hasta ahora, cobrar el premio una vez cumplidos los periodos de 25 o 40 años trabajados, desaparece para los empleados que ingresen a partir de la firma del convenio pero no para el resto.

La posibilidad de liquidar la parte proporcional del premio para los que se acojan al PSI es un acuerdo explícito para dicho plan, al igual que lo ha sido en todos los anteriores ERES. Es algo que se tiene que acordar cada vez ya que nunca ha estado reflejada dicha posibilidad en el articulo 207 de la antigua normativa.

Por lo tanto si aun no has cumplido 25 años trabajados no tienes porqué solicitar ninguna liquidación ya que cuando los cumplas cobraras íntegramente lo que te corresponde. Y si los 25 ya los has hecho y tu expectativa son los 40 (como la mayoría de la plantilla), se dan dos casos: que te acojas al PSI con lo que sí interesa solicitar la liquidación y cobrar la parte proporcional según lo acordado en el mismo, o que no estés en edad y entonces tendrás que esperar a cumplirlos para cobrarlo (tal cual dice la extinta normativa).

Si se prorrogase el actual PSI o se llegase a pactar otro tras los dos años de vigencia del mismo, se tendría que volver a negociar el derecho a la liquidación proporcional del premio.

Es con esto último con lo que la empresa está generando incertidumbre sobre si podemos llegar a perder este derecho, dando a entender que si no solicitas ya la liquidación vas a perder la posibilidad de cobrar nada del mismo, esto estaría por ver.

EN NINGUN SITIO PONE TAL COSA, TU DERECHO LO MANTIENES COMO

HASTA AHORA Y EN EL CASO DE FUTUROS PLANES DE SUSPENSION O

EXPEDIENTES DE REGULACION HABRA QUE VOLVER A NEGOCIAR LA

LIQUIDACION PROPORCIONAL DEL PREMIO, OTRA COSA ES QUE

VOLUNTARIAMENTE TE INTERESE COBRAR AHORA LO QUE TE DAN.

Por si alguien ha solicitado la liquidación del Premio de Servicios Prestados por error, o simplemente ha cambiado de opinión porqué si tiene previsto cumplir los 25 o 40 años en la empresa (35 años si te jubilas a los 65 años), adjuntamos una dirección de correo donde poder retractarse.

En principio dicha liquidación sólo es necesario que la pidan quienes tienen previsto causar baja en la empresa con el PSI en los próximos 2 años o si por edad no se llegase a alcanzar alguna de las pagas.

Para renunciar a la liquidación y mantener el Premio de Servicios Prestados, se debe cursar petición en ese sentido al buzón:

TE_Direccion RRLL y Sindicales relaciones.laborales@telefonica.com